CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El consultor deberá garantizar la absoluta confidencialidad de toda la información que gestione y de los materiales suministrados por la CGR. En ninguna circunstancia la información podrá ser utilizada por este para fines distintos al desarrollo del contrato respectivo. Todos los documentos y demás productos resultantes del desarrollo del contrato serán de propiedad exclusiva de la CGR. Carrera 69 No. 44-35 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Gerente o Coordinador de proyecto Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 1.5 meses Profesional especializado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx 1.5 meses Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 1.5 meses Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1.5 meses Cambios en el equipo propuesto: El Contratante no aceptará cambios en el equipo de trabajo ofertado por el Consultor y verificado y aceptado por el mismo. No obstante, si por causas excepcionales no atribuibles al Consultor es necesario realizar alguna modificación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • El profesional que lo reemplace deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo y el cambio será aprobado por el supervisor del contrato. • Se deberá presentar en un término no superior a cinco (5) días hábiles a la manifestación de solicitud de cambio, la hoja de vida del candidato que cumpla el perfil requerido debidamente soportado, para que el supervisor durante la ejecución del contrato, adelante la evaluación y aprobación escrita correspondiente. • El Consultor deberá garantizar la transferencia de conocimiento en un término no menor a 10 días calendario y no mayor a 15 días calendario entre la persona reemplazada y quien lo reemplaza. • El Contratante se reserva el derecho a solicitar por escrito remplazo motivado de profesionales que no se acoplen al equipo de trabajo o que sus condiciones técnicas, profesionales, gerenciales o de resultados no satisfagan las necesidades del proyecto. Esta solicitud podrá realizarla la Supervisión del contrato. El Consultor contará con máximo cinco (5) días calendario para presentar por escrito el reemplazo, el cual deberá tener un perfil igual o superior al del profesional objeto de reemplazo debidamente soportado. Carrera 69 No. 44-35 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Boxxxx, X. X., Xxxxxxxx
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Se considerará, sin excepción ni limitación, como confidencial cualquier información producida por el cocontratante y/o cualquier otra información que, en razón de la ejecución del contrato, se llegue a conocer con motivo del uso o procesamiento de las aplicaciones o datos, sea cual sea la forma en que se exprese esa información, sea cual sea el soporte lógico o físico que la sustente. El cocontratante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier documentación que reciba en ocasión del cumplimiento del contrato y de todo dato que administrara, especialmente, si los hubiere, datos de carácter personal, los cuales no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en la contratación, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Asimismo, será considerada como confidencial cualquier otra información que a criterio de la DINE deba ser clasificada como tal, lo cual será oportunamente comunicada al cocontratante. El cocontratante guardará, protegerá y asegurará absoluta confidencialidad respecto de la información confidencial, no debiendo utilizar la misma para ningún otro propósito que no sea el de posibilitar la ejecución del servicio. El cocontratante responderá ante cualquier incumplimiento en que incurra cualquiera de sus dependientes y/o contratados en relación con esta obligación de confidencialidad. La obligación de confidencialidad será mantenida durante la vigencia del contrato y se extenderá aún luego de la finalización del mismo, sea cual fuere la causa de la conclusión del vínculo. Finalizada la relación entre las partes, la información confidencial transmitida de manera escrita, grabada en medios magnéticos o de cualquier otra forma tangible deberá ser devuelta a la otra parte, o en su caso, destruida en presencia de un representante autorizado por la DINE. Queda exceptuada del presente compromiso aquella información que: 1. Deba ser brindada por imperativo legal o normativo, o por resolución judicial o administrativa; en tal caso, el cocontratante podrá revelar la información solicitada, debiendo notificar por medio fehaciente y en forma inmediata a la DINE, acerca de la existencia, términos y circunstancias del referido requerimiento y de su contestación. 2. Se encuentre en el dominio público al tiempo de la revelación y entrega; 3. Pase a formar parte del dominio público a través de publicaciones en cualquier tipo de medio gráfico, electrónico o a través de instrumentos s...
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información o los datos a los cuales tuviere acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, serán mantenidos en forma absolutamente confidencial. Esta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. Además EL CONTRATISTA se obliga a no utilizar, ni a divulgar a terceros parcial o totalmente cualquier información de clientes, política o procedimiento, que con ocasión del presente contrato le fuere dado a conocer por POSITIVA, con lo cual a partir de la fecha EL CONTRATISTA y/o sus funcionarios se entiende que han sido advertidos de tal clasificación de confidencialidad. La violación de esta Cláusula será causal inmediata para dar por terminado el contrato e iniciar acciones de indemnización civil y/o penal según el caso. De igual manera y para el efecto que EL CONTRATISTA pueda garantizar la reserva, confidencialidad y preservación de los conocimientos técnicos y secretos industriales, políticas organizacionales e información de clientes de POSITIVA, EL CONTRATISTA tomará todas las precauciones útiles y razonables tendientes a evitar la utilización o divulgación de información propia de POSITIVA. La obligación de reserva permanecerá mientras el contrato este vigente y aún con posterioridad a la terminación del mismo por dos (2) años. Esta cláusula y sus implicaciones, aplican de manera igual para toda aquella información o detalles técnicos o comerciales que sean entregados o se sean de conocimiento desde EL CONTRATISTA a POSITIVA. La información generada, procesada y/o almacenada en el servicio prestado es propiedad de POSITIVA.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El contratista deberá garantizar la absoluta confidencialidad de toda la información que gestione y de los materiales suministrados por la CGR. En ninguna circunstancia la información podrá ser utilizada por este para fines distintos al desarrollo del contrato respectivo. Todos los documentos y demás productos resultantes del desarrollo del contrato serán de propiedad exclusiva de la CGR. Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 • Código Postal 111071 • PBX 5187000 xxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx • xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx • Bogotá, D. C., Colombia Gerente de proyecto Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx 2 Arquitecto de soluciones BPM SOA Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx 3 Analista de procesos de negocio Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 3 Analista de requisitos de software Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 1,5 Desarrollador integración Senior servicios de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0,5 Desarrollador Senior BPMS 1 Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 2,6 Desarrollador Senior BPMS 2 Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 3 Analista de pruebas Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 2 Diseñador instruccional Xxxxxx Xxxxx Rico 1 Analista de evaluación y monitoreo Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 1.2 Experto en transformación digital Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0,8 Equipo complementario de soporte: 1. Socio, 2. Gerente Senior, 3. Profesional Senior, 4. Personal experto adicional (en caso de necesitarse) que no implicará costo adicional considerando que se trata de un contrato por suma global.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información o los datos a los cuales tuviera acceso EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato serán mantenidos en forma confidencial y reservada. Esta confidencialidad continuará aún terminado y liquidado el contrato. Toda la información es de propiedad de POSITIVA. En caso de fuga y/o apropiación indebida de la información, es causal de terminación inmediata del contrato sin necesidad de previo requerimiento, lo cual dará lugar a la exigencia de las garantías pertinentes y a las sanciones penales y/o administrativas del caso. PARAGRAFO PRIMERO Propiedad de los datos personales: En el evento que EL CONTRATISTA en virtud del desarrollo del presente contrato conozca datos personales de terceros, se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, y lo consagrado en el Manual Interno de Políticas y Procedimientos para la Protección de Datos Personales de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información o lo
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A MANTENER EN ESTRICTA CONFIDENCIALIDAD TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA PROPORCIONADA POR “LA SEDER”, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE DICHA INFORMACIÓN NO PODRÁ SER UTLIZADA POR “EL CONTRATISTA” PARA FINES DIVERSOS DE LOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN SU CASO TODA LA INFORMACIÓN PREPARADA POR “EL CONTRATISTA” COMO RESULTADO Y DERIVADA POR LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ PROPIEDAD DE “LA SEDER”, EN FORMA EXCLUSIVA, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CONSIDERAR Y USARLA COMO CONFIDENCIAL Y NO PODRÁ USARLA O REPRODUCIRLA TOTAL O PARCIALMENTE SIN CONSENTIMIENTO PREVIO Y POR ESCRITO DE ““LA SEDER”.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 8.1. LA COMPRADORA y LA VENDEDORA se obligan a mantener bajo estricta confidencialidad el contenido de este Contrato, la información que se hayan proporcionado mutuamente con anterioridad a la fecha de su firma, así como aquella que se proporcionen durante su ejecución, la cual únicamente podrá ser aprovechada para los fines de la presente compraventa, estándoles estrictamente prohibido hacer un uso distinto de la misma. 8.2. La obligación expresada en el párrafo que precede, subsistirá por un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, inclusive en el caso de que LA COMPRADORA y LA VENDEDORA lo den por terminado o rescindido. 8.3. La información de propiedad de LA COMPRADORA que sea comunicada en virtud de este Contrato podrá comunicarse al personal de LA VENDEDORA, si resulta necesaria para la ejecución de las actividades a su cargo en virtud del presente, quienes deberán conocer y aplicar los presupuestos descritos en este numeral. Queda expresamente establecido que toda la información a la que LA VENDEDORA acceda como consecuencia del objeto de este Contrato será de propiedad de LA COMPRADORA, no teniendo LA VENDEDORA derecho alguno sobre la misma.

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  • CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.

  • Propiedad de la Información El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Con la presentación de la oferta se entiende la aceptación del proponente, en caso de resultar adjudicatario, de adherirse a las Políticas de Seguridad de la Información que tiene adoptadas ETB para la protección de su información y la de sus terceros, las cuales se obligan a conocer y cumplir, así como a instruir al personal que ocupe para la ejecución del contrato, independientemente de la forma de vinculación del mismo, sobre la obligatoriedad de su cumplimiento. Dichas políticas deben ser consultadas en la página web de ETB xxx.xxx.xxx. Así mismo y cuando aplique a partir de la debida ejecución del contrato, el contratista se obliga a cumplir con las políticas de seguridad de la información y de protección o tratamiento de datos personales de los clientes de ETB. ETB podrá requerir a discreción al contratista la firma de acuerdos de confidencialidad específicos a su personal y demás personas que éste autorice. Los usuarios entregados al Contratista para acceder a los sistemas de información de ETB deben corresponder a personas que efectivamente estén ejecutando actividades relacionadas con el objeto contractual, en tal sentido, el Contratista se obliga a mantener informado a ETB sobre los usuarios a su cargo que deben estar vigentes, informando inmediatamente sobre cualquier retiro o cambio que éste realice sobre el personal que accede a los sistemas de información de ETB. El Contratista se obliga a reportar cualquier debilidad sospechosa que incida en la seguridad de la información y reportar de manera inmediata la ocurrencia de incidentes de seguridad de la información que puedan vulnerar la confidencialidad, integridad y/o disponibilidad de la información de ETB o de sus terceros, tratada en desarrollo del contrato, contribuyendo, además, con todos los medios a su alcance para su remediación. Sin perjuicio de los reportes que realice ante ETB, el contratista deberá responder por los eventuales perjuicios que se generen con ocasión de los incidentes que puedan afectar la seguridad de la información. El Contratista debe impartir a su personal, con relación a las acciones de toma de conciencia, educación, entrenamiento, actualizaciones regulares en políticas y procedimientos de seguridad de la información, según sea relevante para ejecutar el contrato. ETB se reserva el derecho de verificar y monitorear, en cualquier momento o lugar, el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información de ETB. Antes de la finalización del contrato, el Contratista deberá devolver los activos físicos y electrónicos encomendados, garantizando que la información pertinente se devuelva a ETB de manera que no podrá usarse para ningún otro fin por parte del Contratista ni de sus trabajadores o sus propios contratistas. Adicionalmente y en caso de que el Contratista o sus trabajadores o sus propios contratistas hayan adquirido un conocimiento importante a partir del desarrollo del contrato, el Contratista se obliga a documentar y transferir a ETB ese conocimiento.

  • Confidencialidad del Proceso Las informaciones relativas al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Ofertas y las recomendaciones para la Adjudicación del Contrato no podrán ser reveladas a los Licitantes ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del Adjudicatario, a excepción de que se trate del informe de evaluación del propio Licitante. Todo intento de un Oferente para influir en el procesamiento de las Ofertas o decisión de la Adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la Oferta de ese Oferente.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.