Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE HIGIENE INDUSTRIAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”.
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE HIGIENE INDUSTRIAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Relaciones Laborales.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 85100000- 0 (Servicios de Salud).
1.3 Los licitadores deberán aportar la documentación exigida en el presente Pliego de Condiciones, y en particular, la documentación acreditativa de los extremos que a efectos de valoración de ofertas se hace referencia en la cláusula 10 del presente Xxxxxx.
1.4 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SERVICIOS, dentro de la Categoría 25 – Servicios sociales y de salud y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo, los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 9 del presente pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad de 130.698,00 € más el correspondiente porcentaje de I.V.A. según la concreta actividad, que asciende a la cantidad de 15.254,12 €, lo que hace un total de 145.952,12 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; a razón de 72.976,06 € anuales y conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
EJERCICIO | ACTIVIDAD | IMPORTE | I.V.A. (*) | TOTAL |
2014 | Actividades Técnicas | 29.062,00 € | 6.103,01 € | 35.165,01 € |
Del 1 de enero al 31 de diciembre | Actividades Médicas (total) Actividades Médicas sujetas a I.V.A. (20% del total) | 36.287,00 € 7.257,40 € | ------ 1.524,05 € | 36.287,00 € 1.524,05 € |
TOTAL PERÍODO | 65.349,00 € | 7.627,06 € | 72.976.06 € | |
2015 | Actividades Técnicas | 29.062,00 € | 6.103,01 € | 35.165,01 € |
Del 1 de enero al 31 de diciembre | Actividades Médicas (total) Actividades Médicas sujetas a I.V.A. (20% del total) | 36.287,00 € 7.257,40 € | ------ 1.524,05 € | 36.287,00 € 1.524,05 € |
TOTAL PERÍODO | 65.349,00 € | 7.627,06 € | 72.976.06 € | |
TOTAL CONTRATO | 130.698,00 € | 15.254,12 € | 145.952,12 € |
(*) El IVA aplicable en las actividades técnicas es del 21%, mientras que el IVA aplicable para las actividades médicas es del 21%, pero únicamente al 20% del importe total de este tipo de actividades.
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo que se inserta en la cláusula 10.4, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 261.396,00 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la oferta presentada sea inferior en más de 10 unidades porcentuales (10%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato será de DOS AÑOS, a contar desde el día 1 de enero de 2014 o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior.
Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente por DOS AÑOS más, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva de su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
En caso de prórroga, a partir del inicio del cuarto año de vigencia del contrato y a solicitud del adjudicatario, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión, incrementándose éste anualmente en la cantidad resultante de aplicar el 85% sobre las variaciones experimentadas por el I.P.C. durante los doce meses anteriores, de conformidad con lo previsto en el 90.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tales efectos, por el adjudicatario se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento del I.P.C. en el período señalado.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el órgano de contratación, previo informe del Servicio promotor del expediente y de la Intervención General.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de
Condiciones o se encuentren debidamente clasificadas conforme a la cláusula 8, según corresponda.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar estar en posesión de la clasificación exigida, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente. No obstante, los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
El personal técnico encargado de la ejecución del contrato deberá estar en posesión de las siguientes titulaciones:
▪ Especialidad de vigilancia y control de la salud:
El adjudicatario deberá disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, de un médico especialista en Medicina del Trabajo y un A.T.S./D.U.E. de empresa.
▪ Especialidad de higiene industrial:
El adjudicatario deberá disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, de un profesional con la titulación de Ingeniero Químico o Licenciado en Ciencias Químicas.
▪ Especialidad de seguridad:
El adjudicatario deberá disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, de un profesional con la titulación de Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o Arquitecto Técnico.
▪ Especialidad de ergonomía y psicosociología:
El adjudicatario deberá disponer para la ejecución del contrato, como mínimo, de un profesional con la titulación de Licenciado en Psicología.
A estos efectos el licitador deberá presentar una declaración responsable manifestando su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, el personal que reúna la solvencia indicada.
b. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES AÑOS
relacionados con el objeto del contrato que se licita; incluyendo importes, con desglose de las actividades médicas y de las actividades técnicas, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos, y que se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 218.928,18 €, I.V.A. incluido (importe resultante de multiplicar por 3 el precio anual del contrato que se licita).
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Los licitadores deberán acreditar su condición de entidades especializadas en prevención de riesgos laborales mediante la correspondiente acreditación, otorgada por la autoridad laboral competente, como servicios de prevención ajenos en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo; abarcando al menos dicha acreditación la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. De conformidad con lo establecido en el art. 64.2 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador deberá comprometerse, mediante declaración responsable, a adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los suficientes recursos humanos, técnicos y materiales, incluyendo locales, instalaciones y vehículos para la realización de las visitas a los centro de trabajo, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
g. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 La no aportación por parte de los licitadores de toda la documentación exigida en la presente cláusula justificativa de la solvencia requerida y en la cláusula anterior relativa a la capacidad jurídica y de obrar, será causa de exclusión de la oferta, de conformidad con la normativa de aplicación.
8. CLASIFICACIÓN, SOLVENCIA Y REGISTRO DE CONTRATISTAS
8.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. 65.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; así como en los arts. 37 y 38 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y dada la cuantía del presupuesto del contrato objeto de licitación, las empresas deberán indispensablemente acreditar mediante el certificado correspondiente hallarse clasificadas según la normativa vigente en los siguientes Grupos, Subgrupos y Categorías:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
N | 1 | A |
El requisito de la clasificación será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido exigido al cedente.
8.2 La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica, técnica o financiera, salvo las especiales que se exijan expresamente en el presente Xxxxxx.
8.3 Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
8.4 Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el Organo de Contratación su solvencia económica y financiera, técnica o profesional, conforme a lo establecido en la anterior cláusula, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
8.5 El licitador deberá acreditar su condición de entidad especializada en prevención de riesgos laborales mediante la correspondiente acreditación, otorgada por la autoridad laboral competente, como servicios de prevención ajenos en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo; abarcando al menos dicha acreditación la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
8.6 Los licitadores deberán presentar una declaración responsable manifestando su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, el personal técnico que reúna la solvencia indicada en la anterior cláusula 7.1.a en cuanto a titulaciones requeridas.
8.7 Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el art. 64.2 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador deberá comprometerse, mediante declaración responsable, a adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los suficientes recursos humanos, técnicos y materiales, incluyendo locales, instalaciones y vehículos para la realización de las visitas a los centro de trabajo, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
8.8 Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
9. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
9.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor Hasta 49 puntos
▪ Proyecto Anual de Trabajo Hasta 26 puntos
- Adecuación del Proyecto presentado Hasta 20 puntos
Estructura organizativa de la empresa Hasta 10 puntos
Organización del trabajo y Plan de Acción Hasta 10 puntos
- Medios humanos y auxiliares Hasta 04 puntos
Por cada técnico dedicado al proyecto por encima del mínimo establecido, a razón de 0,50 puntos por cada técnico adicional con experiencia demostrada en el sector privado y de 0,75 cuando la experiencia sea en el sector público.
- Equipos de medición puestos a disposición del contrato para desarrollar la acción preventiva Hasta 02 puntos
▪ Mejoras Hasta 23 puntos
Se valorarán exclusivamente las siguientes mejoras directamente relacionadas con el objeto del contrato:
- Herramienta de gestión preventiva, con la posibilidad de que sea una plataforma en
internet, incluyendo los siguientes servicios Hasta 10 puntos
Descarga de la memoria de formación del Ayuntamiento, así como de los certificados de formación de los alumnos que hayan asistido a un curso determinado Hasta 02 puntos
Posibilidad de autoinscripción a cursos mediante plataforma electrónica: .. Hasta 02 puntos
Acceso a los resultados de los exámenes de salud, de forma que los empleados municipales puedan descargarlos de forma directa Hasta 02 puntos
Base de datos de formación, con obtención de listados históricos por empleados, cursos y años Hasta 02 puntos
Visualización y descarga de los informes técnicos que el contratista tenga que facilitar al Ayuntamiento en formato PDF Hasta 02 puntos
- Número de acciones anuales de formación presencial en materia preventiva y su diversidad, distintas de las contempladas en el Pliego de Presc. Técnicas: . Hasta 02 puntos
- Impartición de formación preventiva a distancia o vía “on line” Hasta 02 puntos
- Inclusión de una prueba de PSA a partir de la edad de 50 años Hasta 05 puntos
- Realización de Campañas de Promoción de la Salud y de Riesgos Psicosociales en el lugar de trabajo, relacionadas con la sintomatología de riesgos existentes en el Ayuntamiento:
...................................................................................................................... Hasta 04 puntos
9.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas Hasta 51 puntos
▪ Precio Hasta 51 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Importe Oferta Más Baja * 51
Puntuación de la Oferta X =
Importe Oferta X
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando la oferta presentada sea inferior en más de 10 unidades porcentuales (10%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
10. PROPOSICIONES
10.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en el que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D..……………..…….........(en nombre propio o en representación de.…………….………....., con C.I.F.: …………...), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
10.2 Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección postal, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y del representante.
3. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos.
4. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto, mediante declaración responsable expedida al efecto.
5. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; o declaración sobre su vigencia cuando aquélla ya hubiera sido aportada con anterioridad ante esta Administración.
6. Documento de clasificación de contratista señalado en la cláusula 8 del presente Xxxxxx, en la forma en la misma detallada, incluyendo declaración responsable sobre la vigencia de dicha clasificación.
7. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, en su caso, conforme a lo establecido en la cláusulas 7 del presente Pliego.
8. Acreditación, otorgada por la autoridad laboral competente, de entidad especializada en prevención de riesgos laborales como servicios de prevención ajenos en las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo; abarcando al menos dicha acreditación la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
9. Declaración responsable en la que el licitador manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, el personal técnico que reúna la solvencia exigida en la cláusula 7.1.a en cuanto a las titulaciones requeridas.
10. Declaración responsable, en la que el licitador manifieste su compromiso de adscribir a la ejecución del contrato, en caso de resultar adjudicatario, los suficientes recursos humanos, técnicos y materiales, incluyendo locales, instalaciones y vehículos para la realización de las visitas a los centro de trabajo, del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas
11. Propuesta de Póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de
600.000,00 € o copia de la Póliza que tenga suscrita la empresa.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
10.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 9.1.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 9.2. La inclusión de dichos datos en ese sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La oferta técnica deberá presentarse en soporte papel y CD-ROM; dándose por válidos siempre los contenidos ofertados que consten en el soporte papel en caso de discordancia con los presentados en soporte CD.
10.4 En el "SOBRE 3" los licitadores presentarán los siguientes documentos:
• Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D..………….…........, vecino de.………....., con domicilio en.……………..…...., nº...,
con D.N.I. Nº……......, expedido en..…….., el.… de....…., de 20..., en nombre propio (o en representación de..……………………...., con C.I.F.: ………) conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ,
D. …………….…, con fecha …….... y nº de protocolo…….; enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº.... del día... de........ de 20….., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del ".....……………..…………................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a la realización del mencionado contrato, con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos de Condiciones y memoria que acompaña, en el precio de € más el correspondiente porcentaje de I.V.A., que asciende a la
cantidad de …….…… €, lo que hace un total de ……….....… €, conforme al siguiente detalle:
ACTIVIDAD | IMPORTE | 21 % I.V.A. | TOTAL |
ACTIVIDADES TÉCNICAS | ……….. € | ……….. € | …...……. € |
ACTIVIDADES MÉDICAS (TOTAL) | ……….. € | ..……….. € | |
ACTIVIDADES MÉDICAS SUJETAS A I.V.A. (20% DEL TOTAL) | ……….. € | ……..….. € | |
TOTAL | ……….. € | ……….. € | …….….. € |
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 10.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .........…........
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas.
• En caso de que el licitador considere que a su proposición económica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
11. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
12. APERTURA DE PLICAS
12.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Relaciones Laborales.
- Jefe de Sección de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello
12.2 Reunida la Mesa, procederá a la calificación de la documentación a la que se refiere el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (SOBRE 1). Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos a la fecha del vencimiento del plazo establecido para la presentación de ofertas, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá Acta de Calificación y Selección.
12.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el
primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Relaciones Laborales para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
12.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
12.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto público de apertura de la proposición económica deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
13. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
13.1 Las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al apartado 3 de la presente cláusula, se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 9 del presente Pliego de Condiciones.
13.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos en la cláusula 9, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
▪ Justificante de disponer de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Dicha documentación se remitirá al Servicio de Relaciones Laborales para su comprobación, no elevándose propuesta hasta tanto no se acrediten los requisitos exigibles.
▪ Justificante de haber constituido la garantía definitiva, a que se refiere la cláusula siguiente.
▪ Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 600.000,00 €, en caso de haber
presentado la propuesta, y justificante de pago del último recibo de recibo.
▪ Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
▪ Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
13.3 Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser considerada desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 3.3 del presente pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifiquen la valoración de la oferta y precisen las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a la disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de un ayuda del Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
13.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 2 de la presente cláusula, y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
14.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 13.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
14.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29-2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
14.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
14.4 Así mismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 13.2.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1 el contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley de Contratos del Sector Público, transcurridos QUINCE DÍAS hábiles desde la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación contemplado en el art. 40 de la mencionada Ley, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para ello.
15.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.1 La relación de personal adscrito a la ejecución del contrato propuesto por la empresa adjudicataria vinculará a la misma, siendo dicho personal el único autorizado para prestar el servicio. Dicha condición tendrá el carácter de obligación contractual esencial
A los efectos indicados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá comunicar al responsable del contrato, con la debida antelación, a fin de que en su caso se autorice mediante decreto del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx o Concejal Delegado del área promotora del expediente, cualquier variación o sustitución que en relación a dicho personal pudiera producirse.
16.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales y en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el mencionado artículo de dicha ley en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá presentar con carácter previo al inicio de los trabajos la siguiente documentación:
▪ Relación de trabajadores y justificantes de que han cumplido sus obligaciones en materia de formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
▪ Relación de trabajadores y Certificados de Aptitud del Trabajador.
▪ Relación de trabajadores y justificantes de que han recibido los Equipos de Protección Individual requeridos para el trabajo que realizarán.
▪ Evaluación de riesgos y planificación preventiva para los servicios contratados.
16.2 De conformidad con lo establecido en el art. 7.c) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohibe terminantemente fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en los centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos. Asimismo, según lo establecido en el art. 5.b) de dicha Ley, queda prohibida la venta y suministro de productos del tabaco en los centros anteriormente mencionados.
16.3 El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del servicio adjudicado, el cual será fiscalizado en todo momento por el Jefe del Servicio Municipal promotor del expediente.
16.4 De conformidad con lo establecido en el art. 52 de la Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
16.5 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se realizarán dos pagos anuales que se justificarán con facturas expedidas semestralmente por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
16.6 El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, el Jefe del Servicio Municipal formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, que será remitido al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial para la devolución de la garantía definitiva, en su caso, previa tramitación del reglamentario expediente.
16.7 De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
18. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
18.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración
social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
18.2 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el adjudicatario queda obligado al cumplimiento íntegro de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos de carácter personal a los que tenga acceso o le sean comunicados por el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato; debiendo quedar su tratamiento regulado en un contrato en el que se establezcan, entre otros extremos, las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar conforme a lo establecido en el art. 9 de la mencionada ley orgánica.
Una vez cumplida la prestación contractual, dichos datos deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento.
Lo establecido en la presente cláusula tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
18.3 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
18.4 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.5 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
18.6 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
19.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la cláusula 18.5 de aportar, con
anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ El incumplimiento del plazo de entrega de los documentos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, superando en 15 días el plazo previsto en el mismo.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan falta grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ El incumplimiento del plazo de entrega de los documentos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, superando en 30 días el plazo previsto en el mismo.
▪ Tener dos faltas leves en un plazo de tres meses.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
Faltas Muy Graves:
▪ El incumplimiento del plazo de entrega de los documentos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, superando en 45 días el plazo previsto en el mismo.
▪ Tener tres faltas leves en un plazo de tres meses.
▪ Tener dos faltas graves en un plazo de seis meses.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
19.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de
adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.
21. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
21.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
23. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
24. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el Jefe del Servicio promotor del expediente y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
25. TRIBUNALES COMPETENTES
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
26.1 El anuncio de licitación, el presente Pliego y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; así como el acuerdo de adjudicación que en su momento se produzca; serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 y siguientes del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
26.2 Asimismo, podrá interponerse la cuestión de nulidad en los casos previstos en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ante dicho órgano.
Conforme con sus antecedentes, El Técnico de Admón. Gral.
26.3 Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 43 de dicho Real Decreto Legislativo, los licitadores podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir las infracciones del procedimiento o para impedir que causen otros perjuicios a los intereses afectados.
Murcia, 20 xx xxxxxx de 2013
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Ayuntamiento xx Xxxxxx Servicio de Personal Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000A)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LAS ESPECIALIDADES DE HIGIENE INDUSTRIAL Y VIGILANCIA DE LA SALUD Y ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESPECIALIDAD DE SEGURIDAD Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA PARA EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
Murcia, Mayo de 2013
INDICE
1.- OBJETO
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
3.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
3.1.- ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL
3.1.1.- Evaluaciones de riesgos
3.1.2.- Estudios específicos y evaluación de la exposición a contaminantes químicos, físicos y biológicos.
3.1.3.- Planificación de la acción preventiva e información de riesgos
3.2.- ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD
3.2.1.- Actividades.
3.2.2.- Requisitos de voluntariedad, confidencialidad, intimidad y dignidad 3.2.3.- Contenido mínimo de los exámenes médicos de salud
3.2.4.- Protocolos médicos aplicables
3.2.5.- Requisitos particulares de la organización y medios para la vigilancia de la salud
3.2.6.- Requisitos de los locales, instalaciones y medios materiales. 3.2.7.- Unidades móviles de reconocimientos médicos.
3.2.8.- Planificación y programación anual de la medicina del trabajo y vigilancia de la salud
3.2.9.- Informes personales de resultados de los exámenes de salud 3.2.10.- Certificados médicos de aptitud
3.2.11.- Memoria anual de medicina del trabajo y vigilancia de la salud 3.2.12.- Informes sobre medidas preventivas o de protección de la salud
3.2.13.- Coordinación, colaboración y asesoramiento de la medicina del trabajo.
4.- FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA AL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.
4.1. REALIZACIÓN DE EVALUACIONES DE RIESGOS EN LAS ESPECIALIDADES DE SEGURIDAD Y ERGONOMÍA.
4.2.- REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ESPECÍFICOS DE ERGONOMÍA
4.3.- FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
4.4.- ACTIVIDADES PREVENTIVAS GENERALES.
5.- INTERLOCUTOR Y COORDINADOR DE LOS TRABAJOS
6.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONCERTADAS
7.- INFORMES DE ACTIVIDAD
8.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
9.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO
10.- ACREDITACIÓN
11.- DOCUMENTACIÓN
12.- MEMORIA Y PROGRAMACIÓN ANUAL DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
13.- PRESUPUESTO.
1.- OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de las actividades preventivas de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) así como actividades de asistencia técnica en las especialidades de Seguridad y Ergonomía con un Servicio de Prevención Ajeno, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 15.4 del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Las actividades preventivas objeto del presente contrato serán de aplicación a todos los empleados municipales, sea cual fuese su relación de trabajo con el Ayuntamiento, así como todos los centros y lugares de trabajo del Ayuntamiento xx Xxxxxx con personal municipal adscrito a dichas dependencias.
El número de trabajadores y centros de trabajo podrá sufrir modificaciones que serán obligatorias para el adjudicatario, cuando las mismas se deriven del aumento o disminución del número total de personas en función de nuevas contrataciones, cambios de puestos, finalización de contratos, jubilaciones, etc…, sin que ello suponga en ningún caso una variación en más o en menos del 10% del importe del contrato.
Se adjunta una relación de los centros de trabajo del Ayuntamiento con una estimación del personal adscrito a los mismos.
Nº | DEPENDENCIA | EMPLEADOS |
1 | AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL | 10 |
2 | AUDITORIO XXXXXXXXX | 0 |
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXX | 2 |
4 | AUDITORIO XXXXXX XX XXXXXX | 2 |
5 | AUDITORIO LA ALBERCA | 2 |
6 | BIBLIOTECA BENIAJAN (ESCUELA POPULAR) | 4 |
7 | BIBLIOTECA XXXXXX XX XXXXXX | 0 |
0 | XXXXXXXXXX XX XXXXXX | 3 |
9 | BIBLIOTECA XX XXXXXX | 0 |
00 | XXXXXXXXXX XXXXXXXXX | 3 |
11 | BIBLIOTECA LA ALBERCA | 3 |
12 | BIBLIOTECA LA XXXX | 3 |
13 | BIBLIOTECA SANGONERA LA VERDE | 3 |
14 | BIBLIOTECA SANTIAGO EL MAYOR | 1 |
15 | C.A.C. LOS XXXXXXX | 1 |
16 | C.A.C. - UTS - LA FAMA | 4 |
17 | CENTRO C. MUNICIPAL ALGEZARES (LA ROSALEDA) | 2 |
18 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX X XXXXXXX | 1 |
20 | CENTRO C. MUNICIPAL BARQUEROS | 2 |
21 | CENTRO C. MUNICIPAL CAÑADAS DE SAN XXXXX | 1 |
22 | CENTRO C. MUNICIPAL CASILLAS | 1 |
23 | CENTRO C. MUNICIPAL CHURRA | 1 |
24 | CENTRO C. MUNICIPAL COBATILLAS | 1 |
25 | CENTRO C. MUNICIPAL CORVERA | 1 |
26 | CENTRO X. XXXXXXXXX XX XXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 1 |
28 | CENTRO C. MUNICIPAL EL PALMAR / CENTRO MURCIA S. SOCIAL | 30 |
29 | CENTRO C. MUNICIPAL EL RAAL | 3 |
30 | CENTRO C. MUNICIPAL EL XXXXXX | 1 |
31 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXX XXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 5 |
33 | CENTRO C. MUNICIPAL XXXXXX XXXX | 1 |
34 | CENTRO C. MUNICIPAL GEA Y TRUYOLS | 1 |
35 | CENTRO C. MUNICIPAL GUADALUPE | 1 |
36 | CENTRO C. MUNICIPAL GUADALUPE 2 | 2 |
37 | CENTRO C. MUNICIPAL JAVALI NUEVO | 5 |
Nº | DEPENDENCIA | EMPLEADOS |
38 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | 3 |
41 | CENTRO X. XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XX XXX | 1 |
43 | CENTRO X. XXXXXXXXX XX XXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX | 1 |
45 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXX XXXXXXX - UTS | 1 |
47 | CENTRO C. MUNICIPAL LOS GARRES | 1 |
48 | CENTRO C. MUNICIPAL LOS XXXXXXXX DEL PUERTO | 1 |
49 | CENTRO C. MUNICIPAL LOS XXXXX | 1 |
50 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX C. MUNICIPAL NONDUERMAS | 1 |
52 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX C. MUNICIPAL PEDRIÑANES | 1 |
54 | CENTRO C. MUNICIPAL PUEBLA XX XXXX | 1 |
55 | CENTRO C. MUNICIPAL PUENTE TOCINOS | 5 |
56 | CENTRO C. MUNICIPAL XXXXXXX XX XXXXXXXX - UTS | 15 |
57 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXX XXXXX | 1 |
59 | CENTRO C. MUNICIPAL SAN XXX X | 1 |
60 | CENTRO C. MUNICIPAL SANGONERA LA SECA | 1 |
61 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXX XXXX | 1 |
63 | CENTRO C. MUNICIPAL SANTIAGO Y ZARAICHE | 1 |
64 | CENTRO C. MUNICIPAL SANTIAGO Y ZARAICHE 2 | 1 |
65 | CENTRO C. MUNICIPAL XXXXX XXXXX | 1 |
66 | CENTRO C. MUNICIPAL SUCINA | 1 |
67 | CENTRO X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX X. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | 1 |
69 | CENTRO C. MUNICIPAL XXXXXXXXX | 1 |
70 | CENTRO C. MUNICIPAL ZENETA | 1 |
71 | CENTRO DE VISITAS LA LUZ | 1 |
72 | CENTRO DE VISITAS LA MURALLA DE SANTA XXXXXXX | 1 |
73 | CENTRO DE VISITAS SAN XXXXXXX EL POBRE | 1 |
74 | CENTRO FORMACION E INICIATIVAS EMPLEO EL PALMAR | 70 |
75 | CENTRO FORMACION E INICIATIVAS EMPLEO LA FICA | 80 |
76 | CENTRO FORMACIÓN MUNICIPAL | 20 |
77 | CENTRO INICIATIVAS MUNICIPALES | 3 |
78 | CENTRO INTEGRAL INFANCIA Y CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR | 1 |
79 | CENTRO JUVENIL 585 m2 | 1 |
80 | CENTRO JUVENIL EL PALMAR | 1 |
81 | CENTRO XXXXXXX XX XXXX | 0 |
00 | XXXXXX SERVICIOS SOCIALES ESTANCIAS DIURNAS BARRIOMAR | 3 |
83 | CENTRO SERVICIOS SOCIALES ESTANCIAS DIURNAS BENIAJAN | 1 |
84 | CENTRO SERVICIOS SOCIALES ESTANCIAS DIURNAS XXXXXX XX XXXXXX | 0 |
00 | XXXXXX SERVICIOS SOCIALES TIENDA ASILO XXXXXXX XXXXXXX | 00 |
00 | XXXXXX SERVICIOS SOCIALES XXX. XXXXXXX XX XXXXXX | 00 |
00 | XXXXXX SERVICIOS SOCIALES Y A.C. DE ESPINARDO | 23 |
88 | CUARTEL POLICIA LOCAL ALQUERIAS | 22 |
89 | CUARTEL POLICIA LOCAL BENIAJAN / XXXXXXX | 00 |
00 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX | 35 |
91 | CUARTEL POLICIA LOCAL EL PALMAR | 22 |
92 | CUARTEL POLICIA LOCAL ESPINARDO | 22 |
93 | CUARTEL POLICIA LOCAL LA FLOTA | 30 |
94 | CUARTEL POLICIA LOCAL LA RAYA | 22 |
95 | CUARTEL POLICIA LOCAL XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX | 0 |
00 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX PROTECCIÓN CIVIL | 4 |
97 | CUARTEL POLICIA LOCAL MURCIA ADMÓN TRÁFICO | 25 |
98 | CUARTEL POLICIA LOCAL MURCIA XXXXXXX | 000 |
00 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX TRÁFICO | 22 |
100 | CUARTEL POLICIA LOCAL PUENTE TOCINOS | 22 |
101 | DEPENDENCIAS BIENESTAR SOCIAL - LA FICA | 25 |
102 | DEPENDENCIAS X/XXX XXXXXXXX | 0 |
000 | XXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXX | 325 |
104 | DEPENDENCIAS CUARTEL ARTILLERÍA; BLOQUE II: BIBLIOTECA RIO SEGURA | 5 |
105 | DEPENDENCIAS EDIFICIO ANEXO | 115 |
106 | DEPENDENCIAS EDUCACIÓN Y BIBLIOTECA XXXXXX | 00 |
000 | XXXXXXXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXX ESTADÍSTICA | 15 |
108 | DEPENDENCIAS JUVENTUD | 20 |
Nº | DEPENDENCIA | EMPLEADOS |
109 | DEPENDENCIAS LIMPIEZA VIARIA | 8 |
110 | DEPENDENCIAS LOS MOLINOS DEL RIO | 11 |
111 | DEPENDENCIAS XXXXXX (ARCHIVO) | 11 |
112 | DEPENDENCIAS PZA. PRECIOSA (SERVICIO MPAL. DE SALUD) | 26 |
113 | DEPENDENCIAS XXXXXXXX XXXXXXX | 135 |
114 | DEPENDENCIAS TURISMO. ANEXO AL XXXXXXX DE CONGRESOS | 1 |
115 | EDIFICIO MPAL DE SERVICIOS XXXXXXXXX | 000 |
000 | XX.XX. XXXXXXXXX "San Xxxxx" | 0 |
000 | XX.XX. XXXXXXXX | 13 |
118 | EE.II. EL PALMAR | 7 |
119 | EE.II. LA ALBERCA "La Xxxxxx" | 00 |
000 | XX.XX. XX XXX | 14 |
121 | EE.II. SANGONERA LA VERDE | 9 |
122 | EE.II. SANTIAGO EL MAYOR "Xxxx.Xxx.XX FUENSANTA" | 12 |
123 | DEPENDENCIAS XXXXX XXXXXX | 0 |
000 | XXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX | 1 |
125 | MERCADO DE EL XXXXXX | 2 |
126 | MERCADO DE ESPINARDO | 1 |
127 | MERCADO DE LA ALBERCA | 1 |
128 | XXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX | 2 |
129 | MERCADO DE SAN XXXXXX | 2 |
130 | MERCADO DE VERÓNICAS | 2 |
131 | XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | 0 |
000 | XXXXX XX XX XXXXXXX | 6 |
133 | XXXXX XX XX XXXXXX | 0 |
000 | XXXXX XXXXXXX | 1 |
135 | PABELLON POLIDEPORTIVO PRINCIPE XX XXXXXXXX | 25 |
136 | XXXXXXX ALMUDI | 13 |
137 | XXXXXXX DE LOS DEPORTES | 55 |
138 | XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 00 |
000 | XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX | 160 |
140 | PARQUE INFANTIL DE TRÁFICO | 3 |
141 | PERRERA (DEPENDENCIAS ZOONOSIS) | 9 |
142 | PISCINA XXXXXXXXX | 0 |
000 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 0 |
000 | XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX / XXXXX XX XXXXXX - XXXXXXXXX | 3 |
145 | PISTAS POLIDEPORTIVAS / CAMPO DE FUTBOL - LA XXXX | 1 |
146 | PISTAS POLIDEPORTIVAS / PISCINA / CAMPO DE FUTBOL - EL RAAL | 1 |
147 | PISTAS POLIDEPORTIVAS / PISCINA / CAMPO DE FUTBOL - RINCON DE SECA | 1 |
148 | RECAUDACION X/ XXXXXX XXXXX | 00 |
000 | TALLERES XXXXXXXXX | 00 |
000 | XXXXXX XXXXXX | 2 |
151 | TEATRO CIRCO XX XXXXXX | 12 |
152 | TEATRO XXXXX | 20 |
153 | U.T.S. SAN XXXXXX | 2 |
154 | U.T.S. ALJUCER | 2 |
155 | U.T.S. ALQUERÍAS | 2 |
156 | U.T.S. XXXXXX XX XXXXXX | 2 |
157 | U.T.S. XXXXXXX XXXX XXXXXX | 0 |
000 | X.X.X. XX XXXX | 2 |
159 | U.T.S. MONTEAGUDO | 2 |
160 | U.T.S. NONDUERMAS | 2 |
161 | VIVERO CABECICOS | 1 |
162 | VIVERO SANGONERA | 7 |
163 | VIVEROS DEL MALECON | 100 |
TOTAL | 2.800 |
3.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
El Servicio de Prevención Ajeno que resulte contratado realizará todas las actividades preventivas para las especialidades de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud. Además realizará tareas de asistencia técnica en las especialidades de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología aplicada y tareas de apoyo necesario a las actividades del Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
3.1.- ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL
El Servicio de Prevención Ajeno que resulte contratado deberá estar en condiciones de proporcionar al Ayuntamiento xx Xxxxxx el asesoramiento y el apoyo que precise en relación con los riesgos derivados de la exposición laboral a los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio ambiente de trabajo. El contrato de Servicio de Prevención Ajeno incluye todas las actividades preventivas relacionadas con la especialidad o disciplina de Higiene Industrial.
3.1.1.- EVALUACIONES DE RIESGOS
Se identificará y valorarán los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, según los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo II del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. El servicio de prevención adjudicatario utilizará el método de evaluación diseñado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para determinar la magnitud de los riesgos existentes. Las Evaluaciones de Xxxxxxx se realizarán no solo para los nuevos Centros de Trabajo, sino que los centros existentes se revisarán periódicamente de acuerdo a lo previsto en la legislación.
3.1.2.- ESTUDIOS ESPECÍFICOS Y EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS.
Las Evaluaciones de Riesgos Higiénicos han de incluir la realización de los estudios específicos y evaluaciones de exposición a contaminantes químicos, físicos y biológicos, que se identifiquen como necesarios en la propia evaluación. Estos estudios determinarán los niveles de contaminantes existentes en el medio ambiente laboral y se compararán con los niveles máximos recomendados, emitiendo los correspondientes informes de recomendaciones para la eliminación o reducción del riesgo. En función del tipo de contaminante al que estén expuestos los trabajadores, los estudios podrán ser: de Polvo, Fibras, Humos, Aerosoles, Gases, Vapores, Campos Electromagnéticos, Radiaciones de Radiofrecuencia, Contaminantes Biológicos, etc, y en general cualquier elemento perjudicial para la salud de los trabajadores y puesto de manifiesto en la evaluación de riesgos. Las mediciones de los contaminantes se efectuarán según la legislación vigente y con equipos o instrumentos debidamente calibrados y/o certificados y homologados. Los informes de evaluación específica de estos contaminantes incluirán las recomendaciones y las medidas de prevención o de protección colectiva e individual que sean necesarias, formando parte de la evaluación de riesgos a todos los efectos.
3.1.3.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA E INFORMACIÓN DE RIESGOS
Como resultado de la realización de las evaluaciones de riesgos, se redactarán los documentos de Planificación de la Acción Preventiva, y de información de riesgos de cada puesto de trabajo a cada trabajador, determinando las prioridades en la adopción de las medidas preventivas a adoptar por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx, conducentes a eliminar los riesgos detectados en dichas evaluaciones.
3.2.- ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD
El contrato de Servicio de Prevención Ajeno incluye todas las actividades preventivas relacionadas con la especialidad de Medicina del Trabajo y Vigilancia de la Salud y prestará, tanto el servicio de vigilancia médica del estado de salud de los trabajadores municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxx en función de los riesgos inherentes a su trabajo, como el asesoramiento técnico propio de la disciplina de medicina del trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Dentro de la especialidad de Medicina del Trabajo, se desarrollarán actividades de asistencia sanitaria relativas al diagnóstico y prevención de enfermedades y salud laboral de los trabajadores del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Para ello se desarrollarán una serie de actividades por parte del personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno.
3.2.1.- ACTIVIDADES.
➢ Conocer y valorar el estado de salud individual y colectiva, detectando precozmente las posibles alteraciones en la salud de los trabajadores, identificando los factores de riesgo que pueden perjudicar la salud y los efectos y daños producidos por los riesgos sobre la salud y para proponer las medidas preventivas y correctoras tanto a nivel individual como colectivo, tanto para el trabajador cómo para el Ayuntamiento, que resulten necesarias según los resultados de los exámenes de salud.
➢ Vigilancia de la Salud de los empleados municipales durante todo el periodo de tiempo contratado, a intervalos periódicos previstos en los protocolos de reconocimientos, con la periodicidad entre cada examen de salud, prevista en la legislación de aplicación, y en los supuestos siguientes:
➢ Evaluación de la Salud de los empleados municipales en el momento de su incorporación al trabajo y cuando se produzca un cambio sustancial en las condiciones del puesto de trabajo.
➢ Evaluación de la Salud de los empleados municipales que reanuden el trabajo después de una ausencia por motivos de salud.
➢ Evaluación de la Salud Psicofísica de Agentes de Policía Local que reanuden el trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud y de su aptitud para portar armas.
➢ Valorar la aptitud psicofísica para el puesto de trabajo o la compatibilidad con el incluso, y si procede, proponer las adaptaciones de las condiciones de trabajo a la persona. En especial para los puestos de Policías.
➢ El Servicio de Salud Laboral Municipal recibirá los resultados del examen de salud que se complementará con el informe correspondiente sobre la aptitud del empleado para desempeñar su puesto de trabajo
➢ Asesoramiento técnico al Ayuntamiento en la disciplina de medicina del trabajo y la propuesta de medidas preventivas y de protección eficaz de la salud en función de los resultados de las evaluaciones individuales y colectivas de la salud.
➢ Evaluar la eficacia de las medidas preventivas y de protección adoptadas por el Ayuntamiento, para proporcionar medidas más eficaces que las existentes y medidas de promoción de la salud laboral.
➢ Identificar y valorar los supuestos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos por sus características personales o estado biológico conocido permanente o transitorio, (incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial), a tenor de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para proponer al Ayuntamiento y a la persona afectada las medidas especiales de prevención y protección de su salud.
➢ Todos los exámenes o reconocimientos médicos deberán servir para que el servicio de prevención ajeno adjudicatario asesore y efectúe las recomendaciones oportunas proponiendo al Ayuntamiento medidas preventivas para proteger eficazmente la salud de los trabajadores a tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
➢ Realización de análisis de los resultados de los reconocimientos médicos con criterios epidemiológicos, colaborando con el resto del equipo del Servicio de Prevención Ajeno, para investigar posibles relaciones entre las exposiciones a dichos riesgos y los daños para la salud, y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones laborales. Las conclusiones del análisis y las recomendaciones se recogerán en un informe que, con carácter anual será entregado al Servicio de Prevención Municipal.
➢ Realización de análisis de las ausencias que, por motivos de salud, tengan los trabajadores, a efectos de poder identificar cualquier relación entre causa de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse.
3.2.2.- REQUISITOS DE VOLUNTARIEDAD, CONFIDENCIALIDAD, INTIMIDAD Y DIGNIDAD
➢ El Servicio de Prevención Ajeno se compromete a que las actividades y medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
➢ En relación con la intimidad y dignidad, en todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causan las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
➢ La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos previstos en la Ley de Prevención y normativa vigente, en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él incluso, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
➢ El Servicio de Prevención Ajeno se compromete a que el acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias, sin que pueda facilitarse al Ayuntamiento o a otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
➢ No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención y salud laboral, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados por el adjudicatario del servicio, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
➢ El tratamiento de datos personales, archivo y el mecanizado se hará por el adjudicatario con respeto a la confidencialidad de datos personales de acuerdo con la normativa vigente.
3.2.3.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS EXÁMENES MÉDICOS DE SALUD
Los exámenes médicos de salud del servicio de prevención ajeno, serán específicos para los riesgos laborales a los que estén expuestos los trabajadores y salvo casos especiales constarán como mínimo de las siguientes pruebas y actividades: historia clínica, historia laboral, antropometría, exploración clínica general, medición de la tensión arterial, exploración abdominal, auscultación cardiopulmonar, exploración osteomuscular, control de la agudeza visual, control auditivo, espirometría, electrocardiograma, análisis de sangre: Hemograma completo: 18 parámetros como mínimo, análisis de orina: 11 parámetros como mínimo, pruebas específicas de controles biológicos específicos según los protocolos médicos aplicables en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo ocupado. Como por ejemplo: el protocolo de Pantallas de Visualización de Datos, de Manipulación Manual de Cargas, de exposición a agentes biológicos (pruebas de detección de VIH, tuberculosis, hepatitis, ...), etc.
3.2.4.- PROTOCOLOS MÉDICOS APLICABLES
➢ El Servicio de Prevención Ajeno cumplirá y aplicará los protocolos médicos de vigilancia sanitaria específica aprobados por el Consejo Interterritorial de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.
➢ El listado de protocolos a aplicar y las pruebas por cada puesto de trabajo será propuesto por el adjudicatario y conocido por el Ayuntamiento antes de su aplicación en los exámenes médicos.
3.2.5.- REQUISITOS PARTICULARES DE LA ORGANIZACIÓN Y MEDIOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD
Autorización. El adjudicatario contará con la organización, vehículos para la realización de las visitas a los centros de trabajo, personal, locales, instalaciones, y medios técnicos y materiales necesarios para la actividad de vigilancia de la salud del personal al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, que deberán estar debidamente autorizados y acreditados por las autoridades laborales y sanitarias.
Organización, objetivos y tareas. El adjudicatario del servicio dispondrá del personal necesario en número suficiente para la buena ejecución de los trabajos que son objeto de este contrato. Concretamente, el adjudicatario dispondrá de personal sanitario, auxiliar, y administrativo, organizado adecuadamente para responsabilizarse de conseguir los siguientes objetivos y tareas:
➢ Elaborar carta individual a todo el personal del Ayuntamiento para ofrecer el reconocimiento médico periódico anual y para conocer el número de solicitudes y renuncias. En esta carta se reflejará la posibilidad de que el trabajador se niegue a hacerse el reconocimiento, debiendo quedar constancia en el servicio de prevención ajeno de la negativa del trabajador a hacerse el examen de salud. El adjudicatario podrá emplear otro sistema de comunicación alternativo siempre que sea eficaz y aprobado previamente por el Ayuntamiento en la planificación anual de la vigilancia de la salud.
➢ Organizar fechas, horarios y grupos de trabajadores para los reconocimientos médicos según las solicitudes, teniendo siempre en cuenta no entorpecer el trabajo de los departamentos y la atención municipal a los ciudadanos. El calendario y horario será consensuado con el Ayuntamiento.
➢ Será responsabilidad del servicio ajeno citar por escrito para el reconocimiento médico tanto voluntario cómo obligatorio, y con antelación suficiente al personal en la fecha, hora, o turno programado, de acuerdo con la planificación que se apruebe y con la colaboración del Ayuntamiento.
➢ Realizar los reconocimientos médicos de salud de un modo organizado y eficiente que permita realizar todas las pruebas médicas en una sola visita.
➢ Minimizar los tiempos de espera y retrasos en la atención a los trabajadores municipales.
➢ Elaborar los informes médicos individuales con los resultados de las pruebas y del reconocimiento, custodiarlos y entregarlos al interesado/a.
➢ Emitir los certificados médicos de aptitud para el Ayuntamiento.
➢ Emitir los informes sobre medidas de prevención y protección de la salud, o de valoración y asesoramiento en los casos de personas especialmente sensibles a los riesgos, y cualquiera otro informe de asesoramiento propio de la disciplina de Medicina del Trabajo.
➢ Asesorar al Ayuntamiento, y participar en las reuniones convocadas por el Ayuntamiento y en las reuniones del comité de seguridad y salud, y de otros comités, y asesorar e informar con relación a las actividades de vigilancia de la salud, asesoramiento propio de la disciplina de Medicina del Trabajo, y el asesoramiento que garantice la actuación preventiva multidisciplinar.
3.2.6.- REQUISITOS DE LOS LOCALES, INSTALACIONES Y MEDIOS MATERIALES.
El servicio de vigilancia de la salud se prestará en los centros médicos del Servicio de Prevención Ajeno. El adjudicatario dispondrá del local o locales acomodados y necesarios para la realización de las actividades sanitarias que son objeto del contrato. Los locales deben reunir las condiciones de limpieza y higiene necesarias, así como contar con los espacios suficientes y separados para garantizar la intimidad y dignidad de los trabajadores durante la realización de las pruebas y exámenes médicos.
El local o locales puestos a disposición por el adjudicatario para realizar la vigilancia de la salud y los reconocimientos médicos deben ubicarse en el municipio xx Xxxxxx. Los locales estarán equipados con los medios técnicos necesarios para la realización de las pruebas médicas y actividades sanitarias que sean necesarias. Los equipos y material sanitario empleado reunirán las debidas condiciones de limpieza y higiene necesarias.
3.2.7.- UNIDADES MÓVILES DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
En caso de que el adjudicatario contara con unidades móviles equipadas para la realización de los reconocimientos médicos debidamente acreditadas por las autoridades laborales y sanitarias, podrá proponerse su empleo, pero deberá ser autorizado previamente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. En el caso de autorizarse figurarán en la planificación de la vigilancia de la salud las condiciones y requisitos para su utilización.
3.2.8.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD
El adjudicatario elaborará y entregará al Ayuntamiento xx Xxxxxx, una planificación y programación anual de la Vigilancia médica de la Salud para el Ayuntamiento. Se elaborará de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con su servicio propio de prevención de riesgos, en función de los datos existentes en las evaluaciones de riesgos, y de los datos epidemiológicos. La planificación de la vigilancia médica contendrá al menos: la metodología de trabajo, el calendario y horario previsto de los reconocimientos, la organización, el sistema de comunicación con el Ayuntamiento y con el personal para la oferta del reconocimiento, la citación, y la entrega de los resultados, las clases de reconocimientos a efectuar, la relación de protocolos médicos específicos a aplicar en cada puesto de trabajo, las vacunas recomendables en los puestos de trabajo, los casos de reconocimiento médico obligatorio, etc. El adjudicatario, si lo solicita el Ayuntamiento xx Xxxxxx, acudirá con el personal sanitario competente a las reuniones convocadas por el Ayuntamiento o de su Comité de Seguridad y Salud, para explicar esta planificación de la vigilancia médica de la salud, las pruebas específicas a aplicar, o cualquier otro aspecto relativo a las actividades contratadas.
3.2.9.- INFORMES PERSONALES DE RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE SALUD
➢ Cada informe médico confidencial e individual con los resultados completos de las pruebas efectuadas, y con las conclusiones y recomendaciones derivadas de los reconocimientos médicos será comunicado y entregado directamente por el adjudicatario en tiempo y forma a los trabajadores afectados. El plazo de entrega máximo de los resultados será de un mes a partir del reconocimiento.
➢ El adjudicatario será el responsable de custodiar adecuadamente los sobres de resultados individuales hasta que sean recogidos por los interesados/as. Estos informes de resultados y conclusiones de los reconocimientos médicos se entregarán en un sobre cerrado y garantizando la confidencialidad de los datos del mismo. La entrega del informe será registrada por el adjudicatario con la firma de un recibí del Servicio de Salud Laboral. El adjudicatario se compromete a atender adecuadamente las dudas de interpretación. El adjudicatario procurará emplear en los informes médicos términos claros y comprensibles.
3.2.10.- CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD
➢ El adjudicatario elaborará y remitirá al Servicio de Salud Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxx, debidamente en tiempo y forma, los certificados médicos individuales de aptitud de cada trabajador/a para su puesto de trabajo.
➢ El certificado de aptitud médica para el puesto de trabajo deberá estar firmado por el médico especialista en medicina del trabajo, y deberá incluir la fecha de realización del reconocimiento, la clase de reconocimiento realizado (inicial, periódico, especial, etc) y especificar el puesto de trabajo.
➢ Cuando el Ayuntamiento xx Xxxxxx lo solicite, el adjudicatario elaborará listados ordenados con los nombres y apellidos de los trabajadores que se sometieron a los exámenes médicos, indicando la fecha de realización, y la conclusión de aptitud.
3.2.11.- MEMORIA ANUAL DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD
➢ El adjudicatario deberá elaborar y remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx una Memoria Anual de la Vigilancia de la Salud. La Memoria anual recogerá todas las actuaciones sanitarias llevadas a cabo y que integran la vigilancia médica del estado de salud de los trabajadores.
➢ En la Memoria anual reflejará los resultados globales de la salud del personal al servicio del Ayuntamiento recogiendo datos estadísticos y epidemiológicos relevantes. Valorándose en la Memoria anual los resultados por apartados de las patologías que puedan presentarse como consecuencia de los riesgos a los que estén expuestos, atendiendo en especial el estudio de aquellos datos que se alejen del promedio.
➢ La memoria anual contendrá las conclusiones sobre los resultados obtenidos y, si es necesario, las propuestas de avance de la prevención de riesgos y propuestas sobre promoción de la salud.
➢ Cuando sea requerido por el Ayuntamiento el personal del adjudicatario acudirá a las reuniones del Ayuntamiento o del comité de seguridad y salud del mismo para explicar la memoria anual.
3.2.12.- INFORMES SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS O DE PROTECCIÓN DE LA SALUD
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que el empresario y las personas o órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Sin perjuicio de los contenidos de la Memoria anual, de los certificados médicos de aptitud, y de los informes individuales de las pruebas realizadas, el Servicio de Prevención Ajeno informará y asesorará verbalmente o por escrito al Ayuntamiento xx Xxxxxx sobre la necesidad de introducir o de mejorar las medidas de protección o de prevención de los riesgos laborales, según las conclusiones de los reconocimientos médicos a tenor del artículo 22 de la Ley.
El Servicio de Prevención Ajeno adjudicatario entregará puntualmente los informes específicos necesarios al Servicio de Salud Laboral del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para decidir sobre la aplicación de medidas correctoras o medidas especiales de prevención o de protección de la salud y para desarrollar correctamente la prevención. Los informes de asesoramiento sobre medidas de prevención o de protección serán firmados por el médico del trabajo.
Se entenderán incluidos entre los informes a entregar al Ayuntamiento xx Xxxxxx aquellos referidos específicamente al asesoramiento técnico-médico para identificar, valorar y tratar los casos y supuestos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, con el objeto de que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pueda proteger su salud y cumplir con eficacia el establecido en los artículos 25, 26, y 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (protección especial de
trabajadores sensibles, maternidad y menores de edad) y así también atender adecuadamente y asesorar sobre las peticiones y solicitudes que puedan efectuar los trabajadores sobre: adaptación de las condiciones del puesto de trabajo a las circunstancias personales y de estado de salud individuales, medidas especiales de protección, petición de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, etcétera.
Los informes sobre medidas de prevención o protección, o de cambio de puesto, o de adaptación de las condiciones de trabajo a la persona serán compatibilizados con el derecho a la intimidad y con el respeto a la legislación vigente sobre protección de datos personales. Cuando sea preciso, el médico del trabajo del adjudicatario será responsable de informar previamente al trabajador afectado sobre la finalidad, contenidos y destinatario del informe sobre medidas de prevención y protección y de ser el caso obtener la autorización y consentimiento expreso del trabajador para remitir el informe al Ayuntamiento.
3.2.13.- COORDINACIÓN, COLABORACIÓN Y ASESORAMIENTO DE LA MEDICINA DEL TRABAJO.
➢ Para que se cumplan correctamente los objetivos preventivos de la actividad de vigilancia médica de la salud será imprescindible que el adjudicatario colabore y desarrolle su actividad de vigilancia de la salud y de asesoramiento en la disciplina de medicina del Trabajo en coordinación y colaboración con las demás actividades y disciplinas preventivas del servicio de prevención propio y ajenos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
➢ El adjudicatario enviará al Ayuntamiento xx Xxxxxx al personal médico competente para participar en las visitas de toma de datos, en las reuniones, comisiones y comités que solicite el Ayuntamiento y su servicio de prevención de riesgos con el objeto de efectuar el control de la ejecución del contrato, la planificación, la coordinación, y para tratar asuntos que requieran de asesoramiento técnico de la vigilancia de la salud y propio de la disciplina de Medicina del Trabajo. Se incluye la realización del asesoramiento y aportación de los profesionales de esta disciplina preventiva en los supuestos y denuncias de acoso laboral, conflicto y violencia en el trabajo que afecte al personal municipal.
➢ El adjudicatario realizará el asesoramiento técnico-médico y los informes propios de la especialidad preventiva de Medicina de Trabajo necesarios para garantizar la multidisciplinariedad en las actuaciones preventivas.
➢ El personal sanitario del adjudicatario deberá tomar los datos necesarios, analizar los resultados de la vigilancia de la salud, y de la evaluación de los riesgos con criterios epidemiológicos, colaborando con el resto del equipo del servicio de prevención de riesgos del Ayuntamiento para investigar posibles relaciones entre la exposición a dichos riesgos y los daños en la salud, así como proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones de trabajo.
➢ Del mismo modo, el adjudicatario asesorará al Ayuntamiento proponiendo medidas para proteger eficazmente la salud en función de los resultados de la vigilancia de la salud.
➢ Asimismo el personal sanitario del adjudicatario del servicio colaborará en la elaboración de las evaluaciones de riesgos laborales del personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
➢ Concretamente, el adjudicatario durante la vigencia del contrato tendrá la misión de identificar y valorar los casos de trabajadores especialmente sensibles a los riesgos laborales a los que se exponen y a las condiciones de trabajo.
➢ Con respecto a los derechos a la intimidad y confidencialidad del estado de la salud del trabajador, el adjudicatario informará y asesorará suficientemente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, proponiendo medidas para proteger eficazmente la salud y para introducir en las evaluaciones y planificaciones las medidas preventivas técnicas u organizativas que eliminen o disminuyan los riesgos y los efectos adversos sobre la salud.
➢ A los efectos de conseguir los objetivos de protección eficaz del colectivo de trabajadores especialmente sensibles, se entenderá cómo colectivo de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos no sólo aquellos que, por sus propias características personales o estado biológico conocido permanente o transitorio (incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial) sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, sino también los trabajadores
menores de dieciocho años y las trabajadoras embarazadas o de parto reciente o en periodo de lactancia, cuya regulación legal abarca los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
➢ El adjudicatario realizará la colaboración obligatoria con el Sistema Nacional de Salud y con los Servicios de Salud Públicos, así cómo con las autoridades sanitarias competentes en la Comunidad Autónoma para proveer y mantener el sistema de información sanitaria en salud laboral.
➢ En concreto, el adjudicatario colaborará con el Sistema público de salud en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo, en las actividades de salud laboral y en las campañas sanitarias y epidemiológicas.
4.- FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE APOYO Y ASISTENCIA TÉCNICA AL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO.
Sin perjuicio de las actividades detalladas en las cláusulas referentes a las dos especialidades o disciplinas técnicas contratadas de Higiene Industrial y de Medicina del Trabajo, el servicio de prevención ajeno adjudicatario desarrollará funciones y actividades preventivas de apoyo y asistencia técnica en las especialidades de Seguridad y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, que tiene asumidas el servicio propio de prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.1. Realización de Evaluaciones de Riesgos en las especialidades de Seguridad y Ergonomía.
Se identificará y valorarán los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, según los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Capítulo II del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. El servicio de prevención adjudicatario utilizará el método de evaluación diseñado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para determinar la magnitud de los riesgos existentes, y dispondrá de vehículos para la realización de las visitas a los centros de trabajo, Las Evaluaciones de Riesgos se realizarán no solo para los nuevos Centros de Trabajo, sino que los centros existentes se revisarán periódicamente de acuerdo a lo previsto en la legislación.
4.2.- Realización de Estudios específicos de Ergonomía
Como complemento a la evaluación de riesgos, el Servicio de Prevención Ajeno efectuará las evaluaciones del Riesgo Psicosocial, según planificación determinada por el Servicio de Prevención Propio y consensuada con el Comité de Seguridad y Salud. El método utilizado será de reconocido prestigio y ajustado a la legislación vigente. Si como resultado de la realización de la Evaluación de Riesgo Psicosocial en un determinado centro, se detectase la necesidad de profundizar en determinados parámetros como son “acoso laboral”, “mobing”, y cualquier otro no mencionado, mediante la realización de los correspondientes estudios específicos, estos e realizarán por parte del Servicio de Prevención Ajeno.
4.3.- Formación en prevención de riesgos laborales.
El Servicio de Prevención Ajeno proporcionará el asesoramiento necesario en la planificación de la formación, e impartirá y certificará la formación preventiva específica al personal del Ayuntamiento según los riesgos propios de cada puesto de trabajo, de manera presencial y formación específica para el personal designado para las emergencias así cómo para otros grupos de trabajadores con funciones y responsabilidades específicas en materia de seguridad y salud laboral, según las necesidades y la planificación del Ayuntamiento.
La formación preventiva de riesgos propios del puesto será presencial y se impartirá en los locales del Ayuntamiento y del propio Servicio de Prevención Ajeno. El adjudicatario desarrollará la programación y planificación anual de la formación en seguridad y salud laboral aprobada por el Ayuntamiento. El material y manuales de los alumnos para los cursos de prevención de riesgos laborales será preparado por el adjudicatario y su coste será a cargo del servicio ajeno dentro de los precios del contrato.
4.4.- Actividades preventivas generales.
El servicio ajeno de prevención adjudicatario desarrollará las siguientes funciones y actividades preventivas generales en apoyo de las áreas del servicio propio de prevención de riesgos del Ayuntamiento xx Xxxxxx:
➢ Revisión y/o elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento xx Xxxxxx, los Procedimientos para las actividades preventivas, Instrucciones, y Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral.
➢ Realización de informes trimestrales de siniestralidad.
➢ Asesoramiento técnico y participación del/s técnico/s de prevención de riesgos laborales del adjudicatario en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, en las reuniones convocadas por el Ayuntamiento, y en las citaciones de la autoridad laboral, inspección de trabajo, y demás organismos públicos encargados de vigilar por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
➢ Asesoramiento y realización de la investigación de los accidentes de trabajo y de otros daños para la salud derivados del trabajo en los casos graves, muy graves o mortales y en los casos de accidentes leves, en los casos en que por su especial importancia se le requiera.
➢ Facilitar al Ayuntamiento xx Xxxxxx información técnica y legal de forma continua y actualizada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asesoramiento y apoyo permanente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para asegurar la integración y el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas, facilitando información inmediata al Ayuntamiento xx Xxxxxx respecto a innovaciones y nuevos procedimientos de aplicación para mejorar la atención a las necesidades del servicio.
➢ Actuar como recurso preventivo en los casos en que sea requerido por el Ayuntamiento.
➢ Asesoramiento y participación en la elaboración de la Memoria Anual de las actividades preventivas, y de la propuesta de Programa Anual de actividades preventivas.
➢ Asesoramiento técnico de prevención de riesgos laborales:
➢ Para la organización de los recursos preventivos propios, para el diagnóstico de la gestión de la prevención, y de la integración del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en las actividades y departamentos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
➢ Para la coordinación de actividades empresariales y de actividades preventivas según el artículo 24 de la Ley de Prevención y el R.D. 171/2004, de 30 de enero.
➢ Para el cumplimiento por el Ayuntamiento de cualquiera obligación establecida en la normativa de prevención de riesgos laborales.
➢ Para la emisión de informes o dictámenes sobre cualquier cuestión en la materia de prevención de riesgos laborales que se le solicite por parte del Ayuntamiento.
➢ Protocolo de Prevención y Actuación en materia de acoso laboral. Asesoramiento y apoyo en su ejecución.
5.- INTERLOCUTOR Y COORDINADOR DE LOS TRABAJOS
En el plazo de 7 días desde la entrada en vigor del contrato, el adjudicatario comunicará al Ayuntamiento cuál es su interlocutor y coordinador para la buena ejecución del contrato, de los trabajos técnicos y de las actividades concertadas.
6.- PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES CONCERTADAS
En el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del contrato, el servicio de prevención de riesgos laborales adjudicatario tendrá que elaborar y entregar al Ayuntamiento un programa de ejecución de las actividades preventivas concertadas. El programa de ejecución de las actividades, que detallará el plan de trabajo de los técnicos de prevención del adjudicatario tendrá carácter obligatorio y vinculante para el adjudicatario una vez sea aprobado por el Ayuntamiento. El programa de ejecución de actividades a desarrollar por el adjudicatario tendrá en cuenta la situación preventiva del Ayuntamiento y las prioridades existentes.
El programa de ejecución de actividades indicará qué actividades concretas se compromete el adjudicatario a realizar dentro de la vigencia del contrato, en qué plazos de tiempo, el calendario con las fechas de inicio y final, cuáles serán los medios humanos necesarios y participantes (indicando el número de técnicos, su titulación, y el nombre y apellidos), y el número de horas de trabajo aproximadas de dedicación de cada técnico de prevención del adjudicatario a estas actividades concretas. En el programa de ejecución figurarán las actividades regulares y las ocasionales y puntuales, abarcando según su tipo: las actividades preventivas generales de apoyo, las actividades formativas en prevención de riesgos, y las actividades concretas relacionadas con cada disciplina preventiva. En el programa de ejecución se detallará cuáles serán las visitas de toma de datos o mediciones de los técnicos, los informes que se realizarán, indicando fechas aproximadas de inicio, final o plazo de ejecución y el número de horas de trabajo para cada actividad y por cada disciplina.
El Ayuntamiento una vez recibido el programa de ejecución de actividades procederá a su revisión, y si procede, su aprobación. El Ayuntamiento podrá proponer al adjudicatario las modificaciones de las actividades programadas que considere necesarias, de acuerdo con las necesidades y cambios que puedan surgir durante la vigencia del contrato.
7.- INFORMES DE ACTIVIDAD
El adjudicatario elaborará y entregará al Ayuntamiento trimestralmente un informe de las actividades realizadas, indicando las visitas y mediciones realizadas, cursos impartidos, informes terminados o en curso, las horas de trabajo realizadas y dedicación, y los técnicos que participan en su desarrollo. Igualmente, el adjudicatario al final del contrato, elaborará y entregará al Ayuntamiento un informe final de los trabajos y de las actividades realizadas, e indicará las actividades que quedaron pendientes o en curso y los plazos de tiempo para su finalización.
8.- DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx, sus órganos de gobierno, las concejalías, los departamentos y el servicio propio de prevención de riesgos se comprometen a facilitar el acceso a toda la información y documentación necesaria para el bueno desarrollo de las actividades preventivas.
➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx se compromete a permitir el acceso de los técnicos de prevención de riesgos del adjudicatario a las dependencias municipales y a los puestos de trabajo.
➢ El Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobará y ejecutará las medidas preventivas propuestas y aconsejadas por el adjudicatario cuando esté de acuerdo con las mismas.
9.- DEBERES DEL ADJUDICATARIO
➢ El adjudicatario tendrá el deber de desarrollar sus actividades en coordinación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx, con el servicio propio y en su caso, con los otros servicios ajenos contratados para otras actividades preventivas, facilitando el trabajo de estos, proporcionando la información y documentación que precisen debidamente en tiempo y forma. El adjudicatario garantizará la interdisciplinariedad en las actividades preventivas.
➢ El Servicio de Prevención Ajeno adjudicatario está obligado a seguir las indicaciones que le proporcione el Ayuntamiento a través del Servicio de Salud Laboral y del Servicio de Prevención Propio.
➢ El personal técnico de prevención de riesgos del adjudicatario y su interlocutor y coordinador, mantendrán las reuniones que sean necesarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con el servicio propio. Estas reuniones serán convocadas con la antelación suficiente por el Ayuntamiento.
➢ El personal técnico de prevención de riesgos del adjudicatario y su interlocutor estará continuadamente a disposición del Ayuntamiento para la consulta y el asesoramiento vía telefónica o vía on-line.
➢ Cada actividad preventiva realizada, no se entenderá finalizada hasta que se entregue el informe, documento o certificación resultante de la actividad. Si el Ayuntamiento apreciara alguna carencia en los informes o en las actividades preventivas realizadas y solicitara su revisión o reelaboración, la actividad se considerará no finalizada hasta su reelaboración.
➢ Las metodologías para las evaluaciones de riesgos y para otras actividades, y los criterios técnicos o procedimientos serán aprobados por el Ayuntamiento antes de ser empleados por el adjudicatario. Los informes técnicos del adjudicatario (evaluaciones, planificaciones, etc) estarán adaptados al formato, estructura y contenidos de los informes empleados anteriormente por el Ayuntamiento.
➢ En todo caso los informes se ajustarán al establecido en las normas específicas de riesgos laborales, y a los deberes establecidos en la Ley de Prevención y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
➢ Las visitas para la toma de datos y mediciones a realizar por los técnicos de prevención del adjudicatario, serán comunicadas por el Ayuntamiento con la antelación suficiente.
➢ El personal del adjudicatario deberá guardar el debido sigilo profesional respeto de la información relativa al Ayuntamiento a la que hayan tenido acceso por consecuencia del desarrollo de sus funciones.
10.- ACREDITACIÓN
El servicio ajeno de prevención adjudicatario deberá contar durante toda la vigencia del contrato con el Ayuntamiento xx Xxxxxx con la acreditación y autorizaciones administrativas necesarias de las autoridades laboral y sanitaria como servicio ajeno de prevención de riesgos laborales para la especialidad de Medicina en el Trabajo y el ejercicio de la vigilancia médica de la salud, y para las disciplinas de Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada en cumplimiento del Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta acreditación otorgada por las autoridades competentes abarcará al menos la Provincia xx Xxxxxx.
11.- DOCUMENTACIÓN
➢ El adjudicatario se compromete a archivar, conservar y custodiar adecuadamente, cumpliendo con los requisitos legales de protección de datos personales, una copia documental y en soporte informático de toda la documentación que se genere de sus actividades.
➢ Sin perjuicio del anterior, toda la documentación generada por el servicio ajeno de prevención adjudicatario en la realización de las actividades preventivas y de asesoramiento será entregada al Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, ubicado en Servicio de Personal, Casa Consistorial 2ª planta, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0, Xxxxxx, mediante documento escrito (dos copias a color) y copia en soporte digital (copia en .doc y en .pdf).
➢ El adjudicatario respetará los plazos de tiempo de conservación de los resultados de las pruebas médicas, de los expedientes y historiales médicos establecidos por la normativa vigente.
➢ La presentación de los informes correspondientes a las Evaluaciones de Riesgos que incluirán todas las especialidades, se ajustará a los siguientes parámetros:
➢ Modelo de documento: El Modelo de documento será el normalizado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
➢ Plazo de presentación del informe: 21 días hábiles desde la toma de datos, salvo carácter de urgencia.
➢ Copias en papel: De cada informe de evaluación, se entregarán al menos dos copias a color firmadas, y en el caso de documentación para miembros del comité de seguridad y salud se entregarán suficientes copias.
➢ Copias digitales: 1 copia en formato Word (.doc) y 1 copia en formato .pdf.
➢ La presentación de los informes técnicos que se realicen como consecuencia de lo indicado en las evaluaciones de riesgos, se ajustará a los siguientes parámetros:
➢ Plazo de presentación del informe: 1 mes desde que se refleja la necesidad de realizar el estudio en la Evaluación de Xxxxxxx, salvo carácter de urgencia.
➢ Copias en papel: 2 Copias a color.
➢ Copias digitales: 1 copia en formato Word (.doc) y 1 copia en formato .pdf.
➢ El Servicio de Prevención Ajeno adjudicatario facilitara una plataforma informática de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
12. MEMORIA Y PROGRAMACIÓN ANUAL DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS
El Adjudicatario elaborará y entregará al Ayuntamiento una propuesta de programación anual de las actividades preventivas y una memoria anual de las actividades preventivas desarrolladas por consecuencia de los servicios prestados. Esta Memoria dará cumplimiento al deber establecido en los artículos 15 y 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
13.- PRESUPUESTO.
El presupuesto de licitación máximo por cada año será de 72.976,06 € (IVA incluido)