CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1. AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DE LAS MERCANCÍAS.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS MATERIALES QUE A TÍTULO DE DAÑO EMERGENTE SUFRA EL REMITENTE, DESTINATARIO O DUEÑO DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS, CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO DE DICHOS BIENES, SIEMPRE QUE LA MISMA FUERE CONTRACTUALMENTE IMPUTABLE AL ASEGURADO Y SE HUBIERE PRODUCIDO DURANTE LA MOVILIZACIÓN DE DICHOS BIENES, INCLUYENDO LAS OPERACIONES DE CARGUE, TRASIEGO, TRASBORDO, DESCARGUE O DESENVASADO Y PERMANENCIAS, ASÍ COMO EL TRANSPORTE MEDIANTE LA MODALIDAD DE CARAVANA, CONTINUIDAD DE VIAJE (CV) O DEPÓSITO DE TRÁNSITO ADUANERO (DTA)
2. COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA
2.1. ALCANCE XXX XXXXXX
PREVISORA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y DEFINICIONES DE ESTA PÓLIZA, SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, EN LAS QUE SE PRETENDA ACREDITAR SU RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
2.2. PROCEDIMIENTO PARA PAGO
LOS GASTOS DE DEFENSA SE RECONOCERÁN AL MOMENTO DE SU APROBACIÓN POR PREVISORA, HASTA EL MONTO AUTORIZADO DE LOS MISMOS, APROBACIÓN QUE DEBERÁ SURTIRSE EN TODOS LOS CASOS DE FORMA PREVIA A LA FINALIZACIÓN DEL PROCESO. PREVISORA PAGARÁ LOS COSTOS Y GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS.
2.3. OTROS COSTOS DE PROCESOS QUE PROMUEVA LA VÍCTIMA EN CONTRA DEL ASEGURADO O DE PREVISORA
PREVISORA RESPONDERÁ, ADEMÁS, AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE ASEGURADO POR LOS COSTOS DEL PROCESO QUE EL DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN SU CONTRA O LA DEL ASEGURADO, SALVO EN LO EXCLUIDO ESPECÍFICAMENTE EN EL PRESENTE TEXTO O CUANDO EL ASEGURADO AFRONTE EL PROCESO CONTRADICIENDO ORDEN EXPRESA DE PREVISORA. EN EL CASO DE SER CONDENADO EL ASEGURADO A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA VÍCTIMA EN CANTIDAD SUPERIOR AL LÍMITE ASEGURADO, LOS GASTOS Y COSTAS DEL PROCESO CORRERÁN POR PREVISORA ÚNICAMENTE EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA POR LA CONDENA EN FUNCIÓN DEL LÍMITE ASEGURADO.
3. GASTOS ADICIONALES
PREVISORA RESPONDERÁ AÚN EN EXCESO DEL LÍMITE ASEGURADO POR CUALQUIER GASTO COMPROBADO QUE TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LAS OPERACIONES DE RECUPERACIÓN O CONSERVACIÓN EN QUE SE INCURRA HASTA EL LUGAR DE DESTINO, TALES COMO GASTOS DE RECUPERACIÓN, DE PRESERVACION DE LOS BIENES, PARA DEMOSTRAR OCURRENCIA Y CUANTÍA, REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y GRÚA, ENTRE OTROS.
4. AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN A LOS AMPAROS PREVISTOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 ANTERIORES, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S) Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN ASEGURADOS:
4.1. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DERIVADA DE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES TRANSPORTADOS POR LOS CUALES SEA CIVIL Y CONTRACTUALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGA, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL, DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, ACTOS TERRORISTAS Y MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS REALIZADOS POR TERCEROS Y QUE SUCEDAN EN FORMA SÚBITA IMPREVISTA Y REPENTINA.
ADEMÁS, ASEGURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL POR LOS RIESGOS EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES VIGENTES AL MOMENTO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL SE LEVANTA LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 3. DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE EXCLUSIONES
4.2. GUERRA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEBIDO A PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADAS A LOS BIENES TRANSPORTADOS PROVENIENTES XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, O POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER, APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES RIESGOS, Y MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTRO ARTEFACTO XX XXXXXX ABANDONADOS.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN
RIESGO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL SE LEVANTA LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 2. DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE EXCLUSIONES
4.3. XXXXX XXXXXXX
EN CASO DE RECLAMO DE UNA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR EN ADICIÓN Y HASTA POR EL LÍMITE PACTADO EN LA CARÁTULA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA LOS PERJUICIOS QUE POR CONCEPTO DE LUCRO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LO PREVISTO AL RESPECTO EN LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DEL PRESENTE AMPARO OPCIONAL SE LEVANTA PARCIALMENTE LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 10. DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE EXCLUSIONES
CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO, CUANDO LAS PÉRDIDAS, LOS DAÑOS Y DEMÁS PERJUICIOS EN LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, TENGAN COMO CAUSA DIRECTA, INDIRECTA O CONCURRENTE, O CUANDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO SE ENCUENTRE ASOCIADA DE CUALQUIER MODO O RELACIONADA CON LOS SIGUIENTES HECHOS:
1. DOLO Y ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SUS REPRESENTANTES, AGENTES O EMPLEADOS.
2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA) REBELIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN O RETENCIÓN ILEGAL DE MANDO.
3. ASONADA, MOTÍN, O CONMOCIÓN POPULAR; HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y POR MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y ACTOS TERRORISTAS.
4. DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO, RETENCIÓN, APREHENSIÓN O, EN GENERAL ACTOS DE AUTORIDAD SOBRE LAS MERCANCÍAS O SOBRE EL MEDIO DE TRANSPORTE.
5. REACCIÓN O RADIACIONES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA O AMBIENTAL.
6. VICIO PROPIO O INHERENTE DE LA MERCANCÍA O COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA; VARIACIONES NATURALES CLIMATOLÓGICAS Y LOS DETERIOROS POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO, ASÍ COMO MERMAS, EVAPORACIONES O FILTRACIONES QUE NO SE ORIGINEN EN ROTURA Y DAÑO DEL EMPAQUE.
7. ERRORES O FALTAS EN EL DESPACHO IMPUTABLES AL REMITENTE, O POR HABERSE DESPACHADO LOS BIENES EN MAL ESTADO O CON UN EMPAQUE DIFERENTE AL QUE EXIGEN LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA CADA TIPO DE CARGA EN PARTICULAR.
8. USO DE VEHÍCULOS NO APROPIADOS PARA EL TIPO DE MERCANCÍA TRANSPORTADA O CUANDO ESTOS PRESENTEN FALLAS EN EL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN, SALVO QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN HECHO IMPUTABLE A LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
9. INOBSERVANCIA DE MEDIDAS SANITARIAS.
10. PÉRDIDAS XX XXXXXXX O FLUCTUACIONES DE PRECIO, EL LUCRO CESANTE Y LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXX.
00. TODO TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
12. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN VEHÍCULOS CUYO MODELO SUPERE LOS TREINTA (30) AÑOS A MENOS QUE ESTÉN REPOTENCIADOS Y DEBIDAMENTE LEGALIZADOS O EN TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN ACORDE CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
13. DESPACHOS QUE SE EFECTÚEN EN VEHÍCULOS PARTICULARES
14. PÉRDIDAS QUE OCURRAN COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL PLAN XX XXXX O DOCUMENTO QUE HAGA SUS VECES SIN PREVIA AUTORIZACIÓN POR EL ASEGURADO
15. SALVO ACUERDO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, NO SE ASEGURA LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR EL TRANSPORTE DE LAS SIGUIENTES MERCANCÍAS:
a. BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA, INFLAMABLE, CORROSIVA, VENENOSA O RADIACTIVA Y/O DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA.
b. ANIMALES VIVOS.
c. EFECTOS PERSONALES; MENAJE DOMÉSTICO.
x. XXXXX Y MUNICIONES.
e. MONEDAS Y BILLETES, METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS Y JOYAS DE METALES O PIEDRAS PRECIOSAS, OBJETOS ARTÍSTICOS Y OBRAS DE ARTE, BILLETES DE LOTERÍA, BONOS OFICIALES, CÉDULAS HIPOTECARIAS, ACCIONES, CUPONES DE INTERÉS AL COBRO, TÍTULOS VALORES, ESTAMPILLAS, CHEQUES, Y EN GENERAL, TODA CLASE DE DOCUMENTOS REPRESENTATIVOS DE VALORES.
f. CAFÉ.
g. LLANTAS Y NEUMÁTICOS.
h. ELECTRODOMÉSTICOS.
i. COMPUTADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS EN GENERAL.
j. LICORES ALCOHÓLICOS DIFERENTES A CERVEZA.
16. VALORES ECONÓMICOS QUE SE TRADUZCAN EN MULTAS, SANCIONES O FIANZAS DE CUALQUIER TIPO QUE SEAN IMPUESTAS AL ASEGURADO, SEA POR LEY O POR EL CONTRATO DE TRANSPORTE.
17. GASTOS ADICIONALES CORRESPONDIENTES A COSTOS FINANCIEROS Y LA CARTA DE CRÉDITO, FLUCTUACIONES EN LA TASA DE CAMBIO, MORAS, SOBRE TASAS, SANCIONES, MULTAS, SOBRE COMISIONES Y PAGOS A INFORMANTES.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza y siempre que aparezcan en negrilla bien en singular o en plural, los términos que se relacionan a continuación tendrán el alcance y significado que se les asigna en esta sección, así:
1. TOMADOR: Es la persona natural y/o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza, traslada el riesgo y es responsable del pago de la prima.
2. ASEGURADO: Se entiende por asegurado, la persona natural y/o jurídica que ostenta la calidad de responsable contractualmente por las operaciones del transporte, designada en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, sobre la cual puede recaer la realización del riesgo amparado.
3. BENEFICIARIO: El beneficiario de este seguro será, propietario, remitente, destinatario, o sus derechohabientes o quién demuestre tener interés asegurable, incluyendo la empresa de transporte u operador logístico cuando con autorización de PREVISORA efectúe el pago correspondiente.
4. DESPACHO: Envío hecho por el asegurado, desde un mismo lugar y un solo vehículo transportador, con destino a uno o varios destinatarios en el trayecto definido en cada manifiesto de carga, planilla del transportador o su equivalente y representado en la suma de los diferentes cumplidos de entrega, remesas terrestres de carga, planillas férreas, cartas de porte o sus equivalentes de contrato de transporte, que formen parte del manifiesto de carga.
5. SINIESTRO: Realización del riesgo amparado por esta póliza en un solo acontecimiento individualizado en el tiempo y en el espacio.
6. CARAVANA: Movilización de dos o más vehículos compartiendo la misma ruta y el mismo modo de transporte bien sea de manera temporal o todo el trayecto, con una distancia entre uno y otro no superior a un kilómetro o, en tiempo inferior a cinco minutos.
7. CV- CONTINUACIÓN DE VIAJE: Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito o zona franca. Se autoriza únicamente para mercancías que llegaron al territorio colombiano consignada a un operador de transporte multimodal (OTM) y bajo la responsabilidad de este mismo, sin importar si el transportador internacional efectivo fue otro y se le entrega la carga a un transportador terrestre para el trayecto nacional, pero es el OTM el que tramita el permiso de continuación de viaje ante la DIAN. En la continuación de viaje el responsable de toda la operación ante la DIAN y por las mercancías desde origen a destino es el OTM
8. DTA- DEPÓSITO EN TRÁNSITO ADUANERO: Régimen a través del cual la DIAN autoriza transportar una mercancía desde un puerto de ingreso por el territorio colombiano, sin pago de tributos aduaneros y que tienen como destino un depósito u zona franca. Se autoriza para mercancías que llegaron al territorio colombiano consignada a un importador y bajo la responsabilidad de un transportador internacional, que luego le entrega la carga a un transportador terrestre que tramita el permiso del tránsito aduanero ante la DIAN.
9. PERMANENCIA: Estado de reposo de las mercancías sin alteración alguna, bien sea dentro del medio de transporte u otro sitio designado por el asegurado, que necesariamente deba utilizar para cumplir con su responsabilidad de entrega en sitio final. Una vez entregadas las mercancías en sitio de destino según documento de transporte, no se configurará el amparo de permanencia.
CLÁUSULA CUARTA: AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
El carácter automático del contrato consagrado en esta póliza consiste en que, durante su vigencia, PREVISORA asegura en las condiciones aquí estipuladas, la responsabilidad civil contractual generada frente a todos los contratos de transporte que celebre, es decir, sin necesidad de celebrar previamente un contrato de seguro para cada contrato de transporte.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo
CLÁUSULA SEXTA: COMIENZO Y FIN DE LOS RIESGOS
PREVISORA cubre la responsabilidad civil contractual del asegurado, por eventos ocurridos dentro de la vigencia indicada en la carátula de la presente póliza, desde el momento en que el asegurado se hace cargo de la mercancía o ha debido hacerse cargo de ella y concluye con la entrega de la mercancía al destinatario o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el documento de transporte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso de que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia
CLÁUSULA OCTAVA: LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El límite máximo de responsabilidad asumido por PREVISORA al producirse el evento amparado será el que se encuentra estipulado en la carátula de la presente póliza. Se pactará un límite máximo de responsabilidad por despacho, por evento y un límite máximo de responsabilidad por la vigencia de la póliza. También serán aplicables los sublímites indicados en la misma carátula y/o sus condiciones particulares.
Sin perjuicio de la aplicación de los límites máximos de indemnización previstos en la disposición siguiente, la responsabilidad máxima contractual de PREVISORA por despacho y por siniestro estará limitada por las sumas aseguradas fijadas en la carátula de la póliza.
Este límite asegurado se reducirá en igual cantidad del monto indemnizado y no habrá restablecimiento automático del valor asegurado
CLÁUSULA NOVENA: LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN
Tratándose de responsabilidad civil contractual generada por las pérdidas o daños de la mercancía, el límite máximo de indemnización que deberá ser pagado al propietario de la misma, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se regirá por lo estipulado en los artículos 1010 y 1031 del código del comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, el pago de la prima, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza, o si fuere el caso de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio. PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación
4. Declarar, al dar noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
5. Asistir a todas las diligencias de cualquier índole a que haya lugar y prestar su cooperación y ayuda obteniendo y suministrando pruebas y testimonios con el fin de llevar a cabo arreglos y transacciones extrajudiciales y/o atender en debida forma los procesos judiciales y extrajudiciales que se susciten.
6. Dar aviso a PREVISORA de toda reclamación judicial o extrajudicial, relativa a eventos que puedan constituir un siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROL DE LAS RECLAMACIONES Y DEL PROCESO
PREVISORA tendrá derecho de encargarse y de dirigir, en nombre del asegurado, la defensa o negociaciones tendientes a conciliación o transacción de las reclamaciones, o a formular en nombre de los asegurados y en su propio beneficio, demanda de reconvención o llamamiento en garantía con el fin de obtener compensación de parte de terceros.
PREVISORA no conciliará ni transará ninguna reclamación, ni podrá hacer acuerdos conciliatorios con terceros, sin el consentimiento del asegurado. En caso de que este último rehúse consentir un acuerdo conciliatorio que haya podido adelantar PREVISORA con los terceros o rechace la oferta de PREVISORA en cuanto a conciliar o transar una reclamación, la responsabilidad de PREVISORA no excederá del importe de la conciliación o transacción propuesta, incluyendo los costos y gastos e intereses incurridos hasta la fecha de la no aceptación del acuerdo conciliatorio o la oferta por parte del asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurado queda autorizados para realizar los gastos razonables que fueren necesarios para proteger evidencias o resguardar su posición frente a eventuales reclamaciones, si por las circunstancias en que se presenten los hechos no fuere posible obtener el consentimiento de PREVISORA de manera oportuna
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, adicional a pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEDUCIBLE
Deducible es el monto o porcentaje del valor indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada ante PREVISORA fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro, sin el previo consentimiento escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CARÁCTER COMPLEMENTARIO DE LA COBERTURA Y COEXISTENCIA DE
SEGUROS
En caso de que el amparo otorgado por esta póliza concurra con el otorgado por otras pólizas que amparen el mismo riesgo, PREVISORA sólo sería responsable del pago de la indemnización en exceso del monto cubierto por los demás seguros contratados.
En el evento de existir en dichas pólizas una cláusula en el sentido aquí expresado, se aplicarán las reglas referentes a la coexistencia de seguros, previstas en el artículo 1092 del Código de Comercio, con arreglo a las cuales, los diversos aseguradores deberán soportar la indemnización en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado
o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días calendario o comunes de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN VIGÉSIMA TERCERA: DERECHOS DE INSPECCIÓN
El asegurado está obligado a permitir el acceso a sus oficinas a personas autorizadas por PREVISORA, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato durante su vigencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el tomador y/o asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CESIÓN.
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomado y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador y/o asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y
REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.