OBRAS: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO. LOCALIDAD: EMILIANO ZAPATA.
CONTRATO No. HAC-FOPET-SD-ADJ-001-2022-C
OBRAS: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO.
LOCALIDAD: XXXXXXXX XXXXXX.
IMPORTE: $ 649,528.04 (SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 MON. NAL.) CON I.V.A. INCLUIDO.
RAMO: FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (FOPET)
PROGRAMA: SD-ALCANTARILLADO Y DRENAJE/ [01] CONSTRUCCION.
CONTRATISTA: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX. FECHA DE CONTRATO: 06 DE DICIEMBRE DE 2022 INICIO DE OBRA: 07 DE DICIEMBRE DE 2022 TÉRMINO DE OBRA: 26 DE DICIEMBRE DE 2022
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE CALAKMUL REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE
C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, REPRESENTADO POR SI MISMO EN SU CARÁCTER DE PERSONA FÍSICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. - DECLARA “EL MUNICIPIO”:
a). - Que el Municipio Calakmul es gobernado, administrado y representado por el H. Ayuntamiento, mismo que cuenta con personalidad jurídica y facultades para administrar libremente su hacienda, atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 102 Fracc. 1 de la Constitución Política del Estado de Campeche 1, 2, 3, 5, Fracc. I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX Y XI, 20, 30, 31 y 69 de la Ley Orgánica de los Municipios de Campeche.
b). - EL Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, está autorizado a suscribir en nombre y representación de la Administración Pública Municipal este contrato en términos de la normatividad vigente del H. Ayuntamiento del Municipio de Calakmul.
c). - De acuerdo a los programas municipales para la realización de obras públicas, se ha considerado procedente y necesaria la ejecución de los trabajos correspondientes a este contrato; y para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, “EL MUNICIPIO” cuenta con un presupuesto a ejercer en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2022 autorizado y disponible, según oficio de aprobación FOPET22- APR010003, FOPET21-APR010003, de fecha 30 de noviembre de 2022.
d). - El presente contrato se adjudicó a “EL CONTRATISTA”, para llevar a cabo la obra pública, mediante el procedimiento de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas del concurso No. HAC-FOPET- 003-2022 de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche.
e). - Que señala como su domicilio en la Calle Sin Nombre Numero Exterior Manzana 082 entre calle Pechal y Calle 2, Col. Bellavista, C.P. 24640 Villa de Xpujil Calakmul, Campeche.
SEGUNDA. - DECLARA “EL CONTRATISTA”
a). - El C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX quien se identifica con credencial de elector, debidamente emitida por el Instituto Nacional Electoral con clave de elector 0000000000000, con número de teléfono 0000000000, de nacionalidad mexicana según Acta de Nacimiento del libro 3, acta 17 de fecha 06 de enero de 1969.
b). - Tiene la capacidad jurídica suficiente para contratar y cuenta con personal debidamente capacitado y con el nivel técnico necesario, para obligarse a la ejecución de la obra pública objeto de este contrato, y que dispone de la organización y elementos suficientes para ello.
c). - Su actividad económica comprende: Construcción de obras de urbanización.
d). - Se encuentra registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con número de Registro Federal de Contribuyentes NUPA68122334A.
e). - Conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Obras Públicas del Estado y su Reglamento, las Bases de Licitación por convocatoria y el contenido de los anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, (proyecto, calendario de trabajo, programa de obra y presupuestos) así como las normas técnicas y administrativas y, en general, toda la información requerida, que regula la ejecución de los trabajos, materia del presente contrato.
f). - Conoce y ha inspeccionado a detalle, el sitio de ejecución de los trabajos, a fin de considerar amplia y detalladamente todos los factores que pudieran intervenir en la realización de la obra.
g). - Tiene su domicilio fiscal establecido en: AV. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX NUM. EXTERIOR 149, COL. XXXXXXX CP. 24350, XXXXXXXXX, CAMPECHE, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, del cual deberá anexar constancia a este modelo de contrato en el momento de firmar el mismo.
h). - Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
i). – Que se encuentra inscrito ante el IMSS, con registro patronal No X69-10907-10-2.
j). - Bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Estado fracción I, II, y III
Expuesto lo anterior, las partes se otorgan las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO:
El Municipio de Calakmul encomienda a “EL CONTRATISTA” y éste se obliga a realizar en el lugar designado al efecto hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción, especificación de obra, proyectos, conceptos de trabajo, precios unitarios, anexos de este contrato, programa y presupuestos, la obra consistente en: CONSTRUCCION DE DRENAJE PLUVIAL A BASE DE CANAL A CIELO ABIERTO
en la localidad de XXXXXXXX XXXXXX.
“EL MUNICIPIO” podrá en todo tiempo suprimir, suspender temporalmente, modificar parcial o totalmente los trabajos contratados no ejecutados o dar por terminados anticipadamente los contratos, por cualquier causa justificada o cuando concurran razones de interés general, sin que “EL CONTRATISTA” tenga derecho a reclamación o indemnización alguna, en los términos del presente contrato.
SEGUNDA. - MONTO DEL CONTRATO:
El monto del presente contrato es por la cantidad de: $ $ 559,937.97 (SON: QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 97/100 MON. NAL.) más el Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de $ 89,590.07 (SON: OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 07/100 M.N.), sumando un total de $ 649,528.04 (SON: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS 04/100 MON. NAL.); todos los demás impuestos, derechos, gastos y cualquier otra erogación que se genere, serán a cargo de “EL CONTRATISTA”. Los recursos para la ejecución de la obra serán financiados de la siguiente manera:
FOPET 2022 $ 567,629.17
FOPET 2021 $ 81,898.87
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN:
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar la obra, objeto del presente contrato, en un plazo que no excederá de 20 días naturales, debiendo iniciar los trabajos durante los primeros 15 días, previo a la recepción del anticipo, condicionado éste a la entrega de la garantía correspondiente, y a terminarlos a más tardar el día 26 de diciembre de 2022 de conformidad con el programa de obra autorizado, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integral del presente contrato.
En virtud de lo mencionado en el Articulo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, el H. Ayuntamiento de Calakmul, debe reintegrar a la TESOFE, los recursos otorgados a este, que no hayan sido ejercido. Por lo que de no cumplirse lo mencionado en el párrafo anterior, por causas imputables a “EL CONTRATISTA” o fuerza mayor, “EL MUNICIPIO” se libera de toda responsabilidad de pago hacia “EL CONTRATISTA”.
CUARTA. - DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE:
“EL MUNICIPIO”, por conducto de la Dirección de Obras Públicas, se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA” el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, observando tanto “EL MUNICIPIO” como “EL CONTRATISTA”, las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción estén vigentes en el ámbito Federal y Local.
QUINTA. - ANTICIPOS:
No se otorgará anticipo.
SEXTA. - FORMA Y LUGAR DE PAGO:
Las estimaciones de los trabajos ejecutados, se presentarán mensualmente al departamento de control presupuestal para su entrega y este a su vez a la persona que ejerza la Residencia de la Supervisión de la Obra que designe “EL MUNICIPIO”, para su revisión, acompañadas de la documentación que acredite la
procedencia de su pago. Dicha documentación será la siguiente: caratula de estimación, estado de cuenta, resumen de estimación, cuerpo de estimación, números generadores, croquis, controles de calidad, minutas de trabajo, pruebas de laboratorio, fotografías, análisis, cálculo e integración de precios extraordinarios en caso de ser necesarios.
El plazo de “EL CONTRATISTA” para presentar las estimaciones, no será mayor de 6 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, que será el día último de cada mes. La Residencia de Supervisión, contará con un plazo no mayor de 15 días naturales siguientes a la fecha de presentación de las estimaciones, para su revisión y, en su caso, autorización.
“EL MUNICIPIO” contará con un plazo no mayor de 30 días naturales para el pago de las estimaciones contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la Residencia de Supervisión de la Obra.
Si “EL CONTRATISTA” no presenta sus estimaciones en el plazo antes mencionado, éste deberá presentarlas en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros.
En caso de surgir diferencias técnicas o numéricas, que no puedan ser autorizadas dentro del plazo antes mencionado, éstas se resolverán en su caso y se incorporarán en la siguiente estimación.
De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas del Estado y del Art. 35 del mismo reglamento, en los casos en los que “EL MUNICIPIO” no cumpla con el pago de las estimaciones y del ajuste de costos, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, pagará gastos financieros conforme a una tasa que será igual a lo establecido en el Código Fiscal del Estado, en el Art. 17, para el caso de recargos. Los cargos financieros se calculan sobre las cantidades no pagadas y se computaran por días calendario desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del contratista.
“EL CONTRATISTA”, será el único responsable de que las facturas que se presenten para el pago de estimaciones, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de elementos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, por lo que “EL MUNICIPIO”, tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA” y de conformidad con el artículo 35 del reglamento de Obras Públicas del Estado, éste deberá reintegrar a “EL MUNICIPIO”, las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa aludida en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días
calendario desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del organismo ejecutor.
No se considerará pago en exceso, cuando las diferencias a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente.
El pago de las estimaciones se efectuará en las oficinas de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de Calakmul, ubicada en la calle Balakbal SN, entre Calle 2 y 4, de la Colonia Bellavista C.P. 24640, Villa de Xpujil Calakmul, Campeche acompañada de la documentación de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS:
De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado y artículos 16 y 17 de su Reglamento, “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir las garantías siguientes:
Los contratistas garantizaran a las dependencias y entidades el o los importes que por concepto de anticipos les otorgue de conformidad con lo pactado el contrato respectivo y se ajustaran a lo siguiente:
La garantía será por la totalidad del monto concedido y se constituirá mediante fianza otorgada por institución acreditada a favor de la entidad o de la secretaria de finanza del ejecutivo del estado o de la tesorería municipal que corresponda, misma que contados a partir de que el contratista reciba copia del contrato o del acta del fallo de adjudicación o para los ejercicios subsecuentes de la fecha de notificación.
Con fundamento en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas Del Estado el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado y formalizar mediante CONVENIO la nueva fecha de iniciación de los trabajos. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de los anticipos dentro del plazo señalado en el art 16 del reglamento, no se procederá al diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida.
La fianza subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, requiriéndose para su cancelación, la autorización previa y por escrito del Director de Obras Públicas del Municipio de Calakmul.
Dicha fianza, se rige por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y contendrá las siguientes declaraciones expresas:
a). - Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deberá coincidir el importe garantizado con el monto total del anticipo.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en el reglamento de la Ley de Obras Públicas de estado
e). - Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f).- La institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - Que la presente fianza garantiza la correcta inversión del monto del anticipo que otorgó el Municipio de Calakmul.
h). - La presente garantía del anticipo, únicamente podrá ser liberada mediante escrito emitido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Calakmul, cuando se haya amortizado totalmente el anticipo otorgado. La garantía permanecerá vigente cuando se encuentren pendientes de substanciación recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
2.- DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
De conformidad a lo que establecen los artículos 32, de la Ley de Obras Públicas del Estado y Art. 17 su de su Reglamento la garantía de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato.
Esta garantía se otorgará a favor de la Tesorería Municipal de Calakmul y deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL MUNICIPIO”, dentro de los 15 días naturales siguientes contados a la fecha en que en contratista reciba por copia del fallo de la adjudicación o del contrato suscrito por este.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente esta garantía en el plazo señalado, no se podrá formalizar el presente contrato, y se procederá conforme al artículo 17 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado para garantizar el cumplimiento del contrato, “EL CONTRATISTA”, previo a la firma del contrato, deberá constituir una fianza expedida por institución mexicana autorizada, a favor del Municipio de Calakmul, en pesos mexicanos, por un importe del 10% del monto total del contrato.
Dicha fianza, se rige por lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado y contendrá las siguientes declaraciones expresas:
a). - Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deberá coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total del contrato.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas del Estado y de su reglamento.
e). - Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f).- La institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - La presente garantía de cumplimiento de contrato, únicamente podrá ser cancelada mediante escrito emitido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Calakmul. La garantía permanecerá vigente aún y cuando se encuentren pendientes de substanciación recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
h). - En caso de prórroga o espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera y al efecto, la compañía emisora de la fianza, en caso de ejecución, pagará hasta el monto total garantizado.
De conformidad a lo que establecen los artículos 45 de la Ley de Obras Públicas del Estado y art 17 fracción III de su Reglamento “EL CONTRATISTA” una vez concluidos los trabajos y previamente a la recepción formal quedará obligado a responder de los defectos que resultaren de los trabajos ejecutados, de los vicios ocultos y de cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato respectivo y en el Código Civil del estado de Campeche.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
La fianza deberá ser otorgada por una institución mexicana debidamente autorizada, a favor y a satisfacción del Municipio de Calakmul y deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
a). - Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
b). - Deberá coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total ejercido.
c). - Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d). - Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su Reglamento.
e). - Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f). - La institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 279, 280, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas; así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros; asimismo, se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley antes referida, en el sentido de que la fianza no se extingue.
g). - La presente fianza, únicamente podrá ser cancelada mediante escrito emitido por el Director de Obras Públicas del Municipio de Calakmul, en el que exprese su conformidad con los trabajos realizados. La garantía permanecerá vigente aún y cuando se encuentren pendientes de sustanción recursos legales o juicios, iniciados por una parte en contra de la otra, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. h). - Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos, mala calidad de los trabajos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido “EL CONTRATISTA”, durante la realización de los trabajos motivo del contrato.
OCTAVA. - RECEPCIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS:
La recepción de los trabajos se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del Estado y art. 40 de su Reglamento, conforme a lo siguiente:
“EL CONTRATISTA” El contratista comunicará a la contratante la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo “EL MUNICIPIO” comunicará a la SEDESYH, a la Contraloría, la terminación de los trabajos y, con anticipación no menor xx xxxx días hábiles, informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto.
Con fundamento en el artículo 44 la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, “EL MUNICIPIO” podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, debiendo levantar el acta correspondiente, en los casos que a continuación se detallan, siempre que satisfagan los requisitos que se señalen:
a) Cuando “EL MUNICIPIO” determine suspender los trabajos y la parte ejecutada se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de los trabajos efectivamente realizados.
b) Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL MUNICIPIO” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, podrá pactarse su recepción.
c) Cuando de común acuerdo “EL MUNICIPIO” y “EL CONTRATISTA” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, los trabajos que se reciban se liquidarán en la forma en que las partes convengan.
d) Cuando “EL MUNICIPIO” rescinda el contrato, la recepción parcial quedará a juicio del mismo y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e) cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato, se estará a lo dispuesto por la resolución correspondiente.
En los casos señalados, “EL MUNICIPIO” procederá a recibir los trabajos de que se trata dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de verificación o de la fecha en que se presente alguna de las situaciones previstas en los incisos anteriores, levantándose al efecto el acta respectiva y se procederá a formular la liquidación correspondiente o durante la vigencia de las fianzas existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados, para con “EL MUNICIPIO” y a cargo de “EL CONTRATISTA” el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se hará efectivo con cargo a las fianzas otorgadas por “EL CONTRATISTA”.
NOVENA. - EJECUCIÓN DE OBRA ADICIONAL Y EXTRAORDINARIA:
Si durante la vigencia del contrato, “EL CONTRATISTA” se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a “EL MUNICIPIO”, para que éste resuelva lo conducente; “EL CONTRATISTA” sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora, por parte de la Residencia de Obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en la que no sea posible esperar su autorización.
“EL MUNICIPIO” deberá asegurarse de contar con los recursos disponibles y suficientes dentro de su presupuesto autorizado. Por su parte, “EL CONTRATISTA” ampliará la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, en la misma proporción de los trabajos adicionales.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar autorización por escrito de “EL MUNICIPIO”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello ni modificación alguna al plazo de ejecución de los trabajos.
DÉCIMA. - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA:
“EL CONTRATISTA” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que obrará como su superintendente de construcción,
el cual deberá cumplir con el perfil requerido y deberá estar facultado por “EL CONTRATISTA”, para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con facultades para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. Asimismo, deberá comprobar su nivel de licenciatura en Ingeniería Civil o Arquitectura, con su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y contar con una experiencia mínima de 2 años en ejecución de obra civil en general.
Igualmente “EL CONTRATISTA” se obliga a que el superintendente de construcción conozca con amplitud y tenga a disposición de “EL MUNICIPIO” en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante:
(I) el proyecto ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitectónicos, de ingeniería, memorias descriptivas, de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la información y definen los conceptos para la construcción de la obra); (II) Normas de calidad y especificaciones de construcción; (III) catálogo de conceptos; (IV) programas de ejecución y suministros; (V) planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad; (VI) bitácoras en las que se pueda verificar el avance físico, la calidad, especificaciones y calendarización de la obra convenidos; y (VII) demás documentos inherentes, que se rijan y se generen con motivo de la ejecución de los trabajos.
“EL MUNICIPIO” se reserva el derecho de aceptación del superintendente de construcción, de quien podrá solicitar su remoción en cualquier tiempo, previa fundamentación y motivación; y “EL CONTRATISTA” tiene la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
DECIMA PRIMERA. - RELACIONES LABORALES:
“EL CONTRATISTA” como empresario y único patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos, materia del contrato, será el único responsable de las obligaciones fiscales, del seguro social, INFONAVIT y otras derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en la materia de trabajo y de seguridad social. “EL CONTRATISTA” conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “EL MUNICIPIO”, en relación con los trabajos del contrato. Por tanto, por ningún motivo podrá considerarse a “EL MUNICIPIO” como patrón solidario o sustituto.
DECIMO SEGUNDA. - RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:
Corresponde a “EL CONTRATISTA” cumplir con sus obligaciones señaladas en el presente contrato y en especial, con lo siguiente:
1.- “EL CONTRATISTA” deberá ejecutar la obra hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en el Proyecto Ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitectónicos, de ingeniería, memorias descriptivas, de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la información y definen los conceptos para la construcción de la obra, las normas de construcción para el Estado de Campeche y todo lo referente a la Normatividad Mexicana e Internacional vigente y que resulte aplicable, mismas que se tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen y a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal y estatal. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
2.- “EL CONTRATISTA” deberá responder de los defectos y vicios ocultos en la ejecución de la obra y de los daños y perjuicios que, por su inobservancia, imprudencia, falta de pericia o negligencia de su parte, se lleguen a causar a “EL MUNICIPIO”, a sus bienes o derechos o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía señalada en la cláusula SÉPTIMA, numeral 3, hasta por el monto total de la misma. Sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” exija el pago de las cantidades no cubiertas de las indemnizaciones, que a su juicio correspondan por la vía respectiva y la rescisión administrativa del presente contrato.
3.- “EL CONTRATISTA” se obliga a no subcontratar ni ceder bajo ningún título a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”, el cual resolverá lo conducente, en un término de 10 días Hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.
4.- “EL CONTRATISTA” deberá considerar todos los materiales y equipos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
5.- “EL CONTRATISTA” deberá entregar las garantías en los términos, plazos y formas establecidos en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. - RESPONSABILIDADES DE EL MUNICIPIO:
“EL MUNICIPIO” se obliga a:
1.- Proporcionar el Proyecto Ejecutivo, el cual incluye: conjunto de planos arquitectónicos, de ingeniería, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contienen la información y definen los conceptos para la construcción de la obra objeto de este contrato.
2.- Cubrir el pago de los trabajos contratados y ejecutados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente instrumento.
3.- Poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos.
4.- Otorgar el anticipo en los términos señalados en este instrumento.
5.- Levantar el acta de recepción y finiquito a la terminación de la obra.
6.- Hacer del conocimiento de “EL CONTRATISTA” el nombre de la persona que ejercerá la supervisión de la obra.
DÉCIMA CUARTA. - PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO A LA ENTREGA DE LA OBRA:
“EL MUNICIPIO”, a través de la Dirección de Obras Públicas o a través de terceros, tendrá la facultad de verificar si las obras de este contrato se están ejecutando por “EL CONTRATISTA” de acuerdo con el programa aprobado, para la cual “EL MUNICIPIO” comparará periódicamente el importe de los trabajos y suministros ejecutados, con los que debieron realizarse en los términos de dicho programa, en el entendido de que, al efectuar la comparación, la obra y suministros mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de las obras o el importe de suministros y de la obra realmente ejecutada, es menor que el que debió realizar, “EL MUNICIPIO” procederá a:
a). - La retención en cada estimación de la cantidad que resulte de multiplicar el 3% (tres por ciento) de la diferencia de dichos importes; por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda.
b). - Si el Contratista no concluye los trabajos en la fecha programada para su terminación, por causas imputables a él, además de conservar su retención, se le aplicará una pena convencional del 0.2% (dos al millar), determinada únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, por cada día natural de demora hasta el momento en que los trabajos queden concluidos a satisfacción de “EL MUNICIPIO”.
c). - Aplicar como sanción definitiva la retención obtenida, según el inciso a) anterior. Esta sanción puede hacerse efectiva contra la fianza de cumplimiento.
El monto de las penas convencionales en ningún caso podrá ser superior, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento, sin perjuicio de que “EL MUNICIPIO” opte por la rescisión de contrato.
Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa, que a juicio de “EL MUNICIPIO” no sea imputable a “EL CONTRATISTA”.
Las penas señaladas son independientes de las que se convengan para asegurar el interés general, respecto de las obligaciones específicas de cada contrato y será sin perjuicio de la facultad que tiene “EL MUNICIPIO” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA QUINTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
“EL MUNICIPIO” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento la obra contratada, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión.
En caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL MUNICIPIO”
podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato.
La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, la formalización se realizará mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por los artículos 43 Fracción I, II del Reglamento de la Ley de obras del Estado de Campeche.
Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio en el que se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, por lo que “EL MUNICIPIO” avisará a “EL CONTRATISTA”, la suspensión de los trabajos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche.
El presente contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, una vez que hayan desaparecidos las causas que motivaron dicha suspensión.
DECIMA SEXTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO:
Las partes convienen que “EL MUNICIPIO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”, ésta se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45 del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas del Estado de Campeche.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito, deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Además de las causas que la ley establece para la rescisión de este contrato, el mismo podrá ser rescindido por “EL MUNICIPIO” de pleno derecho y sin resolución judicial, en caso de que “EL CONTRATISTA” incurra en alguna de las siguientes causales, que se señalan de manera enunciativa mas no limitativa:
a). - Si “EL CONTRATISTA”, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del presente contrato, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha pactada, sin causa justificada.
b). - En caso de interrumpir injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “EL MUNICIPIO”.
c). - Si cede los derechos u obligaciones derivados de este contrato; o si cede los derechos de cobro sin autorización previa y por escrito de “EL MUNICIPIO”.
d). - Por no ejecutar los trabajos, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de la Obra o por el Supervisor.
e). - El no dar cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de “EL MUNICIPIO”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
f). - En el supuesto de no cumplir oportunamente con el pago de los salarios de sus trabajadores y demás prestaciones de carácter laboral, a las que se encuentre obligado.
g). - Si ingresa al procedimiento de concurso mercantil, en términos de lo establecido por la Ley de Concursos Mercantiles.
h). - Si subcontrata partes de los trabajos no autorizados para cumplir con el objeto del contrato.
i). - Por negarse a dar a “EL MUNICIPIO”, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
j). - Si deja de presentar estimaciones de obra ejecutada por más de 30 días naturales.
k). - Si incumple con sus obligaciones fiscales, y
l). - En general, si incumple con alguna de las obligaciones a su cargo expresamente establecidas en este contrato y sus anexos, la contravención a las disposiciones, lineamientos, Bases, Procedimientos y Requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche.
Cuando “EL MUNICIPIO” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la resolución correspondiente se comunicará por escrito a “EL CONTRATISTA”, exponiendo las razones y fundamentos que al respecto se tuvieren, para que éste, dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha
en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL MUNICIPIO” resolverá lo procedente, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”.
Una vez notificado a “EL CONTRATISTA” el inicio del procedimiento de rescisión del contrato por “EL MUNICIPIO”, éste procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de un representante de “EL CONTRATISTA”, el acta circunstanciada del estado en que se encuentran los trabajos.
“EL CONTRATISTA” está obligado a devolver a “EL MUNICIPIO”, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
De conformidad con el artículo 18 Fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche , para la amortización del anticipo en caso de rescisión administrativa de este contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “EL MUNICIPIO”, el saldo por amortizar del anticipo, en un plazo no mayor a 10 (diez) días Hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la determinación de dar por rescindido el contrato, para lo cual, se le reconocerán los materiales objeto de los trabajos que tenga en obra o en proceso de adquisición, debidamente comprobados mediante la exhibición de los documentos correspondientes, conforme a los datos básicos de precios en licitaciones públicas, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y “EL CONTRATISTA” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Cuando cualquiera de las partes por efecto de caso fortuito o fuerza mayor, dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de responsabilidad, consecuente con dicho incumplimiento relativo a la indemnización de daños y perjuicios y perjuicios causados a la otra parte, siempre que en tal evento se cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que la parte que sufra el caso de fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
2.- Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, lo notifique por escrito y de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños, a las personas o bienes de la otra parte o a la sociedad en general.
3.- Que la parte que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra parte mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
No se considerará como caso fortuito o de fuerza mayor, los retrasos en la ejecución de los trabajos que puedan originar las condiciones climatológicas normales de la zona, en que se ejecuten los trabajos.
DECIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
“EL MUNICIPIO” dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, podrá modificar el presente contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, no rebasen el 25% del monto o plazo pactados en el contrato original, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir, en cualquier forma, el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche.
Tratándose de modificaciones o de cantidades adicionales, éstas se pagarán conforme a los precios unitarios pactados originalmente, tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago.
DECIMA NOVENA- BITÁCORA:
La bitácora se llevará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 Fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche.
“EL MUNICIPIO” a través de la Residencia de Obra, usará una bitácora que permanecerá en la Residencia de Obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
La bitácora deberá considerar como mínimo lo siguiente:
1.- Las hojas originales y sus copias deben estar siempre foliadas y hacer referencia al presente contrato.
2.- Se debe contar con un original para “EL MUNICIPIO” y al menos 2 copias, una para “EL CONTRATISTA”
y otra para la Supervisión de Xxxx.
3.- Las copias deberán ser desprendibles, no así los originales, y
4.- El contenido de cada nota deberá precisar: número, clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional, ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta.
VIGÉSIMA. - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES:
Las partes de obligan a sujetarse estrictamente, para la ejecución de la obra, objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que los integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos
que establece la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, y su Reglamento y demás disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. - PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO:
Las discrepancias que por interpretación de cuestiones técnicas y administrativas llegaran a suscitarse durante la vigencia del presente contrato, deberán ser comunicadas por escrito a la contraparte, en un plazo de 24 horas posteriores a su detección, y se resolverán de común acuerdo por las partes en un plazo no mayor a 72 horas; mediante reunión que para tal efecto se celebrará asentando en el acta correspondiente los acuerdos tomados, sin que éstos alteren por ningún motivo el monto a pagar por la ejecución de los trabajos señalados en el presente contrato. Dicha acta deberá ser firmada por ambas partes y formará parte integrante del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNA. - CONFIDENCIALIDAD:
“EL CONTRATISTA” conviene con “EL MUNICIPIO” en no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos, informes y resultados conocidos u obtenidos de los trabajos, objeto del presente contrato, sin la autorización, expresa y por escrito de “EL MUNICIPIO”, ya que dicha información es propiedad de este último.
VIGÉSIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN:
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas del Estado De Campeche y su Reglamento, así como a la jurisdicción de los tribunales federales ubicados en la Ciudad de Campeche, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Villa de Xpujil del Municipio de Calakmul, Campeche al 06 día del mes de diciembre de 2022.
POR EL CONTRATISTA C. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX. REPRESENTANTE LEGAL | POR EL CONTRATANTE ING. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXX. PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DE CALAKMUL |
LIC. RUTILA DE LA XXXX XXXXX. SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO | LIC. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE ORGANO INTERNO DE CONTROL |
ARQ. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX. LIC. XXXX XXXXXXXX XXXX XXXX. DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS DIRECTOR JURIDICO. Y DESARROLLO URBANO |