Cumplimiento y liquidación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Cumplimiento y liquidación del contrato. Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado. El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cumplimiento y liquidación del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas que rigen el acuerdo marco y en el presente pliego a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la finalización del plazo de ejecución del contrato. El órgano vinculado, a través del responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato.
Cumplimiento y liquidación del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. Hasta tanto no se haya realizado la liquidación definitiva del contrato, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno, en su caso, la circunstancia de que el responsable del contrato haya examinado o reconocido durante su ejecución o aceptado en inspecciones, valoraciones o certificaciones a efectos de pagos mensuales. Finalizado el plazo de ejecución del contrato, la Administración acordará la liquidación del contrato, notificándolo al contratista y procediendo a la liberación, en su caso, del crédito resultante. La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 237 xx xxxxx de 2016 (Reglamento General de protección de Datos), la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores.
Cumplimiento y liquidación del contrato. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido durante la totalidad de su vigencia con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del mismo, con completa observancia de las condiciones de cumplimiento generales, particulares y limitaciones contenidas en el pliego de condiciones técnicas. La supervisión del correcto cumplimiento y ejecución del contrato se encomienda al representante del órgano de contratación (Responsable técnico municipal), designándose al jefe del departamento de programas y contenidos del Servicio de Comunicación del Ayuntamiento. Estas funciones de control y vigilancia de la correcta ejecución del contrato no eximirá al adjudicatario del diligente cumplimiento del mismo. En el caso de que este responsable técnico municipal estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista de las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la extinción del contrato. Una vez llegado el vencimiento del contrato y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Cualquier obligación o indemnización a que diere lugar la actividad profesional o mercantil desarrollada por el adjudicatario con motivo de este contrato con respecto a sus clientes serán asumidas por el mismo, eximiendo al ayuntamiento de cualquier responsabilidad. Si con antelación a la fecha de finalización de la vigencia del presente contrato el ayuntamiento procediese a realizar una nueva contratación que lo sustituya, el adjudicatario del nuevo contrato se subrogará en los contratos de publicidad vigentes a la fecha del vencimiento suscritos con el adjudicatario del presente contrato, si así expresamente lo aceptan los clientes. Tanto en el caso de resoluc...
Cumplimiento y liquidación del contrato. De conformidad con el pliego regulador del concurso, el cumplimiento del contrato se acreditará mediante el reconocimiento final de las obras, previo informe del responsable del contrato o del Director facultativo, pudiendo el órgano de contratación delegar su representación para dicho acto, de lo que quedará constancia en el propio documento. Se podrán efectuar recepciones parciales de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y que puedan ser entregadas al Puerto Deportivo de Benalmádena según lo pactado en el contrato. Dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha del Acta de reconocimiento, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. La garantía depositada será devuelta tras el reconocimiento de las obras ejecutadas

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  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.