LEY:
P.L. 71/2022.-
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TUCUMÁN
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza xx
XXX:
Artículo 10.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco de Adhesión para la ejecución del Programa Integral de Hábitat celebrado el día 15 xx Xxxxx de 2022, entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y la Provincia de Tucumán.
Art. 2°._ Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
XXXXXXX XXXXXX XxXXX
SECRETAR o
H. LEGISLATURA D'.: TUCUMAN
Ji1? 2022 - "Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas"
REGISTRADA BAJO EL N° 9.563
San Xxxxxx de Tucumán, 15 do Julio de 2022.-
Promúlguese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 71 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro Oficial xx Xxxxx y Decretos.-
/--C,fH,XXXXxXX NCISCOJ,\LOO"'----
VICE·GOflERNADOR DE rucu 1,
OOER EJECUTIVO
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CONVENIO
CONVENIO XXXXX XX XXXXXxXX
PARA LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE HABrrAT ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRrrORIAL y HABITAT y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
El MINISTERIO DE DESARROLLOTERRITORIALY HÁBITAT, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX,ONI N9 14.596.671, con
domicilio en la xxxxx Xxxxxxxxx N9 255 piso 89 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (C.P. 1035), en adelante el MINISTERIO, por una parte, y el Gobierno de la PROVINCIA DE TUCUMÁN, representada en este acto por el señor Vice Gobernador en ejercicio del Poder EjecutIvo, c.p.N. Xxxxxxx XxxxxxxxxXXXXX,ONI N2 12.295.839, con
domicilio en calle 25 xx Xxxx 90 -58n Xxxxxx de Tucumán, de la Pl"llVimiadé Tucumá'" (CP,
TUCUMÁN
i:t: 4000), en adelante el ·SUBEJECUTOR·,por la otra parte, y en conjunto denominadas
8
::s ~AS PARTES-,acuerdan celebrar el presente CONVENIO XXXXX XX XXXXXxXX PARA
LA EJECUCiÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DE HÁBITAT, en adelante ·CONVENIO
f2 MARCO DE XXXXXxXX·, Y
~
. ~RANDO:
Que por el articulo 1· del Decreto N" 873 de f~a 27 de octubre del 2017, se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF a celebrarse entre la REPÚBLICAARGENTINA y la CORPORACiÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES f.STAOOUNIDENSESSEltNTA V CINCO MlltONES (V$S 75.000.000), destinado a
financiar parcialmente el "Programa Integral del Hábltat-, en adelante el
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"PROGRAMAN.
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Que asimismo, por el articulo 4· del decreto citado en el considerando anterior, se
como -,- -- d. ~room~
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entonces SECRETARIADE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la cual estaba acompañada técnicamente por la
~ ntonces SUBSECRETARIADE HÁBITAT Y DESARROllO HUMANO para realizar la
~ gestión. de seguimiento y control ffsico, financiero, ambiental y sodal, quedando
~ facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
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ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos tontetlidos en el Modelé dí! Centrétá xx XxxXxxxx flue fuera aprábade pór el MtíCtdo 1" del Decreto N" 873/2017.
Que con fecha 21 de noviembre de 2017 fue suscrlpto el Contrato xx Xxxxxxxx CAF- 10099, en adelante el "CONTRATODE PRBTAMO", entre la REPÚBUCAARGENTINAy la CAF,destinado a la financiación del PROGRAMA.
Que conforme surge del Anexo Técnico del CONTRATODE PR¡;STAMO,el objetivo del PROGRAMA consiste en mejorar de modo sustentable el hábitat de los habitantes que residen en algunas de las 900 localidades más vulnerables de la región comprendida en el "Plan Belgrano para el Norte Argentino", cuya población se ubica
~ ~ngo entre i.OO6 y 16.600 habitantes.
~, asimismo, del referido Anexo Técnico surge que el PROGRAMA prevé la ejecución obras e infraestructura para la mejora del hábitat.
s:
Que, del mismo modo, en el punto d) del Anexo Técnico del CONTRATO DE PR¡;STAMO,se establece que para ser elegibles las provincias/municipios donde se realizarán las intervenciones, deberán haber firmado un convenio marco de adhesión al PROGRAMA.
Que las funciones que fueron asignadas oportunamente a la ex SECRETARIADE
/ VIVIENDA Y HÁBITATya la ex SUBSECRETARIDAE HÁBITATY DESARROllO HUMANO
del entonces MINISTERIODEL INTERIOR,OBRASPÚBUCASy VIVIENDA, conforme la
vigente, son actualmente asumidas por el MINISTERIO DE DESARROllO
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TERRITORIAL V HÁBITAT, todo ello en orden al Decreto N* 7 del lO de diciembre de
2019, el Decreto N" 50 del 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017 y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROllO TERRITORIAL Y
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e;:, HÁBITAT N* 90 del 1 xx xxxxxx de 2020.
c~:.:,
Que, en el marco de lo expuesto en los conslderandos precedentes, corresponde en esta instancia suscribir con el SUBEJECUTOR el presente CONVENIO MARCO DE ADH~SIÓN a los fines de que LAS PARTES puedan acordar los términos en los que llevarán a cabo una serie de acciones para la implementación del PROGRAMA en la PROVINCIA de TUCUMAN, procurando de esta manera contribuir a mejorar de modo sustentable el hábitat en el marco de lo previsto en el CONTRATO XX XXXXXXXX.
Que el plazo original de ejecución del PROGRAMA fuera prorrogado por parte de CAF mediante nota RA/348/2020 hasta el 21 xx xxxx de 2021, plazo que se encuentra
<, ~nte finalizado.
~e, por lo Indicado en considerando precedente, el presente CONVENIO será legalmente vinculante una vez que se suscriba la Carta Reversal al Contrato xx Xxxxxxxx Wl0099 §!,IY9 m9!tf:.IQ ñ¡~j apro~a!i9 mlilc:lla.nte el artículo 19 del
Decreto N* 40/2022 del 24 de enero de 2022 V por la cual se modificará, entre otras cosas, la extensión del "Plazo para Solicitar Desembolsos" prevista en la dáusula 7.1. de las Condiciones Particulares del CONTRATO XX XXXXXXXX V que Implica una nueva fecha de finalización del PROGRAMA al 21 de noviembre de 2024.
cLAUSULA PRIMERA: LAS PARTESse comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la Implementación del PROGRAMA en la PROVINCIA DE TUCUMAN, con el objetivo de garantizar el mejoramiento integral del hábitat en dicha
PROVINCIA, con énfasis en la población de zonas urbanas precarias, en el marco de lo
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previsto en el CONTRATO XX XXXXXXXX; como as! también a dar cumplimiento a lo
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cLÁUSULA SEGUNDA: El MINISTERIOse compromete en el marco del Programa. a otorgar al SUBEJECUTOuRn financiamiento para proyectos destinados a mejorar de modo sustentable el hábitat de los habitantes; en adelante PE! ("PROYECTOS EJECUTivos INTEGRAlESnls. iempre que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en el CONTRATODE PRtSTAMO y en el Manual Operativo del PROGRAMA.
cLÁUSULA TERCERA: ElSUBEJECUTOdReclara conocer el CONTRATODE PRtSTAMO asl como el Manual Operativo del PROGRAMAy acepta que el otorgamiento de los fondos, en los términos de lo previsto en la cláusula segunda, sea realizado de conformidad con las estipulaciones alll establecidas.
CLÁUSULA CUARTA: Con la finalidad de llevar a cabo la ejecución del PEI, el SUBEJECUTORse compromete a conformar, organizar V poner en funcionamiento
\ln¡¡ \)nid¡¡d ~j~l:IJ~orlPl rovincial/Municipal, en adelante la "UEP", debiendo para xxxx xxxxxx: las instalaciones flsicas, los equipos. los sistemas operativos, de información y de control y los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los comp' mises asumidos, compatible con los requerimientos dei Programa. rientados, como mínimo. en las siguientes áreas: dlsel'io urbano. obra, social,
~- •••nblental, legal y programación, monitoreo y evaluación a satisfacción del MINISTERIOl.aUEP. deberá mantener su operatividad hasta la finalización total de IosPEI.
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¿/ la ejecución Ininterrumpida de los mismos.
CLÁUSULA QUINTA: El SUBEJECUTORpodrá comprometerse a realizar aportes complementarios con fondos provinciales o municipales. según. corresponda, en
las obras o acciones adlclona1esa desarroitar a través de íos PEi para garantizar
s:
cLÁUSULA SEXTA: lAS PARTESse comprometen a gestlonar la suscripción de, al
un Aeta Acuerdo entre la UEP Vel MINISTERIOen el cual se i~entlflquen los
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PEI a financiar, se certifique su viabilidad y se definan los compromisos asumidos por las partes para su implementación total, conforme a los criterios de elegibilidad previstos en el PROGRAMA.
ClÁUSULA SÉPTIMA: El SUBEJECUTOR se compromete, a través de la UEP, a llevar a cabo la contratación de obras, la adquisición de bienes y servicios, y la contratación de servicios de consultorla, asl como a efectuar cualquier otra actMdad que sea necesaria para la correcta ejecución de los PEI, todo ello de acuerdo a lo estipulado en el CONTRATODE PRÉSTAMOY en el Manual Operativo del PROGRAMA.
x.XxxxxX OCTAVA: RMmJmatO, podrá apr-obar y efl:!ctuar pagosdir.e.ctamente por cuenta y orden del SUBEJECUTORa, proveedores, consultores vio contratistas. El
SUBEJECUTOR,deberá al momento de requerir tales pagos, garantizar con la documentación de respaldo pertinente su elegibilidad, como su efectiva y satisfactoria prestación. En el caso que los desembolsos se realicen directamente a
proveedores, consultores vio contratistas, éstos deberán denunciar el número de
~ ~ncaria de su titularidad.
~LA NOVENA: SI por el contrario El SUBEJECUTORse compromete a realizar los pagos, deberá abrir y mantener una cuenta corriente bancaria exclusiva para los PEI, conforme lo establecido en el CONTRATO DE PR5TAMO y en el Manual Operativo del PROGRAMA, y con carácter previo al primer desembolso. Además, mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones vinculadas a los PEI y de la UEP encargada de su ejecución, con arregle a lo estipulado en el CONTRATODE PRÉSTAMOY en el Manual Operativo del PROGRAMA. Asimismo, mantendrá en debida forma los registros contables, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados por la CAf, por el MINISTERIOy por la entidad auditora seleccionada para auditar las
cuentas de los PEI as( como por los organismos de control que correspondan, en el
~ j marco de lo previsto en la Ley de Administración Financiera y de los Si,stemas de
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CEl ontrol W 24.156 y sus modificatorias. El informe de dichos auditores se realizará
~ con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el CONTRATO DE PRBTAMO y
¡¡¡I en el Manual Operativo del PROGRAMA para su posterior remisión a la CAF.
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LC.
cLÁUSULA D~ClMA: El SUBEJECUTORdeberá garantizar la instalaclón, utilización y capacitación de personal respecto del Sistema de Gestión de Unidades Ejecutoras de Préstamos Extemos (UEPEX), desarrollado por la unidad de informática del MINISTERIO DE ECONOMfA de la Repóblica Argentina, especfficamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo, o aquél que lo reemplace, para la
gestión contable y financiera; siempre que sea aceptable para la CAF. Deberá tener el
sistema operativo en forma previa al primer desembolso. El MINISTERIO se reserva el derecho de suspender los desembolsos cuando no cumplieran con las obligaciones
"-.... que~ la presente cláusula. previa conformidad de la CAF.
.:
~XXXX DÉCIMA PRIMERA: Si resultara aplicable, y antes de la ejecución del PEI, el SUBEJECUTORse compromete a suscribir, por medio de la UEP: (a) "Convenios para la Transferencia de Obras'" con el Proveedor de servicios Seleccionado correspondiente, sujeto a los términos y condiciones satisfactorios para la CAF. En dichos convenios se establecerá que una vez que las inversiones hayan sido completadas de manera satisfactoria (de acuerdo al criterio establecido en el Manual Operativo del PROGRAMA), el SUBEJECUTOR transferirá dichas inversiones al Proveedor de Servicios Seleccionado correspondiente para su operaclón y mantenimiento, obligándose este Último a operar V mantener las Inversiones respectivas de manera aceptable la CAf y de acuerdo a estándares aceptables, con la
debida xxxx~encia y eficiencia, de conformidad con normas V prácticas adecuadas en
materia administrativa, técnica, financiera, económica, ambiental y social y a lo dispuesto en el CONTRATO DE PR~STAMO y a los criterios establecidos en el Manual Operativo. del PROGRAMA; y (b) convenios con las Autoridades de Tierras Seleccionadas correspondientes ("Convenio de Regularización Dominlal") bajo
t. érminos y condiclon~aceptable para la CAF V detallado en el Manual Operativo del
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PROGRAMA, que Incluirá, entre otras, la obligación de la Autoridad de Tierras Seccionada de asistir al MINISTERIO en la ejecución del componente 2 del PROGRAMA. El SUBEJECUTORtiene la responsabilidad de hacer cumplir las obligaciones que surjan de los convenios sei'lalados en la presente cláusula, de forma tal de proteger los intereses del MINISTERIO,en los términos de lo previsto en el CONTRATODE PR~STAMO.Asimismo, salvo disposición en contrario de la CAF, el SUBeJ€CUfOI\ no podrá ceder, modificar, anular, rescindir, renunciar o no exigir el cumplimiento de los convenios previstos en esta cláusula que hubiera suscripto oportunamente.
cLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Los recursos xxx xxxxxxxx serán utilizados exclusivamente para la ejecución de los PEI,según lo establecido en el CONTRATODE PRÉSTAMOY en el Manual Operativo del PROGRAMA,no pudiendo el SUBEJECUTOR utilizar estos fondos con otros objetivos.
xXXXXXXX DÉCIMA TERCERA:EL SUBEJECUTORse obliga a proporcionar toda la Información que el MINISTERIOle solicite en relación con los PEI V con su situación
~ ~clera! en los plazos establecidos en el CONTRATODE PR~STAMOy en el Manual
~peratlvo del PROGRAMA,V a permitir al MINISTERIOy a la CAFexaminar los bienes, lugares, trabajos y construcciones de los respectivos PEI.
aAuSULA DÉCIMA aJARTA: El 5UBElECUTDB no podrá ceder, xx.xxxx.xxx, res.dndJr.o resolver el CONVENIOMARCODEADHESiÓN;Y deberá exigir su cumplimiento, salvo que se acuerde lo contrario, en forma previa con el MINISTERIOy la CAF.
CtÁtiSUlA MaMA QUiNTA: El SUSBtCUTGR se compromete a cumplir C&fl las
~
disposiciones del CONTRATODE PRÉSTAMOY del Manual Operativo del PROGRAMA, del Decreto N" 782/2019 Y de la Resolución N" 31/2020 del MINISTERIO DE
/ DESARROlLOTERRITORIALV HÁBITAT.AsImismo, a permitir que se adopten todas las
medidas que resulten necesarias, que garanticen al MINISTERIOel cumplimiento de
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SUBEJECUTORejercerán sus derechos y obligaciones bajo. el presente CONVENIO MARCO DE XXXXXxXXxx manera de proteger los intereses del MINISTERIOY de la
4%1. CAF Y de lograr los objetivos del PROGRAMA. El MINISTERIOpodrá adoptar las J:!S medidas que considere pertinentes, en el marco de la normativa aplicable, si el 5U8SfCUTOR it'lcumple too cualquiera tié sus óbltgeeiefie5 estabtecldas en el
presente CONVENIOMARCODE ADHESiÓN.Por ello, previa conformidad de la CAF, se reservan el derecho de suspender los desembolsos, solicitar se designe a otro subejecutor para la continuación de los PElo dejar sin efecto el presente CONVENIO MARCODEADHESIÓN,si el SUBEJECUTORno cumple con las obligaciones contraldas en el presente. Será facultad del MINISTERIO, previa conformidad de la CAF, determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o solicitud de designación de otro subejecutor V en cuáles dejar sin efecto o resolver el CONVENIO
'. .. ~MAR DEADHESiÓN,conforme a la gravedad del Incumplimiento de que se trate.
~USULA D~aMA SEXTA: En orden a lo dispuesto en el presente CONVENIO MARCO, la responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones que cada una de las PARTESse hubieren comprometido. Asimismo, cada una de las PARTESserá responsable de sus respectivos actos u omisIones, va sea que estos queden configurados por sus emp1eados, contratistas o cualquier otro personal dependiente. Las PARTES conservan la Individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas V legales, así como
, la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia
\ las responsabilidades consiguientes. Se deja expresa constancia que no existe vínculo laboral alguno entre los empleados vIo contratistas de la Provincia con la Nación.
~ XxXXXXxX xxxXX XxxxXX.: EJpresente ,conltellJo .entrará .en .v.lgencIauna vez que
~;e encuentre suscrita la Carta Reversal al COntrato xx Xxxxxxxx CAF 10099, cuyo ,
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modelo fuera aprobado mediante el articulo 12 del Decreto N° 40/2022 del 24 de enero de 2022.
cLÁUSULA otCIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN,lAS PARTESconstituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento de la presente, sometiéndose ante cualquier controversia que pudiera surgir de la ejecución del presente convenio a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de BuenosAires.
cLAUSULA otOMA NOVENA: Xxxx cualquier contradicción entre los términos del presente CONVENIO MARCO DE ADHESiÓN Y los términos del CONTRATO DE PRÉSTAMOp, revalecerá este último.
En prueba de tooformJdad, sefttman OOS (2) ml5n'Kil tenor y a un solo efecto $1 la Ciudad.deBuenos Alt los ( ~) dlas.del mes de -'-'--""'i-'-'-~-
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Flrmas Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXX-XXXXX#XXXXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Viernes 25 xx Xxxxx de 2022
Referencia: CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL DEL HÁBITAT ENTRE EL MDTYH Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 9 pagina/x.
Xxxxx Xxx;xxx Xxxxxx Director
Dlreccíén do GeStión Documental y Despacho
Mlnwrio de Desarrollo tenit-orial y Hábitat SU OR\G\N~
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Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2022.
Señor
XxxxxxxXxxxxxx Xxxxx
Secretario de Asuntos Estratégicos Presidencia de la Nación (SAE) Presente
Ref.: Contrato xx Xxxxxxxx CFA 10099 por USO 75.000.000,00 para el financiamiento
paTCialdel"Programalnt8gral de Hábitat" (el "Programa")
Estlmado Señor,
Hacemos referencia al Contrato xx Xxxxxxxx CFA 10099, suscrito el 21 de noviembre de 2017, entre la Corporación Andina de Fomento (en adelante, "CAP) y la República Argentina, (en adetante, el "Prestatario"), mediante el cual CAF otorgó al Prestatario un préstamo a interés
;;'por setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 75.000.000,00), para financiar parcialmente el "Plan Integral de Hábitat" (en adelante, el "Contrato"),
Tomando en consideración que en fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxxx remitió la Nota NO-2021-47455169-APN-SSRFID#SAE de la Subsecretaria da Relaciones Financieras Internacionales para el Desarrollo de la Secretaria de Asuntos Estratégicos (SAE) de la Presidencia de la Nación, a través de la cual se acompaña la Nota NO-2021-45243642-APN-
MDTYH de fecha 00 xx xxxx xx 0000, x xx Xxxx XX-0000-00000000-XXX-XX#XXXXX, mediante la cual el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat propuso ampliar el alcance geográfico del Programa mediante el incremento de localidades elegibles de hasta 20.000
habitantes (originalmente hasta 10.000), como asi también incorporar como Item financiable al
Componente 1 la "conectlvidad digitar
En vista de que la solicitud anteriormente indicada permitiriaaumentar el impacto de las intervenciones, al posibilitar intervenir en áreas urbanas y suburbanas más densamente pobladas. CAF aprobó las modificaciones necesarias para implementar la solicitud, de ampliación detalcance antes descrita, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 41. titulada Modificaciones de las COndiciones Generales de Contratación, por medio de la presente carta las partes acuerdan efectuar las siguientes modificaciones:
(a) Modificar el contenido de laCtáusula 6 de las Condiciones Particulares del Contrato, titulada Organismo Ejecutor, la cual de ahora en adelante quedará redactada de la siguiente manera:
"Clausula 6. Organismo Ejecutor
Les Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevadas a cabo por el Preststerto, por intennedio del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (MDTyH), en adelante (el "Organismo Ejecutor'J."
(b) Modificar el contenido del inciso 7.1., de la Cláusula 7 de las Condiciones
.L::::::=:-==:::O'.... Particulares del Contrato, la cual de ahora en adelante quedara redactada de la
. uiente manera:
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CItFDE AMÉRICA LATINA
"Cláusula 7. Plazo para SoliCitar Desembolsos
( ...) ,
7. 1. "El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, el primer DesembolSO y de ochenta y cuatro (84) meses para solicitar €1I último Desembolso. Ambos plazos serán. contados desde la Fecha de Entrada en Vigencia."
(e) Modificar el contenido del inciso 8.1, literales C, E y F de la Cláusula 8 de las Condiciones Particulares del Contrato, titulada Condiciones Especiales, sólo respecto de los apartados que en particular se detallan, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
'Cláusula 8. Condiciones Especiales. 8.1.
C. Previas a la licitación de cada obra o grupo de obras
(O' .)
(iv) Cuanto se trate de obras que impliquen reasentamientos I desplazamiento físiCo o económico de las personas, presentar el respectivo Plan de Reasentamiento, en un todo de acuerdo con la Salvaguarda S07. El alcance de dicho plan será reglamentado en el Manual Operativo del Programa.
(v) Cuando se trate de obras que impliquen la af9ctacJón de grupos étniCos,presehtar el Estl1dio Social y Eval/Jación de Impactos. en total concordancia con la Salvaguarda S06.
X. Xxxxxxx al in;clO de cada obra o grupo de obras
(oo .)
(viii) Cuando se trate de obras .que impliquen la afectación de grupos indígenas, presentar el Plan para el Grupo Etnico, enmarcado en lo dispuesto en la Salvaguarda S06.
(ix) Adaptar los productos solicitados en el contrato original, a las salvaguardas ambientales y sociales vigentes desde septiembre de 2016, en espacial lo referido a los mecanismos de relaclonaroiento comunitario
F. Durante el periodo de desembolsos
t..¡
(v) Los siguientes informes, de acuerdo al contenido indicado en el MOP:
c. De medio término. Informe de evaluación de medio término, al llegar al cincuenta
~_==~_por ciento (50%) de los desembolsos.
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(d} Modificar el contenido de la Cláusula 17 de las Oondiciones Particulares del Contrato. titulada Comunicaciones, para modificar la dirección del Organismo Ejecutor. yen tal sentido incorporar la dirección del Ministerio dé Desarrollo Territolial y Hábitat (MDTyH). la cual de ahora en adelante quedará redactada de la siguiente manera:
"Cláusula 17. Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cuslquier asunto xxxx.xxxxx.xx con el presente comrsto, se efectuará por escrito y se considera.rá realizado desde el momento en que el ooCUmento correspMdiente $é8 recibioo por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detalfan:
ACAF
Dirección Postal:
Al Prestatario Dirección Postal:
Corporación Andina de Fomento
Av, Xxxxxxx Xxxxxx. W 900, Edificio Catalinas Xxxxx Xxxx 00, X0000XXX.
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Teléfono x00 (00) 0000-0000 (master)
Fax +54 (11)4310. 1100
Secretaría de Asuntos Estratégidos, PresidenCia de la
Nación
Xxxxxxxx 00 (X0000XXX)
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono W 00-00-0000-000000000-0000
Al Organismo Ejecutor
Dirección Postal: Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat Esmeralda 255 (CI035ABE)
Piso 8 - Xxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No, 00-00-0000-0000/11 Fax No. 00-00-0000-0000.
(e) Sustituír el texto del Anexo Técnico a los fines de ampliar el alcance geográfico para incluir localidades elegibles de hasta 20,000 habitantes, a cuyo efecto ha sido actualizado el objetivo del Programa; así como la inclusIón de nuevos proyectos incorporando el concepto de conectividad digital en et Componente 1.
Todos los términos empleados y que no hayan sido definidos en el presente documento tendrán el mismo significado establecido en el Contrato, Salvo por lo expresamente modificado por medió de esta Carta, nada se alteran ni modifican las obligaciones del Prestatario provenientes o derivadas del Contrato xx Xxxxxxxx CAF 10099, En caso de discrepancia entre alguna estipulación del Contrato y 10 dispuesto en este documento, eh cuanto les sea aplicable,
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~U&"mtí1f
Se deja expresa constancia de que el presente instrumento no constituye ni implica ampliación de plazo de.1préstamo o novación de las obligaciones del Prestatario o del Organismo Ejecutor contenidas en el Contrato. por lo que no aplican las normas o conceptos de novación de las obligaciones.
Las modificaciones al Contrato contenidas en esta Carta,se efectúan en dos (2) ejemplares. y se encuentran sujetas a la recepción. por parte deCAF de un original del presente documento debidamente firmado por el Prestatario.
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/
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antia Ojas. o
~epr: senta~~: ~F en Argentina Pr~ldenda ~ ;¡;ción
De acuerdo.
En fecha ~.-! 12021.
_Gustavo Seliz
Secretario de Asuntos Estratégicos
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,~.. . BANCO DE DESARRn~:f3
•••.••• DE' AMÉRIC.X.xXXxXX
ANEXO TÉCNICO PROGRAMA INTEGRAL DELHABITAT
A. Objetivo
El Programa liene el propósito de mejorar de modo sustentable el hábitat de los habitantes que residen en las localidades de la "Región Norte Grand.eArgentino", con población de hasta 20.000 habitantes.
El mecanismo de selección de las localidades a intervenir será incorporado en el Manual Operativo del Programa. En ese sentido, la definición de las mismas será comunicada a CAF previamente al lnlcio de las intervenciones a ser financiadas por el préstamo, acompañadas por el proyecto ejecutivo integral cuyo contenido debe contemplar al menos:
• El contexto regional territorial donde se inserta la localidad a intervenir.
• La dinámica territorial de la localidad a intervenir.
• La descripción de las intervenciones.
• La justificación de las intervenciones.
• Los Objetivos y metas de las lntervenelónes.
• Los costos de las intervenciones y el plazo de ejecución.
• Los mecanismos para asegurar la operación y mantenimiento de las Obras.
Para cumplir con el mencionado objetivo se contemplan intervenciones integrales que incluyen obras de infraestructura básica (acceso al agua potable, energía eléctrica, redes de gas. conectividad digital, el saneamiento básico en el interior de las viviendas, la reducción de las condiciones de hacinamiento, la pavimentación de calles, la construcción y mejoras de veredas y alumbrado público en los corredores principales de la localidad, el mejoramiento del espacio público e inversión en equipamiento comunitario y la titulación de la propiedad, según corresponda). Todas las obras físicas serán acompañadas por actividades de desarrollo humano. cuyo objetivo será promover la sostenibnidad social de las intervenciones mediante la capacitación, educación y empoderamiento de la comunidad.
B. Descripción y componentes
El Programa comprende los siguientes componentes:
Componente 1: Obras e infraestructura para la mejora del hábitat. Contempla recursos para la reaUzación de obras de infraestructura básica (plantas de tratamiento, redes de agua potable, desagües cloacales, energía eléctrica, redes
.A:l:::::O::::::::s.i,geas, conectividad digital, según corresponda), mejoramiento del espacio
p ieo e inversión en equipamiento comunitario, desagües pluviales, obras xx xxxx ci6n ambiental, conexiones intradomiciliarias de servicios, construcción y
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~uc."".
obras de mejora de las viviendas (cuyo alcance será definido en el Manual Operativo del Programa), construcción de veredas y pavimentación de calzadas, alumbrado público y construcción xx xxxxx destinadas a equipamiento comunitario. El componente prevé financiamiento para la inspección técnica, y ambiental y. social de las obras, y servicios legales, técnicos y administrativos para los procesos de legalización de la tenencia de la tierra. Asimismo,
contempla recursos para la formulación de proyectos financiables por el Programa.
Componente 2: Fortalecimiento institucional y comunitario. Incluye actividades orientadas a promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo humano de la comunidad. Por un lado, se desarrollarán acciones de capacitación destinadas a los funcionarios. organizaciones y autoridades locales con el
objeto de dejar capacidad instalada en las instituciónes locales y/o provinciales. Por otro lado, se promoverá el fortalecimiento comunitario mediante la promoción de espacios y actividades de integración, experiencia y aprendizaje para los vecinos de los barrios, centradas en la .capacítación, educación y
empoderamiento de la comunidad como participante activo de las intervenciones.
CompOnente 3: Gestión del Programa. Considera los gastos de evaluación y la comisión de financiamiento xxx xxxxxxxx CAF, gastos de auditoría y demás gastos asociados a la administración y gestión del Programa.
C. Costo y financiamiento
~~
~ $~
~~
Los costos, siguientes:
fuentes de financiamiento y recursos xxx xxxxxxxx serán los
Cuadro 1. Costo y financiamiento
prelinlihar del programa
(en millones de US$)
Componentes CAF Local Total %
1 Obras e Infraestructura para la mejora del hábitat 72,:3 18,1 90,496,4%
2 Fortalecimiento institucional y comunitario | 1,5 | 0,4 | 1,9 | 2,0% | |
3 ~est¡ón del Programa | 1,2 | 0,3 | 1,5 | 1,6% | |
Total | 75,0 | 18,8 | 93,8 | ||
Parl passu | 80,00/0 | 20,00/0 | 100% |
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Cuadro 2. Cronograma de desembolsos estimado del programa (en millones
de US$)
FUente
Préstamo CAF
"Curva-de'desembolsos
{%)
Año 1 > Año 2 • Año 3 ¡ Año 4 : Año5 : Año 6 Año 7 Total
r
0,8 0;0 • 0,0 . 2,7. 24,0' 30,0 17,5 75,0
1,07%0,00;; 0,0% ,3,6%:-32:00;; [40,0%; 23,304,'1OO,Ó%
Gerencia y coordinación
La ejecución del Programa será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (MDTyH) a través de la Secretaría de Hábitat (SH), en sus aspectos técnicos; y de la Secretaría de Coordinación, en sus aspectos operativos y fiduciarios; o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
La ejecución del Programa podrá efectuarse en forma descentralizada a través de Organismos Subejecutores. POdrán ser Qtgat'listliM SUbejeeUtorés del Programa, las Provincias y Municipios, quienes firmarán a tal efecto un Convenio Marco de Adhesión (CMA) con el Organismo Ejecutor. los recursos del Programa. tanto los correspondientes al Préstamo como al Aporte Local serán transferidos a los subejecutores en carácter de no reembolsables.
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá transferir total o parcialmente la deuda originada por la presente operación a las Provincias ylo Municipios para lo cual se deberá suscribir un Convenio Subsidiario xx Xxxxxxxx (CSP) con el Organismo Ejecutor.
La adrninistración del Programa será efectuada a través de la Secretaría de tP00rdinación (SC), quien centralizará la ejecución y gestión operativa,
~~~~ministrativa, presupuestaria y. financiera-contable, comprendiendo las
~o¡J'~estiones fiduciarias, legales, ambientales y sociales, los procedimientos de
~_C~'.dl"~ contrataciones, como así también, la planificación, monitoreo y auditoría del
.?~f'J""'" Programa.
En este esquema, la Secretaría de Hábitat (SH) tendrá la responsabilídad de coordinación y ejecución técnica del Programa, su difusión en las Provincias y Municipios, identificar los proyectos a financiar. asistir técnicamente en la formulaclón de los proyectos y acompañar a los Organismos Subejecutores en la inspección y supervisión de la obra física.
En tanto, la SC, con el apoyo técnico de la SHi supervisará los procedimientos de contratación realizados por los Organismos Subejecutores, llevará adelante el
,¿:;::::::;::::•:;.i:.ren:i:e:gn~tou financiero de las obras y tendrá a su cargo el procedimiento de
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transferencia de recursos a los organismos subejecutores para el correspondiente pago de obras, bienes y servicios en el marco de los proyectos.
Los subejecutores, tendrán la responsabilidad de la difusión del Programa en el territotio, la formulación de los proyectos integrales con la asistencia de /a SH, Ií.citary contratar la ejecución de las obras, la inspección y supervisión de ta obra fisica y la certificación de los avances de obra. Asimismo, deberán garantizar el mantenimiento de las obras y la sostenibilídad de los servicios.
Para la delimitación de responsabilidades entre el gobierno nacional, las autoridades focales y los operadores de servicios se concertarán convenios al respecto. Asimismo,el detalle de funciones y responsabilidades serán especificadas en el Manual Operativo del Programa.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Xxxxxxxx
Xxxxxx: XXXXX-0000-00000000-XXX-XXX
XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Jueves 0 xx Xxxxx xx 00x0
Referencia: EX-2021-116067178-APN-SSRFID#SAE - Contrato xx Xxxxxxxx CAF 10099 "Programa Integral del
Hábitat" - Carta Reversal
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Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx
Secreraríade Asuntos Es'ua'l.églc06
Jil? 2022 - "Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas"
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~1U"mtÍ1J
CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
y
LA CORPORACiÓN ANDINA DE FOMI;NTO CAPiTULOJ
CONDICIONES PART~CULARES
Conste por el presente documento el contrato xx xxxxxxxx, compuesto por estas Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y el Anexo Técnico (en ªg~l.antf)el "Contrato") que .~ c.elebra entre la COJAOración Andina de Fomento(en adelante "CAF"), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor LU~ XxXxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de RaCÍGIlaüciad pel"UM6, titular del pasaporte X" X00xxx000, debidamente facultado mediante Resolución del Directorio de XXX X" 0000/0000, de fecha 13 de dicIembre de 2016, de una parte; y de la otra parte, la República Argentina (en adelante, el "Prestatario"), representada en este acto por el Ministro de Finanzas, señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalid~ jilrgentinªjige.r!tjfi~g9 ~n DQ~!.J.m!ilnNWay.ional de Identidad W. 17.256.028, a.ctuando en su calidad de Ministro de Finanzas, debidamente nombrado según el Decreto N° 412017 de fecha 2 de enero de 2017 Y debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° 873/2017 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0x-00 x xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx el 30 de octubre de 2017; en los términos y condiciones que a COntinuación se senalan:
cLÁUSULA1. Antecedentes
1.1. El Prest.atario hasQlicitado a CAF .elotorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el "Programa Integral del Hábitat" (en adelante, el "Programa").
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento xxx Xxxxxxxx (según se define más adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
'li
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia (según se define más adelante), el Préstamo estará sujeto en su integridad a los términos del Contrato, los cuales reemplazarán en su
,-totalidad eua/qt.l1ér óffó·aeuerdó ameriorverbal o escrito sobre el mismo objeto
i'{ ¡ entre las Partes,
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PtaL . ~
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~ DE QllIIIlS 'V ilsMC\OS p(¡BUCOS
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1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos especificamente en estas Condiciones Particulares o en los An~xO$ ~l')g,ªJ'l~I~igl1ifi,,ªgQ asjgnado a ellos en las Condicíones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. De eooformiáad eOfl i8S Cláusulas del Contrató, y sujeto a las condiciones establecidas en él, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario acepta para si, a título xx xxxxxxxx a interés, el monto indicado en la Cláusula 3 de estas Condiciones Particulares titulada "Monto xxx Xxxxxxxx' para destinarlo únicamente a financiar el Programa.
CLÁUSULA 3. Monto xxx Xxxxxxxx
3.1. El préstamo a interés que CAF oIDr.g<l al Prestataria será flast8 por un monto de setenta y cinco millones de Dólares (USO 75.000.000,00), (en adelante, el "Préstamo').
CLÁUSULA 4. Plazo xxx Xxxxxxxx
4.1. El Préstamo tendrá un PlaZO d~ q~jnC!1(1S) ¡t.ñ9lJ.~.o un Períod.x xx Xxxxxx de cuarenta y dos (42) meses contados ambos a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Aplieaei6n dé lOS Recursos xxx Xxxxxxxx
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los fondos xxx Xxxxxxxx serán destinados exclusivamente al financiamiento parcial de los costos directos del Programa. incluyendo:
(j) ej~l,Xxx0x de obras El impr.evjstos;
(ii) compra de bienes y equipos;
(jjj) contrataGión de actNidades de OOflSUItorta, e8f:18eitaeión ylo
asistencia técnica;
(iv) supervisión, fiscalización y/o adminlstracíón de las obras, asi como la gestión de los aspectos ambientales y sociales;
(v) gastos de administración del Programa; y
(vi) ll:'lcomil>ilSn g~ f1oiln~,ªmj~mp ylQ$ ga.$WS !1e evaluaclón de.1 préstamo CAF.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
Las Partes OOtMefléfl en que la ejecucíón dei Programa y la utffizacíón de los recursos xxx Xxxxxxxx serán llevadás a cabo por el Prestatario, por intermedio de la $ecretarla de Vivienda y Hábitat (SVyH) del Ministerio del lnteríor, Obras Públicas y Vivienda (en adelante, el "Organismo Ejecutor").
CI.AUS!JLA 7. Plaz.opar.a .S.oJlcitarDesemb.oJs.os
,
.
7.1. El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar, directamente o por OOIldUGto del OrganisfI'W EjeeutO/',el ¡3f1méf Oesembólso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último Desembolso. Ambos plazos se~n contados desde la fecha de Entrada en Vigencia.
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cLÁUSULA 8. Condiciones Especiales
8.1. El Prestatario y/o el Organismo ¡;:jecutor, ~!!g!ln 99rr!!~P9I'lgª, gebe,,ªn cumplir a satisfacción de CAF, con las condiCiones previas al primer ya todos los De.sembolsos estab!ecidas en la C/állsuJa de las Condiciones -Generales, titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos" y, además, con las siguientes cOfldiciefles especialés:
A. Previas al primer desembolso Presentar:
(í) l;.yjdencia de que: (a) se encl,Lentraoperativa la Unidad de Coordinación Nacional (UCN); y (b) se ha designado el Coordinador ~j&cutivo del Programa.
(ii) Evidencia de la adopción de un Manual Operativo del Programa (MOP), conforme al formato de contenidos mlnimos requeridos por CAF.
(¡ii) Informe Inicial, con los contenidos indicados en el MOP.
(iv) Evidencia de qUl:ll:lxílltelínl:lª pr!i$!,Ip\,l~~ªr@g@ 9P9M 19~J para el
Programa en el Presupuesto General de la SVyH.
B. Para las obras que requieran reconocimiento de gastos
Para aquellos proyectos licitados o que han iniciado obras de manera previa a la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx con CAF, presentar evidencia del cumplimiento de aquellas condiciones que hubieran sido exigibles, previamente a la licitación o al inicio de cada obra, de acuerdoª estas xxxxxxxxx.xx espaciales.
C. Previasa la lieUacióR de cada obra o grupo de 0IH'a$ Presentar:
(i) El proyecto o el. conjunto de proyectos, según corresponda, de la localidad a intervenir, cuyo contenido y marco de referencia estará
ª
descrito en el MOP. En caso de que CAF considere necesario, se
podrá pro~er !Jn¡¡E¡ly¡¡llJa~9n!Í!i)@ ¡1'l~lWn9i9n P.I"9PJ,lE¡lsdlªt.,il la cual podrían derivarse nuevas condiciones para ese proyecto o conjunto .de pmy4Ctosque serán reflejadas en el MOP .
(ii) El pliego de condiciones para la contratación de la obra, según f'I'lodelt:>aoordádo con lá CAF, que incluye fas especificaciones técnicas generales y particulares, asi como las ambientales y sociales.
-:¡;;
(tií) Evidencia de que los estudios de impacto ambiental exigibles de acuerdo a la normativa local vigente para el proyecto, fueron presentados .ante la autoridad ambienfaloorrespondiente y un
informe que contenga un cronograma para la obtención de los permisos ·ambientales respectivos.
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Presentar a CAF
Copia del (Íic~m~n~gªJ º~I ~reª j!Jríº¡~C;:QmPªtente @I Organismo licitante con la no objeción de la UCN, y copia de la resolución administrativa de adjudicación de cada obra y de la
inspección técnica, ambiental y social. En el caso de adjudicación de eeras, deberáacOIl1pai'lSl'$e: (a) copia de los avisos de publicación; (b) copia del acta de apertura de ofertas; (e) evaluación y criterios de selección final; (d) copia de las enmiendas y circulares aclaratorias al pliego licitatolÍo; y (e) monto del contrato propuesto.
X. Xxxxxxx al inicio de cada obra o grupo de .obras
Presentar, con al menos quince (15) días hábiles de antelación:
(i) Copia del contrato ffl'mado Cile Gbr9 de aouéf'de fI ¡espliegos previamente acordados con CAF.
(ji) El Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) a ser ap1icado
durante la ejecución de la obra, de acuerdo a los términos de referencia incluidos en los pliegos ya los contenidos mínimos
gefínid9$ ~xxx MOP.
(¡ji) Copia de las licencias. concesiones, autorizaciones y demás permisos ambientales previstos por la .Iación aplicable al
proyecto.
(jv) Copia del contrato firmado de supervisión técnica, ambiental y social de acuerdo a los pliegos previamente acordados con CAF.
(v) Presupuesto ambiental actualizado y detallado por ítem.
(vi) En caso de existir expropiaciones o reasentam~nto~, Pre~en~r el plan respectivo cuyo alcance será acordado entre CAF y el Organismo Ejecutor a ser incluido en al M.OP.
(vii) De acuerdo a los contenidos especificados en el MOP para los mecani$rflas de re!aCi&namiente oofflUf\ftarw, eepía de: (a) aeta de constitución de la Mesa de Gestión; (b)actas surgidas de la Mesa de ~estión; y (e) Acta Acuerdo del proyecto .
F. .PY@n~ ,1 perlodQ fidt.,mb91$9$
Presentar.
(i) Dentro de Xxx seis {6) meses contados a partir del primer desembolso del Programa, evidencia de haber firmado un acuerdo
xxx una entidad independiente, de conformidad con estándares y
principios aceptables a CAF, para realizar la auditoría externa del Programa.
(ii) Evidencia de que: (a) durante el seguf1(Í9 ~m~tr§l di ~9ª s¡ñ9,
en el Proyecto xx Xxx de Presupuesto para el año inmediatamente siguiente, se incluyan los .aportes locales para el.Programa; y (b)
dentro de los primeros noventa (90) días del inicio de cada año. presentar Iaasfgffliciéflpresupuestaria aprobada deJos aportes locales para el mismo.
(iii) Evidencia del aporte de recursos de contrapartida local de acuerdo con el parí passu establecido en la matriz de financiamiento del
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L,Yr
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~uetHnÓIt
Programa. Esta evidencia será verificada cuando los desembolsos xxx xxxxxxxx alcancen el treinta por ciento í;300/0}, sesenta por ciento (60%), y noventa por ciento (90%) del total.
*t
(ill) Al alcanzar .el ochenta por ciento .(.80%) de desembolsos de los proyectos ejecutivos integrales que comprenden la intervención en laealfGad, iJfl iflfefme que eooteJ1'lPle la éU8f1tifieaciéfl de los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las obras, y los responsables de llevar adelante dichas tareas en cada localidad. El contenido y alcance del informe puede variar en
función eleltipo de obra y su contenido se definirá' en el MOP.
(y) 1~ªigYi~ntel! .informes, de i'lcuerdo al contenido indicado en el
MOP:
a. Semestrales. lnforme5 de avance dentro de los sesenta (80, días siguientes al 30 xx xxxxx y 31 de diciembre de cada año.
b. Anuales. informe de auditoría externa del Programa dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al31 de diciembre de cada año de ejecución.
c. De medio término. Informe de evªI!J!ici9n gemeg;p tttrminQ, al llegar al cincuenta por ciento (50%) de los desembolsos o a los veinticuatro (24) meses contados a partir .del primer desembolso, lo que ocurra antes.
d. Fina/. lfífóm'le fiflal de ejeeLlciórt dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes .alúltimo desembolso.
x. Xxxxxxxxx ambiental. Informe dentro de los ciento veinte (120) dias si9uientes al último desembolso sobre la correcta y oportuna implementación de las medidas de mitigación y compe.n~ciónen cada .una de las obras del Programa.
f. Otros informes. En caso de que ocurra un impacto no pravisto, Uf! estudio de impacto ambiefItal een las correspondientes medidas de mitigación a ser incluido en el Pian de Manejo Ambiental. Comprende, además, los informes específicos que razonablemente solicite GAF durante la ejecución del Programa.
(vi) Una notificación a GAF sobre aquellos cambios no previstos que se
.deban realizar en los .conJratosde obra, supervisión o consuUoria suscritos en el marco del Programa, y los que puedan afectar las caraeterÍSticas del Pfógr8ma.
CLÁUSULA 9. Reconocimiento de Inversiones y Gastos
9.1. El Prestatario podrá 9estionar ante GAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo, de inversiones y
g9$10$ reali.zadP$en el p.eriodocomprendido entre la fecha de aprobación xxx Xxxxxxxx y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer Desemb<>lso, siempre y cuando:
a) las inversiones y gastos cuyo reconocimiento se pretende sean elegibles según 10 previsto en la Cláusula de estas Condiciones Particulares
/yr,trtUlada "Aplicación de los Recursos xxx Xxxxxxxx";
i, ; f,
C()~2017-29165330-AUP~-I>I>P#~
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e7tmn~ 2pi4/ofm,Q
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b) los procedimientos de contratación aplicados a dichas inversiones y
~astos estén en concordancia con lo e~tab~~o !i!n,ª C,ª!Jll!XXxxxx.xx Condiciones Generales titulada "Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios".
9.2. El Prestatario poorágestiooar ante CAF, direetamente o por conducto del Organismo Ejecutor el reconocimiento, con cargo al Préstamo de gastos de estudios de preínversión que cumplan con los literales a) y b) del numeral anterior, realizados en el período comprendido desde el19 de diciembre de 2016
a la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso.
9.3. El monto máximo de Desembolsos por concepto de reconocimiento de xxx.xx$iones y gastos será del veinte por ciento (200/0) del total det PréStamo y deberá hacerse de acuerdo con el cronograma de Desembolsos establecido en
la éOftesl'0hdiente sección del Anexo Técnico.
t!
--.¡ LÁUSULA 10. Amortización xxx Xxxxxxxx
~ 0.1. La amortización xxx Xxxxxxxx se efe!l~,ª .lm~pji!Ot~el pago de
veinticuatro (24) cuotas de capital, semestrales, consecutivas y, en lo posible,
TUCUMÁN
f!~5
iguales (en .adelante cada una, una "Cuota") a las .cua!es se añadirán los
intereses devengados al vencimiento de cada uno de los Periodos de Intereses .
.:::r La primera de les Cuotas se pagará eflla fecha de Pago de Intereses que C? corresponda a los cuarenta y dos (42) meses contados a partir de la Fecha de
~t Entrada en Vigencia, la segunda Cuota, en la Fecha de Pago de Intereses que
'""-ol corresponda a los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la Fecha de 1J;:t Entrada en Vigencia, y as! sucesivamente hasta completar el número de Cuotas tt: ya eXPffiJ$¡;¡dp.
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10.2. Todo atraso en el pago oportono de tJAa GU~era de las Cuotas, facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses moratorlos, en la forma prevista enlá Cláusuia de las Condiciones l3enerales titulada "Intereses Moratorias", sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el Préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las Cláusulas de las Condiciones Generales tituladas "$u'Peo~i91) de Q/:;l.ljQ¡ciQO!il$ª Cargo de CAF"
y "Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx".
CLÁUSULA 11. Pagos Anticipados Voluntarios
11.1 El Prestatario podrá haee!' pa96S afltieipadOs voluntarios al Préstamo con el previo cumplimiento, a satisfacción de CAF, de todas las condiciones siguientes:
a) que el Prestatario no adeude suma alguna a CAF por concepto de caPital, intereses. comisiones y/u otros gastos y cargos;
1;» Que hayan trªm~~rrido al men.os ocho añosconiados desde la Fecha de
Entrada en Vigencia;
c) que el valor del pago anticipado vokmtarie ~ -ufl múftlpla efítere de una Cuota;
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d) que el Prestatario informe por escrito a CAF. con por lo menos cuarenta y cinco (45) dias de anticipación, acerca c:te su inten~i9n <:le reªU~rl,Jn Pago anticipado voluntario; y
e) que el pago anticipado \lOluntario se realice en una Facha da Pago de Intereses.
11.2 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes. el pago anticipado voluntario se aplicará a las Cuotas por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.
11.~ .El Pre~tªtªrio pagará a CAFc:ualquler .otrogasto as.o.ciado al pago anticipado voluntario correspondiente, incluyendo sin limitación alguna. aquellos que se deriven de la supervisión de la operación. de la natu~za de ta modalidad operativa y/o de la terminación anticipada del Contrato.
~'1.4 Salvo acuerdo en contrario entre las Partes. las notificaciones de pa90
;ce ntícipado voluntario son irrevocables.
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?~iE CLÁUSULA 12. Intereses
12.1. El Prestatark> se obliga a pagar a CAF intereses sobre el Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx en cada Fecha de Pago de Intereses.
~~. 12.2. los intereses referidos en el numeral anterior. serán calculados a la tasa
TUCUMÁN
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anual variable que resulte de sumar la tasa L1BOR aplicable al respectivo Periodo de Intereses y un MaFgen de dos por ciento (2%) anual o el que sea
;:-:.s. aplicable conforme al numeral siguiente (en adelante "Tasa de Interés").
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A$jmismQseril de aplicación 1.0 establecido en la Cláusula de Jas Condiciones Generales titulada "Intereses'.
12.3. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de diciembre de 2017. el Margen será el que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
12.4. Si cualquier pago que el Prestatario deba hacer en virtud del Contrato no es reaUzado en la fecha en que efectivamente debía efectuarse {ya sea en un vencimiento convenido o por anticipación de éste conforme al Contrato), el monto respeetiVo l}eflElfafá iftteféSes moratofias en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Intereses Moratorias".
CLAUSULA 13. Financiamiento Compensatorio
13.1. Durante los primeros ocho (8) afias contados a partir de la Fecha de Entrad.s en Vigencia, CAF .se obliga a ñnancíar con carácter no reembolsable veinte (20) Puntos Básicos (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente) de la Tasa de Interés. Dicho fiAaMiamieftto se fealitaf'á tOfI Cáf'ge al Fondo de Financiamiento Compensatorio ("FFC") de CAF (en adelante el "Finaneiamiento Compensatorio'.
\/. t¡;~l .
Pro! ' XXXXXX X'xXX
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13.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entra$! !:ln V~nciª oC!Jrr5lQe,p.Y9S d~ldlª 14 de diclembre de 2017. el Financiamiento Compensatorio será el que CAF eornunlque por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 14. Comisión de Compromiso
14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso xx xxxx coma treinta y cinco por ciento (0.35%) anual (o los que xxxxx lipli~~I~s conf9r:r:oo al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma prevista en la CJáus.uJa de las Condiciones Generales tiMada "Comisión
de Compromiso'.
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del dia 14 de diciembre de 2017, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 15. Comisión de Financiamiento
15.1. El Prestatario pagará a CAP por una sola vez Ufi3 Comisléf'l de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiEmte), sobre el monto indicado en la Cláusula 3 de estas Condiciones Particulares titulada "Monto xxx Xxxxxxxx" en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".
152. El Prestatario acepta y conviene irrev.ocablemente .en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de diciembre de 2017, la
Comisión de Finanelamieníe seré la qUé CAF eomunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
cLÁUSULA 16. Gastos de Evaluación
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16.1. El Prestatario pagará a CAF, a más tardar en el momento en que se rªªli~ e.l pnmer P~{l.mb9I§Q; suma .QEl veinticinco mil Dólares (USD 25.000,00) por concepto de Gastos de Evaluación.
CLÁUSULA 17. Comunicaciones
17.1. Todo aviso, solicitud o comunicaci6n que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por !:lf ge~xxx~4irioj en 1!l!xXX.xx0X.x.xxx$l;lUe g
continuación se detallan:
ACAF CORPORACiÓN ANDINA DE FOMENTO
\ y
Oireccj4li: Xxxxxx Xxxxxxx o Xxxxxxxx Xxxx Avenida Xxxxxxx Xxxxxx. N° 900
L~ CONVE-2017-29 165330-APN-DDP#MHA
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Pnlló
lLASTRA
DE DESPACHO
DE OBAAS y SERVlClOS
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Edit. Xxxxxxxxx Xxxxx, xxxx 00, X0000XXX.
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
Rep.lJ.bliC!il Argentina Telf.: x00 0000-0000.
El Prestatario MINISTERIO DE FINANZAS
Dirección: Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 XX (0000 XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 00-00-0000-0000. Fax No.5.4-11-4~.5516.
SECRETARíA DE VIVIENDA Y HÁBITAT (SVVH) DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVlENOA.
Xxxxxxxxx 000 (X0000XXX) PÍ{>pB - Xxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Teléfono No. 54-11.5,000-0000/11] Fax No. 54-11-5071-9t!20)
CLÁUSULA18. Arbitraje
1.6.1. Toda .conuoversiao discrepancia que se.derive del Contrato, será resuelta conforme a lo establecido en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada "Arbitraje".
CLÁUSULA19. estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente
19.1. El Contrato se rige por las estipulaciones de estas Condiciones Pªrtic!-llªre~, 1ª1> Conºi!<Í9n~~ Genera/e.s y las Anexos. Los der.x.xxxx y
obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles de conformidad con sus términos, sin relación a la Jegjslación de pafs determinado. Para tooo
aquello no expresamente regulado en el Contrato, será de aplicación supletoria la IegiSlgeiórt del País.
19.2. Las Partes se someten a la jurisdicción del País y a cualquier otra jurisdicclón que resulte competente a opción de CAF cyy~ j!l~~~ Y tri.b.lJm;des podrán conócer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal ~mttraJ,de acuerdo a lo dispuesto en las CondmnesGenera/es.
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20.1. Forma parte integrante del Contrato, el Anexo Técnico.
CLÁUSULA21. Prevalenciaentre las Estipulaciones del Contrato
21.1. En todo ío no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
21.2. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales. prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Xxxxxxxxx.xx.
¡¡¡21,3. En caso de diserepafleia entre alguna estlpUleeléfl de los Anexes y las
~l Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en los Anexos.
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21.4. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo díspuesto en las Condiciones
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21.5. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, ia disposición de carácter especifico prevalecerá sobre la de carácter general.
CLÁUSULA22. Vigencia
22.1. las Partes dejan constancia que el Contrato entrará en vigencia al momento de su firma (en adeJanle la "Fecb.aOe EntradaS" Vigencia") Yterminará con el pago total xxx Xxxxxxxx (capital. intereses. comisiones y otros gastos) y el cumplimiento de tOdas les obligaCiones estipUladáS en el CóMtt'lto.
Se suscribe el Contrato, en senal de conformidad. en dos (2) ejemplares de igual tenor. en la ciudad de Buenos Aires. en la fecha que aparece al pie de sus respectivas firmas
Acl.xxxxx MF N° ~/17
REPÚBLICA ARGENTINA
f}[:::t3,~Xxxxxx
Cargo: Ministro de Finanzas
Fecha:21 de novienilre de 2:>17
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CONOlCIONES GENERALES
Cláusula 1. Definiciones
1.1. LGstémlioos (lllE!se detallaf1 a ·contlnuaoiéfltendráA e! siguiente significada para
efectos del Contrato'
Anexo Técnico: ese! documento del mismo nombre que fonna parte integral del Corrtrato y que contiene la descripción técnica QQtaIlada del Proyeeto o Programa, según se trate, con sus respectivos componentes.
Anexos: son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las .Condiciones PartLculareslitulada "Anexos", íos cuales .forman parte integral del Contrato.
CAF: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Comisión de Compromiso: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particula~ ~!Jladª "Ct;>mi$i(JnfJ!1 99mprr>mlw", gyg g.l P~~t.arÍQ xx.xx pagar a CAF por reservar la disponibilidad xxx Xxxxxxxx.
Comisión de Financiemiento: es la comisión, determinada en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Comisión de Financiamiento', que el Prestatario ~ pagar a CAF por el otorgamiento xxx Xxxxxxxx.
Condiciones Generales: son las reglas de carácter general contenidas en este documento que forman parte integral dttContrato y que, salvo pacto escrito y explicito en contrario en las Condiciones Pa~res, serán de aplicación obligátoriá a la relación juridica entre CAF y el Prestatario.
Condiciones Particulares: son las estipulaciones de carácter particular que regulan deforma ob11gatoria la relación especifica entre CAF y el Prestatario, contenidas en e! documento del mismo nombre, y que forman parte integral de! Contrato.
Contrato de Garantla: si lo hubiere, es el acuerdo suscrito entre e! Garante y GAF, mediante el cual el Garante se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones dinerarias contraídas por el Prestatario en el Contrato.
Desembolso: es el acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario una detert1'liAEida ~ de difiero 00Il tafgó al PléStámo á través de:
a) la entrega al Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, de una deterffiiAaila ~iGElEI de diflérEl meElienteles trallSfel'élicias directas a que se refiere el literal a} de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Préslama",y/a
b} el pago de cualquier suma por parte de GAF por causa o con ocasión de un crédito documentario emitido porCAF, por euent,ay a 5GIiGiloo Gel prestataria, conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "ModeIidades di; ImplementlWióndel Ptilstamo", y/lJ
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e) ías transferencias a terceros previstas en el títeral (e) de fa Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades de Implementación del Pféstaffló'; ylo
d) cualquier otra modalidad que las Partes acuerden conforme al literal (d) de la Cláusula de estas. Condiciones Generales tifulada "Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx".
Día Hábil:
a) exclusivamente para determinarla fec/la en.que debe realizarse un desembolso
o un pago por capital, intereses, comisiones, gastos, etc., es un dla en el cual íos bancos.están abiertos al público en la dudad de Nueva Y Gf.k, Estados Unidos de América;
b) exc!usiYamentepara.efectos de la determinación .de la LlBOR, .el término 'Dia
Hábil" tendrá el signifICado que se le asigna en la definición de L1BOR; Y
e) para .cualquier .011:opropósito .es .cualquier día .que no sea sábado, -"idomingo, ni considerado como feriado o como no laborable en Caracas, República Boliyanana.(le V:~uelaoen íacapital.clel País.
P¡~:lOdª~f§!re~iaa 4ía.~,$in ª.~i~r ¡¡i son dJ<l§lca~r:i9 9 Dlli!$ Hlábiles, se entenderá como dlas calendario.
Dólares o USD: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Endeudamiento: es cualquier obligación (en la que se haya incurrido en calidad de deudor, mutuario, emisor, avalista, o ¡¡xxxxxx) para el pago o reint89ro dedinaro, ya sea presente o futuro, real o contingente de alguna persona de conformidad con un acuerdo o instrumento que involucre o evidencie dinero prestado o recibido o que produzca sustancialmente los mismos efectos económicos.
Fecha de Pago de Intereses: es, luego del primer Desembolso, el último ora Habil de cada uno de los periodos de seis (6) meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
Fondo Rotatorio: tendrá el significado asignaclo a dicho término en la Clausula de estas Condiciones Generales titulada 'Fondo Rotatorio".
Fuerza Mayor o Caso Fortuito: es aquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al Prestatario o a CAf. que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago esteblecídas en el Contrato o que determine su cum¡:lfimienlO parcial, tardlo o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimíento, para quien está obligado a realizar una prestación.
XxxxXx&: si /o nubiere. es la parte que garafltlta el (;~ deles ob!igácio!léS del Prestatario bajo el Contrato en virtud del Contrato de Garantía ylo de la xxx xxx Xxxx.
Gastos de Evaluación: es el monto, determinado en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada "Gastos de EvaúJaci6n', ~ueal Prestatario debe pagar a CAf por concepto de evaluación xxx Xxxxxxxx.
LIBOR: en relación con cualquier Período de Intereses, es la tasa interbancaria de
.ip.terés para préstamos en.Dólares a seis t6) meses,determinada parla iCE Xxxxxxxxx
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Administration Umited ("tBN), o por cualquier otra persona Jurídica que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o su apropiado sucesor) en su
¡iágif\a U~OR01, por XXxXxxxxx (o su apropiado sucesor) en su páginaB~M o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional que preste el SéNiCío dépublíCééiófl dé-tesas oorreSpCJndiéntés, a tasll:00 de la máilana, Mra de
Londres, correspondiente, a dos (2) Olas Hábiles previos al inicio de un Periodo de Intereses setermirlaQo. A fines eXClusivamente dé determinar fa UBOR OOtlforme a la definición de ese término, "Día Hábil" es un dia en el cual los bancos están abiertos al público en Nueva York, lIstado de Nueva YOO<.1EstadosUnidOs de ArfléI:iCa, Y en el cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el mercado interbancario de Londres, tnglaten'a. Si por cualquier razón, la LJBOli't no fuera .proporGionada en una fecha de determinación de tasas de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, deterll'linará la UBORa.esa fechacalcuJando la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a. o cerca de. las 11 ;00 de la mañana, hora de Nueva York. dos
(2) Días Xxxxx.xx xxxxxxx.xx inicio de un PerIodo de Intereses, para prestamos .en Dólares por uno o más de los principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estactos Unidos de América, sale.ccionadospor CAF .aSll @tera discreción; .a fines exclusivamente de determinar la L1BDR conforme a la definición de ese término sQlaml¡!t:lJSl ~n l¡!1el&nt9 ºeli\9ti~~9Pten¡ºa$ .¡;¡ tal> 11;0000 la mañana. hora de Nueva York, el término Día Hábil es un dla en el cual los bancos están abiertos al
público en la 9i!Jt:Iªº g, N~vª Y9rki B~ª99 !il§l NklgYSl Y9r~jB~ Vl')jQ~ Q,~
América. En todos los eventos en que la L1BDR no sea proporcionada en una fecha de
determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAFse redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales - inás' cercanos.-TOdas-laS
determinaciones de la L1BOR serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Xxxxxx: son los Puntos Básicos establecidos en la Xxxxx>ula de las Condiciones Particulares titulada "Intereses" a ser sumados a la tasa L1BOR para determinar la Tasa de Interés. "
OrganISmo Ejecutor: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Particulares.
Pais: es ei pals del Prestatario y del Organismo Ejecutor.
Partes: significa CAF corno acreedor y el Prestatario como deudor.
Período xx Xxxxxx: es el perlodo transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la recná de vencimiento de la primera Cuota de capítal, segun to previsto en la Cláusula
de las Condiciones Particulares titulada "Amortización def Préstamo". Durante este periódó el Pt'é$tQta(ÍÉipagará a CAF los lflteféséS y comisiones pactados.
PeriGQéeIe~: es ~a f>éríOEledé seiS (6) mellés éfl:Je oomiét'lzá en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, pero, en el caso <le! primer período, XxxxxxX dé IntéfeséS Sét'á elperiQd6 que óéffiief!za en el dia en que ocurra el primer Desembolso y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses .inmediata siguiente.
PJ'ádlcasProhibidas: Signiflcaofrecer,dar, recibir, o soIicltar, .cJjrecta e indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de
.otra parte, así .como .cualquier acto u .omisión, incluida la tergivarsaclón de hechos y
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circunstancias, que deliberada o imprudentemente engallen, o intenten engallar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una ol)Xxxxxxxxx; j:lElI'jlldiéarOcausar daño, o amenazar con perjudicar o causar datIo, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para Influenciar indebidamente las acciones aeuna f,larte: 1;11a'1fJUé(ooentre des o más pártéS realWláe CM la illteAél6ri dé alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye Influenciar en forma inapropiada las accionas de otra parte; Qestroif.falsifiéar, altera.- (j éOOltál" éélibetad&mérite eVídeflcia; o todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección y supervisión de XXX.xx áCuerdo él lo previsto en este Contrato.
Pl'éetamo:tendrá .el signifteado asignado a dicho télmino en las Condiciones Particulares.
Prestatario: tendrá el significado asignado a dicho término en las Condiciones Parfículares.
Pynf9 ~.~9; ,~sla~lésImªpª@ .(1l100}.d!9.1JI1 p,untoP9roontual,(1%).
TjI!S<Il ~ 1~~:~n9,"ª ~!ili9n~9~1)l.l',i9 fiI 9igJ9 t~rmin9 ~n .la Glál,l$utad!9 !¡¡¡.s
Condiciones Particulares titulada "Intereses'.
Tasa de Interés Moratorlo: tendrá el significado asignado a dicho término en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Intefe!if1$ M~,tqril:}l(,
Saldo Insoluto xxx Xxxxxxxx: significa en cualquier momento, el valor del capital xxx Xxxxxxxx pendiente de pago por parte del Prestatarió a CAE
1.2. En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular Incluyen el plural y viceversa.
1.3. los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los tltulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.
1.4. Todos los términos definidos en E".C1 ontrato tendrán Xxx mismos significados cuando sean utHizados en cualquier certificado u otro documento elaborado, presentado o entregado de conformidad con lo aqu[ dispuesto. salvo estipulación en contrario o que se Indique expresamente en ellos que tendrán distinto signlficadó.
Gléusula2. DéStiOO de kl8 RéCUnoOé
2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para lOSfífles flréviStos en el Cófltratb Y a jUSflfieá(. a satiSfaeci6n de CAF, él destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada •Ju61Jfi<:aGión del Uso de Roour6é$". ARte él il'lOOfflPlimiéFlte Ele estás obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alfiIUIlO.FíO ~ el Pf~. ni el-Géral'lte si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo corno de plaZo .vencido, CN podrá .exigir al Prestataf10 la devolución de lOSRlCUISOS .aspecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, .el P,..eslatarlodeberá nacer la referida dellaJución dentro de los tres (3) dlas siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
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2.2. CAf: podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del eontrato.
Cláusula 3. ModalidadéS dé lrilPIementación xxx Xxxxxxxx
3.1. El Préstamo puede ser implementado mediante una o varias de las modalidades
que se merlciooafi a continuación:
al transferencias directas de recursos al Prestatario, o a éste por conducto del Of@aI'Iismo EjeGt1tOr <lOfI caf§0 al ptéStElme, a la clléAtEi que el XxxXxxxX.xxx establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para aste tipo de Desembolsos, siempre que diChas tfafiSfetéheláS $eSn
por un monto superior a quinientos mil Dólares (USD500.000,OO). Este monto podrá ser modificado parCAF de tiempo en tiempo bastando para elto el erlvfo de una comunicación al Prestatario en tal sentido;
b) emisión de créditos documentarios por cuenta y a solicitud del Prestatario, o de
éste por conducto del Organismo Ejecutor, siempre y cuando:
1, .dicho.crédito .documentario haya sido previamente consultado y autortzadc por CAF y sea por un monto superior a cien mil Dólares (USD100.000,OO) por pen~iciario, monto .q\.l8PJXIrá ser modificado pcr CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envio de una comunicación al Prestatario en
@I .-!'.fmti9o;
2. la fecha de vencimiento o expiración del crédito documentario respectivo no ex<m¡i\ el pl~ pª,,ª Mlll(;ít¡¡r el (IltirTlp D~~mP9I$9~ªº9~n la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada aPlazo para Solicitar Desembolsos
xxx Xxxxxxxx";
a
3. el Prestatario pague las comisiones y gastos establecidOs por CAF y por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto.
e) transferencias de recursos terceros con cargo al Préstamo por cuenta y a
solicitud del Prestatario, o de éste por conducto del O~anismo Ejecutor, siempre y cuando cada transferencia a terceros haya sido previamente consultada y
autorizada por CAF y sea por un monto individual superior a quinientos mil
Dólares (USD500.000,OO). Este monto podrá, ser modificado por CAF de tiempo en tiempo bastando para ello el envio de una comunicación al Prestatario en tal sentido; y/o
d) otras modalidades acordadas entre las Partes.
3.2. Para efectos de lo previsto en el numeral anterior, el Prestatario, directamente o por condueto del Organismo Ejecutor, deberá presentar a CAF, en la oportunidad establecida para ello. en el Contrato, una solicitud escrita en forma y contenido satisfactorios para CAF.
3.3.Efl todo eVénto y circunstancia, CAF podrá abstenerse de realizar cualquiera de las modalidades referidas en el numeral 3.1 anterior cuando a criterio de CAF dicha
traflSféfeAeia, ttéditó OOeOflléfltEírio, tercero o modaiidad de que se trate:
a) se encuentre vinculado a cualquier actividad en violación de:
1. GlIá/(!xXXxx' ~ IOOaI de cuak:¡uier pa/s, Ó él/8Iquiér fÍofffla regional, supranacional, comunitaria, incluyendO pero no limitado a las normas de los paises accionistas de CAl', de les miemjj(&S de la UAiOA Europea, de les Estados Unidos de América, etc, relativas al combate xxx xxxxxx de activos
y ala prevención del financiamiento del terrorismo: y/o
2. de cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Orqarüzación de las NaclonlilS Unidas yla ~quierotfO -ergal'lismo
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dedicado al combate xxx xxxxxx de aetívos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFlfltinancial Action fask Force -FA'fF- " el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sud América (GAFISUD) y cada uM dé sus réStantes grupos regionales; '110
b) se encuentren en cualquiera de las listas generadas por causa o con ocasión de éualquiéfa de las normas, priAeipias yla reéOméfidaéiones á que se reflElre el literal (a) anterior;
el se encuen-lrevinGula€J<a¡ una ·Prá(')tká~; Yló
d) no se cumpla con los requisitos y procedimientos de las polítiCas y principios implementados porCAF, paralapreve~A '1 ~ 4é lavadó de acliItOS Y
prevención del financiamiento del terrorismo.
Cláusula 4. Fondo Rotatoño
4.1. A so1icitudde1Pr.estatario,o {ie éste por conducto del Organismo Ejecutor, CAS: podrá poner a disposición del Organismo Ejecutor con cargo al Préstamo un fondo rotatorio de dlrtero hasta par el Y.eintepor ciento .(20%) del manto del Pr.éstamo para financiar pagos en la forma prevista en esta Cláusula (en adelante e'''Fondo Rotatorio').
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Los recursos del Fondo Rotatorio deberán:
1I~lin~!il~lY~Y,ªOJM1tl;! ñI)OO(;¡~ TU.bfQSelegj.~de QQI1{Qn:nidadc.on la Cláusula de las Condiciones ParticUlares titulada' Aplicación de los R9CU~ del Pré~<imQ' y dl'l m:!cJflI'd9ªJo ~@'I:,\I~gi99~n !ilJ.~ T~I)jgQ; y
bl utilizarse total o parcialmente, dentro de los noventa (90) dlas contados a partir de su Desembolso.
4.3. El Prestatario y/o el O~ganismo Ejecutor deberán justificar, a satisfacción de CAF, la utilización de los recursos del Fondo Rotatorio dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de su Desembolso. CAF podrá e~ir al Prestatario la devolución de los recursos que no hubiesen Sido justificados dentro del plazo citado, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) dlas siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
4.4. Una vez justificado el uso de los recursos conforme el numeral 4.3 anterior, CAF a su discreción, podrá renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio siempre y cuando:
a) así lo haya soflcltado el lí'restatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor; y
b) se cumpla con lo previsto en la Clausula de estas Condiciones Generales titulada "Condiciones Previas a los Desembolsos".
Cláusula 5. Plazo para Solicitar y Desembolsar el Préstamo
5.1. El Pi'é$léférié, Efi(~é e lit b'ávés del Organismo Ejecutor, deberá solicitar a CAF los Desembolsos y CAF deberá hacer efectivos dichos Desembolsos, dentro de las plazos ~ éfj la C-/áU$u1á 4e1áS COI'ídíCiOOés PáI'!itUJares titUlada "Plazo
para Solicitar DesembolSOS xxx Xxxxxxxx".
5.2. Al vencimiento de los plazos para solicitar el primero y el último de los Desembolsos, según. sea el caso, el Prestatario no podrá $Olicitarl'lingúfl ~ Desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF se encontrará axpr.esamente facultada a no desembolsar suma
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alguna, enviándole al Prestatario, una comunicación por escrito en tal sentido.
5.3. Con Ul'\á antiéij>aeión no menor a treinta ('3&) dias de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos en la CláUsula de las Condiciones PElrticulares titulada" Plazo
para SOlicitar~S6S dé(Préstamo', el Pré&t8tarlo, oonla $fiuéRCÍá dé! Garante
si lo hubiere, podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo CAF' aceptatlá oréChlllllflá El SU dlSétééián, éfI mérito á las ratOfleS expuestas.
Cláusula 6. Justificación del Uso de Recursos
6.1 .En caso que no exista (ji$pO$íciól1 expresa en las CoAdiciones PmtJculares acerca de los plazos para la utilización y justificación de los recursos de uno o varios Desembolsos, se aplicará lo pr_isto~ el siguiente numeral.
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6.2. El Prestatario yLo el Organismo Ejecutor, según .ooo:espol'lda, se obligan a utilizar los recursos desembolsados dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha del De~bJ:llsOCQ1Tespondiente. Aslroi$1'l\o, .deberáll justi1icar, 11 satisfacción de CAF, el destino dado a los recursos de cada Desembolso dentro de los ciento
og¡enij¡! O~) \1íªI,l9QI)!ªº911 p¡mir (jeJafe¡;;l:t¡¡¡(jel~mboIS9CQITespondiente.
6.3. El plazp PElra I¡¡],ltil~i{>o y iu¡;!if~i9n ge 19§r~r$9lil ~ Fº0d9R9tatorlo.!le regirá por lo dispuesto en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Fondo Rotatorio".
Cláusula 7. Condiciones Prevías a los Desembolsos
7.1. Los Desembolsos xxx Xxxxxxxx estaránsujelos al cumplimiento, a satisfacción de GAF, de las siguienlescondiciones previaS:
a) Para el primer Desembolso:
1. que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con sef\atamlento de las disposiciones, conslifucionales, legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este
Contrato, y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dicho ínfonTle deberá cubrir, además, cualquier asunto que CAF considere pertinente;
2. que CAF haya recibido el pago de 105 Gastos de Evaluación y de la eomisión de Financiamiento, o en caso de ser aplicable, que el Prestatario haya autorizado a CAF por escrito, descontar esos valores del primer lJesembolso;
3. que de requerirse en las Condiciones Particulares un Contrato de Garantía,
éSte haya entrado en vigencia y las obligaciones asumidas por el Garante en virtud del mismo xxxx xxxxxxx y exigibles; y
4. 1$$demás que se est8!>leteafl como tales en las Condíciones Particulares.
b) Para todoS los Desembolsos:
1. que el ~oo \'lireetameAtee,per éElfIt!llélo eél Organismo Ejecutor, haya presentado por escrito una solícitud a GAF, de acuerdo a la modalidad
del mismo jUnto COAleS doeumentes y déméS ~ que CAFte haya requerido para el efecto;
2. .que no haya surgido alguna. de las circl.instaooias deWitas éA IasCléllSU/a$ de estas Condiciones Generales tituladas" Suspensión de Obligaciones a Carga de CAP, "Suspensión de .Obligacionas por Causas Ajenas a las
Partes" o "Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx";
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3. que el Prestatario ylo el Organismo Ejecutor, según corresponda, hayan cumplido a satisfacción de CAF con lo previsto en la Cláusula de estas COndiciOOeS GéfletElles tilull;íáé "Justificación del Uso de Recursos' ."
4. que el Garante si lo hubiere, no se encuentre en incumplimiento de pago de cualquier $\1t'l'la qUé el Gaféfíte adeudé El CAf' pet OOI1cepte ele espital, intereses, Comisiones, gastos, cargos uotto concepto, según el Contrato de Garantla oeualquier otro contrato·suscrito CEl/'lCAF;y
5. las demás que se establezcan como tales en las Condiciones PartlcOlares.
Cláusula 8. Rango
8.1. B Pr.eslatario se obliga a mantener las obligaciones de pago que asume bajo'el Contrato. con la misma prelación en prioridad de pago y en todos los otros aspectos con todos x.xx demáS Endeudamientos no s.ubar:dinados existentes o futuros, sín perjuicio de las prioridades y privilegios previstos en la ley aplicable.
Cláusula 9. Intereses
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1;l.1. A par-tirge la ,feI;h9c;l~1 PJ:imerOeiem.~iso,el J:)~o ,losoluto.<tel Préstamo devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en la Cláusula
dela~ ~n9ici9nes P~q¡lires 'In~5JliiIs' tª",to c;lyrimte el Perl9QO.QtlGracia como durante la amortización xxx Xxxxxxxx.
9.2. El pago de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total xxx Xxxxxxxx. los intereses serán calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de dtas calendario efectivamente transcurridos. Para efectos del cálculo de los intereses, se incluirá el primer día de cada Periodo de Intereses, mas no el último día. Todas las determinaclones de la Tasa de Interés aplicable para cada Periodo de Intereses serán
hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 10. Intereses Moratorios
10.1. El solo atraso en el pago de cualquier monto adeudadO a CAF conforme al Contrato constituirá al Prestatario en situación xx xxxx alJtomátlca, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario. ni el Garante si lo hubiere, invocar un atbitraje a su favor.
10.2. ea producirse una situación xx xxxx, el Prestatario pagará a CAF intereses moratorias sobre la porción de capital de plazo vencido a la tasa anual variable que
xxxxxxx dé sumar a la tasa LlBCR más alta que estuviera vigente durante el período comprendido entre la fecha en que debla efectuarse el pago (ya sea en un vencimiento CGftvet'lida a ¡:lar éfltlCjfiáéi6Fl dé éSte conforme al Contrato) y la fecha efectiva de pago,
el Margen y doscientos (200) Puntos Básicos (2%) (en adelante la Tas<!de Interés
MaratOoo"). 51 eobro dé 100 jf\téte$éE¡ rnOOiJtériéS eaICuládeS eotlfófmé a 16 aqUí previsto procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado.
10.3. Sin perjuicio del cobro de los intereses metatorias, ante una situación de incumplimiento por parte del Prestatario, CAE podrá suspeAder el ~to de sus obligaciones ylo declarar de plazo vencidO el Préstamo de acuerdo a lo establecldo en las Cláusulas .de .estas Condíciones Generales tituladas 'Suspensión de Obligaciones
a Cargo de CAP' y "Declaración de Plazo Vencido de! Préstamo".
10.4. los intereses moratorias serán caiculados sobre la base de un at\o de
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, trescientos ~nta (.360) dJas en relación con .el nümerode dJas calendario
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efectivamente transcunidos. Todas las determinaciones de los intereses moratorias serán hechas por CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Cláusula 11. VencimIentos en DIa no Hábil
11.1. Todo plazo cuyovencimienté OO/TespMdé I!i Uf'l dia -FíOMbil setaprOlTG!:xxxx él primer Dia Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el Dia Hábil inmediato siguieRtecarresponda a otro ejerCidO anual, en cuyo caso la feCha de
vencimiento será el último Dia Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.
11.2. Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis {6l lll8lleS .calendario. Si .elpertodo semestral ·vence un dia inexistente, este se entenderá prorrogado al primer Ola Hábil del mes siguiente.
Cláusula 12. Gastos
12.1. TodQ$ .10$ gastQ$en .q.ued.eba incurrir C/lFcoo motivo .de la negaclación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del Contrato, tales como viajes
ºg.~~
extrªordinªri~,C9n$J;ll!~rIªl>eweylaliZ~J>, h.on~adQ$ deabQg$d.o$, .peritajes, avaíúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales, tasas, registros y otros, serán de carg9 Y cu!i!$ ex¡;J.~ gel Pres!lil,xxx(), g!!~n .~~r ~IP!iI99 pr§Yig Q .el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) dlas siguientes de requerido este. En todo caso,estos gastos deberán ser debidamen~ jlJ!>t~P!l wr CAE
Cláusula 13. Moneda Utilizada Para el Desembolso xxx Xxxxxxxx
13.1. El Préstamo será desembolsado en Dólares.
Cláusula 14. Moneda utilizada Para el Pago xxx Xxxxxxxx
14.1. El Prestatario se obliga expresamente apagar toda suma adeudada por concepto de capital, intereses; comisiones, gastos y cüalquier otro cargo por causa o con ocasión del Contrato, exclusivamente en Dólares.
Cláusula 15. lugar de 108 Pagos
15.1. Todo pago que el Prestatario deba realizar en favor de CAF, por causa o con ocasión del Contrato, será efectuado en la Sede de CAF o en las cuentas ylo en los lugares que CAF establezca en su oportunidad.
eláusula 16. Imputación de los Pagos
16.1. Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF por causa o con ocasión del Contrato, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación:
a) tes§sstós y car~ós;
b) las comisiones;
el los iIltere$ElS venciOOs;
d) amortización de Cuotas vencidas.
Cláusula 17. Comisión de Compromiso
17.1. la ·Comisión de Compromiso empezará a devengatse ·a1·vencimientG del primer periodo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y ccesará,en todo o en parte, en Iamedída.en que:
al se haya desembolsado parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx; o
b) hay.aquedado total o parcialmente sin .efectoJa .obIigaci6ndedesembolsar el Préstamo, confonne a las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas
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-Plazo para Solicitar besembolsos xxx Xxxxxxxx", •Suspensión de Obligaciones
a Cargo de GAF" Y "Declaraciói'l de Plazo Vencido del P~stamo~ o
e) se hayan suspendído los Desembolsos por causas no imputables a las Partes,
conforme a la Cláusula~· estas Condiciones Generales titulada" Suspensión de ObNgslS;ooesper causas Ajénas a las Parles".
17.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará el último Ola Hábil de cada uno de lé$f)éflOOó$ dé seis (a) rrieS&s cantaeos a partir de la FeéI'Ié dé Ef'\tmda en Vigencia y hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el numeral anterior de esta Cláusula. En el G8$é <:¡xxxx XxXxx eé EAtrEida éI'í VigéfiCia ocurra después de un (1) al\o de la fecha de firma del Contrato, el primer pago de la
Comisl6n de Compromiso deberá realizaFSe dentro dé lOS CinCO (6) Dias tlábiIes siguientes a la Fecha de Entrada en Vrgencia.
17.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un ano de trescientos sesenta (360) .dlas .en rélacióncon el núme!:ode dlas caiendarJo .efectivamente transcurridos.
17.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como D§ll>eml:>9!sOI,;¡ emi~n de .c.réditQlldocurnentanos por parle .deCAF COllf.ormeBlliteral
(b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Modalidades dt:l Impl~m~n!!i!fii9f1 ~IP~@m9·.
Cláusula 18. Comisión xx Xxxxx~~I!ln~o
18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario ~~~ p~ a CAFIé C9mi!li9/l rJe
Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso xxx Xxxxxxxx.
Cláusula 19. Pago de Triburo. y demás Recarg.os
19.1. El pago de cada Cuota, de los intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por concepfo de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la Fecha de Entrada en Vigencia, o que sean establecidos con posterioridad a esta techa, Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAl" cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el Contrato.
19.2. Asimismo, cualquier carga tributaría que gravare al Contrato, los recibos, pagarés u óf(OS documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
Cláusula 20. Renuncia a Parte o la Totalidad xxx Xxxxxxxx
20.1. 1ft P-restataí'-iOJlEllká 4"enl:looar á reeibir cUl:1k:tuier ¡;iéI'té o 'Ia totalidad xxx Xxxxxxxx siempre y cuando:
a) cuente ()Q(lla autorización ~resa dé CAF y del -Garante Si 16-tiUbiété;
b) envíe una comunicación escrita en tal sentido a CAF con una anticipación no menor a quince (16) días a la techa efectiva de la rernmcta;
e) no se haya emitido un crédito documentario conforme al literal (b) de la Cláusula
y/
• de .estas Condiciones .Generales titulada' Modalidades de Implementación del
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DIRECTOR DE DESP!'~"""",
RIO DE 0BRIlS y ljI;n ••••-
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Préstamo" con cargo a la porción xxx Xxxxxxxx sobre el que versa la petición de renuncia.
20.2. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que puedan ocasionarle a CAF diCha tefitJflóiá..
20.3. La ,enuncia de parte o la totaUGaddel PtéStamo no daté lugat al reembOlSe de la alicuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
Cláusula 21. Ajuste de las Cuotas Pendientes de Pago
21.1.CAF ajustará propor.cionalmente las CUotas xxxxxxxxxx.xx pago, si an virtud de lo expuesto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada: "Plazopara Solicitar Des.embci~deI Pr:éstame" y .en las .Cláusulas de ~s Condiciones Generales, tilulaclas "Plazo para Solicitar y Desembolsar el Pré$tamo", "Renuncia a Parte o la To/tJ/idpd rfrtl F'r(P;fJtmo"~, ~xxxx.xx Ob/ig8cionBs8 .Galgo de CAF", "SlJspensi6n rfrt Obligacionespor ceusss Ajenas a las Partes' y/o "Declaraciónde Plazo Vencidodel Pr~stgm9".Qw9.9r'il!lll~POO¡jido p sin efecto .el.cterec/lQdeJPrestatario a redbir .cualquier parte xxx Xxxxxxxx,
Cláusula 22. Suspensión de Obligaciones a Cargo deCAF
22.1. CAF, mediante aviso dado por e~it9 al P~!!ltilri9; Y ªI ~.il@o~ ~i 19I1Y~. podrá suspender los Desembolsos y la ejecución de sus demás obligaciones bajo el Contrato, cuando se presente y mientras subsista. una cuatqlJ~ra !l~I~siglJi~nte~ circunstancias:
a) el atraso en el P~o de cualquier suma que el Prestatario adeude a CAF P9r concepto de capital, intereses, comisiones, gaslos, cargos u otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato suscrito con CAF; o
b) el incumplimiento por parte del Garante si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier otro contrato suscrito con CAF;o
e) el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor. de cualquier otra obligación estipulada en el Contrato diferente a la de pagar sumas de dinero a CAF en una fecha determinada; o
ct) e/incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor, de
cualquier obligación estipulada en otro contrato xx xxxxxxxx celebrado con CAf";o
e) cuando habiéndOse pactado en el Contrato un detenninado cronograma de
aportes de recursos de contraparte local, el Prestatario y/o el (')rganiSmo Ejecutor, según corresponda, incumplan dicho.cronograma; o
f) fa vetifiéáéióFl de información inexacta o la falta de información que pueda tener
incidencia en el otorgamiento xxx Xxxxxxxx, suministrada o que deba sumiAi&trar él PT~ o él OtganiSmo E;jecutor, en forma previa a la celebración del Contrato o durante su ejecución; o
g) que la ooli2aciGn Ge Xxx p~, les ~ Y ros j)jéfteS dé espital, así
como las actividades desarrolladas por el Prestatario y/o e/ Organismo Ejecutor, según rorr~, no se encuentl<m en armtlAia oon él -ilIédio emtliente o contravengan las normas ecológicas y de proteoción ambiental vigentes en el País y aquellas .que pudiesen h~ establecido en las CondíoioAes Particulares; o
h) que a criterio razonable de CM hayaocunido ooa flnietica í'ro/1ibida, por parte
de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor durante la .ejecución oeJ Proyecto o Programa o en Jautilización de los
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recursos xxx Xxxxxxxx.
Cfáusula 23. Suspensión de GbIigaciones por Causas Ajenas a fas Partes
23.1. CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones bajo el Contrato, cuando se pret\el'lte una eual(fUieta dé láS SigltiéfitéS tireutlstanéiás:
a} el retiro del Prestatario o del Garante si 10 hubiere, como accionista de CAF; o
b) cuálqWef éVéflté dé -FuéfU Mayor o caso Fertuito QUele impitia a tas Partes cumplir con las obligaciones contraidas.
Cláusula 24. Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
24.1. CAf tendrá derecho a declarar de plazo ·vencido el Pr-éstamo, en los siguientes casos:
a) cuando se produzca una cualquiera de las circunstatleias -descritas en ta
Cláusula de estas Condicibnes Generales titulada' Suspensión de Obligaciones
º~
a cargo de CAP' ,o cuando se .veriliq.ue.lasituación .déscr:lta.enal literal a) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada "Suspensión de Obligaciones PQf Causal> Ajenas a las Partes~ o
b) cuando los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a que hace referencia el
.lit,!!lr.ªJ:.»1 lª CJ~$!.lIª~ esta$ GQFll:Iic.jpn.esGeJler.aJteit.Uslada ~&¡SIJflnsi.ón .de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes se prolongaren por más de treinta ("9) ¡i.@J; 9 Q~!t.Iª!l ~nm~ Q.\I§lH ~r:iY§.n~ .19~xx.xX'lQ$.no f.v,.eSlmo
no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
24.2. La sola verifiCación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a CAF declarar de plazo vencido el Préstamo sin necesidad de requerimiento judicial 9 extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. A tal efecto. CAF informará por escrito de tal decisión al Prestátario y al Garante, si lo hubiere. En estos casos, CAF' se encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el reembolso inmediato de toda surna adeudada, con los
intereses, comisiones. gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago y ejercer sus derechos bajo el Contrato de Garantía, si lo hubiere.
Cláusula 25. Desembolsos No Afectados por la Suspensión de Obligaciones o por la Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx
25.1. las medidas previstas en las Cláusulas de estas Condiciones Generales tituladas 'Suspensión de Obligaciones a Cargo de CAP, "Suspensión de Obligaciones por Causas Ajenas a las Partes' Y'"Declaración de Plazo Vencido xxx Xxxxxxxx" no afectarán las obligaciones de CM para con los beneficiarlos de los créditos
documentarios ya emitidos por CAF por cuenta y a solicitud del Prestatario conforme al titeralb) de fa Cláusula de estas Condiciones lSeneca/es titulada "Modalidades de Implementación del Préstamd', que se encuentren vigentes a la fecha de ocurrencia de cuálquiérá de Iás circunstancias referidas en las Cláusulas mencionadas. €n estos casos, el Prestatario se obliga en forma expresa e incondicional a entregar a CAF, j3(éi1iéf~ esetilB éfl-tal sentioo, 1JétéiiIda Cl'éditó documentarlo vigente, una suma de dinero por un monto equivalente al del crédito documentario correspondiente.
Oieha soma ~ueElEil'áen depéSitO en gMl/ítia M5fS elf'fiOOleAfó éf\ que cesen las
obligaciones de CAF bajo el respectivo crédito documentario luego de lo cual serán devueltas alPrestatafio, enlos términos del-respectivo (]&póSito.
CJáusula 26. Obligaciones a .cargoeteJ Organismo EjIJCUtOr
26.1. El Prestatario será responsable ante CAF del cumpUmiento de las obligaciones
,a-.cargo del Organismo Ejecutor bajo el Contrato.
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26.2. El Organismo Ejecutor utilizará los recursos xxx Xxxxxxxx con la debida diligencia, de coof()ll1:li(jad con efiGiéAtéS l1óI'IMS xxxxx\l9trat!Vasy .fmaflcJerss.
CláusuJa 27. Utili:zaclóR de tos Rec4InJOS.y de los ilieRft
27.1, Los recursos xxx Xxxxxxxx deberán ser utiliZados exclusivamente para los fines que han sido prellistos en las Condiciones Particulares y en el Anexo Técnico, salVo que previamente el Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, hubiere solicitado por .escritoa .cAF, y esta última hubiere autorizado ,por.escrito, el uso de esos recursos para un destino distinto.
27.2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, no podrá utilizar
I~ r~.~QJ g!l.lPr~ ~re.9t~mentll ni ,pQrconducto dal Organismo Ejecutor para:
a) actividades de especulación;
p) jl)~~Q!'l~r;
e) operaciones relacionadas con la industria bélica, annamento y demás gastos
militares;
d) actividades políticas;
e) adquíslción hostDde una compañia;
ti financiamiento de intereses o impuestos; u
g) otros rubros o actividades que CAF determine de tiempo en tiempo e informe por escrito al PrestatariO y/o al Garante, si lo hubiere. '
27.3. Los bienes o servicios financiados con el Préstamo, serán utilizados exclusivamente en el Programa o Proyecto según corresponda, no pudiendo el Prestatario ni el Organismo Ejecutor darles un destino diStinto al establecido o venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre CAF y el Prestatario y el Garante, si lo hubiere.
Cláusula 28. Incremento en el Costo del Programa o Proyecto, Recursos Adicionales
28.1 , Si durante la ejecución del Programa o Proyecto, según corresponda, se produjera una modificación del costo totaldel mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejreueiM del Programa o Proyecto. De ocurrir esta situaci6n, el PrestatariO se oblíga a informar y suministrar a CAF. en la oportunidad que le sea requerida, la documentación
~tnerite.
CllÍWHlÜ2l8. CGnd~ E4lpéCfliIé90étWada$ xx Xxxxxxx EsfMielt'ie$$ de
Recursos
29,1. Cuando las Partes aet.IBItleR, coo la oouenGía del Gar.lnle si 10hUbIere,$re los Desembolsos se realicen total o parcialmente con recursos provenientes xx xxxxxxx o lineas .específJeamelltl¡ .coocertada8 por XxXX con ter.cerQS,y/o que seapliq{¡en al
Préstamo beneficios financieros de cualquier orden derivados xx xxxxxxx o líneas especffJCamenteconcert.ada$ por CM con ter.cer.os,el Prestatar:ioquedará abligado al cumplimiento de:
a) las cpndiciones financieras aplicables a dichos recursos; y
b) los requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos celebrados porgAF con fa.s.eníidades.que propoj"cionen tales recursos.
#fl2 GAF ®!11l,1niglr$ por esRrjtQ ª! P~mriQ las condic.iooeslinancieras,
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requerimientos e instrucciones correspondientes en forma previa al Desembolso de que se trate.
Cláusula 30. Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios
30.1. El PréStétaOO. dil'éétáméfllé o por éÓl'ldUétodel OtganiSffl6 Ejec-tJt:6r,deberá
convocar a una licitación pública intemacional, para:
a) la adquisicloo de bieAes por fflElfltéS &lJIX'lflores á $JiFtiéntes mil Délares
(U8D500.000,OO); y
b) Ja contratación de obras por montos superiores a dos millones de Dólares
(USD2.000.000,OO).
30.2. La convocatoria a licitación pUblica internacional deberá realizarse con amplia difusión de los avisos de licitación, evitando r.estricciones.particuJaJmenteen lo referente al origen de los bienes u otras que impidan o difICulten que el proceso de licitación sea transpa.rente y competitivO.
30.3. Se mfª pr~9iOOir9\íl la licitación p.(Jblk;a lntemacionalsalamenteen cas.os especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justifi¡;:¡a<josP9r XXxxxx!ltata® yª1,lt9ri~aº9$ pfSlyiªrn~ Wr CAF.
30.4. El Prestatario, directamente o 'por COm:lIJ9t9~1 9rgªn.~9 !'ij~t9r,Q§l~ª convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorlas por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (USP'2~O.OO9,99J.I,.!i convocatoria a concurso público internacional deberá realizarse con una amplia difusión de los avisos de selección de consultores, eVitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los consultores u otras que impidan que el proceso de concurso sea transparente y competitivo.
30.5. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá aplicar procedimientos previamente autorizados por CAF para:
a) la adquisición de bienes por montos de hasta quinientos mil Dólares
(USD500.000,OO);
b) la COntratación de obras por montos de hasta dos miliones de Dólares
(USE>2.000.0OQ,OO); y
e) la contratación de consultarlas por montos de hasta doscientos cincuenta mil OOares (USfl250.000,OO).
Cláusuiá 31. Ubtos y Registros
31.1. El Prestatario, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá llevar litltos y registros éñ télaéi6n á la utilización xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con sanos principios y prácticaS contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos efeotuados OOfífól'idOSpréVéfíiéf1téS (Iel Préstamo y la flóf'fMaIopéraéi6n del Programa
o Proyecto, según corresponda.
31.2. los librOS y registros correspondientes al Programa o Proyecto, según corresponda, podrán ser rev$adClS conforme a losefialadé éI1 la .c~ dé éStas
Condiciones Generales titulada ·Supervisión·, hasta que todas las sumas adeudadas a CM' por .cauea o .conocasión .del Contrato hayan sido pagadas.
CláUsula 32. Supervisión
32.1. CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para
.a.SegUraf~.normal ,eiecuciónde.1Programa.~ Proy.ecto, según .corresponda.
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e7tmo~o&, ~lota~Q
rgUCa>mtM
32.2. El Prestatario directamente, o por conducto del Organismo Ejecutor, deberá pérmitir que 10s funcionarios y demás expertos que envíe éA!", inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa o Proyecto, según corresponda, y revisen
les libros, régiStros y <:lemas doeumernós qué pudiesen tener alguna relación con el
mismo.
Cláusula 33. Inf0nne8
33.1. En caso que no exista disposicioo el$Iesa Eíf'I laS Cófl9idOOe$ P8!tlooláféS acerca del plazo para la presentación del informe inicial, se aplicará lo previsto en el sigUiente numeral.
33.2. El Pr.eslatarJose .compr.ometea .pr-mar a CAf, directamente Q por conducto del Organismo Ejecutor, un informe inicial sobre el Programa o Proyecto dentro de los noventa (9.0) .días siguientes a la Fechada Entrada en Vigencia.
.33.3. Ouraote la vigencia d.e1 préstamo, .e1 Pr.estatariodeberá swninistrar, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, los informes que CAF considere conYE?n~kl!s, Q!lJ')1rg~ )91> pl<!J:osque en cada .casose set'Ialel}, respecto a la utilización de las sumas prestadas y de los bienes y servicios adqutrídos con esas sumas, a!SiCPI'l19 ge la e~.~i9n~.1 P!'9Q!91:l'@9Pl'9mQ,s~~~nda.
Cláusula 34. Aviso de Circunstancias ~flly~ra~J"
34.1. El Prestatario deberé informar a CAF, directamente o por conducto del Organismo Ejecutor, tan pronto tenga conocimiento de:
. al cualquier cirCunliltanciaque dificulte o pudiera dificultar la consecución de los
fines xxx Xxxxxxxx; y
bl cualquier modificación en las dísposícíones legales que afecten al Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución xxx XxXx;lrama o Proyecto, según corresponda, o al cumplimiento del Contrato.
34.2. CAF podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme a las disposiciones incorporadas en el Contrato, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo Ejecutor, al Programa o Proyecto, según corresponda. o a todos ellos.
CláUsula ~5. f'ubtlcidad
35.1. El Prestatario asume frente a CAF la obligación de divulgar que el Programa o Proyecto, según corresponda, se ejecuta con financiamiento de eAF y, para ello, deberá coordinar previamente con CAF fa forma y medios da divulgación.
Cláusula 36. No Renuncia
36.1. él retardé Sé CAF en él éjéreiéiElde ooai<¡uieráde sus derechos bajo el Contrato, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser interpretado como una renuncia a tales deI'echos, ni como una ~ delá$ CitCUl'xXxx!lOOiéésf\ virtud eé lás cuáles t1Ó pudieron ejercerse.
36.2. Cualquier renuncia o modificación de los derechos de CAF bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, .y .dicha renuncia o modificacl6n Séfé válida únicamente para la circunstancia y fin especifico por el que fue otorgado.
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Cláusula 'St. eesión,rral18ferencia y tilsposición del Contrato xx Xxxxxxxx
37.1. GAF, manteniendo su posición contractual, podré participar, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos sobre el Préstamo
o sobre el flujo de caja derivado de sus derechos sobre el Préstamo sin que para ello sea necesáfió rtólifiéáf Pfe\iiamente u obtener Iá collfOO'llidllll del Prestatarió ylo dél Garante si lo hubiere.
37.2. En el caso que CAf ceda su posición contractual, el cesionario asumiré respecto al Prestatario, la posición contractual de CAF en el Contriito, 'luedando obligado en las
mismas condiciones pactadas por CAF con el Prestatario. La cesión de posición contractual de CM oeberá cumplir los requisitos de la legislación del País y contar xxx
la anuencia del Garante, Si lo hubiere.
37.3. El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos yoblígac:iones .que se derivan del Contrato, salvo prellia autorización expresa y por escrito de CAF.
Cláusula 38, Arbitraje
.313·1. ~§l pª~ ·~@rQ!m ~XI:Jl!l.ir.del¡;¡s materl<t$ .sJJJ!ceptiPle$dearPitraje jas relativas a la ejecUCión de obligaciones de pago vencidas tanto del Prestatario como
<:lel<3;ir¡mte, 1Ii19 h!l.!:>~, y¡¡ Iª§; !leml1l~ 9P1ig~l1§!!!l r!l!l~ ~ \st§ .¡¡:y~ ~ C9nJr9t9 no permite al Prestatario ni al Garante, si lo hubiere, invocar un arbitraje, pudiendo CAF proceder conforme lo previsto en la Cláusula de ~ Oonciici9ne!l ParticlJl.ª.~ ~itlJl!i9ª
"Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", sin necesidad de
requerimiento judicial, extrajudicial o arbitral alguno.
38.2. Toda controversia o discrepancia que tenga relación directa o indirecta con el Contrato, excepto por las referidas en el numeral anterior, será sometida a la consideración de lse Partes, quienes de mutuo acuerdo deberán hacer sus máximos esfuerzos para lograr una solución a la misma dentro de un plazo de noventa (90) djas contados a partir de la fecha en la que una Parte comunique por escrito a la otra la controversia o discrepancia antes referida.
38.3. De no obtenerse una solución a la controversia o discrepancia de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior, las Partes someterán la controversia o discrepancia a fa decisión de un 'Tribunal Arbitral independiente.
38.4. él 'Tribunal Arbitral estaré sujeto a las reglas contenidas en esta Cláusula. en ausencia de regla aplicable en esta Cláusula, se sujetará a lo que las Partes y el T ribunaf Arbitral acuerden al respecto. 1:n ausencia de acuerdo entre las Partes y el Tribunal Arbitral, este último decidirá al respecto.
38.5. Idioma del Arbitraje, Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Aroitral:
a) el idioma del arbitraje será el espatiol;
b) el Tribunal Arbilnll estará compuesl<lf)Ol' tres {al miemtlros: CAF y el Prestatario
designarán cada uno a un (1) miembro y et tercero, (en adelante el "Dirimente") seré designado de conformidad con lo previsto en el numeralsiguieote;
e) si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tu\iiese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. caso en el cual el sucesor designado tendré las mismas
ful)ciónes y atribuciones .queel .antecesor;
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d) 51la oornroversié éféCl¡;¡retantO al Prestatario como al Garante, silo hubiere, ambos serán considerados como una sola Parte y, por consiguiente, tanto para la designaci6A delllrbitre como para los demás efectéS del árbitraje, deberán actuar conjuntamente.
38.6. Inicio del Procedimiento:
al para someter una coRtr~rsia al procedimiento de arbitraje, la Parte reclamante dirigira a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o raparaCi6n .que persigue y el nombre del árbitr.o
que designa;
b) la Parte que .r.eCibarlichacomunícacíón debara, dentro de .unplazo de .cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del recibo de dicha comunicación, fijar su p.o!;¡íciór.Jrespecto .al re.clamo y comunicar .ala Partecontraría .el nombre de la persona que designe como árbitro;
e) .l¡¡¡; Pqrt~ .de l»J:m:m .8c.u.erd.doe$gn~$Ja)Oir.i~o.te,Qeo.b:o de 19$trei.ntél(30)
dlas posteriores al venCimiento del plazo antes indicado;
Q) 9a!>er el ca~ qye .$lill:@yaVenCiqg !illp1a.~ode Waren~ y Cinco (45) Qia$ sin que la Parte que recibi6la comunicación del reclamante haya designado al
,$rl;>j!r9,9 qUe hayª" tr.Wls~~9trein~ t~) dl~ del ~e~imier:rt9 ~IP~ indicado, sin que las Partes o los arbitras designados por ellas se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento de! Dirimente, cualquiera de las Partes podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. para que éste proceda a la designación de los arbitras correspondientes.
38.7. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad ele Caracas, República Bolivariana de Venezuela, salvo que las Partes acuerelen su instalación en un lugar distinto. El Tribunal Arbitral se instalará en la fecha que el Dirimente designe y una vez constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal Arbitral.
38.8. Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
a) el Tribunal Arbitral solo tendrá competencia para conocer la controversia que le
fuese planteada por las Partes, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, debara dar a las f>artes la oportunidad de presentar exposiCiones en audiencia.
b) el Tribunal Arbitral fallará en derecho, basándose en los términos del Contrato
y pronunciará 5uféllo Xxxx en el case que alguna deias Partes actúe en rebeldía.
el respecto al laudo arbitral:
1. se hatá CGhstarpor eseríté YSé xxxXx¡jfatá C01'l e! Volé eooeufféRte xx xxXx lo menos dos (2) de los arbitras;
2. déberá Elietarse dentro t1eIGS seseAta ($G) [}lél$ HébilespO$teriMIS contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral Inicie sus funcIones, salvo que el propiO Tribynal Art1itral determine qYe .parcirCUll5tan<o:las
especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo;
3. será notificado a las Partes parasemo, woediante .comooicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal Arbitral;
.4. deberá ser acatacIo dentro del plazo de tr.einta (30) días .contados a partir
de la fecha de la notificación; y
5. será vinculante, inapelable ynoadmitiráen su contra recurso alguno.
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~UlJtmUJ¡"
al los honorarios deles árbitros, incluidos los hOnorarios del Dirimente, asl como los de los peritos que hubiere designado el Tribunal Arbitral, serán pagados por 18 Parte no xxxxxxx:id8 ¡'lE)( el lauoo. áft¡ittaJ. EA el ease dé tratarse de UAfaHa
dividido. cada Parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere designado. Los hooorarios del OilimeAte y los de lOS peritos, Si los l:IlIbiere, -sélán pagados
en partes iguales entre ambas Partes;
b) ambas Partes sufragarán a partes iguales los castos de ·funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios g8$tos, en ausencia de acuerdo entre las Partes, toda duda respecto a la .di.v.isiónde :gastos o a la forma.enquedeban
pagarse será resuelta por el Tribunal Arbitral;
e) antes de constitulrs.e .el Tribunal Arbitral, las Partes establecerán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada Parte considere que deban intervenir .en .el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no se pusieran
de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal Arb.xxxxx QU~nlo haga. toma.odoenc.uenta lascirculJ&tanc.ias de cada caso en particular.
ª
38.10. Notificaciones: Toda comunicación relativa al arbittaje o al laudo arbitral será
h~.ª en .lª f9~ pr~Yi~t¡¡ ~n el Ql;mtrªl~, !-~ p¡¡rt~ renVl1!ei¡¡n de notificación.
CI.lªlq!J~r 9tr¡¡¡ formª
Cláusula 39. Jurisdicción Competente
39.1. Las Partes establecen en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada
a
'Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente", la jurisdicción a la cual se someterán, de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo lo establecido en el Contrato. Asimismo, el Prestatario y el
Organismo Ejecutor renuncian, en forma irrevocable y en la medida más amplia permitida por las leyes del País, a toda inmunidad o prM'iegio del cual gocen.
Cláusula 40. Representantes Autorizados
40.1. El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al Contrato, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la CláusUla de las Condidones Particulares titulada 'ComunicaciOnes".
40.2. El Prestatario y el Organismo Ejecutor comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras eAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF, lápersooé e 18s petSó1'18S que suscriban el Cootréto pOr el Prestetane.
CláueUla4't. M~
41.1. Cualquier modificación al Contrato deberá ser acordada por escrito debktameAte $USGTitD por las PaItes. con el 9lenO ~umplimier:ltodelos requisitos exigidos por la legislación aplicable y con la anuencia del Garante, si lo hubiere.
41.2. Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios mediante simple cruce de carta$.el1lre sus r,epr:esentantes autol:izados y con la anuencia .del Garante, silo
hubiere, con el objeto de:
a} .establecer, determinar o desarrallar condiciones, protocolos .0 procedimientos adicionales a los existentes en el Anexo Técnico; o
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~~~ ~lotallQ
~uemntM
bl cóflveiiif 1ll6difícacionés ates términos del Anexo Técnico que específicamente contemplen la posibilidad de ser modíñcados por esta vía;
41.3. Los acuerdos complementarios acordados conforme al numeral anterior:
al no podrán OOAstituir o cont$xXxx' cambios $~ al objetó, al plm:o o él destino xxx Xxxxxxxx y no podrán derivar en un iI1cremento de su monto;
b} serán de obIiQatorio cumplimiento para cada una de las Partes, 110 libefarán en forma alguna al Prestatario de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato, ni al Garante de las .obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Garantía, si lo hubiere y no tendrán como objetO o como efecto la novación de las obligaciones asumidas por ninguno de euos.
Clá!J$.uls 42. JJ)m.u~. Exem;.ionea '1 Xxxxxxxxxxx.xx .CM
42.1. Nad.a de lo establecido en el Contrato puede o debe interpretarse como una renl,ln91<a¡l 19$p'riyiJ.~o.s, ~~ciooes .e inmunid$desotorgados.8 CM por su COflllellio Constitutivo, por los acuerdos firmados con el País, por los acuerdos firmados con sus oemás pªl~sª9Qi9nis~s nls!Js r~~iyljls legl¡¡la9lones.
Cláusula 43. Fecha de Entrada~n"ig!!l)!=i¡a
43.1. La Fecha de Entrada en Vigencia del Contrato, será la establecida corno lal en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada 'Vigencia'.
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ANEXO TÉCNICO
A. Objetivo
El Programa tiene el propósito de mejorar de modo sustentable el hábitat de los habitantes que residen en las localidades que forman parte de las 900 localidades más vulnerables de la región comprendida en el "Plan Belgrano para el Norte Argentino", cuya población se ubica en un rango entre 2.000 y 10.000 habitantes.
El mecanismo de selección de las íocaíidades a intervenir será incorporado en el Manual Operativo del Programa En ese sentido, la definición de las mismas será comunicada a CAF previamente al inicio de las intervenciones a ser financiadas por el préstamo, acompañadas por
el proyecto ~jec'Jtivoil1t!lgr¡¡JcUY9 cwnte¡¡idode~ con!empl@T-IJllm:.I)OS:
• El contexto regional territorial donde se inserta la localidad a intervenir.
• La dinámica ten'Ítól'ial de la localidad a intetvéni't.
• La descripción de las intervenciones.
• La justificación de las intervenciones.
• Los objetivos y metas de las intervenciones.
• Los costos de las intervenciones y el plazo de ejecución.
• Los mecanismos para asegurar la operación y t1l$'lteaiffiiento de las obras.
Para cumplir con el mencionado objetivo se contemplan intervenciones integrales que incluyen el acceso al agua potable, el saneamiento básico en el interior de las viviendas, la reducción de las condiciones de hacinamiento. la pavimentación de calles, la construcción y mejoras de veredas y alumbrado público en los corredores principales de la localidad, el mejoramiento del espac io .público e inversión en .equipamientocomunitario y latitulaci6n de la propiedad. Todas las obras físicas serán acompañadas por actividades de desarrollo humano, cuyo objetivo será promover la sostenibilidad social de las intervenciones mediante la capacitación, educación y empoderamiento de la comunidad.
El Ptográma comprende les siguientes componentes:
Componente 1: Obras e infraestructura para la mejora del hábitat. Contempla recursos para la realización de obras de infraestructura básica (plan~ <le1ffltAAl¡~m9,r~!ls¡j!l ~l;Ia pol!WJe, desagües cloacales, energla eléctrica, redes de gas, según corresponda), mejoramiento del cspacio público e inversió¡:¡ enequipallliento eOO1&tliUli'iod,~ pluviales, obras de mitigación ambiental, conexiones intradomiciliarias de servicios, construcción de viviendas, obras de mejora de las viviendas(cuyo alcance será definido en el Manual Operativo del Programa) • construcción de veredas ypavímentación de calzadas, alumbrado público y construcción xx xxxxx destinadas a equipamiento comunitario. El componente prevé
.s..~
.??~iamientopara la inspección técnica y ambiental y social de las obras. Yservicios legales,
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técnicos y administrativos para los procesos de legalización de la tenencia de la tierra Asimismo, contempla recursos para la formulación de proyectos financiables por el Programa.
Componente 2: Fortalecimiento institucional y comunitario. Incluye actividades orientadas a promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo humano de la comunidad. Por un lado, se desarrollarán acciones de capacitación destinadas a los funcionarios, organizaciones y autoridades locales con el objeto de dejar capacidad instalada en las instituciones locales y/o provincíales. POI otro lado, s.e promoverá el fartalecimientocomunitarío mediante la promoción de actividades de integración socio-urbana centradas en la capacitación, educación y empoderamiento de la comunidad como participante activo de las tntervenciones,
Componente 3: Gestión del Programa. Considera los gastos de evaluación y la comisión de fín!ll15ljtj.ll)i¡¡ntog¡¡] P~~iIm() CJ\F, ~QS deaudüQfÍa y demás gastos asociados a la administración y gestión del Programa.
Costo y financiamiento
Los costos y fuentes de financiamiento recursos del pr~o s~n IQSsjgl¡l.i~t\l$:
CuadrD l. Cmtt.oy fmanciamiento prelimiJlar del pr4grama {ea miJlooa de US$)
eomponentu | CAF | Local | Total | % |
1 Obras e Infraestructura para la mejora del hábitat | 72,3 | 18,1 | 90,4 | 96,4~ |
2 Fortalecimiento Institucional y comunitario | 1,6 | 0,4 | 1,9 | 2,0% |
3 Gé$ll6ft del Pr'ógi'émá | 1,2 | M | 1,5 | 1,6% |
Total | 76,0 | 18,8 | 93,8 | |
Parlp_u | 800% | 200% | 100 |
Cuadro 2. Cronograma de desembolsos estimado del programa (en millones de US$)
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Fuente Aliol
Alio 2
Afio 3 Total
Préstamo .CAf 16,2 27,9 30,9 75,0
CUrva de desembolsos 2J,6% 37,216 41,2%
;VT(líl
La ejecución del Programa será responsabilidad de la Secretaria de Vivienda y Hábitat (SVyH) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda la cual, acompañada técnicamente por la Subsecretaria de Hábitat y Desarrollo Humano (SSHyDH), realizará la
d ;.
su seguim.~.ntl) y 119nlJ:Qfilsico.financiero, =b.km.tal y social,
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La administración e implementación del Programa será efectuada a través de la Unidad Coordinadora Nacional (UCN), dependiente de la Secretaria de Vivienda y Hábitat, de
manera descentralizada en los aspectos técnicos y adrll-inistrativos, y centralízeda en lo
financiero.
En este esquema, la SSHyDHtendrá la responsabilidad de difundir el Programa en las Provincias, identificar los proyectos a financiar, asistir técnicamente en la formulación de los proyectos yacompañara las provincias y/o municipios en la inspeccíón y supervisiónde la obra fisica. En tanto, la SVyH, a través de la UCN, supervisará los procedimientos de contratación realizados por provincias/municipios, , llevará adelante el seguimiento
finan~xxxx de las obras y tendrá a su cargo el procedimiento de pago de obras, bienes y
servicios por cuenta y orden de las provincias/municipios. Las provincias y/o municipios, tendrán la r~$poJ:l~ilj~ s;I!' .l.a.4ifuslón .dll.1Progrsma.en elterritorío, la formulación de los proyectos integrales, licitar y contratar la ejecución de las obras, la inspección y supervisión de la obra física y la certlñcacién de los avances de obra. Asimismo, deberán garantizar el mantenimiento de las obras y la sostenibilidad de los servicios.
Para la delimitación de responsabilidades entre el gobierno nacional, las autoridades locales
y tos operadores de servicios se ~ CORvetli&asl re:sptQtó.
Bajo este esquema de ejecución se prevén dos interfases de gestión institucional en el ciclo de los proyectos: (a) entre ItI viabilidad del proyecto identificado y la formulación ~el proyecto ejecutivo integral (PEI), la cual comprende desde la constitución de la mesa de gestión basta la finnade un acta acuerdo; y .(b)entt:e la aprQbaCÍÓll4e1 PEI Y el llamad() a licitación, la cual incluye la aprobación de la elegibilidad del proyecto por parte de CAP' y
las gestiones preparatorias para la publicación del aviso de licitación. Como requisito previo se destaca que, para ser elegibles las provincias donde se realizarán las intervenciones, deben haber firmado un convenio marco de adhesión al Programa.
Al finalizar la ejecución y a partir del momento de la suscripción del acta de transferencia, la empresa 11 oTganiSffle prestador de los servicios recibirá las obras, teniendo a su cargo la explotación del servicio y el mantenimiento de las mismas, garantizando la calidad de la prestación según lo establecido en el contrato de concesión (cuando corresponda) y en las nonnas regulatorias existentes en l!ll1\~eria. Xxxxx!l;¡]¡Q,~:rI,I.~~ .de transferencia deberá constar que la empresa u organismo prestador de los servicios tendrá a su cargo la elaboración de: {¡) un plan anual de mantenimietlto dt las obras. 'J (ií) lln informe anual sobre el estado de las obras. Ambos documentos deberán ser enviados por la provincia/municipio a la UCN el urante un período de tres años.
C()~-2017-29165330-AP~·[)[)~
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~1>2022 - "Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas"
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República Argentina- Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Hoja Adicional de Firmas
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Número: CONVE-2017-2916533D-APN-DDP#MHA
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