Comisión de Compromiso. 17.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer período de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx Xxxxxxxx; o
Comisión de Compromiso. 14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso xx xxxx coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anual (o los que sean aplicables conforme a la sub-cláusula siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Compromiso podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Compromiso referida en la sub-cláusula anterior.
Comisión de Compromiso. 19.1. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse a partir de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Entrada en Vigencia y será calculada en cada oportunidad, sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx.
19.2. El pago de la Comisión de Compromiso se efectuará al vencimiento de cada uno de los períodos de seis (6) Meses contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia, en cada Fecha de Pago de Intereses.
19.3. La Comisión de Compromiso se calculará sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días en relación con el número de días calendario efectivamente transcurridos.
19.4. Para efectos del cálculo de la Comisión de Compromiso, no se entenderá como Desembolso la emisión de créditos documentarios por parte de CAF conforme al literal (b) de la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Modalidades de Implementación xxx Xxxxxxxx”.
19.5. La Comisión de Compromiso cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
a) se haya desembolsado la totalidad o parte xxx Xxxxxxxx; o
Comisión de Compromiso. 14.1. El Prestatario pagará a CAF una Comisión de Compromiso xx xxxx coma treinta y cinco por ciento (0,35%) anuales, (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Compromiso”.
14.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Compromiso será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia. IF-2019-88999599-APN-SSRFI#MHA
Comisión de Compromiso. “El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” y conforme al presente Contrato xx Xxxxxxxx, el monto indicado en la Cláusula Tercera. La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula. La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año. La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx xxxxxxxx; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
Comisión de Compromiso. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso aplicando una tasa de cincuenta (50) puntos base por año, calculada sobre el saldo diario no desembolsado del financiamiento, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este contrato. La comisión de compromiso será pagada en forma semestral, y el primer pago de la misma se realizará a más tardar a los trescientos sesenta (360) días calendario contados desde la fecha de suscripción de este Contrato. Esta comisión se pagará en Dólares, y una vez efectuado el primer desembolso los pagos serán realizados en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.02 de estas Estipulaciones Especiales.
Comisión de Compromiso. “El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” una disponibilidad de crédito específica. Esta comisión será equivalente al 0,25 % (cero coma veinticinco por ciento) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula. La comisión se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días por año. La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de suscrito el presente Contrato xx Xxxxxxxx y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
i) se haya desembolsado parte o la totalidad xxx xxxxxxxx; o
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o
iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.
Comisión de Compromiso. 16 de 45 Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato, cuya tasa se especifica en las Estipulaciones Especiales. La comisión de compromiso se pagará en las fechas previstas en las Estipulaciones Especiales y en las monedas programadas, según se establece en este Contrato. En los casos en que se comprometa Moneda Regional, la comisión de compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en la moneda del país del Prestatario. Esta comisión cesará de devengarse, en todo o parte, según sea el caso, en la medida que: (i) se haya efectuado la totalidad de los respectivos desembolsos; o (ii) el Financiamiento haya quedado total o parcialmente sin efecto. Por el atraso en el pago de las cuotas de comisión de compromiso, el prestatario pagará a FONPLATA un interés por xxxx, en los términos y condiciones establecidos en las Estipulaciones Especiales. Sin perjuicio de ello, FONPLATA aplicará cualesquiera otras medidas establecidas en este Contrato.
Comisión de Compromiso. Se reemplazan los literales (a) y (b) del Artículo 3.04 de las Normas Generales, por el siguiente y se reenumeran los siguientes literales consecutivamente:
(a) Sobre el monto de cada desembolso xxx Xxxxxxxx Contingente efectuado con recursos que no provengan de los préstamos de la LRA, el Prestatario pagará una comisión de compromiso a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos del capital ordinario sin que en ningún caso pueda exceder del 0,75% por año. La comisión de compromiso se devengará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato y hasta la fecha del correspondiente desembolso y se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses a que se refiere el inciso (b) de la Cláusula 2.06 de estas Estipulaciones Especiales.”
Comisión de Compromiso. (a) El Prestatario pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado xxx Xxxxxxxx a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.