Comisión de Financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Financiamiento. 18.1. La Comisión de Financiamiento se causará con la sola ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia. El Prestatario deberá pagar a CAF la Comisión de Financiamiento dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al requerimiento de CAF en tal sentido o, en ausencia de dicho requerimiento, a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer Desembolso xxx Xxxxxxxx.
Comisión de Financiamiento. 17.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme a la sub- cláusula siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 17.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que la Comisión de Financiamiento podrá ser modificada por CAF si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después de transcurrido el plazo previsto en la normativa de CAF aplicable. En dicho caso, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia mediante el procedimiento previsto para ello en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”. De no existir una comunicación de CAF en tal sentido dentro de los treinta (30) Días siguientes contados a partir del momento en que CAF toma conocimiento de la ocurrencia de la Fecha de Entrada en Vigencia, se aplicará la Comisión de Financiamiento referida en la sub-cláusula anterior. IF-2021-39490124-APN-SSRFID#SAE
Comisión de Financiamiento. 15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula 3 de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 14 de diciembre de 2017, la Comisión de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
Comisión de Financiamiento. “El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento xxx xxxxxxxx. Esta comisión será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso xxx xxxxxxxx.
Comisión de Financiamiento. 14.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento xx xxxx coma sesenta y cinco por ciento (0,65%), (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”.
Comisión de Financiamiento. 15.1. El Prestatario pagará a CAF por una sola vez una Comisión de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiente), sobre el monto indicado en la Cláusula de estas Condiciones Particulares titulada “Monto xxx Xxxxxxxx” en la forma prevista en la Cláusula de las Condiciones Generales titulada “Comisión de Financiamiento”. 15.2. El Prestatario acepta y conviene irrevocablemente en que si la Fecha de Entrada en Vigencia ocurre después del día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Financiamiento será la que CAF comunique por escrito al Prestatario como aplicable a la Fecha de Entrada en Vigencia.
Comisión de Financiamiento. 15.1. El Prestatario pagará a CAP por una sola vez Ufi3 Comisléf'l de Financiamiento xx xxxx coma ochenta y cinco por ciento (0,85%) (o los que sean aplicables conforme al numeral siguiEmte), sobre el monto indicado en la Cláusula 3 de estas Condiciones Particulares titulada "Monto xxx Xxxxxxxx" en la forma prevista en la Cláusula 18 de las Condiciones Generales titulada "Comisión de Financiamiento".

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  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato.