Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Visto el anterior Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y comprobada su adecuación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en materia de contratación, se informa favorablemente. Vº Bº LA SECRETARIA ACCTAL. EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. SECRETAR o
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Presidente XXXX XXXXX XXXXXXXX Secretario XXXX XXXXXXXX XXXXX Subsecretario
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. T°: 357 F°: 71 C.P.C.E.C.A.B.A. e. 28/12/2023 N° 105845/23 v. 28/12/2023
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El contrato de compraventa, T. I, 3ª ed., Barcelona, Xxxx Xxxxx Xxxxx editor, 1995, p. 649.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. El contrato de compraventa, t. I, 3ª ed., Barcelona, Xxxx Xxxxx Xxxxx editor S.A., 1995, p. 656: “Como la responsabilidad por vicios ocultos es un elemento natural de la compraventa, puede ser derogado por los contratantes. Esta cláusula sólo debe reputarse válida en el caso de que el vendedor ignorase los vicios, puesto que si él los conociese y ha estipulado esta cláusula de no garantía, ésta no sería válida, porque tutelaría el comportamiento doloso del vendedor”. Finalmente, el deber precontractual de información en los contratos de adhesión entre no consumidores se encuentra vinculado al error, el dolo y los vicios redhibitorios. De esta manera, por un lado, es indispensable que la información suministrada al adherente sea clara para evitar que su consentimiento quede afectado de un error-vicio; y sea verdadera para impedir la configuración del dolo, que, al ser determinante, también viciaría su consentimiento; en ambos eventos, quedaría facultado el adherente para ejercer la acción de nulidad relativa. Por otro lado, a través de la obligación de saneamiento por vicios redhibitorios se impone al vendedor el deber de informar oportunamente al comprador los defectos ocultos de la cosa que vende, toda vez que, si no lo hace facultará al comprador para ejercer la acción redhibitoria, para rescindir el contrato, o la acción quanti minoris, para obtener una disminución proporcional del precio, según el caso y, en cualquiera de estos eventos, el derecho a ser indemnizado de todos los daños y perjuicios padecidos surgirá solo cuando el comprador haya actuado de buena fe.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Matrícula: 5343 C.E.C.B.A. Rectificación de edicto Nro. 90684/21 del 26/11/2021, la sede social correcta es Xxxxxxx 000, xxxx 0x, xxxxxxx “00”, XXXX.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 259 de fecha 16/11/2021 Reg. Nº 1300 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Matrícula: 5602 C.E.C.B.A. South American Property Fund GP Limited S.A. (antes “South American Property Fund GP Limited”), a los fines previstos por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y el artículo 91 de la Resolución General 07/2015 de la Inspección General de Justicia, comunica el traslado de jurisdicción de Nueva Zelanda a la República Argentina y el cese en la actividad habitual de operaciones en Nueva Zelanda. En función de lo antedicho la sociedad adecúa su estatuto a las leyes de la República Argentina: (i) ACCIONISTAS: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (DNI: 00.000.000), argentino, casado, de 57 años de edad, empresario, domiciliado en Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (DNI: 00.000.000), argentino, casado, de 46 años de edad, empresario, domiciliado en 0000 XX 000xx Xxxxxx, Xxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx,

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.