Instrucciones de Contratación
Instrucciones de Contratación
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Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca (en adelante la Cámara), en cuanto poder adjudicador y en aplicación de los dispuesto en el art. 175 b) de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, ley 30/2007), ha elaborado las presentes “Instrucciones de contratación” por las que se regula el procedimiento de contratación de bienes servicios y obras y demás tipos que se contemplan en los que la Cámara interviene como poder adjudicador.
Asimismo pretende determinar las áreas de responsabilidad de las distintas partes de la organización, normalizando el manejo y control de los documentos, permitiendo de este modo una eficaz gestión de las funciones mencionadas.
Estas instrucciones serán de obligado cumplimiento y de aplicación en los contratos que celebre la Cámara en cumplimiento de sus finalidades y se publicarán en la página web institucional, en el perfil del contratante.
La adjudicación de los contratos está sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Estas instrucciones no serán de aplicación en los negocios y contratos a los que se refiere el art. 4 de la ley 30/2007 de 00 xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Instrucciones de Contratación
1 PRINCIPIOS GENERALES
1.1 Régimen aplicable y Ámbito de aplicación
El proceso de contratación está integrado por todas aquellas actuaciones comprendidas desde la fase de preparación hasta la de adjudicación de una obra, de un servicio o de un suministro y, en su caso, hasta la formalización del correspondiente contrato. Para todas estas actuaciones serán de aplicación las presentes normas. Le será de aplicación con carácter supletorio la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de los Contratos del Sector Público.
La adjudicación de los contratos está sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
1.2 Naturaleza jurídica de los contratos
Los contratos que celebre la Cámara tendrán carácter privado y estarán sometidos al derecho privado en lo referente a sus efectos, cumplimiento y extinción. Con sujeción a lo dispuesto en estas Instrucciones, regirá la libertad de pactos, por lo que en los contratos se podrá incluir cualquier pacto, cláusula o condición siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a las finalidades y principios a los que se deba sujetar la actuación de la Cámara.
1.3 Órgano de Contratación
1. Serán órganos de contratación el Comité Ejecutivo y, además, el Pleno de la Corporación cuando supere la cuantía del 15% del presupuesto total de la Cámara. Igualmente, para contratos limitados a la cuantía que se establece en estas instrucciones, serán órganos de contratación directamente o, en su caso, por Delegación, el Secretario General, el Tesorero y la Comisión Administrativa.
2. El Comité Ejecutivo podrá delegar con carácter permanente o temporal la facultad de adjudicar contratos en cualquiera de sus miembros así como en la Secretaría General, en el Tesorero y/o en la Comisión Administrativa, fijando las cuantías y/o naturaleza y características de los contratos afectados por dicha delegación. No obstante lo anterior y en todo caso, se deberá dar cuenta en la siguiente sesión del Comité Ejecutivo de todos los contratos celebrados en virtud de delegación. Sin perjuicio, de las preceptivas funciones de aprobación de los órganos de gobierno de la Cámara.
3. Asimismo, para determinados contratos (a partir de 50.000,00 euros en servicios y suministros; a partir de 200.000 euros en obras) el Comité Ejecutivo también podrá designar una Mesa de Contratación específica para la contratación en particular y que estará integrada por un miembro del Comité Ejecutivo, por el Secretario General, y por el Tesorero. Podrán participar en la Mesa de contratación los Jefes de Departamento o técnicos responsables de la propuesta de apertura de expediente. El Comité, si lo estima oportuno, podrá nombrar cargos en la mesa de contratación.
4. En caso de que se acuerde designar una Mesa de Contratación, ésta será el órgano encargado de realizar todo el proceso de contratación hasta la propuesta de adjudicación al Comité Ejecutivo. El servicio jurídico será el encargado de revisar la documentación previamente a su publicación. El Comité Ejecutivo también podrá delegar la adjudicación provisional de estos contratos en la Mesa de Contratación. No obstante, la adjudicación definitiva de estos contratos corresponderá siempre al Comité Ejecutivo.
5. Por razón de la cuantía, será Órgano de Contratación:
TABLA DE CUANTIAS. ORGANO COMPETENTE PARA SERVICIOS Y SUMINISTROS
De 0 a 600,00 € | Secretario General |
De 600,01 a 3.000 € | Secretario General o Tesorero |
De 3.000,01 a 18.000 € | Comité Ejecutivo o delegando en Tesorero |
De 18.000,01 a 50.000,01 € | Comité Ejecutivo o delegando Comisión Administrativa |
De 50.000,01 a 100.000,00 € | Comité Ejecutivo o Mesa de contratación |
De 100.000,01 a 206.000,00 € | Comité Ejecutivo o Mesa de contratación |
TABLA DE CUANTIAS. ORGANO COMPETENTE PARA OBRAS
De 0 a 50.000, € | Comité Ejecutivo o delegando en Tesorero |
De 50.000,01 a 200.000 € | Comité Ejecutivo o delegando en Comisión Administrativa |
De 200.000,01 a 1.000.000 € | Comité Ejecutivo o Mesa de contratación |
De 1.000.000,01 a 5.150.000 € | Comité Ejecutivo o Mesa de contratación |
6. No obstante lo anterior, el Presidente de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento General de Xxxxxxx, podrá disponer cuanto considere conveniente, incluso la expedición de libramientos y órdenes de pago y cobro, sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
1.4 Tipos de Contrato (artículos. 5 al 12 de la Ley 30/2007)
Estas instrucciones serán de aplicación a los siguientes tipos de contratos:
a. Contratos de obras
b. Contratos de concesión de obras públicas
c. Contratos de gestión de servicios públicos
d. Contratos de Suministros
e. Contratos de Servicios
f. Contratos de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado
g. Contratos Mixtos
1.5 Regulación contractual
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13,14,15 y 16 de la Ley 30/2007, se consideraran sujetos a regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y además, aquellos que pertenezcan a una de las categorías 1 al 16 del anexo II de la citada Ley y cuyo valor estimado sea superior a:
• Contratos de obra por importe superior a 5.150.000,00 € (EHA/3875/2007).
• Contratos de suministros y servicios que superen un importe de 206.000,00 € (EHA/3875/2007).
No obstante lo anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos: (Anexo II, 17 a 27)
• Los contratos de hostelería y restaurante.
• Los contratos de transporte por ferrocarril, fluvial, marítimo, complementarios y auxiliares.
• Los de servicios jurídicos.
• Los de colocación y suministros de personal.
• Los de educación y formación profesional.
• Los de investigación y seguridad (excepto blindados).
• Los servicios sociales y de salud
• Los de esparcimiento, culturales y deportivos.
• Y siempre que no superen los importes del párrafo anterior.
1.6 Necesidad y justificación
La Corporación no podrá celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. Su objeto y contenido serán determinados con precisión, dejando constancia en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento (art. 22 de la ley 30/2007).
El pliego de condiciones técnicas y administrativas debe ser aprobado por el Órgano de Contratación junto con la autorización del gasto.
1.7 Objeto, Precio y Cuantía
1.7.1 Objeto del contrato.‐ (art. 74 de la Ley 30/2007)
a. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado.
b. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
1.7.2 Precio y cuantía del Contrato (art. 75 y 76 de la Ley 30/2007)
A todos los efectos previstos en estas normas el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del Órgano de Contratación.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y estar referido al momento del envío de anuncio.
1.8 Acreditación de la aptitud para contratar.
1.8.1 Acreditación de la capacidad de obrar (art. 61 de la ley 30/2007).
Cuando el procedimiento de contratación exija la acreditación de la capacidad de obrar del empresario ésta podrá efectuarse:
a. Para empresas españolas que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Para empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. Para las demás empresas deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
1.8.2 Prohibiciones de contratar (art. 62 de la Ley 30/2007)
Cuando se requiera este requisito, la prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibición para contratar se realizará por medio de una declaración responsable otorgada ante la Corporación.
1.8.3 Solvencia.‐
a. Solvencia económica y financiera del empresario
En los casos en que sea requerida, y sin perjuicio de que el Pliego de Condiciones o el documento de requisitos y condiciones de la oferta que particularmente se establezca pueda exigir, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (art. 64 de la Ley 30/2007)
• en procedimientos de regulación armonizada:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
• en procedimientos de regulación no armonizada:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. En contratos menores podrá limitarse a exigir una declaración jurada del empresario sobre su solvencia económica y financiera para afrontar el contrato de que se trate.
Solvencia técnica o profesional: En los casos en que sea requerida, y sin perjuicio de que el Pliego de Condiciones o el documento de requisitos y condiciones de la oferta que particularmente se establezca pueda exigir, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes (art. 65,66 y 67 de la Ley 30/2007)
• En procedimientos de regulación armonizada
Contratos de obras: la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Contratos de suministro: la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Contrato de Servicios: la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado
por el Órgano de Contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
• En procedimientos de regulación no armonizada
a. Una relación de los principales servicios, suministros o trabajos realizados en los últimos tres años o de los realizados en los últimos cinco años para contratos de obras, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
d. En contratos menores podrá limitarse a exigir una declaración jurada del empresario sobre su solvencia económica y financiera para afrontar el contrato de que se trate.
En cualquier caso, deberán especificarse en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas los requisitos para acreditar la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigible en cada expediente.
1.8.4 Certificado de hallarse al corriente de pago del RCP.‐
Las empresas que participen en el procedimiento de contratación deberán acreditar mediante el oportuno certificado que se hallan al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente cuando la empresa venga obligada a su pago.
1.9 Plazos de los contratos (Artículos 23 y 279 LEY 30/2007)
La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante las mismas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidas las prórrogas.
Las prórrogas se acordarán por el Órgano de Contratación y, salvo que el contrato exprese lo contrario, serán obligatorias para el empresario. No podrán producirse prórrogas por consentimiento tácito de las partes.
Los contratos tendrán una duración máxima, salvo excepción justificada, de:
- Los contratos de suministro y servicios igual o inferiores a 18.000,00 € o de obra igual o inferiores a 50.000,00 € (considerados como contratos menores), no podrán tener una duración superior a un año.
- Los contratos de servicios distintos a los del párrafo anterior no podrán tener una duración superior a cuatro años, ni exceder de seis años incluidas las prórrogas.
- Por lo que se refiere a los contratos de obras y de suministro no incluidos en el primer apartado, se fijará en cada caso el plazo de ejecución en función de las características del contrato.
1.10 Libertad de pactos (Art. 25.1 LEY 30/2007)
Con sujeción a lo dispuesto en estas Instrucciones en los contratos que celebre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, podrán incluirse cualquier tipo de pactos, cláusulas o condiciones, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de la buena administración.
1.11 Contenido mínimo de los contratos (Art. 26 LEY 30/2007)
Los contratos deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
- Identificación de las partes
- Acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Objeto del contrato
- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- Enumeración de los documentos que integran el contrato
- Precio o el modo de determinar el mismo
- Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo y finalización de la ejecución del mismo.
- Prórrogas, si estuviesen previstas.
- Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Condiciones de pago
- Supuestos en los que procede la resolución.
- Crédito presupuestario o programa contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
- Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
1.12 Perfeccionamiento de los contratos (art. 27 y 28 LEY 30/2007)
Los contratos a los que se refiere este documento se entiende perfeccionados mediante su adjudicación definitiva, cualquiera que sea el procedimiento seguido.
Los contratos se formalizarán por escrito siempre que supere los 50.000,00 € o cuando lo considere conveniente el Órgano de Contratación o la normativa de subvenciones vigente.
1.13 Responsable del contrato (art. 41 LEY 30/2007)
Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato para que actúe como órgano de asistencia en cada procedimiento de contratación, para su seguimiento e impulso y al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
1.14 Garantías
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía, en función del tipo de contrato de que se trate.
Dicha garantía podrá ser provisional para responder del mantenimiento de las ofertas de los candidatos hasta la adjudicación provisional, o definitiva, para asegurar la correcta ejecución de la prestación al adjudicatario.
En cualquier caso, deberán especificarse en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas si es necesaria la constitución de la garantía, así como el importe de la misma.
2. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN NO ARMONIZADOS
2.1 Contrato de cuantía menor A. Contrato menor
2.1.A.1. Cuantía:
Se considera contrato menor:
‐ Los contratos de obra por importe inferior a 50.000,00 euros.
‐ Los contratos de servicios o suministros inferiores a 18.000,00 euros.
2.1.A.2. Capacidad del empresario:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007 de Contratos con el Sector Público, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y no será necesaria su justificación.
La Cámara podrá exigir al empresario además de la acreditación de su capacidad de obrar, una declaración jurada de que no se halla incurso en prohibición para contratar, así como una declaración jurada de que cuenta con la suficiente solvencia económica financiera y técnica y profesional para afrontar con garantías las obligaciones del contrato.
En cualquier caso deberá acreditar estar al corriente de pago del RCP y no tener deuda alguna con la Cámara.
2.1.A.3 Preparación del contrato:
No será necesario el pliego de cláusulas administrativas (art. 121.2). La preparación variará según la cuantiadle contrato:
* En los casos de contratos de suministros y servicios:
‐ Por importe inferior a 3.000,00 sólo se exigirá la solicitud de una oferta económica o presupuesto al potencial proveedor y deberá presentarse la misma al departamento de Administración de la Cámara.
‐ Para los contratos cuya cuantía esté comprendida entre 3.000,01 y 18.000 será recomendable la solicitud de tres ofertas a distintos potenciales proveedores. En cualquier caso, se exigirá la solicitud de una oferta económica y deberá presentarse la misma al departamento de Administración.
* En los contratos menores de obra será recomendable la solicitud de tres ofertas a distintos potenciales proveedores. En cualquier caso, se exigirá la solicitud de una oferta económica y deberá presentarse la misma al departamento de Administración.
2.1.A.4 Adjudicación
Se realizará directamente por el Órgano de Contratación o por el Secretario General o Tesorero, según lo expuesto en el apartado 1.3 del presente manual, de tal forma que:
* Los contratos de suministros y servicios:
o Por importe inferior a 600,00 la adjudicación corresponderá al Secretario General.
o Por importe comprendido entre 600,01 y 3.000,00 la adjudicación corresponderá al Secretario General o al Tesorero.
o Por importe comprendido entre 3.000,01 y 18.000,00 la adjudicación corresponderá al Comité Ejecutivo, que podrá delegar en el Tesorero.
* Los contratos menores de obra: La adjudicación corresponderá al Comité Ejecutivo, que podrá delegar en el Tesorero.
El criterio habitual de adjudicación será el de la oferta económicamente más ventajosa. En caso de tenerse en cuenta otros criterios, el Órgano de Contratación deberá motivar la decisión. La decisión será notificada al seleccionado y, para el supuesto de que haya concurrido más de un licitador, también se les notificará la decisión adoptada.
No se precisa el uso de medios específicos de publicidad. (Art. 175 c).
2.1.A.5. Expediente:
Para tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos. (Artículo 95.1). En caso de que se exija, se incorporarán al expediente los documentos acreditativos de la capacidad del empresario. La Cámara comprobará internamente que el empresario se halla al corriente de pago del RCP.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. (Artículo 95.2).
2.1.A.6. Formalización y efectos del contrato:
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año. (Artículo 23.3).
La necesidad de formalización por escrito del contrato, quedará a criterio del Órgano de Contratación y de lo establecido en la normativa vigente sobre Subvenciones. Con carácter general, para la formalización de la contratación no es necesaria la firma de un contrato; bastará con que la factura reúna todos los requisitos legalmente exigidos (número de la factura; nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor; órgano que celebra el contrato (destinatario de la factura), con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal; descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado; precio del contrato; lugar y fecha de su emisión). La tramitación del pago se realizará conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Administrativos del Consejo.
B. Contrato simplificado
2.1.B.1. Cuantía:
Se considera contrato simplificado:
‐ Los contratos de servicios o suministros cuyo importe oscile entre 18.000,01 euros y
50.000 euros.
2.1.B.2. Capacidad del empresario:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 122.3 de la Ley 30/2007 de Contratos con el Sector Público, los contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y no será necesaria su justificación.
La Cámara podrá exigir al empresario la acreditación de su capacidad de obrar por los medios especificados en el apartado 1.8.1 de estas instrucciones. La Cámara exigirá al empresario una declaración responsable de que no se halla incurso en incompatibilidad, incapacidad ni prohibición para contratar, así como un certificado que acredite que la empresa se halla al corriente de pago del RCP, de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
Asimismo se exigirá al empresario que acredite su solvencia económica financiera y técnica y profesional por los medios referidos en el apartado 1.8.3 de estas Instrucciones.
2.1.B.3 Preparación del contrato:
En los contratos simplificados se exigirá la solicitud de tres ofertas económicas a distintos potenciales proveedores que deberán presentarse en el departamento de Administración de la Cámara.
No será necesario el pliego de cláusulas administrativas (art. 121.2)
2.1.B.4 Adjudicación
Se realizará directamente por el Órgano de Contratación (Comité Ejecutivo o delegando en Comisión Administrativa), según lo expuesto en el apartado 1.3 de las presentes instrucciones.
El criterio habitual de adjudicación será el de la oferta económicamente más ventajosa. En caso de tenerse en cuenta otros criterios, el Órgano de Contratación deberá motivar la decisión, aplicando generalmente la valoración de los criterios establecidos. La decisión será notificada al seleccionado y, para el supuesto de que haya concurrido más de un licitador, también se les notificará la decisión adoptada.
No se precisa el uso de medios específicos de publicidad (art. 175 c)
2.1.B.5. Expediente:
Para tramitación del expediente se exigirá la aprobación del gasto, los tres presupuestos y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos. (Artículo 95.1). Asimismo se incorporarán al expediente los documentos acreditativos de la capacidad del empresario referidos en el anterior apartado
2.1.B.2. y, en su caso, la decisión motivada de la adjudicación.
El Responsable del contrato o el departamento correspondiente elaborará un breve informe justificando la necesidad de la contratación, el carácter de contrato no sujeto a regulación armonizada, el tipo o categoría de contrato, descripción esencial del mismo, presupuesto y financiación
2.1.B.6. Efectos del contrato:
Los contratos incluidos en esta categoría tendrán la duración determinada en el apartado 1.9 de estas instrucciones.
La necesidad de formalización por escrito del contrato, quedará a criterio del Órgano de Contratación y de lo establecido en la normativa vigente sobre Subvenciones.
La necesidad de formalización por escrito del contrato, quedará a criterio del Órgano de Contratación y de lo establecido en la normativa vigente sobre Subvenciones. Con carácter general, para la formalización de la contratación no es necesaria la firma de un contrato; bastará con que la factura reúna todos los requisitos legalmente exigidos (número de la factura; nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor; órgano que celebra el contrato (destinatario de la factura), con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal; descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado; precio del contrato; lugar y fecha de su emisión). La tramitación del pago se realizará conforme a lo previsto en el Manual de Procedimientos Administrativos del Consejo.
2.2 Procedimiento negociado no armonizado
2.2.1 Cuantía:
Será de aplicación el procedimiento negociado en los siguientes casos:
- Los contratos de suministros y de servicios cuando el importe oscile entre 50.000,01 € y 100.000,00 € (Artículos 157f y 158e de la Ley 30/2007).
- En los contratos de obras desde 50.000,01 hasta 1.000.000,00. (Artículo 155.x xx xxx 30/2007).
2.2.2 Otros casos:
El procedimiento negociado será de aplicación también en los casos indicados en los artículos 154, 155, 157 y 158 de la ley y en particular:
1. Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las oferta s de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
2. En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
3. Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iníciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.
4. Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
5. Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 % del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.
6. Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el Órgano de Contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato.
2.2.3. Capacidad y solvencia del empresario
Las proposiciones presentadas por las empresas en este procedimiento, independientemente del importe, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos (artículo 130.1):
a. Acreditación la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación (apartado 1.8.1 de estas normas)
b. Justificante de los requisitos de su solvencia económica y financiera (apartado
1.8.3 de estas normas).
c. Justificante de los requisitos de su solvencia técnica o profesional (apartado
1.7.3 de estas normas).
d. Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
e. Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de estar al corriente de pago del recurso cameral de la Cámara de Comercio en la que figure censado.
2.2.4 Actuaciones preparatorias:
Justificación: El órgano de contratación, el responsable del contrato o el departamento correspondiente, elaborará en primer lugar un “Informe de justificación de la contratación” que consistirá en una breve memoria breve que incluirá: la justificación de la necesidad de llevar a cabo la contratación, su carácter de contrato no sujeto a regulación armonizada, la descripción esencial del contrato (objeto, plazo, etc.), el presupuesto del contrato y el procedimiento que se va a seguir para la contratación y breve justificación de su elección.
Pliego: Será necesaria la elaboración de un pliego de cláusulas administrativas particulares (artículo 121.2 de la Ley 30/2007) en el que se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas. (Según anexo I) y el modelo de anuncio a publicar, en su caso, el perfil del contratante.
Publicidad xxx Xxxxxx: Por la cuantía señalada en los artículos 175 c y 161.2 de la Ley 30/2007, estos es, contratos de cuantía superior a 50.000’€ en el caso de suministros y servicios y de 200.000’€ en el caso de contrato de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126.4 de la misma ley será necesaria la publicación xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en el perfil de contratante.
Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.
2.2.5 Inicio.
El Órgano de contratación acordará el inicio o apertura del procedimiento, aprobará la apertura del expediente (incluyendo los Pliegos) y la aprobación del gasto.
2.2.6. Licitación y proposiciones:
El Órgano de Contratación contactará con diversas empresas (un mínimo de 3) capacitadas para la realización de lo que sea objeto de contrato, con el fin de invitarles a participar en el proceso de contratación. Si de acuerdo con las cuantías especificadas en el apartado anterior (2.2.4), el procedimiento debe ser objeto de publicidad previa en el perfil del contratante, también se permitirá la concurrencia de cualquier empresario interesado.
Junto con la invitación se remitirá el pliego de prescripciones técnicas.
Los Pliegos exigirán los concretos requisitos para la validez de las ofertas presentadas. Salvo que dichos Pliegos dispongan otra cosa, las ofertas deberán presentarse en el lugar y en el plazo indicado para ello en el pliego, no siendo admitidas las que excedan de dicho plazo. Mediante la presentación de la oferta, el interesado aceptará incondicionalmente todas las cláusulas de los pliegos correspondientes y queda vinculado a lo establecido en su oferta.
La oferta se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o por quien le represente (lo que acreditará mediante poder bastante y suficiente), en la forma que determine el Pliego. Además de oferta económica, podrá solicitarse documentación técnica y memoria explicativa de la forma en que, si es seleccionado, el interesado prestará los servicios o efectuará los suministros que son licitados o la obra objeto de contrato.
2.2.7 Plazos:
En aquellos expedientes en que sea preceptiva la publicidad previa del concurso en el perfil del contratante, el plazo de solicitud de participación será, como mínimo xx xxxx días desde la fecha de publicación. Una vez establecidas las empresas participantes, el plazo para la presentación de propuestas se especificará en el pliego de condiciones particulares y será, como mínimo, de 10 días, contados desde el envío de la invitación de participación y de los pliegos.
El plazo máximo para la apertura de las proposiciones será de 30 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. El pliego especificará si el acto es público.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones. (art. 145.1 de la Ley 30/2007).
Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de 60 días, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiera establecido otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante (art. 135.4 de la Ley 30/2007). Este plazo nunca podrá ser superior a 60
2.2.8 Examen de ofertas y Adjudicación
2.2.8.1. Vencidos los plazos de presentación se procederá a las aperturas de las ofertas presentadas, calificación de los documentos y, en su caso, requerimientos de subsanación
2.2.8.2. Los criterios de selección de ofertas: (art. 175.b) deberán incluirse en el pliego de condiciones.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación se deberá regir por el de la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando haya criterios distintos al precio, podrán solicitarse los informes técnicos que se consideren necesarios, se deberá emitir el correspondiente informe comparativo y, además, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que el pliego de cláusulas administrativas haya previsto expresamente tal posibilidad.
Determinada la oferta más ventajosa el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación que concretará y fijará, dentro de los plazos establecidos en el punto
2.2.7 y de acuerdo con los términos definitivos del contrato.
2.2.8.3 Ofertas anormales o desproporcionadas: En los pliegos de cláusulas administrativas se especificará los parámetros objetivos por los cuales se pueda considerar una oferta económica anormal o desproporcionada. En cualquier caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que la justifique.
2.2.8.4 Clasificación de las ofertas: El Órgano de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios especificados en los pliegos de cláusulas administrativas.
No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
2.2.8 Expediente:
En el expediente de contratación deberá dejarse constancia de la publicación en el perfil del contratante, de las ofertas recibidas y las razones para su aceptación o rechazo.
El expediente del procedimiento negociado contendrá:
1. Acuerdo de Autorización del gasto (anexo V) y de apertura del expediente.
2. Pliego de cláusulas administrativas particulares, en su caso, donde se determinarán los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas (anexo I).
3. Constancia de la publicación en el perfil de contratante en el caso de que fuera menester.
4. Las invitaciones cursadas.
5. las ofertas recibidas.
6. La documentación referente a personalidad física o jurídica de los licitantes, así como la acreditativa de la solvencia del empresario.
7. Acta de apertura de ofertas
8. Informe técnico de valoración (anexo IV) de propuestas recibidas y las razones de su aceptación o rechazo.
9. Acuerdo del Órgano de Contratación de la adjudicación provisional, si la hubiera, y definitiva (anexo VI.1).
10. Comunicación a las empresas licitantes del resultado de la adjudicación (anexo VI.1,
VI.2 y VI.3).
11. Contrato (anexo VIII).
2.2.9 Efectos:
El plazo máximo de duración de los contratos de servicios será de 4 años más prórrogas que nunca podrán superar los 6 años en total (art. 279).
Para los contratos de obras y suministros se fijaran los plazos en cada caso (art. 23).
Los contratos resultantes de una adjudicación por el procedimiento negociado siempre deberán constar por escrito y, al menos, contendrán la información especificada en el punto 1.11 de estas normas.
2.3 Procedimiento restringido
2.3.1 Cuantía:
Será de aplicación el procedimiento restringido en los siguientes casos:
- Los contratos de suministros y de servicios cuando el importe oscile entre 100.000,01 € y 206.000,00 € siempre que el mismo se incluya en una de las categorías 1 al 16 del anexo II de la Ley 30/2007 y en las categorías 17 a 27 del mismo anexo, independientemente de su importe.
- En los contratos de obras por un importe superior a 1.000.000,00 € e inferior a 5.150.000,00 €. (Artículo 155.x xx xxx 30/2007).
- Y siempre que, en función del objeto, así lo defina el Órgano de Contratación
2.3.2 Capacidad y solvencia del empresario
Únicamente podrán presentar proposiciones los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el Órgano de Contratación.
En el anuncio de solicitud de participación se establecerá:
- El número mínimo de empresarios a los que se invitará a participar, que no será inferior a cinco. También podrá fijar el máximo de empresas a las que se va invitar a participar en el proceso.
- Los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar propuestas.
El Órgano de Contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que pasarán a la siguiente fase, a quien invitará simultáneamente y por escrito a presentar sus propuestas en el plazo indicado en el punto 2.3.5.
2.3.3 Preparación del procedimiento:
Justificación: El órgano de contratación, el responsable del contrato o el departamento correspondiente, elaborará en primer lugar un “Informe de justificación de la contratación” que consistirá en una breve memoria breve que incluirá: la justificación de la necesidad de llevar a cabo la contratación, su carácter de contrato no sujeto a regulación armonizada, la descripción
esencial del contrato (objeto, plazo, etc.), el presupuesto del contrato y el procedimiento que se va a seguir para la contratación y breve justificación de su elección.
Se publicará en el Perfil del Contratante el anuncio de solicitud de participación.
Será necesaria la elaboración de un pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas (Anexo I), en el que se determinarán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Número mínimo de empresas a invitar a participar en el procedimiento
- Número máximo, si así se acuerda por el Órgano de Contratación, de empresas participantes.
- Criterios de adjudicación del contrato.
- Día, lugar y hora de apertura de proporciones.
2.3.4 Licitación
Una vez publicado el anuncio de licitación, las empresas podrán presentar solicitud para participar en el proceso. Junto con las solicitudes, las empresas deberán acompañar la siguiente:
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación (apartado 1.8.1 de estas normas)
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional (apartado 1.8.3 de estas normas)
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
- Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Estar al corriente del pago del recurso cameral.
El Órgano de Contratación seleccionará las empresas que pasarán a la siguiente fase a las que invitará, por escrito y de forma simultánea a presentar proposiciones.
Las invitaciones (Xxxxx XXX) contendrán:
- la referencia al anuncio de licitación publicado.
- la fecha límite para la recepción de ofertas.
- la dirección de envío (recepción de la oferta).
- la lengua en que deban estar redactadas.
- los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación.
- el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
- un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
La oferta se presentará en sobre cerrado y firmado por el licitador o por quien le represente (lo que acreditará mediante poder bastante y suficiente), en la forma que determine el Pliego.
2.3.5 Plazos:
Una vez publicado el anuncio de solicitud de participación, el plazo de recepción de solicitudes de participación, será, como mínimo de 10 días contados desde la publicación del citado anuncio.
Una vez analizada la documentación se procederá a invitar a las empresas y se les remitirán los pliegos de condiciones administrativas y técnicas y se publicarán en el perfil del contratante.
El plazo para la presentación de proposiciones se especificará en el pliego y no podrá ser inferior a 15 días, contados desde la fecha de envío de la documentación.
El plazo máximo para la apertura de las proposiciones será de 30 días contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. El acto de apertura de ofertas será público, salvo cuando se prevea en la licitación que pueden emplearse medios electrónicos.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones. (art. 145.1 de la Ley 30/2007).
Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de 60 días, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiera establecido otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante (art. 135.4 de la Ley 30/2007). Este plazo nunca podrá ser superior a 60 días.
2.3.6 Adjudicación
2.3.6.1. Vencidos los plazos de presentación se procederá a las aperturas de las ofertas presentadas, calificación de los documentos y, en su caso, requerimientos de subsanación
2.3.6.2. Los criterios de selección de ofertas: (art. 175.b) deberán incluirse en el pliego de condiciones.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación se deberá regir por el de la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando haya criterios distintos al precio, podrán solicitarse los informes técnicos que se consideren necesarios, se deberá emitir el correspondiente informe comparativo y, además, el Órgano de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que el pliego de cláusulas administrativas haya previsto expresamente tal posibilidad.
Determinada la oferta más ventajosa el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación que concretará y fijará, dentro de los plazos establecidos en el punto
2.2.5 y de acuerdo con los términos definitivos del contrato.
2.3.6.3 Ofertas anormales o desproporcionadas: En los pliegos de cláusulas administrativas se especificará los parámetros objetivos por los cuales se pueda considerar una oferta económica anormal o desproporcionada. En cualquier caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que la justifique.
2.3.6.4 Clasificación de las ofertas: El Órgano de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios especificados en los pliegos de cláusulas administrativas.
No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
2.3.7 Expediente:
El expediente del procedimiento restringido contendrá:
1. Acuerdo de Autorización del gasto (Anexo V).
2. Pliego de cláusulas administrativas particulares, con los contenidos mínimos establecidos en el punto 2.3.3 (Anexo I).
3. Anuncio publicado (Anexo II).
4. Constancia de la publicación en el perfil de contratante del anuncio y xxx xxxxxx
5. Solicitud de participaciones recibidas, junto con la documentación referente a personalidad física o jurídica de los licitantes, así como la acreditativa de la solvencia del empresario.
6. Acta de evaluación de participantes (Anexo VII).
7. Las invitaciones cursadas (Anexo III).
8. Las ofertas recibidas.
9. Acta de apertura de ofertas.
10. Informe técnico de valoración (anexo IV) de propuestas recibidas y las razones de su aceptación o rechazo.
11. Acuerdo del Órgano de Contratación de la adjudicación provisional, si la hubiere, y definitiva (anexo VI,1).
12. Comunicación a las empresas licitantes del resultado de la adjudicación (anexo VI.1,
VI.2 y VI.3).
13. Contrato (anexo VII).
14. Factura
2.3.8 Efectos:
El plazo máximo de duración de los contratos de servicios será de 4 años más prórrogas que nunca podrán superar los 6 años en total (art. 279 de la Ley 30/2007)
Para los contratos de obras y suministros se fijaran los plazos en cada caso.
Los contratos resultantes de una adjudicación por el procedimiento restringido siempre deberán constar por escrito y, al menos, contendrán la información especificada en el punto
1.11 de estas normas.
2.4. Procedimiento abierto no armonizado
2.4.1 Cuantía:
Será de aplicación el procedimiento abierto en los siguientes casos:
- Los contratos de suministros y de servicios cuando el importe oscile entre 100.000,00 € y 206.000,00 € siempre que el mismo se incluya en una de las categorías 1 al 16 del anexo II de la Ley 30/2007 y en las categorías 17 a 27 del mismo anexo, independientemente de su importe.
- En los contratos de obras por un importe superior a 1.000.000,00 €. E inferior a 5.150.000,00 € (Artículo 155.x xx xxx 30/2007).
- Y siempre en función del objeto y según defina el Órgano de Contratación
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 141).
2.4.2 Capacidad y solvencia del empresario
Las proposiciones presentadas por las empresas en este procedimiento, independientemente del importe, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a. Acreditar la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación (apartado 1.8.1 de estas normas)
b. Justificar los requisitos de su solvencia económica y financiera (apartado 1.8.3 de estas normas)
c. Justificar los requisitos de su solvencia técnica o profesional (apartado 1.8.3 de estas normas)
d. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
e. Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y al corriente de pago del recurso cameral de la Cámara de Comercio en la que figure censado.
2.4.3 Preparación del procedimiento:
Justificación: El órgano de contratación, el responsable del contrato o el departamento correspondiente, elaborará en primer lugar un “Informe de justificación de la contratación” que consistirá en una breve memoria breve que incluirá: la justificación de la necesidad de llevar a cabo la contratación, su carácter de contrato no sujeto a regulación armonizada, la descripción esencial del contrato (objeto, plazo, etc.), el presupuesto del contrato y el procedimiento que se va a seguir para la contratación y breve justificación de su elección.
En este procedimiento será necesaria la elaboración de un anuncio de licitación (anexo II) y de un pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas (anexo I), en el que se determinarán, entre otros, los criterios de adjudicación del contrato, así como el día, el lugar y la hora de apertura de proposiciones. Y será imprescindible la publicación de ambos en el perfil del contratante.
Cuando no se haya facilitado el acceso por medios telemáticos o informáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, ésta se entregará a las empresas interesadas a su solicitud.
2.4.4 Licitación
Las empresas interesadas deberán presentar la documentación, al menos, en dos sobres: SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN, donde constará:
o Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y en su caso, su representación.
o Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
o Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
o Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
o Estar al corriente del pago del recurso cameral. SOBRE 2: PROPUESTA que contendrá:
o Propuesta económica.
o Propuesta técnica
o Otras propuestas.
Si el objeto del contrato así lo requiere, se podrá solicitar en otros sobres adicionales cualquier otro tipo documentación siempre que así se especifique en el pliego.
La Mesa de contratación, caso de que sea designada, realizará un informe de propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse.
2.4.5 Plazos:
El plazo para la presentación de proposiciones se especificará en el pliego y no podrá ser inferior a 15 días, contados desde la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante. Para los contratos de obras el plazo no podrá ser inferior a 27 días.
El plazo máximo para la apertura de las proposiciones será de 30 días contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. El acto de apertura de
ofertas será público, salvo cuando se prevea en la licitación que pueden emplearse medios electrónicos.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 15 días, a contar desde el siguiente de la apertura de las proposiciones (art. 145.1 de la Ley 30/2007).
Cuando para la adjudicación deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de 60 días, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiera establecido otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante (art. 135.4 de la Ley 30/2007). Este plazo nunca podrá ser superior a 60 días.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (artículo 144.2).
2.4.6 Adjudicación
2.4.6.1. Los criterios de selección de ofertas: (art. 175.b) deberán incluirse en el pliego de condiciones.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación se deberá regir por el de la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando haya criterios distintos al precio, podrán solicitarse los informes técnicos que se consideren necesarios, se deberá emitir el correspondiente informe comparativo y, además, el Órgano o la Mesa de Contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores siempre que el pliego de cláusulas administrativas haya previsto expresamente tal posibilidad.
Determinada la oferta más ventajosa el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación que concretará y fijará, dentro de los plazos establecidos en el punto
2.2.5 y de acuerdo con los términos definitivos del contrato.
2.4.6.2 Ofertas anormales o desproporcionadas: En los pliegos de cláusulas administrativas se especificará los parámetros objetivos por los cuales se pueda considerar una oferta económica anormal o desproporcionada. En cualquier caso, cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que la justifique.
2.3.6.3 Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios especificados en los pliegos de cláusulas administrativas.
No se podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
2.4.7 Expediente:
Documentación que tendrá el expediente del procedimiento abierto:
1. Acuerdo de Autorización del gasto.
2. Pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos.
3. Anuncio de licitación.
4. Constancia de la publicación en el perfil de contratante del anuncio y xxx xxxxxx, y de otros medios, si los hubiera.
5. La documentación acreditativa presentada por cada uno de los candidatos y ofertas económicas y técnicas.
6. Acta de la Apertura Pública de Ofertas.
7. Informe técnico de valoración de propuestas recibidas.
8. Acuerdo del Órgano de Contratación en la se adjudique la oferta.
9. Comunicación a las empresas licitantes del resultado de la adjudicación (anexo VI) y su publicación en el perfil del contratante.
10. Contrato
11. Factura
2.4.8 Efectos:
El plazo máximo de duración de los contratos de servicios será de 4 años más prórrogas que nunca podrán superar los 6 años en total. (Art. 279 de la Ley 30/2007)
Para los contratos de obras y suministros se fijaran los plazos en cada caso.
Los contratos resultantes de una adjudicación por el procedimiento abierto siempre deberán constar por escrito y, al menos, contendrán la información especificada en el punto 1.11 de estas normas.
3. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ARMONIZADOS
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13,14,15 y 16 de la Ley 30/2007, se consideraran sujetos a regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y además, aquellos que pertenezcan a una de las categorías 1 al 16 del anexo II de la citada Ley y cuyo valor estimado sea superior a:
• Contratos de obra por importe superior a 5.150.000,00 € (EHA/3875/2007).
• Contratos de suministros y servicios que superen un importe de 206.000,00 € (EHA/3875/2007).
3.1 Procedimiento restringido armonizado
El procedimiento restringido armonizado seguirá todos los preceptos estipulado en el punto 2.3 (Procedimiento restringido no armonizado) y, además, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
1. Los anuncios de solicitud de participación deberán publicarse, además del perfil del contratante en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 174, b de la Ley 30/2007).
2. El plazo para la recepción de solicitudes de participación no podrá ser inferior a 37 días a partir de la fecha del envío del anuncio para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (art. 148.1 de la Ley 30/2007). Este plazo se reducirá a 30 días cuando los anuncios se envíen por medios informáticos.
3. Una vez seleccionadas las empresas, éstas tendrán un plazo mínimo de 40 días para presentar sus ofertas desde la fecha de envío de la invitación. Este plazo se reducirá a 35 días si se facilita el acceso a los pliegos y documentación complementaria por medios informáticos
3.2 Procedimiento abierto armonizado
El procedimiento abierto armonizado seguirá todos los preceptos estipulado en el punto 2.4 (Procedimiento abierto no armonizado) y, además, deberá cumplir las especificaciones siguientes:
1. Los anuncios de licitación y los pliegos deberán publicarse, además del perfil del contratante en el Diario Oficial de la Unión Europea (art. 174, b de la Ley 30/2007).
2. El plazo de presentación de ofertas será cómo mínimo de 52 días desde la fecha del envío para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (art. 148.1) y de la Ley 30/2007). Este plazo se reducirá en 5 días cuando los pliegos se envíen por medios informáticos.
3. Adicionalmente, si los anuncios a que se refiere el punto 1 se preparan y envían con medios telemáticos el plazo de recepción de ofertas se podrá reducir en 7 días.
4. TRÁMITACIÓN DE URGENCIA (art. 96 de la Ley 30/2007)
Los expedientes de contratación se podrán tramitar por este procedimiento cuando:
a. Respondan a una necesidad inaplazable
b. Por razones de interés público sea preciso acelerar su adjudicación.
En estos casos, el órgano de contratación deberá declarar la urgencia del procedimiento debidamente motivada.
Los expedientes seguirán el procedimiento que le corresponda según su cuantía pero teniendo en cuenta los siguientes plazos:
• Gozarán de preferencia y los órganos que intervengan en la tramitación dispondrán de un plazo máximo de 5 días para emitir informes o cumplimentar trámites. El Órgano de Contratación podrá ampliar este plazo hasta un máximo de 10 días si alguna causa justificada impide su cumplimiento.
En procedimientos no armonizados:
• Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos señalados en el presente manual se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido como plazo para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional (apartados 2.2.6, 2.3.6, 2.4.5)
En procedimientos armonizados:
• En el procedimiento restringido, el plazo para presentación de solicitudes de participación podrá reducirse hasta 15 días contados desde el envío el anuncio de solicitud de participación o hasta 10 si este envío se realiza por medios telemáticos.
• El plazo para facilitar la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria a los candidatos se reducirá a los 4 días anteriores a la fecha límite para la recepción de ofertas.
• Para el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones se reducirá a 10 días en el caso de procedimientos de urgencia.
• La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante (art. 135.4 de la Ley 30/2007).
5. TRÁMITACIÓN DE EMERGENCIA (art. 95 de la Ley 30/2007)
Cuando la Corporación tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos o de situaciones que supongan grave peligro, se aplicará el siguiente régimen excepcional:
• El Órgano de Contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá acordar y ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en este manual, incluso el de la existencia de crédito suficiente.
• El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contados desde la adopción del acuerdo previsto en el punto anterior. Si excediese de ese plazo, la contratación de dicha prestación requerirá la tramitación por cualquier procedimiento ordinario.
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Fecha: septiembre de 2008 | ||
Revisión: 29/09/08 |