PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos, independientemente de su cuantía, se entienden perfeccionados en la fecha en la que los oferentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta, salvo los contratos reales o solemnes, los cuales se perfeccionan cuando se hace entrega del bien o cuando se da el cumplimiento de la solemnidad.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. 1. Para iniciar la ejecución de los con- tratos, previamente deberá surtirse los siguientes requisitos: a) Suscripción del documento con- tractual por parte de las perso- nas competentes. b) Aprobación de la(s) respecti- va(s) garantías conforme a los requisitos exigidos en los TCC. c) Constancia de Disponibilidad Presupuestal para comprometer recursos. d) Suscripción del acta de inicio, cuando lo prevea el contrato, por parte de las personas autorizadas.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos, independientemente de su cuantía, se entienden perfeccionados en la fecha en la que los proponentes seleccionados reciban la comunicación de la aceptación de la oferta y/o Orden de Compra tipo OC.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. CODIGO CIVL:
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El proponente favorecido con la adjudicación dispone de un tiempo de cinco (5) días calendario, para suscribir el contrato. El término corre desde la fecha de recibo del texto del contrato para la firma por parte del proponente, al que le ha sido aceptada su propuesta; si no lo hiciere dentro de tal plazo, ESSA podrá optar por una nueva solicitud pública mediante el Sistema de Información Corporativo (Portal Web) o adjudicar al proponente calificado en segundo lugar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento del plazo inicial.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. (art. 27 y 28 LEY 30/2007)
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. El contrato que se celebre quedará perfeccionado con la constitución y aprobación de las garantías y el correspondiente registro presupuestal”.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Por regla general, los contratos se perfeccionan cuando la oferta y la aceptación coinciden. A reserva de analizar como se perfeccionan cada uno de los contratos mercantiles, debemos distinguir a grandes rasgos, el perfeccionamiento entre presentes y no presentes (ausentes): I. Entre presentes.- El art. 1805 CCF menciona que la oferta entre presentes sin fijación de plazo, desliga a su autor si la aceptación no se hace inmediatamente; regla que también se aplica a las ofertas hechas por teléfono. II. Entre no presentes.- El art. 1806 CCF establece una regla hasta cierto punto obsoleta: # Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público,! $ . Nuestra legislación acepta el ! sistema de la recepción" consagrado en el art. 1807 CCF que a la letra señala: # El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes$ . Nuestro Código de Comercio reconoce el sistema anterior, en su art. 80, que por su importancia citaremos textualmente: # Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada$ .
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos y órdenes que celebre la Empresa de Servicios Públicos de Honda “HONDA TRIPLE A S.A.S E.S.P.” se perfeccionaran con el consentimiento de las partes, los cuales deben elevarse por escrito y ser firmados por quienes en ellos intervienen, previa la existencia de la Disponibilidad presupuestal.
PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, trámite que se adelantará a través de la Plataforma del SECOP II. Para iniciar la ejecución de los contratos, previamente deberá surtirse los siguientes requisitos: a) Suscripción del documento contractual por las partes b) Aprobación de la(s) respectiva(s) garantías y/o pólizas conforme a los requisitos exigidos en los estudios previos y/o Pliegos de Condiciones c) Registro presupuestal d) Para el caso de personas naturales por prestación de servicios o consultoría, inicio de la cobertura al Sistema General de Riesgos Laborales. e) Suscripción del acta de inicio, cuando lo prevea el contrato, por parte de las personas autorizadas. Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad. (Ley 80 de 1993). En el Cronograma del proceso de selección el FONDO debe señalar el plazo para la celebración del contrato, para el registro presupuestal y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estudios previos y/x xxxxxx de condiciones para el perfeccionamiento, la ejecución y el pago del contrato. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías y/o pólizas contractuales y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.