NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos no sujetos a regulación armonizada, objeto de esta instrucción tienen la consideración de contratos privados.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por SODEZA tienen en todo caso la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LCSP, salvo que el pliego o contrato indiquen otra cosa, los contratos se entenderán celebrados en Zamora.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 6 4. OBJETO Y ALCANCE 7 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS 8 6. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 9 7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 10 8.- GARANTÍAS 10
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 1.1. La posición de la Convocante. Considera la convocante que entre las partes existió un solo contrato de prestación de servicios que se ejecutó sin solución de continuidad entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. De acuerdo a la naturaleza del Hospital, se trató de contratos de derecho privado con cláusulas exorbitantes como se consignó en el mismo cuerpo de los contratos y tal como lo consagra expresamente el estatuto de contratación de El Hospital. 1.2. La posición de la Convocada. Estima la convocada que cada contrato en el caso es distinto, tiene vigencia distinta, una disponibilidad presupuestal diferente y un objeto diferente. Agrega que la Procuraduría al revisar el proyecto de conciliación en el caso de referencia, había observado: “(…) entre las partes se celebraron diferentes contratos de prestación de servicios entre los años 2008 y 2012, que no constituyen un mismo y único negocio jurídico, sino varios acuerdos de voluntades independientes, a pesar de que objeto sea similar. Los diferentes contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes no pueden ser considerados como una unidad inescindible, por cuanto cada contrato corresponde a un período diferente, tuvo un proceso de selección y una disponibilidad presupuestal distintas, entre otras razones”.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la Cámara tendrán carácter privado y estarán sometidos al derecho privado en lo referente a sus efectos, cumplimiento y extinción. Con sujeción a lo dispuesto en estas Instrucciones, regirá la libertad de pactos, por lo que en los contratos se podrá incluir cualquier pacto, cláusula o condición siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a las finalidades y principios a los que se deba sujetar la actuación de la Cámara.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos regulados por esta instrucción tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo est ablecido en el artículo 20 de la LCSP.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Como ya se señaló, la convocada no ha negado la existencia de los contratos pero sí su naturaleza jurídica, al menos de manera parcial. Sin embargo, en ese aspecto no ha sido consistente. En efecto, al dar respuesta a los hechos 1º a 5º y a los hechos 8º y 9º de la demanda principal, PROBOCA S.A., además de señalar que son parcialmente ciertos, indicó que, “Lo que verdaderamente sucedió fue que QUIRURGIL S.A., donó gratuitamente la Máquina Extracorpórea” y cuestionó las alternativas de solución del conflicto de manera extrajudicial de que da cuenta el hecho 22 de la demanda al sostener que en ellas, “QUIRURGIL S.A., pretendió cambiar la figura de la donación gratuita, por la de la venta, o que en su defecto se estableciera el pacto con exclusividad por 5 años, figuras estas que no aceptó mi representada”. Pero en los alegatos de conclusión indicó que “… debe prevalecer la voluntad real sobre la declarada y quedó probado que la voluntad real fue la de la venta de la maquina extracorpórea y no la de la donación, suministro, comodato”. Tal y como ya lo señaló el Tribunal, entre los contratos de Comodato, Suministro y Promesa de Donación existe un evento de coligación, forman un solo negocio jurídico porque esta fue la intención de las partes y deben ser interpretados en su conjunto, lo cual no se opone a que, en lo particular, cada contrato pueda ser examinado en su propia naturaleza jurídica. La coligación contractual no implica simulación como lo sugiere la convocada. Cada contrato tiene una vida independiente e impone compromisos escindibles, lo que ocurre es que en virtud de esa conexidad o interdependencia, la suerte de uno de ellos está atada a la de los demás y, particularmente, el incumplimiento de uno afectada los otros contratos. Si bien el propósito final era que la convocada adquiriera la propiedad de la máquina extracorpórea mediante el reconocimiento económico correspondiente a QUIRURGIL S.A., su implementación se dio a través de unos compromisos comerciales que implicaban de ésta la entrega de los equipos en comodato a PROBOCA S.A. y la adquisición por parte de ésta de unos insumos mínimos durante un plazo de 48 meses, al final del cual la propiedad de los bienes pasaba a la comodataria, suministrada y prometiente donataria. Esa instrumentalización de los negocios que permite la adquisición de bienes a través de figuras distintas a la clásica compraventa es usual en el mundo moderno. Así ocurre en otros campos, como cuando la adquisición de un ...
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A., tienen la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación: • Por lo dispuesto en las presentes Instrucciones Internas que, una vez aprobadas, serán publicadas en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A. • Por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP. En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
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  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

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