NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos no sujetos a regulación armonizada, objeto de esta instrucción tienen la consideración de contratos privados.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 1.1. La posición de la Convocante. Considera la convocante que entre las partes existió un solo contrato de prestación de servicios que se ejecutó sin solución de continuidad entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012. De acuerdo a la naturaleza del Hospital, se trató de contratos de derecho privado con cláusulas exorbitantes como se consignó en el mismo cuerpo de los contratos y tal como lo consagra expresamente el estatuto de contratación de El Hospital. 1.2. La posición de la Convocada. Estima la convocada que cada contrato en el caso es distinto, tiene vigencia distinta, una disponibilidad presupuestal diferente y un objeto diferente. Agrega que la Procuraduría al revisar el proyecto de conciliación en el caso de referencia, había observado: “(…) entre las partes se celebraron diferentes contratos de prestación de servicios entre los años 2008 y 2012, que no constituyen un mismo y único negocio jurídico, sino varios acuerdos de voluntades independientes, a pesar de que objeto sea similar. Los diferentes contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes no pueden ser considerados como una unidad inescindible, por cuanto cada contrato corresponde a un período diferente, tuvo un proceso de selección y una disponibilidad presupuestal distintas, entre otras razones”.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 1. Los contratos celebrados por SODEZA tienen en todo caso la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LCSP, salvo que el pliego o contrato indiquen otra cosa, los contratos se entenderán celebrados en Zamora.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que celebre la Cámara tendrán carácter privado y estarán sometidos al derecho privado en lo referente a sus efectos, cumplimiento y extinción. Con sujeción a lo dispuesto en estas Instrucciones, regirá la libertad de pactos, por lo que en los contratos se podrá incluir cualquier pacto, cláusula o condición siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a las finalidades y principios a los que se deba sujetar la actuación de la Cámara.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LCSP, los contratos celebrados por Cetursa Sierra Nevada, S.A., tienen la consideración de contratos privados y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación: • Por lo dispuesto en las presentes Instrucciones Internas que, una vez aprobadas, serán publicadas en el perfil del contratante de Cetursa Sierra Nevada, S.A. • Por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP. En lo que se refiere a sus efectos, modificación y extinción se regularán por las normas de derecho privado que les resulten de aplicación.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. 6 4. OBJETO Y ALCANCE 7 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y COMPETENCIAS 8 6. CONDICIONES DE APTITUD DEL CONTRATISTA 9 7. OBJETO, PRECIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO 10 8.- GARANTÍAS 10
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Como ya se señaló, la convocada no ha negado la existencia de los contratos pero sí su naturaleza jurídica, al menos de manera parcial. Sin embargo, en ese aspecto no ha sido consistente. En efecto, al dar respuesta a los hechos 1º a 5º y a los hechos 8º y 9º de la demanda principal, PROBOCA S.A., además de señalar que son parcialmente ciertos, indicó que, “Lo que verdaderamente sucedió fue que QUIRURGIL S.A., donó gratuitamente la Máquina Extracorpórea” y cuestionó las alternativas de solución del conflicto de manera extrajudicial de que da cuenta el hecho 22 de la demanda al sostener que en ellas, “QUIRURGIL S.A., pretendió cambiar la figura de la donación gratuita, por la de la venta, o que en su defecto se estableciera el pacto con exclusividad por 5 años, figuras estas que no aceptó mi representada”. Pero en los alegatos de conclusión indicó que “… debe prevalecer la voluntad real sobre la declarada y quedó probado que la voluntad real fue la de la venta de la maquina extracorpórea y no la de la donación, suministro, comodato”. Tal y como ya lo señaló el Tribunal, entre los contratos de Comodato, Suministro y Promesa de Donación existe un evento de coligación, forman un solo negocio jurídico porque esta fue la intención de las partes y deben ser interpretados en su conjunto, lo cual no se opone a que, en lo particular, cada contrato pueda ser examinado en su propia naturaleza jurídica. La coligación contractual no implica simulación como lo sugiere la convocada. Cada contrato tiene una vida independiente e impone compromisos escindibles, lo que ocurre es que en virtud de esa conexidad o interdependencia, la suerte de uno de ellos está atada a la de los demás y, particularmente, el incumplimiento de uno afectada los otros contratos. Si bien el propósito final era que la convocada adquiriera la propiedad de la máquina extracorpórea mediante el reconocimiento económico correspondiente a QUIRURGIL S.A., su implementación se dio a través de unos compromisos comerciales que implicaban de ésta la entrega de los equipos en comodato a PROBOCA S.A. y la adquisición por parte de ésta de unos insumos mínimos durante un plazo de 48 meses, al final del cual la propiedad de los bienes pasaba a la comodataria, suministrada y prometiente donataria. Esa instrumentalización de los negocios que permite la adquisición de bienes a través de figuras distintas a la clásica compraventa es usual en el mundo moderno. Así ocurre en otros campos, como cuando la adquisición de un ...
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS. Los contratos regulados por esta instrucción tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo est ablecido en el artículo 20 de la LCSP.
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