Definición de Anticipo de Fondos

Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato xx xxxxxxxx. 6. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 7. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 11. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

Examples of Anticipo de Fondos in a sentence

  • Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

  • Todo pago se imputará en primer término a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

  • Por solicitud del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos de la Contribución mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

  • Previo a efectuar el desembolso del anticipo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones de cumplimiento obligatorio y que son requisitos previos a efectuar el desembolso: a) Entregará al PROPIETARIO la Garantía por Anticipo de Fondos por el 100% del monto total del anticipo equivalente a xxxxxxxx (L.

  • En caso de preverse para esta obra Anticipo de Fondos a pagar en virtud del Contrato, no se deberán incluir en el monto de activos líquidos exigidos.

  • Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no haya sido justificado después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

  • El Banco podrá efectuar desembolsos así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de Anticipo de Fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito.

  • Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4.05 de las Normas Generales, previa solicitud escrita del Prestatario, el Banco podrá desembolsar los recursos xxx Xxxxxxxx conforme lo solicite el Prestatario, mediante las modalidades de reembolso de gastos o Anticipo de Fondos previstas en los Artículos 4.06 y 4.07 de las Normas Generales, en función de la programación financiera semestral del Programa y la proyección de requerimientos financieros de los Sub-prestatarios Elegibles.

  • El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un periodo mayor que en ningún caso podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx.

  • La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda del desembolso respectivo o en la Moneda de Aprobación, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato.


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Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto.

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  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.