Definición de Anticipo de Fondos

Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.
Anticipo de Fondos significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales. 3. “Aporte Local” significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. 4. “Banco” tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato. 5. “Contrato” significa este contrato xx xxxxxxxx. 6. “Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo. 7. “Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York. 8. “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco. 9. “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. 10. “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato. 11. “Fecha Final de Amortización” significa la última fecha de amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Sección A Acuerdos y Leyes

Examples of Anticipo de Fondos in a sentence

  • Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

  • Todo pago se imputará en primer término a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago, y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

  • En caso de preverse para esta obra Anticipo de Fondos a pagar en virtud del Contrato, no se deberán incluir en el monto de activos líquidos exigidos.

  • Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4.05 de las Normas Generales, previa solicitud escrita del Prestatario, el Banco podrá desembolsar los recursos xxx Xxxxxxxx conforme lo solicite el Prestatario, mediante las modalidades de reembolso de gastos o Anticipo de Fondos previstas en los Artículos 4.06 y 4.07 de las Normas Generales, en función de la programación financiera semestral del Programa y la proyección de requerimientos financieros de los Sub-prestatarios Elegibles.

  • En caso de corresponder una Redeterminación de Precios según Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 al mes en que se pagó el Anticipo de Fondos, una vez aprobada la Redeterminación de Precios se abonará el monto por la diferencia entre el porcentaje de anticipo del monto de contrato redeterminado y el monto pagado.

  • Para poder percibir el Anticipo de Fondos, el Proponente deberá acompañar a su propuesta del detalle de la forma de inversión de los fondos a anticipar, documentación que deberá integrar la oferta de la Licitación en el Sobre nº1.

  • El Anticipo de Fondos será abonado dentro de los quince (15) días de la firma del Acta de Replanteo, previa entrega por parte de la Contratista dePLuIEnGa -2g0a1r9a-n1t1ía126a25s3a-GtisDfaEcBcAió-nGTdDeVla Repartición.

  • Previo a efectuar el desembolso del anticipo, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones de cumplimiento obligatorio y que son requisitos previos a efectuar el desembolso: a) Entregará al PROPIETARIO la Garantía por Anticipo de Fondos por el 100% del monto total del anticipo equivalente a xxxxxxxx (L.

  • El Banco podrá efectuar desembolsos así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de Anticipo de Fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito.

  • Por solicitud del Beneficiario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos de la Contribución mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito.

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  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.