Definición de Beneficio por Fallecimiento

Beneficio por Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada para el beneficio por fallecimiento menos cualquier prima devengada pero no pagada. En caso de que hubiera un Fondo en Administración, éste se entregará en una sola exhibición a los Beneficiarios designados.
Beneficio por Fallecimiento. Se entiende por beneficio por fallecimiento, el importe del Fondo Individual en Administración más la suma asegurada vigente en términos de lo establecido en la cláusula “Suma Asegurada”, a la fecha del fallecimiento del Asegurado, bajo las estipulaciones establecidas en este Contrato (“Beneficio por Fallecimiento”).
Beneficio por Fallecimiento. Se entiende por beneficio por fallecimiento, la Suma Asegurada vigente en términos de lo establecido en la Solicitud/Póliza, a la fecha del fallecimiento de cualquiera de los Asegurados, bajo las estipulaciones establecidas en este Contrato (el “Beneficio por Fallecimiento”). En caso de fallecimiento del Asegurado Principal se pagará el Beneficio por Fallecimiento a sus beneficiarios y el contrato de seguro terminará. En caso de fallecimiento de alguno de los demás Asegurados, se pagará el Beneficio por Fallecimiento al Asegurado Principal y el contrato de seguro seguirá vigente hasta el fallecimiento del Asegurado Principal o hasta que cese el seguro por cualquier otra causa. En el caso de los hijos asegurados menores de 12 años y mayores a 1 mes de nacidos, el beneficio por este seguro, se limitará únicamente al reembolso de los gastos funerarios que se hayan realizado, siempre y cuando él deceso ocurra durante la vigencia de la póliza. La Compañía reembolsará únicamente los gastos funerarios que les sean debidamente comprobados, con límite en el importe que resulte menor de los siguientes conceptos: i) el importe equivalente a 1,300 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente para el Distrito Federal; o ii) El 50% de la suma asegurada para el caso de fallecimiento del Asegurado Principal.

Examples of Beneficio por Fallecimiento in a sentence

  • Los beneficios previstos en las Condiciones Generales Específicas de la póliza que tengan carácter de anticipo del pago del Beneficio por Fallecimiento serán considerados como un porcentaje del capital asegurado que en definitiva corresponda abonar.

  • Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Beneficio por Fallecimiento y el exceso cobrado por concepto de Prima de riesgo, sin intereses.

  • En caso de fallecimiento, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo esta póliza se deducirá del Beneficio por Fallecimiento que corresponda liquidar.

  • Si en el Primer Aniversario de esta Póliza o en cualquier fecha de vencimiento después, cuando los requisitos bajo la Cláusula 14 de las Condiciones Generales, no se cumplan de acuerdo a lo estipulado, la Compañía de Seguros puede terminar el Beneficio por Fallecimiento, Addendum o Addenda siempre que la Compañía de Seguros haya dado aviso por escrito al Contratante de la intención de efectuar dicha terminación por lo menos con treinta y un días de anticipación.

  • El seguro del Empleado bajo el presente no será cambiado si las cantidades aplicables a los Empleados individuales bajo el Beneficio por Fallecimiento o cualquier Addendum de esta Póliza no dependen de la edad; pero si el cambio en la edad afectara a la cobertura del seguro del empleado, las cantidades serán enmendadas de conformidad y dicha enmienda se tomará en cuenta en el ajuste xx xxxxxx.

  • Queda expresamente establecido que antes de proceder al pago del Beneficio por Fallecimiento se descontarán las deudas que pudiera mantener «EL CONTRATANTE» con «LA COMPAÑÍA».

  • Las primas calculadas y establecidas en las Condiciones Particulares del Beneficio por Fallecimiento contemplan y están sujetas a la composición general del grupo, como es edad, sexo, montos de cobertura, estado de salud y ocupación del asegurado.

  • La cobertura de seguro aplicable a cada Empleado asegurado, de acuerdo con las condiciones de la Cláusula 9 de las Condiciones Generales, será como se indica en las Condiciones Particulares para este Beneficio por Fallecimiento.

  • Cuando en las Condiciones Particulares del Beneficio por Fallecimiento o cualquier Addendum de esta Póliza, se estipula que el seguro es no contributivo; los Empleados asegurados bajo dicho Addendum no deben ser menos de (a) dieciséis (16) en número, y (b) cien por ciento (100%) de aquellos elegibles para el seguro.

  • El Beneficio por Fallecimiento y todos los Addenda quedarán sin efecto a la terminación de la Póliza.


More Definitions of Beneficio por Fallecimiento

Beneficio por Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, se pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada por fallecimiento estipulada en la Carátula de la Póliza junto con los incrementos descritos en la cláusula Ajuste Automático, más la Reserva de Ahorro con que se cuente al momento de ocurrir el fallecimiento, menos cualquier adeudo.
Beneficio por Fallecimiento. Corresponde al monto que la Compañía Aseguradora se compromete a pagar al o a los Beneficiarios en caso de fallecimiento del Asegurado. El Beneficio por Fallecimiento se determinará según la opción elegida por el Contratante que aparece indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza y según lo definido en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales.
Beneficio por Fallecimiento es el monto de seguro pagadero bajo la cobertura básica de la Póliza de Seguro Colectivo de Vida a causa de la muerte del asegurado, sujeto a todas las disposiciones del contrato incluyendo los cambios en la suma asegurada, reducciones o terminación por fecha de retiro. No incluye cualquier monto que sea solamente pagadero en el evento de una muerte accidental.
Beneficio por Fallecimiento. Se entiende por beneficio por fallecimiento, la Suma Asegurada vigente en términos de lo establecido en la carátula de la Póliza, a la fecha del fallecimiento del Asegurado, bajo las estipulaciones establecidas en este Contrato (el “Beneficio por Fallecimiento”). En caso de fallecimiento del Asegurado se pagará el Beneficio por Fallecimiento al Contratante quien tendrá la calidad de beneficiario y el Contrato de seguro terminará sin más obligación para la Compañía.

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  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Beneficios  Aumenta tus oportunidades de hacer negocio.  Promociona tus productos y servicios en todo el Gobierno Federal.  Brinda confianza a tus clientes al ser un proveedor certificado*.  Cotiza de forma electrónica a través del Sistema de Compras. Intégrate al directorio de proveedores en 3 pasos:

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Beneficiario Preferente Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago de Pérdida Total que corresponda a los riesgos de Daños Materiales o Robo Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.