Seguro colectivo de vida. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios en todo caso percibirán, durante la vigencia del presente convenio, en concepto de indemnización 34.373,08 euros, independientemente de las prestaciones que por este motivo les corresponda. Las empresas suscribirán un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran causar en el ejercicio de sus funciones, que incluirá la asistencia letrada de abogado en aquellos incidentes o accidentes que transcurran durante el desarrollo de su actividad laboral, de los que se derive algún daño o perjuicio para el trabajador/a.
Seguro colectivo de vida. Seguro colectivo de vida de 12.000,24 euros para las contingencias de Fallecimiento e Invalidez Permanente Absoluta, para todo el personal afectado por el presente Convenio. Estos importes son xx xxxxx cuantía en caso de fallecimiento por accidente
Seguro colectivo de vida. Las empresas afectadas por este Convenio contratarán un Seguro Colectivo para todos los trabajadores que se rijan por el mismo que cubrirá la cantidad de 23.000 € a partir del 1 de enero de 2009 por las siguientes contingencias: muerte derivada de accidente de trabajo, muerte por accidente de circulación e invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente de trabajo o de circulación. En el caso de trabajadores eventuales, fijos discontinuos o los calificados anteriormente como xx xxxxxxx, las empresas tendrán de plazo para contratar dicha póliza de seguro hasta quince días desde que se produce la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo y su duración será la de la campaña o contrato de trabajo, es decir, exclusivamente el tiempo de permanencia en alta del trabajador.
Seguro colectivo de vida. La empresa suscribirá una Póliza a favor de todos los trabajadores que cubrirá las siguientes contingencias: - Muerte o Invalidez total o absoluta por Accidente de trabajo, y muerte por causas naturales: por 10.000,00 Euros.
Seguro colectivo de vida. La Dirección contratará una póliza de seguro colectivo a favor de sus trabajadores. La póliza contratada cubrirá los riesgos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte por Accidente, siendo acumulables el fallecimiento y la muerte por accidente. El capital asegurado será igual al xxxxx xxx Xxxxxxx de Referencia establecido para cada trabajador, por la empresa, en el momento de la contratación o renovación de dicha póliza. Para el establecimiento xxx Xxxxxxx de Referencia se considerará el importe xxx xxxxxxx bruto anual, por todos los conceptos retributivos, establecido en enero del año de la contratación o última renovación de dicha póliza. En el caso de aquellos trabajadores que en base a sus condiciones contractuales perciben una parte proporcional xxx xxxxxxx establecido en las tablas, este último importe será el considerado como Salario de Referencia. Para que los trabajadores puedan ser beneficiarios de la póliza referida en los párrafos anteriores, deberán someterse a todas las pruebas y requerimientos que establezca la Compañía aseguradora. De no ser así, no serán beneficiaros de la misma y en su lugar les será de aplicación el capital del Seguro Colectivo de Vida establecido en el Convenio con anterioridad al Acuerdo de Competitividad de 2013 (17.000,76 euros)
Seguro colectivo de vida. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la acti- vidad desarrollada para la Empresa, de la que derive muerte, invalidez absoluta o gran invalidez el trabajador/a o sus beneficiarios, en todo caso, percibirán en concepto de in- demnización 21.900 Euros. Independientemente de las prestaciones que por este motivo le correspondan. La Empresa suscribirá para todo el personal un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones. Estos acuerdos entrarán en vigor al día siguiente de la firma del presente Convenio Co- lectivo.
Seguro colectivo de vida. La Dirección contratará una póliza de seguro colectivo a favor de sus trabajadores. La póliza contratada cubrirá los riesgos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta y Muerte por Accidente, siendo acumulables el fallecimiento y la muerte por accidente. Asimismo la póliza de Seguro de Vida colectivo cubrirá los casos en que el trabajador cause baja en la Compañía por Incapacidad Permanente Total, en las mismas condiciones que la Incapacidad Permanente Absoluta. Esta ampliación será efectiva a partir del 1 de enero de 2017. El capital asegurado será igual al xxxxx xxx Xxxxxxx de Referencia establecido para cada trabajador, por la empresa, en el momento de la contratación o renovación de dicha póliza. Para el establecimiento xxx Xxxxxxx de Referencia se considerará el importe xxx xxxxxxx bruto anual, por todos los conceptos retributivos, establecido en enero del año de la contratación o última renovación de dicha póliza. En el caso de aquellos trabajadores que en base a sus condiciones contractuales perciben una parte proporcional xxx xxxxxxx establecido en las tablas, este último importe será el considerado como Salario de Referencia. Para que los trabajadores puedan ser beneficiarios de la póliza referida en los párrafos anteriores, deberán someterse a todas las pruebas y requerimientos que establezca la Compañía aseguradora. De no ser así, no serán beneficiaros de la misma y en su lugar les será de aplicación el capital del Seguro Colectivo de Vida establecido en el Convenio con anterioridad al Acuerdo de Competitividad de 2013 (17.000,76 euros)
Seguro colectivo de vida. Las empresas a las que afecta este Convenio están obligadas a efectuar un Seguro de Vida que recogerá las siguientes garantías para cada trabajador: Por muerte natural e invalidez permanente absoluta: 8.779,32 €. Por invalidez permanente total: 8.779,32 € Por muerte causada por accidente de trabajo: 17.559,21 €. Por muerte causada por accidente de circulación: 26.338,02 €. Este seguro, con carácter colectivo, podrán efectuarlo a través de la "Asociación Provincial de Empresarios del Comercio del Metal FEMCA", "Federación de Asociaciones de Comerciantes de la Provincia".
Seguro colectivo de vida. Las y los empleados fijos de plantilla de la Obra Social Propia xx Xxxxxx Bizkaia Kutxa que voluntariamente lo deseen tienen derecho a un Seguro de Vida, con la Entidad y condiciones que la Institución señale, que cubra la contingencia de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez. El capital asegurado será proporcional al sueldo base de cada nivel profesional y podrá ser incrementado, cuando el o la titular tenga beneficiarios/as a su cargo, con un capital complementario. Los capitales serán regularizados anualmente, en función de la subida señalada conforme al criterio indicado en el párrafo anterior.
Seguro colectivo de vida. Se mantendrá durante la vigencia del Convenio, aunque con la precisión a que se ha hecho referencia en el art. 4, la regulación de la póliza del Seguro Colectivo de Vida suscrita por la Empresa a favor de su personal, con un nuevo capital asegurado de 16.602,30 (dieciséis mil seiscientos dos coma treinta) euros . La cuantía del expresado capital será revisada cada dos años en función del IPC real.