Definición de Cantidad Requerida del Financiamiento

Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de los Gastos del Financiamiento; (ii) las cantidades necesarias para alcanzar o reconstituir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; y (iii) el Servicio del Financiamiento, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable. Para aquellos Financiamientos cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida del Financiamiento se dividirá entre el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual.
Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa, para cada Financiamiento, el importe que debe cubrirse con cargo al FAFEF Asignado, recibido en la Cuenta del Financiamiento respectiva, en cada Fecha de Pago, de acuerdo a la Solicitud de Pago correspondiente, resultante de sumar en cada caso: (i) el capital exigible conforme a los Documentos del Financiamiento respectivo; más (ii) los intereses y demás accesorios exigibles en o antes de la Fecha de Pago correspondiente, conforme a los Documentos del Financiamiento respectivo; más (iii) cualquier concepto vencido y no pagado conforme a los Documentos del Financiamiento respectivo; en términos y por los montos señalados en las Solicitudes de Pago correspondientes. Para efectos de claridad, se entenderá por “Cantidades Requeridas de los Financiamientos” a la sumatoria de las Cantidades Requeridas al amparo de cada uno de los Financiamientos inscritos en el Registro del Fideicomiso.
Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de los Gastos del Financiamiento; (ii) las cantidades necesarias para alcanzar o reconstituir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; (iii) el Servicio del Financiamiento, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, (iv) en su caso, la Cantidad de Aceleración, y (v) en su caso, cualquier otro concepto debido por el Estado en términos de los Documentos del Financiamiento. Para aquellos Financiamientos cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida del Financiamiento se dividirá entre el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual.

Examples of Cantidad Requerida del Financiamiento in a sentence

  • En caso de que dicho incumplimiento, subsista durante un periodo de 60 (sesenta) días naturales, el Fiduciario del Fideicomiso deberá volver a incrementar el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva a un monto equivalente a [*] ([*]) veces la Cantidad Requerida del Financiamiento por concepto de principal e intereses del Periodo de Pago inmediato siguiente, debiendo permanecer el mismo en dichos niveles hasta que las causas que hayan motivado el o los Eventos de Incremento de Reservas hayan sido subsanadas.

  • Una vez subsanadas las causas que motivaron un Evento de Incremento de Reservas, el Fiduciario, una vez recibida una Notificación de Desactivación de Incremento de Reservas, deberá, a más tardar dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a dicha notificación, liberar del Fondo de Reserva las cantidades necesarias para que el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva se mantenga en un límite de [*] ([*]) veces la Cantidad Requerida del Financiamiento para el Periodo de Pago inmediato siguiente.

  • Si en alguna Fecha de Pago de un Financiamiento y después de aplicar los recursos de la Cuenta Receptora de Aportaciones y la Cuenta de Pago del Financiamiento, según resulte aplicable, y dichos recursos fueran insuficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento, el Fiduciario aplicará los recursos depositados en el Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, hasta donde éste baste y alcance, para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente.

  • Los rendimientos que, en su caso, se generen en cada Cuenta de Pago de los Financiamientos se conservarán en dicha cuenta y se aplicarán en su totalidad a cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento correspondiente en la siguiente Fecha de Pago.

  • Si los recursos depositados en una Cuenta de Pago del Financiamiento específico no fueran suficientes para cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento en un determinado Periodo de Pago: (a) el Fiduciario tomará los recursos necesarios del Fondo de Reserva asociado a dicho Financiamiento, (b) en su defecto, tomará los recursos necesarios de la Cuenta General; y (c) en su defecto, notificará al Fideicomitente la necesidad de una aportación adicional de recursos a la Cuenta General.

  • En quinto lugar, y únicamente en el supuesto de que resulte necesario de conformidad con lo previsto más adelante dentro de la presente Cláusula, transferir a la Cuenta de Pago del Financiamiento que corresponda, los recursos necesarios para efectos de cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento de acuerdo a los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento y los Documentos del Financiamiento respectivo.

  • En caso de vencimiento anticipado del Crédito, el Banco podrá solicitar como Cantidad Requerida del Financiamiento en la Solicitud de Pago correspondiente, el saldo insoluto del Crédito, sus accesorios y, en general, cualquier cantidad debida en términos del presente Contrato.

  • En quinto lugar, y únicamente en el supuesto de que resulte necesario de conformidad con lo previsto más adelante dentro de la presente Cláusula, transferir a la Cuenta de Pago del Financiamiento que corresponda, los recursos necesarios para efectos de cubrir la Cantidad Requerida del Financiamiento de acuerdo con los conceptos, montos y prelación indicados en cada Solicitud de Pago del Financiamiento y los Documentos del Financiamiento respectivo.

  • Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo a los Documentos del Financiamiento que correspondan.

  • Lo anterior, conforme al siguiente procedimiento: A más tardar 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al inicio de cada Periodo de Pago, cada Fideicomisario en Primer Lugar presentará por escrito al Fiduciario sus Solicitudes de Pago, indicando la Cantidad Requerida del Financiamiento, así como, los conceptos y los montos para la aplicación de los recursos que sean depositados en cada Cuenta de Pago del Financiamiento, de acuerdo con los Documentos del Financiamiento que correspondan.


More Definitions of Cantidad Requerida del Financiamiento

Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa el importe que debe cubrirse con cargo al FAFEF Asignado, y en su caso, las Participaciones Asignadas, en cada Fecha de Pago, de acuerdo a la Solicitud de Pago correspondiente, resultante de sumar en cada caso:
Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa, respecto de cada Instrumento Derivado y para cada periodo mensual, en su caso, el importe de los Diferenciales a favor de la Contraparte solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar B a través de la Solicitud de Pago. Significa, respecto de cada Contrato de GPO y para cada periodo mensual, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de la Contraprestación y, en su caso de la Contraprestación Adicional; y (ii) en su caso, el Servicio de la Garantía solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar C, en términos de la Solicitud de Pago vigente. Para aquellos Contratos de GPO cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida de la GPO se dividirá entre el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual. Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos: (i) el importe de los Gastos del Financiamiento; (ii) las cantidades necesarias para alcanzar o reconstituir el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva; y (iii) el Servicio del Financiamiento, solicitado por el Fideicomisario en Primer Lugar A en términos de la Solicitud de Pago que resulte aplicable. Para aquellos Financiamientos cuyo Periodo de Pago sea mayor a un mes calendario, la Cantidad Requerida del Financiamiento se dividirá entre el número de meses que integran el Periodo de Pago y el resultado será la cantidad a fondear con cargo a las Ministraciones de dicho periodo mensual.
Cantidad Requerida del Financiamiento. Significa, respecto de cada Financiamiento y para cada periodo mensual, el importe resultante de sumar los siguientes conceptos:
Cantidad Requerida del Financiamiento. Tendrá el significado que se le atribuye en el Fideicomiso de Administración.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

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  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 119.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Cinco de agosto de dos mil dieciséis (05/06/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.