DE LA CONTRAPRESTACIÓN. 2.1 Como contraprestación por el Servicio de Garantía Extendida o Servicio de Reemplazo, según sea el caso, el Cliente se obliga a pagar al Prestador la cantidad que se encuentra señalada en el Ticket impreso en el presente Contrato.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los “SERVICIOS” que proporcione “UDEM” en beneficio de “EL CLIENTE” conforme a lo señalado en el presente Contrato y atendiendo al artículo 1956 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, “EL CLIENTE” se compromete a pagar a “UDEM” la cantidad total de $ 322,596.77 (Trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis Dólares 77/100 más el IVA correspondiente, pagadero mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria de “UDEM” que se describe a continuación, previa entrega del comprobante fiscal correspondiente a los “Servicios” prestados, con los requisitos fiscales que la ley impone, conforme lo establecido más adelante en esta Cláusula: Los pagos que realice “EL CLIENTE” a “UDEM” respecto a la cantidad de $ 322,596.77 (Trescientos veintidós mil quinientos noventa y seis Dólares 77/100 USD más el IVA correspondiente mencionado anteriormente, se efectuarán de la siguiente manera y serán en Dólares: 1 Aislamiento primario y producción de biomasa de las cepas de interés $985.00 2 Aislamiento de ADN, secuenciación de las cepas de interés; individualmente y en análisis co-infección. $3,110.00
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. LA MUNICIPALIDAD, abonará por concepto de los servicios a EL PROVEEDOR, la suma total de.SIETE MIL NUEVOS SOLES (S/. 7,000.00), monto que incluye los impuestos xx Xxx.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. “EL PRESTADOR”, de los Servicios Educativos cobrará como contraprestación por los mismos en Moneda Nacional, los conceptos que a continuación se detallan: Inscripción Colegiaturas (11) Agosto-Junio Cuota anual Club's Anual Curso de inducción
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “ENCAMINO” la contraprestación por los servicios prestados por paquetería y mensajería. Como contraprestación debe entenderse todo pago por el envío del paquete o sobre, cargos adicionales, seguro, penalizaciones u otros elementos vinculados con la prestación de Servicio de Mensajería y Paquetería de “ENCAMINO” de acuerdo a lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. 2.1 Como Contraprestación por el Servicio de Garantía Total, el Cliente se obliga a pagar x Xxxxxxx la cantidad que se encuentra señalada en la Factura, esta cantidad se determinará de acuerdo a lo siguiente: a) al plazo que haya seleccionado el Cliente; b) por el tipo de pago que haya seleccionado el Cliente, que puede ser pago de contado, pago a plazos a través de CrediContino, pago en una sola exhibición con tarjeta de crédito, pago a plazos con cargo a la tarjeta de crédito y cualquier otro esquema a plazos que en un futuro exista.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. 2.1 Las partes de este Contrato acuerdan que por virtud del pago realizado por el Cliente para adquirir el Vehículo, tendrá derecho a recibir el Servicio al amparo de este Contrato. Por lo anterior, el Cliente acepta que este Contrato no es cancelable y que no tendrá derecho a reembolso alguno en dinero por parte del Prestador. El Cliente acepta que por virtud del pago mencionado en esta cláusula, otorga su consentimiento y acepta sujetarse a los términos y condiciones de este Contrato 2.2 El Cliente está de acuerdo y conviene expresamente en pagar al Distribuidor Toyota Autorizado que reciba la reclamación, la cantidad que en ese momento se encuentre en vigor y que estipule el Distribuidor Toyota Autorizado, cada vez que el Distribuidor Toyota Autorizado preste Servicios de Reparación en los términos del presente Contrato. Dicha cantidad deberá ser pagada al Distribuidor Toyota Autorizado una vez que los Servicios de Reparación hayan sido concluidos. En caso de que el Vehículo haya sido reparado y el mismo presente deficiencias imputables al Distribuidor Toyota Autorizado dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrega del Vehículo al Cliente, éste tendrá derecho a que sea reparado de nuevo sin costo alguno respecto de la falla original, para lo cual será responsable el Distribuidor Toyota Autorizado.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios educativos, “EL CONTRATANTE” cubrirá a “EL COLEGIO” las cantidades a que se refieren la tabla 1, cantidades a pagar según correspondan las fechas en que “EL CONTRATANTE” efectúe los pagos correspondientes a los servicios prestados, por cada pago que “EL CONTRATANTE” realice, obtendrá un recibo en el cual se hará constar la cantidad recibida por “EL COLEGIO”. Los pagos de las mensualidades 11 serán los que se describen. En caso de que no se cubran en tiempo y forma las mensualidades, acepta “EL CONTRATANTE” se tome como “Pagaré” el presente CONTRATO desde su firma. El pago puede ser realizado mediante: Pago referenciado en sucursal bancaria - Transferencia SCOTIABANK INVERLAT - No. De cuenta 00000000000 - No. De servicio 1707. - Clave 044680035040418362. Tabla I. C O S T O S
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por el Uso de la Facilidad Esencial descrita en la Cláusula segunda, el USUARIO INTERMEDIO pagará una renta mensual ascendente a US$ 304.88 (TRESCIENTOS CUATRO CON 88/100 DÓLARES AMERICANOS), más el IGV, ITF y cualquier otro impuesto creado o por crearse. El USUARIO INTERMEDIO, cancelará dicho importe a CORPAC por mes adelantado, dentro de los siete (07) primeros días calendarios de cada mes, en efectivo o mediante Cheque certificado o Cheque de Gerencia, en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el día que se efectúe el pago, en la Oficina de Caja de la Jefatura del Aeropuerto ILO o en el lugar donde ésta última indique mediante comunicación escrita. El USUARIO INTERMEDIO se obliga a asumir el pago de cualquier otro impuesto, tributo o carga que grave en el futuro los arrendamientos y que se genere como consecuencia del presente CONTRATO. El impuesto, tributo o carga será cancelado por el USUARIO INTERMEDIO dentro de los siete (07) días calendarios siguientes a la presentación de las facturas correspondientes y de ser el caso, simultáneamente con el pago de la renta mensual.
DE LA CONTRAPRESTACIÓN. EL PRESTADOR" recibirá por concepto de pago o remuneración por las actividades que realizará en función del presente contrato una cantidad variable que será acordada antes de cada trabajo y según los servicios requeridos en la semana o mes de que se trate. El periodo de pago también será acordado según la naturaleza y tamaño o duración del trabajo a realizar.