Contrato de formación Cláusulas de Ejemplo

Contrato de formación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el pre- sente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de formación. A los trabajadores con Contrato de Formación les será de aplicación lo establecido en la normativa, con las siguientes limitaciones. Las categorías objeto de formación serán: dependiente, cortador, administrativo y escaparatista, por dos años como máximo. El salario base será el que figura en el ANEXO I. Los salarios establecidos podrán ser reducidos en el mismo porcentaje en que el tiempo dedicado a formación en alternativa con el trabajo supere el 15% mínimo establecido sobre la jornada del Convenio.
Contrato de formación. El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo y concordantes. Se establece para los mismos una duración máxima de tres años. Transcurridos los dos primeros años con esta modalidad contractual, las empresas podrán suscribir dos prórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas y en el supuesto de agotamiento de los citados tres años, la última de las empresas estará obligada a transformar los contratos en indefinidos con acceso a las subvenciones, ayudas y bonificaciones que legalmente pudieran corresponder. A estos efectos se podrá suscribir Contrato de Formación respecto a las categorías previstas en los grupos profesionales I, II y III.
Contrato de formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, normas que lo desarrollen y el presente Convenio Colectivo. Las empresas podrán realizar este tipo de contratación con una duración mínima de seis meses y con el máximo establecido por ley. La utilización de este tipo de contratación, en fraude xx Xxx, se someterá a los efectos previstos en la Ley. El máximo de trabajadores así contratados en las plantillas de las empresas no podrán exceder de la siguiente escala:
Contrato de formación. Los trabajadores que estén con contrato de formación y aprendices percibirán el 80% del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx durante el primer año y el 85% del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx el segundo año, garantizando en todo caso la percepción del SMI anual vigente en cada momento.
Contrato de formación. El contrato de formación será siempre retribuido y dará lugar a un contrato especial que se regirá, tanto en su contenido como en su forma, por lo dispuesto en la normativa vigente.
Contrato de formación. Los contratos de formación podrán celebrarse con trabajadores con edades correspondientes a lo previsto legalmente, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. Igualmente, se aplicará este artículo en los trabajadores discapacitados, a excepción de la limitación de la edad. La retribución de los trabajadores a este contrato, será la que establece la Legislación Vigente. Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional o faena donde los trabajadores estén formándose. El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo y la falta de la misma, en ningún caso, podrá ser indemnizada, sino que se considerará fraude xx Xxx. Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.
Contrato de formación. Todo el personal contratado en la modalidad de formación se regirá según la legislación vigente, exceptuando:
Contrato de formación. CVE 2018035437 Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Podrá tener una duración máxima de 3 años. La retribución, es la determinada en el grupo profesional núm. 8, anexo núm. 1 del presente Convenio para el 1º, 2º y 3º año, respectivamente.
Contrato de formación. La celebración de contratos de formación, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y a sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.