Contrato de formación Cláusulas de Ejemplo

Contrato de formación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, y normas de su desarrollo, la utilización del contrato para la formación y el aprendizaje en este Convenio, tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en este Convenio. La financiación de las acciones formativas se establecerá a través de las distintas políticas activas, y en todo caso, la gestión de la formación se articulará en el seno del Consejo General de Formación Profesional. Cuando la empresa incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx xxx, por lo que automáticamente, se reconvertirá en contrato indefinido. Los salarios para esta modalidad de contratación será: Para el primer año el 80 % xxx xxxxxxx de la categoría contratada y el segundo año el 90 % también de la categoría contratada, más los pluses existentes en el pre- sente Convenio, en todos los casos. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores.
Contrato de formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, normas que lo desarrollen y el presente Convenio Colectivo. Las empresas podrán realizar este tipo de contratación con una duración mínima de seis meses y con el máximo establecido por ley. La utilización de este tipo de contratación, en fraude xx Xxx, se someterá a los efectos previstos en la Ley. El máximo de trabajadores/as así contratados en las plantillas de las empresas no podrán exceder de la siguiente escala: a) Centros de hasta 5 trabajadores/as, 1 b) Centros de 6 a 10 trabajadores/as, 2 c) Centros de 11 a 25 trabajadores/as, 4 d) Centros de 26 a 40 trabajadores/as, 5 e) Centros de 41 a 50 trabajadores/as, 6
Contrato de formación. A los trabajadores con Contrato de Formación les será de aplicación lo establecido en la normativa, con las siguientes limitaciones. Las categorías objeto de formación serán: dependiente, cortador, administrativo y escaparatista, por dos años como máximo. El salario base será el que figura en el ANEXO I. Los salarios establecidos podrán ser reducidos en el mismo porcentaje en que el tiempo dedicado a formación en alternativa con el trabajo supere el 15% mínimo establecido sobre la jornada del Convenio.
Contrato de formación. Los trabajadores que estén con contrato de formación y aprendices percibirán el 80% del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx durante el primer año y el 85% del xxxxxxx xxx Xxxxxxxx el segundo año, garantizando en todo caso la percepción del SMI anual vigente en cada momento.
Contrato de formación. El contrato de formación será siempre retribuido y dará lugar a un contrato especial que se regirá, tanto en su contenido como en su forma, por lo dispuesto en la normativa vigente.
Contrato de formación. Al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de formación podrá concertarse con aquellos trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo y tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. a) Se podrá formalizar con personas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que no tengan la titulación requerida para contratar en prácticas. b) El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con:  Discapacitados.  Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.  Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral  Xxxxxxx se encuentren en situación de exclusión social. c) El tiempo dedicado a formación teórica del trabajador no será inferior al 15 d) Cuando las empresas incumplan en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presumirá celebrado en fraude xx Xxx. e) Finalizado el período de formación, la empresa deberá extender en favor del trabajador un certificado en el que conste la duración del mismo y el nivel de formación teórica y práctica adquirido. Si el trabajador continúa efectuando trabajos en la empresa, se le promocionará a la categoría profesional cuyo aprendizaje haya realizado y percibirá el salario correspondiente fijado por Convenio. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente Certificado de Profesionalidad. f) El salario que habrá de percibir este personal, referido a un tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser inferior al 85 % de la jornada máxima prevista en este convenio, y no podrá ser inferior al 85 % de los conceptos salariales de este convenio, con independencia del tiempo de duración de prestación de servicios, que en ningún caso superará los dos años de duración.
Contrato de formación. El contrato para la formación se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones de desarrollo y concordantes. Se establece para los mismos una duración máxima de tres años. Transcurridos los dos primeros años con esta modalidad contractual, las empresas podrán suscribir dos prórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas y en el supuesto de agotamiento de los citados tres años, la última de las empresas estará obligada a transformar los contratos en indefinidos con acceso a las subvenciones, ayudas y bonificaciones que legalmente pudieran corresponder. A estos efectos se podrá suscribir Contrato de Formación respecto a las categorías previstas en los grupos profesionales I, II y III. a) Formación 16 años: Mensual 601,55 euros Anual 8.421,70 euros b) Formación 17 años: Primer año Mensual 601,55 euros Anual 8.421,70 euros Segundo año Mensual 611,81 euros Anual 8.565,34 euros c) Formación 18 o más años: Primer año Mensual 622,09 euros Anual 8.709,26 euros Segundo año Mensual 632,34 euros Anual 8.852,76 euros Retribuciones contratos de formación. – Desde el 1 de julio del año 2016: a) Formación 16 años Mensual 606,96 euros Anual 8.497,44 euros b) Formación 17 años Primer año Mensual 606,96 euros Anual 8.497,44 euros Segundo año Mensual 617,32 euros Anual 8.642,48 euros c) Formación 18 o más años Primer año Mensual 627,69 euros Anual 8.787,66 euros Segundo año Mensual 638,03 euros Anual 8.932,42 euros xxxxxx Año 2017:
Contrato de formación. Se estará a lo dispuesto en el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, normas que lo desarrollen y el presente convenio colectivo. Sus condiciones, duración y retribución se regirán por lo previsto en la Ley. La utilización de este tipo de contratación, en fraude xx Xxx, se someterá a los efectos previstos en la Ley. El máximo de trabajadores así contratados en las plantillas de las empresas no podrá exceder de la siguiente escala: a) Centros de hasta 5 trabajadores, 1.
Contrato de formación. Los contratos de formación podrán celebrarse con trabajadores o trabajadoras con edades correspondientes a lo previsto legalmente, que no tengan la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio objeto de aprendizaje. Igualmente, se aplicará este artículo en las personas con capacidades diferentes, a excepción de la limitación de la edad. La retribución de los trabajadores y las trabajadoras a este contrato, será la que establece la Legislación Vigente. Los referidos porcentajes irán en función de la categoría profesional o faena donde los trabajadores y las trabajadoras estén formándose. El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo, en ningún caso será inferior al 15% de la jornada de trabajo establecida en el presente Convenio Colectivo y la falta de la misma, en ningún caso, podrá ser indemnizada, sino que se considerará fraude xx Xxx. Para todo lo demás no previsto en el presente artículo, se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.
Contrato de formación. Este contrato tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Podrá tener una duración máxima de tres años. La retribución, es la determinada en el grupo profesional nº 8, anexo nº 1 del presente Convenio para el 1º, 2º y 3º año, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 488/98, de 27 xx xxxxx, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.