Definición de Ley de Disciplina Financiera

Ley de Disciplina Financiera significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Ley de Disciplina Financiera. Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el antecedente I del presente Contrato.
Ley de Disciplina Financiera tendrá el significado que se le atribuye en el inciso (b) del Numeral II de Declaraciones.

Examples of Ley de Disciplina Financiera in a sentence

  • Con fecha 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”), la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

  • El artículo 53 de la Ley de Disciplina Financiera establece la obligación a cargo del Estado, de presentar, en un periodo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su contratación, la solicitud de inscripción en el Registro Público Único de las obligaciones a corto plazo que contrate.

  • Con fecha 27 xx xxxxx de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

  • En virtud de lo mencionado en el Articulo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio, el H.

  • Este Contrato podrá ser modificado, previo cumplimiento de los requisitos normativos aplicables en términos de la legislación aplicable, mediante convenio por escrito celebrado entre el Estado y el Acreditante, previo consentimiento por escrito del Garante, salvo que se trate de una reestructura del Crédito, en términos de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Disciplina Financiera cuyo único propósito sea la disminución del Margen Aplicable para la determinación de la Tasa de Interés Ordinaria.


More Definitions of Ley de Disciplina Financiera

Ley de Disciplina Financiera significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, “Monto Disponible” significa, para cada Fecha de Pago, la cantidad en Pesos igual a la diferencia positiva que resulte de restar al Monto Expuesto la suma simple de las cantidades en Pesos que hayan sido dispuestas por el Fiduciario con cargo a la Garantía, antes de la Fecha de Pago de que se trate.
Ley de Disciplina Financiera significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx xxxxx de 2016, según haya sido y sea modificada de tiempo en tiempo.
Ley de Disciplina Financiera. Tiene el significado que se le atribuye a dicho término en el apartado de Preámbulo de las presentes Bases.
Ley de Disciplina Financiera tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el numeral II del apartado de Antecedentes del presente Contrato.
Ley de Disciplina Financiera tiene el significado que se le atribuye en el Antecedente III del presente Contrato.
Ley de Disciplina Financiera. Significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio.;.
Ley de Disciplina Financiera. Significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, o cualesquier ordenamientos que lleguen a sustituirla o complementarla. “LGTOC”: Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o cualesquier ordenamientos que lleguen a sustituirla. “Notificación de Incumplimiento”: Significa la notificación dirigida por el Acreedor al Acreditado, informándole de la existencia de un Evento de Incumplimiento de conformidad con el presente Contrato de Crédito. [Pagaré: significa el pagaré que deberá suscribir el Acreditado para documentar cada Disposición que realice al amparo del presente Contrato, sustancialmente en términos del modelo que se acompaña como Anexo 2.]3 “Pagos Anticipados”: Significa los pagos anticipados que realice el Acreditado en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato de Crédito. “Periodo de Intereses”: Significa, por cada Disposición, un lapso que se contará: (i) respecto del primer periodo, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Disposición respectiva hasta la primer Fecha de Pago inmediata siguiente; (ii) respecto de los períodos subsecuentes, excepto el último período, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Pago y hasta (sin incluir) la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) en el caso del último periodo, a partir de (e incluyendo) la Fecha de Pago y hasta (sin incluir) la fecha en que se pague el saldo insoluto de la Disposición correspondiente. “Persona”: Significa cualquier individuo, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de asociación en participación, asociación, coinversión, fideicomiso, u otras entidades u organizaciones no constituidas formalmente, así como cualquier Autoridad Gubernamental. “Peso”, “Pesos” y/o “$”: Significa cada uno de ellos, la moneda de transmisión libre y de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. “Plazo de Disposición”: Significa un plazo igual al Plazo Máximo del Crédito.