Definición de Plazo Máximo del Crédito

Plazo Máximo del Crédito. Significa hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [*] ([*]) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la Fecha de Vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2023.
Plazo Máximo del Crédito. Significa hasta [•] ([•]) días naturales, equivalentes a [•] meses, a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito, sin exceder para su vencimiento del [•] de [•] de 20[•].
Plazo Máximo del Crédito. Significa hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [364 (trescientos sesenta y cuatro)] días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la Fecha de Vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2020. “Registro de Deuda Pública”: Significa el Registro de Deuda a cargo del Estado de México. “Registro Público Único”: Significa el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de Disciplina Financiera. “Reglamento del Registro Público Único”: Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2017. “Secretaría de Finanzas”: Significa la Secretaría de Finanzas del Estado de México o aquella que en funciones la sustituya o complemente. “Sobretasa”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. “Tasa de Interés Ordinario”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato de Crédito. “Tasa de Interés Moratorio”: Tiene el significado que se le atribuye en la Cláusula Octava del presente Contrato. “Tasa de Referencia”: Significa la TIIE. “TIIE”: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo más cercano que lo sustituya, que el Banco de México dé a conocer todos los Días Hábiles mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación aplicable a la fecha de cálculo antes de las 14:00 horas, y posterior a dicho horario la publicada en cualquier medio electrónico, de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dicho Banco. La TIIE que se utilizará para calcular los intereses mensuales, será la publicada el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de inicio de cada Periodo de Intereses, o en caso de que no se publique en esa fecha, la inmediata anterior publicada. “Unidades de Inversión”: Significa, las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de in...

Examples of Plazo Máximo del Crédito in a sentence

  • El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [*] ([*]) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2023, es decir, en la Fecha de Vencimiento.

  • Las Partes acuerdan que si una vez transcurrido el Plazo Máximo del Crédito, aún existieren cantidades pendientes por liquidar al amparo del presente Crédito por parte del Acreditado al Acreditante (por cualquier concepto), el Estado acepta y se obliga a mantener la afectación de las Participaciones Asignadas al Fideicomiso de Pago hasta la liquidación total de todas y cada una de las cantidades pendientes al amparo del presente Contrato.

  • El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [*] ([*]) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2022, es decir, en la Fecha de Vencimiento.

  • Asimismo, cada Disposición deberá documentarse en un Pagaré, causal al presente Contrato, suscrito por el Acreditado a favor del Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se acompaña al presente Contrato como Anexo 4 (el “Pagaré”), en el entendido que el plazo del Pagaré no podrá exceder el Plazo Máximo del Crédito.

  • El Plazo Máximo del Crédito será igual al resultado de sumar el Periodo de Disposición y el Plazo de Amortización, es decir hasta [•] ([•]) días naturales, a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito, sin exceder para su vencimiento del [•] de [•] de 20[•].

  • El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en [364 (trescientos sesenta y cuatro)] días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [*] de 2020, es decir, en la Fecha de Vencimiento.

  • El Plazo Máximo del Crédito será de 4,384 (cuatro mil trescientos ochenta y cuatro) días naturales, contados a partir de la firma del presente contrato, considerando el Periodo xx Xxxxxx, por lo que el vencimiento del contrato, no excederá del día 05 de octubre de 2034.

  • Las ampliaciones anteriores no podrán modificar en ningún caso y bajo ninguna circunstancia el Plazo Máximo del Crédito.

  • El Plazo Máximo del Crédito será igual al resultado de sumar el Periodo de Disposición y el Plazo de Amortización, es decir hasta [*•] ([*•]) días naturales, a partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera disposición del Crédito, sin exceder para su vencimiento del [*•] de [*•] de 20[*•].

  • El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en aproximadamente 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de Enero de 2019 (la “Fecha de Vencimiento”).


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Plazo Máximo del Crédito. Significa hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, los cuales resultan en aproximadamente 7,300 (siete mil trescientos) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato será el [*] de [*] de [*].
Plazo Máximo del Crédito. Significa el plazo de hasta ( ) equivalente a ( ) días naturales, contados a partir de la fecha de firma de este Contrato, sin exceder para su vencimiento el 26 de enero de 2043. “Periodo de Disposición” Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Sexta del presente Contrato. “Periodo de Pago” Significa, el periodo que transcurre entre el día en que se dispone la Línea de Crédito o inicia el Periodo de Disposición, según corresponda, y el mismo día del mes inmediato siguiente.

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  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

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  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • CAPITAL ASEGURADO Valor de Adjudicación de la obra (IVA no incluido).

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  • Caso Fortuito Acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Circular: Aclaración que el Comité de Compras y Contrataciones emite de oficio o para dar respuesta a las consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, formularios, otra Circular o anexos, y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores Fracción Arancelaria TIGIE Descripción a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Unidad Independiente Apartamento o casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.