ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Convenio privado entre dos o más personas físicas x xxxxxxx con el objeto de sumar sus capacidades financieras, técnicas o de equipo, para presentar conjuntamente una propuesta, sin que esto obligue a constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA U.A.A.” las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para este acto haya sido designado por el grupo de personas autógrafamente. ASOCIANTE: Persona física ó moral que aporta el mayor porcentaje de capacidades financieras, técnicas o de equipo de la Asociación en Participación, la cual deberá de fungir como representante legal con los poderes necesarios para comprometer dicha asociación.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en las licitaciones siempre y cuando cumplan con lo establecido en el segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del Artículo 36 de “LA L.O.P.S.R.M.”, y con el Artículo 47 de “EL R.L.O.P.S.R.M.”. En caso de presentar conjuntamente una proposición, se deberá de manifestar en su propuesta la intención o no de certificar ante notario público el convenio de asociación en participación, en caso de ser positiva la intención de certificar dicho convenio se deberá de anexar además copia simple del formato R1 donde se inicia el tramite del alta de la asociación en participación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o en su defecto un manifiesto donde indique la situación del trámite.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. 5. ESPECIALIDAD, EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA QUE SE REQUIERE.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Dos o más Compañías que participan de forma conjunta en la Licitación, ya sea que tengan celebrado o que se obliguen a celebrar un acuerdo de asociación en participación conforme a la legislación mexicana, en caso de resultar ganadora su Propuesta. En todos los casos, quien sea el asociante, conforme a la Normatividad Aplicable, deberá ser el Operador en el Contrato.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Con prelación a cualquier disposición en contrario en esta póliza, y sujeto al límite de responsabilidad, deducibles y/o excesos de esta SECCIÓN, la Aseguradora otorgará cobertura adicional en el caso de que el Asegurado resulte legalmente responsable por una suma mayor a su interés proporcional en la propiedad. La Aseguradora conviene en otorgar cobertura al Asegurado, hasta la medida en que la responsabilidad legal del Asegurado aumente y el porcentaje adicional por el cual resulte legalmente responsable.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Con prelación a cualquier disposición en contrario en esta póliza, y sujeto al límite de responsabilidad, deducibles y/o excesos de esta SECCIÓN, la Aseguradora otorgará cobertura adicional en el caso de que el Asegurado resulte legalmente responsable por una suma mayor a su interés proporcional en la propiedad. La Aseguradora conviene en otorgar cobertura al Asegurado, hasta la medida en que la responsabilidad legal del Asegurado aumente y el porcentaje adicional por el cual resulte legalmente responsable. Se cubre la pérdida y/o daño y/o gasto con relación a los bienes asegurados bajo esta SECCIÓN, ocasionados por o como consecuencia de minas y/o torpedos y/o bombas y/u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas, ya sea que se encuentren flotando, sumergidas o enterradas.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Convenio privado entre dos o más personas físicas x xxxxxxx con el objeto de sumar sus capacidades financieras, técnicas o de equipo, para presentar conjuntamente propuestas. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante que para este acto haya sido designado por el grupo de personas.
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. La agrupación de personas xxxxxxx nacionales y/o extranjeras que conforme a estas BASES y sujeto a lo dispuesto en la BASE 2.1, participen en el CONCURSO para presentar una PROPOSICIÓN conjunta como un único CONCURSANTE. Lo anterior, en el entendido que dicha agrupación de personas deberá cumplir con los requisitos establecidos en la BASE 2.1 y en el Apéndice 1 de las BASES, misma que deberá de ser una Asociación en Participación.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.