Definición de Periodo de Interés

Periodo de Interés. Significa, respecto de cada Disposición, el lapso sobre el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Estado, en la inteligencia de que: (a) el primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición correspondiente y hasta la primer Fecha de Pago; (b) respecto de los Periodos de Intereses subsecuentes, excepto el último Periodo de Intereses, a partir de un día después de la Fecha de Pago inmediata anterior, hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (c) en caso del último Periodo de Intereses desde un día después de la Fecha de Pago inmediata anterior, hasta la fecha en que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el Crédito, en el entendido que dicho Periodo de Intereses no podrá exceder de la Fecha de Vencimiento.
Periodo de Interés tiene el significado estipulado en la Condición 5(a).
Periodo de Interés. Es el periodo de cómputo de los intereses que comprende cada mes natural del día primero al día último de cada

Examples of Periodo de Interés in a sentence

  • A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) de 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior.

  • A los efectos del devengo de intereses, cada disposición con cargo al crédito se entenderá dividida en sucesivos periodos de intereses (en lo sucesivo, cada “Periodo de Intereses”) que se establecerán en las condiciones del Contrato de Crédito a suscribir entre el CLIENTE y el BANCO, de, como mínimo, 1 mes de duración, el primero de los cuales se iniciará en la fecha de disposición y el segundo y sucesivos en el último día del Periodo de Interés inmediatamente anterior.

  • En caso que la tasa de interés de Bonos de una Serie sea variable, la tasa variable de interés de los Bonos de dicha serie se revisará tres (3) Días Hábiles antes del inicio de cada Periodo de Interés por empezar.

  • El PRÉSTAMO, presenta un sistema de amortización creciente, a través de cuotas sucesivas, compresivas de capital e interés, por el mismo importe total cada una de ellas en cada Periodo de Interés.

  • Fórmula para el cálculo del tipo de interés: en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se hace constar a continuación la fórmula utilizada para obtener, a partir del tipo de interés nominal anual pactado en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS, el importe absoluto de los intereses devengados: A los efectos del cálculo de interés el primer día de cada Periodo de Interés se entenderá incluido dentro de cada uno de ellos, y el último como no transcurrido.

  • El/los Periodos de Interés, asimismo, pueden denominarse en este CONTRATO XX XXXXXXXX como el Periodo de Interés Fijo o el/los Periodo/s Interés Variable en función del Tipo de Interés Aplicable al correspondiente Periodo/s de Interés.

  • En la medida en que la citada disconformidad, no respondiera a un error de cálculo subsanable por el BANCO, la PARTE PRESTATARIA podrá proceder con la cancelación económica xxx XXXXXXXX, mediante el reembolso anticipado del principal xxx XXXXXXXX pendiente de amortizar, e intereses y gastos, en la fecha de inicio del correspondiente Periodo de Interés.

  • Por excepción, si el mes en que finaliza un Periodo de Interés Variable, no presenta día equivalente al de terminación del Período de Interés, se entenderá concluido en el último día de mes existente.

  • Los intereses así devengados se liquidarán el último día de cada uno de los Periodos de Interés, o en la fecha en que la xxxx hubiese cesado (lo que ocurra primero), pero en éste último caso si no coincidiese con el último día de un Periodo de Interés, el Deudor abonará al Agente el importe de los correspondientes Costes de Ruptura.

  • El Agente informará vía correo electrónico, ordinario, u otro tipo de comunicación escrita al Deudor de la fecha valor de cada disposición, indicando su monto, Periodo de Interés y tipo de interés aplicable.


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Periodo de Interés significa cada período de un (1) mes que comience en una Fecha de Pago de Intereses y finalice el día inmediatamente anterior a la subsiguiente Fecha de Pago de Intereses.
Periodo de Interés. Significa, el lapso sobre el cual se computarán los intereses sobre el saldo insoluto del Crédito dispuesto por el Estado, en la inteligencia de que: (a) el primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición y hasta el día 28 (veintiocho) de dicho mes; (b) respecto de los Periodos de Intereses subsecuentes, excepto el último Periodo de Intereses, a partir del día siguiente al día 28 (veintiocho) de cada mes y hasta el día 28 (veintiocho) del mes inmediato siguiente; y (c) en caso del último Periodo de Intereses desde un día después de la Fecha de Pago inmediata anterior, hasta la fecha en que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el Crédito, en el entendido que dicho Periodo de Intereses no podrá exceder de la Fecha de Vencimiento. En cualquier caso, los intereses se calcularán por los días efectivamente transcurridos en cada Periodo de Interés y serán cubiertos en la Fecha de Pago que corresponda.
Periodo de Interés. Significa el período que comienza en la Fecha de Liquidación y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente siguiente y cada período sucesivo que comienza a partir de un Día de Pago de Interés y termina en el Día de Pago de Interés inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
Periodo de Interés. Es el periodo de cómputo de los intereses que comprende cada mes natural del día primero al día último de dicho mes. Para efectos del Crédito, la fecha xx xxxxx de cada PERIODO DE INTERÉS será el último día natural de cada mes.
Periodo de Interés. Significa, para cada una de las disposiciones que
Periodo de Interés significa el periodo que comienza en la Fecha de Emisión de cada Bono y termina en el día de Pago de Interés inmediatamente siguiente; y cada periodo sucesivo que comienza en un Día de Pago de Interés y termina en el Día de Pago de Interés, inmediatamente siguiente.

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