Definición de Período de Colocación

Período de Colocación es el plazo para la colocación entre el público inversor de los Valores Fiduciarios, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Colocación significa el plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”).
Período de Colocación significa el lapso en el cual se realiza la difusión de la emisión de los Valores Fiduciarios entre el público inversor y su colocación, el cual será informado en el Aviso de Suscripción.

Examples of Período de Colocación in a sentence

  • El Período de Colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) Días Hábiles para la difusión (el “Período de Difusión”) y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil para la subasta o licitación pública (el “Período de Licitación” y, junto con el Período de Difusión, el “Período de Colocación”).

  • Al finalizar el Período de Colocación, se publicará un aviso del resultado de licitación en la AIF, en el Micrositio del MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios y se comunicará a los interesados el resultado de la colocación.

  • Los Valores Fiduciarios serán colocados mediante el sistema denominado “Subasta Holandesa Modificada” al precio que surja de la oferta y demanda, incluso bajo la par, conforme al rango de TIR (“Tasa Interna de Retorno”) o precio, según corresponda, ofrecidas en las respectivas ofertas de suscripción recibidas durante el Período de Colocación (el “Precio de Suscripción”).

  • La prórroga, modificación o suspensión del Período de Colocación deberá ser informada a la CNV, al MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen los Valores Fiduciarios al menos con dos horas de anticipación como mínimo al cierre del Período de Difusión o Período de Licitación, según corresponda.

  • Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Colocador y el Fiduciante, se publicará un Aviso de Colocación en la AIF, en el MAE y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen los Valores Fiduciarios, en el que se indicará la fecha de inicio y finalización del Período de Colocación (conforme se define más adelante) y la Fecha de Emisión y Liquidación.


More Definitions of Período de Colocación

Período de Colocación el plazo para la colocación entre el público de los Valores Fiduciarios compuesto por el Período de Difusión y el Período de Licitación, a indicar en cada Aviso de Suscripción.
Período de Colocación es el período que comprende al Período de Difusión y al Período de Licitación Pública, el cual podrá ser de 1 (un) Día Hábil (conforme se define en el Punto 3.6. del presente), que será informado en el Aviso de Suscripción, de acuerdo con las normas de la CNV.
Período de Colocación. Comprende el período de difusión que será de por lo menos 3 (tres) Días Hábiles, y, una vez finalizado éste, el período de licitación que será de por lo menos 1 (un) Día Hábil y durante el cual se recibirán ofertas de suscripción de los Valores Fiduciarios, conforme se indique en el Aviso de Colocación.
Período de Colocación el plazo para la colocación entre el público de los Valores Fiduciarios que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Colocación. Será informado en el Aviso de Colocación. El período de colocación, que no será inferior a cuatro (4) días hábiles bursátiles, será informado en el respectivo aviso de colocación. En principio, los primeros tres (3) días hábiles serán afectados al Período de Difusión Pública, mientras que el cuarto día hábil tendrá lugar el Período de Subasta Pública.
Período de Colocación. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). Tanto un período como el otro, podrán ser prorrogados, modificados y/o suspendidos por los Colocadores de común acuerdo con la Emisora, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en el sitio web del MERVAL (xxx.xxxxxx.xxx.xxx.xx) -al menos un día antes del cierre-, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del nuevo Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente correo electrónico. De conformidad con la Resolución General N° 612/ 2012 de la CNV, durante el Período de Licitación, los potenciales inversores podrán entregar a los Colocadores las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Ofertas de Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie IV deberán manifestar su voluntad a través de una Oferta de Suscripción presentada en el SICOLP. La información relevante, entre otra, que cada Oferente deberá detallar en las Ofertas de Suscripción, es:
Período de Colocación significa el lapso en el cual se realiza la colocación entre el público de los Valores de Deuda Fiduciaria, el cual será informado en el Aviso de Colocación.