Common use of ABONO DEL PRECIO Clause in Contracts

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: www.guenes.eus, www.guenes.eus

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria física o jurídica contratista tiene derecho al abono del conforme al precio convenido, con arreglo a de adjudicación de los servicios prestados y debidamente ejecutados. La facturación de los servicios prestados por su parte se efectuará conforme al calendario concreto que establezcan las condiciones establecidas partes en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio de sus honorarios se realizará, según se indique hará efectivo por la Fundación ONCE en el anexo I, plazo máximo de sesenta días contados desde la presentación de una sola vez factura conforme a la finalización normativa vigente y demás documentos que acrediten la realidad de los servicios prestados durante el periodo de vigencia del trabajo o mediante pagos parcialescontrato y presentada de acuerdo con el calendario de facturación establecido en el apartado anterior, previa recepción comprobación y aceptación de conformidadla actividad realizada mediante los mecanismos establecidos a tal efecto por la Fundación ONCE, los cuales la persona física o jurídica contratista manifiesta conocer y aceptar. En el concepto de la factura además de los trabajos facturados deberá incluirse el siguiente texto: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE, CON UNA PERSPECTIVA EUROPEA AÑO 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE INCLUSIÓN SOCIAL Y ECONOMÍA SOCIAL 2014-2020, COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo IVA. deberá ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento los documentos que se presente para el presenten al cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento algunocomo consecuencia de la consideración del tributo repercutido. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato Fundación ONCE procederá al pago de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes honorarios referenciados a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso divisa euro (€). Todos los pagos que se realicen en contrario que, en su caso, moneda diferente al euro se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes convertirán a la fecha divisa de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en referencia empleándose para su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con cálculo lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuaciónsiguiente dirección: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxxxxxxx=xx

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la AdministraciónAgencia. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. La firma electrónica de la factura en la plataforma originará su entrada en el Registro de la Agencia. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos la plataforma de facturación electrónica de la Agencia Pública, y cuyo acceso se encuentra disponible en su página web, xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/Xxxxxxxxxxx. Dicha factura deberá presentarse de acuerdo con la presente cláusulanormativa vigente, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobroAñadido, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. Las facturas electrónicas se ajustarán al formato estructurado de factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XadES) , siendo obligatorio el uso de las extensiones Facturae a nivel de línea, de factura o de lote de facturas que determine la Agencia en la mencionada plataforma. La persona adjudicataria autoriza a la Agencia para que, en el momento en que se hayan presentado las facturas en la plataforma de facturación de la Agencia Pública, ésta proceda de forma automática a la conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (PUEF) y presente dichas facturas electrónicas al PUEF y, en consecuencia, al Registro Contable de Facturas de la Administración de la Junta de Andalucía y al Censo Único de Obligaciones. El pago se realizará una vez la factura se encuentre debidamente conformada por la Agencia. Es copia auténtica de documento electrónico Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a la Administración conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual. La Agencia deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración Agencia tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La AdministraciónAgencia, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración Agencia recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 artículo 198.3 de la Ley 25/2013LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, de 27 de diciembre de impulso la persona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la factura electrónica y creación ejecución del registro contable contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de facturas las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosanexo XXI.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares De La Agencia Pública Andaluza De Educación Para La Contratación Del Servicio De Apoyo Y Asistencia Escolar

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene El contratista tendrá derecho al abono del precio convenidode la prestación realizada y formalmente recibida por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los términos establecidos en el presente Xxxxxx y en el contrato, con arreglo al precio convenido. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido normativa vigente en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario quetiempo y forma, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio. El contratista deberá facturar electrónicamente a través de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se contará desde que la persona contratista accede a través de su sede electrónica (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx), las contraprestaciones objeto del presente la citada factura contrato en los términos establecidos en el Registro correspondiente. De conformidad con Decreto 3/2013, de 24 de enero, por el que se crea la Plataforma de Facturación Electrónica de la Administración de la Comunicad xx Xxxxxxxx y León, y en la Orden HAC/142/2013, de 7 xx xxxxx, de desarrollo parcial del Decreto 3/2013, sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 Decreto 16/2015, de 26 de febrero por el que se excluyen de la Ley 25/2013obligación de facturación electrónica, las facturas de 27 importe igual o inferior a 5.000 Euros. A tal efecto, el código DIR de diciembre facturación electrónica figura en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de impulso Cláusulas Administrativas Particulares. El contratista deberá consignar, en las facturas electrónicas que emitan, el código de contrato, del que deriva la factura electrónica y creación del registro contable en cualquiera de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimasestas dos etiquetas 3.1.6.1.5. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.Receiver Contract Reference /

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Cuadro De Características

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho INCIBE viene obligado al abono del precio convenidode la prestación efectivamente prestada, con arreglo a al precio convenido. Cuando, de acuerdo con las condiciones establecidas prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el contratopresupuesto, correspondiente se facturarán a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la AdministraciónUnidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago del precio se realizará, según se indique hará efectivo en la forma prevista en el anexo Iapartado 19 del Cuadro Resumen y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INCIBE. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de una sola vez acuerdo con la legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del departamento y el servicio web para la remisión de las mismas, disponibles en la página xxx.xxxxxxxx.xx El contratista, y siempre previa conformidad de INCIBE con los trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y formatos que correspondan legalmente, remitiéndose a la finalización Sociedad e indicando el número de expediente del trabajo contrato y el hito al que corresponde dicha factura a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx. Las facturas emitidas por el contratista deberán contener:  Concepto e importes del servicio o mediante pagos parcialestrabajos realizados.  El desglose de IVA.  Referencia al número de expediente: apartado 1 Cuadro de Resumen.  Identificar siempre el nombre del proyecto (ver pie de página)  Nombre completo de la Sociedad: S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, previa recepción M.P., S.A.  CIF.: ESA24530735  Dirección: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx 41, Edificio INCIBE – 24005 León.  Forma de conformidadpago.  Cuenta corriente en la que realizar el pago. Los hitos de facturación se recogen en el Pliego de Características Técnicas. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable tendrá lugar en un máximo de facturas en el Sector Público están obligadas al uso 30 días desde la recepción de la factura electrónica factura. La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxxfecha, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en será el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan resultante de los medios gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente. Junto con la factura, el contratista deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados. INCIBE facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la información de la actividad relativa al hito correspondiente y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosque será adjuntado con cada factura.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en el Registro General del Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de sus oficinas periféricas siempre que el contratista tuviera la condición de persona física o, en caso de que el contratista se encuentre en alguno de los términos supuestos establecidos en el art. 4 de la presente cláusulaLey 25/2013, debiendo de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, en el punto general de entrada de factura electrónica de la Administración General del Estado (FACe) ya que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 xx xxxxx de 2014 se aprobó la adhesión del Ayuntamiento de Almería al citado registro. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para el Ayuntamiento de Almería, tal y como se indica en el Anexo I de este Pliego. En la factura correspondiente deberá ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadoscontrato, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, caso se establezca en el anexo Anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo establecido dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el artperiodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. 4 Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la Ley 25/2013valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de 27 escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de diciembre de impulso las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas garantía que se especifica en el Sector Público están obligadas apartado 38 del Anexo I al uso presente pliego. Los criterios y la forma de la factura electrónica y valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios cuenta se encuentran recogidos en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través apartado 38 del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios Anexo I al presente pliego. Cuando se prevea expresamente en el exterior dispongan apartado 39 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los medios y sistemas apropiados para su recepción mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP,estándose a lo dispuesto en dichos serviciosel mencionado apartado del Anexo I al presente pliego.

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Samples: mnhlicitaciones.com

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene contratista tendrá derecho al abono del precio convenido, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I-A, de una sola vez a la finalización del trabajo entrega de los bienes o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestadosbienes entregados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva prestación del serviciode los bienes, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestadosbienes entregados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx XxxxxxElectrónicas, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios. La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogidas, tal y como se indica en el Anexo I-A de este Pliego.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Adjudicación Del

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho INTECO viene obligado al abono del precio convenidode la prestación efectivamente prestada, con arreglo a las condiciones establecidas al precio convenido. Al tratarse de una contratación conjunta INTECO/XXX.XX, cada parte abonará la respectiva parte del precio, según lo previsto en el contratoapartado de facturación. Cuando, correspondiente de acuerdo con las prescripciones de este Pliego, la ejecución del contrato implique la aportación o sustitución de materiales o piezas no incluidas en el presupuesto, se facturarán a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos precios incluidos en la oferta y, si se tratara de otros no previstos, a los precios previamente autorizados por la AdministraciónUnidad a la que corresponda el seguimiento de la ejecución del contrato. El pago del precio se realizará, según se indique hará efectivo en la forma prevista en el anexo Iapartado 20 del Cuadro y de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Características Técnicas. Resumen del presente Xxxxxx, en base a la factura presentada por el contratista y conformada por el Responsable nombrado por INTECO. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias y podrá ser expedida por medios electrónicos en formato facturae, de una sola vez a acuerdo con la finalización legislación vigente, utilizando el programa auto- descargable para la generación de la factura del trabajo o mediante pagos parcialesdepartamento y el servicio web para la remisión de las mismas, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos disponibles en la presente cláusulapágina xxx.xxxxxxxx.xx El adjudicatario, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la y siempre previa conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad INTECO con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente trabajos realizados en ejecución del contrato, emitirá las facturas en las fechas y abonarleformatos determinadas en el Pliego de Características Técnicas a INTECO y a Xxx.xx. Los hitos de facturación y forma de pago se recogen en el Pliego de Características Técnicas. La facturación se hará por meses enteros y no de fecha a fecha, en su casocuyo importe será el resultante de los gastos correspondientes a la prestación de servicios durante el mes corriente. Junto con la factura, el saldo resultanteadjudicatario deberá entregar al Director Técnico un informe exhaustivo de cumplimiento de todos los trabajos realizados, jornadas trabajadas y las ausencias del personal asignado durante el mes corriente. No obstante, si INTECO facilitará al adjudicatario un modelo o plantilla de informe que él mismo deberá cumplimentar con la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 información de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica actividad relativa al hito correspondiente y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos serviciosserá adjuntado con cada factura.

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Samples: Contrato De “Servicios

ABONO DEL PRECIO. La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I1-A, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura electrónica en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. La Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I I-A del presente pliego así como en el contrato. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados. La Administración, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente. De conformidad con lo establecido en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, las entidades indicadas a continuación: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; - Uniones temporales de empresas; - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización xxx xxxxxxx hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

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Samples: www.guenes.eus