ABONO DEL PRECIO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 198 de la LCSP, la Administración viene obligada al abono de la prestación efectivamente realizada, con arreglo al precio convenido en los términos establecidos en la Ley y el presente Pliego. El pago podrá hacerse efectivo, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en base a la factura presentada por el adjudicatario y conformada por la Unidad administrativa de gestión de Departamento a la que corresponda, que expedirá el certificado que acredite haberse realizado el contrato de conformidad. La factura deberá incluir todas las menciones legalmente obligatorias. Ello queda reflejado en el apartado 34 del CR del PCAP. El adjudicatario tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, siempre que así se determine en el apartado 34 del CR.
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