Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación. 2. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual. 3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan en el presente Convenio Convenio, tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este del Convenio se respetarán las empresas afectadas podrán absorber y compensar condiciones más beneficiosas que los aumentos o mejoras que el mismo contenga de trabajadores tengan reconocida a título personal por las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origenempresas, siempre que estas sean superiores y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
3. La absorción y compensación solo se podrán podrá efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas establecidas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente Convenio convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de contiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter ca- rácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de las percepciones económicas econó- micas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente este Convenio tendrán tienen el carácter de mínimas en su ámbito de aplicaciónmínimas.
2. A la entrada en vigor de este Convenio del presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de contiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente este Convenio tendrán tienen el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2mínimas. A la 2.Ala entrada en vigor de este Convenio del presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de contiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente este Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio del presente Convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquél contenga, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas establecidas en el presente Convenio este Convenio, tendrán el carácter ca- rácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente realmen- te abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial extrasa- larial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente este Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán del presente Convenio, la empresa podrá absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquél contenga, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente Convenio convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio del presente convenio, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras mejo- ras que el mismo contenga de aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el presente Convenio tendrán convenio tiene el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas establecidas en el presente Convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadoreslas personas trabajadoras, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Absorción y compensación. 1. Las percepciones económicas cuantificadas que se estable- cen en el presente Convenio convenio tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de este Convenio convenio, las empresas afectadas afecta- das podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contenga de con- tiene, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que estas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación solo sólo se podrán efectuar comparando com- parando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza natura- xxxx extrasalarial y en cómputo anual.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construcción Y Obras Públicas (Años 2007 a 2011)