ACCIDENTES OCUPANTES Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES OCUPANTES. 3.3.1. Accidentes incluidos Quedan amparados por la presente cobertura los accidentes que puedan sufrir las per- sonas transportadas, a título gratuito, en su calidad de ocupantes de la embarcación ase- gurada y en el ámbito de garantía indicados en las Condiciones Particulares. Igualmente quedaran amparados el piloto o personal que patronee la embarcación, debidamente autorizados. Se incluyen además los accidentes: a) Durante la estancia en la embarcación, incluida la subida y bajada de la misma. b) Que sufran los esquiadores que a título gratuito son remolcados, siempre que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares. c) En el mar debidos a asfixia por inmersión o congelación. 3.3.2. No se entenderán cubiertos los accidentes: a) No definidos como tal en el contrato. b) De la práctica de submarinismo. c) Ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica o drogas. d) De enfermedades de cualquier naturaleza. e) Sufridos ocupando plaza como pasajero en embarcación comercial o de alquiler. f) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral, cualesquiera que sean las causas. g) Los siniestros derivados de accidentes anteriores al efecto inicial de la póliza. h) Sufridos por personas con edad superior a 70 años. 3.3.3. Indemnizaciones Dentro de los límites establecidos en la presente cobertura, y hasta el 100% de los capi- tales indicados en las Condiciones Particulares, el seguro ampara: 3.3.3.1. Muerte Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y siempre que la misma ocurra en un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente. En caso de que no exista designación de beneficiarios, el Asegurador considerará como tales a los herederos legales de la víctima en el momento del accidente. Los beneficiarios podrán disponer de inmediato de un anticipo de hasta 1.500,00 Euros, a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados de falleci- miento. Los beneficiarios deberán presentar la documentación oportuna que precise el Asegura- dor para satisfacer la indemnización correspondiente. 3.3.3.2. Invalidez permanente total o parcial Como consecuencia de accidente cubierto por la póliza y siempre que la misma ocurra en un plazo máximo de cinco años a contar del día que aconteció el accidente. El Asegurador pagará a la persona asegurada la indemnización que resulte según las siguientes normas: a) En el supuesto de invalidez permanente total, la indemnización a pagar por la Com- pañía se deter...
ACCIDENTES OCUPANTES. LA EMPRESA conviene y celebra con EL CONTRATANTE, el presente contrato de Seguros Accidente a Ocupantes, bajo los limites establecidos en el cuadro de garantías administradas, con ocasión del uso del vehículo descrito, y el mismo se encuentra involucrado en un accidente de transito donde ocasione gastos médicos, pago por muerte, pago por invalidez de algunas de los ocupantes del vehículo, estén bajando o subiendo del mismo y sean ocasionados por la acción fortuita, repentina, imprevisible, inesperada y violenta de un fuerza externa o agente externo e involuntario por el CONTRATANTE el CONDUCTOR y los PASAJEROS que ocurra dentro del territorio nacional.

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  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.

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  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

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  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.