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ACCIÓN DE RECLAMO Cláusulas de Ejemplo

ACCIÓN DE RECLAMO. Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente, podrá interponer la acción de reclamo, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ACCIÓN DE RECLAMO. Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de Contratista y antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto correspondiente, podrá interponer la acción de reclamo, ante el Gerente General o la Junta Directiva de la sociedad.
ACCIÓN DE RECLAMO. La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, o declare desierto o cancele, mediante resolución debidamente motivada, el acto público correspondiente, y deberá contener todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante. Los interesados, antes del acto de apertura de propuestas, o proponentes en un acto de selección de contratista, previo cumplimiento de las formalidades que apliquen, podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley. Si la acción de reclamo estuviera dirigida contra el pliego de cargos, esta deberá interponerse con una antelación máxima, de acuerdo con el procedimiento de selección de contratista de que se trate, a saber: 1. En caso de contratación menor, hasta un día hábil antes de la fecha de presentación de propuestas. 2. En caso de licitación pública o licitación por mejor valor, se tomará en consideración lo siguiente: a. No menor de tres días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) y no supera los quinientos mil balboas (B/.500 000.00). b. No menor de cuatro días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). Solo podrá interponer acción de reclamo contra el pliego de cargos aquel interesado que haya participado y firmado el acta en la reunión previa y de homologación. Cuando la acción de reclamo esté dirigida en contra del informe de la comisión verificadora o evaluadora, el reclamante deberá haber presentado ante la entidad, dentro del término previsto en la ley, sus observaciones a dicho informe, como requisito previo para la interposición de la acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Solo podrá interponerse una acción de reclamo contra el informe de la comisión verificadora o evaluadora; esta acción deberá contener integralmente todos los aspectos o hechos que se deseen dirimir por parte del accionante. En el evento que se emita un nuevo informe en atención a lo ordenado por la Dirección General de Contrataciones Púb...
ACCIÓN DE RECLAMO. Capítulo 2
ACCIÓN DE RECLAMO. La acción de reclamo podrá interponerse contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista antes de que se adjudique, mediante resolución, el acto público correspondiente. Los proponentes en un acto de selección de contratista podrán interponer reclamos, en única instancia, ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Cuando se trate de actos de selección de contratista que efectúe la Dirección General de Contrataciones Públicas, el reclamo será resuelto por esta entidad dentro del término señalado en esta Ley. La acción de reclamo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes elementos: 1. Funcionario u organismo al que se dirige. 2. Nombre, generales y firma de la persona que presenta el reclamo, que deben incluir su residencia, oficina o local en que puede ser localizada y, de ser posible, el número de teléfono, el número de fax respectivo y el correo electrónico. 3. Lo que se solicita o se pretende. 4. Relación de los hechos fundamentales en que se basa la petición. 5. Fundamento de Derecho, de ser posible. 6. Pruebas que se acompañan.

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  • RECLAMACIÓN DE DAÑOS La reclamación al culpable de los daños producidos en el accidente. • Abogados a cargo xx Xxxxx Madrileña: ilimitado. • Abogados de su elección: hasta el límite recogido en las Condiciones Particulares. • Mutua Madrileña se ocupa de la reclamación de sus daños. • Si opta por un abogado de su elección, comuníquelo a Mutua Madrileña. • Para la gestión de su reclamación, deberá enviarnos la documentación que justifique sus daños. ASISTENCIA EN VIAJE Al coche • La asistencia que su coche necesite por: avería, accidente, falta de combustible, pérdida de llaves o pinchazo. • Desde kilómetro 0. • Gastos de depósito y custodia del coche accidentado o averiado: hasta 120€. • Deberá solicitar los servicios a Mutua Madrileña. • Si está en España al 91 557 83 22. • Si está en el extranjero: +00 000 000 000. A los que viajen en el coche • Cuando el coche no pueda seguir circulando. • Por enfermedad de cualquiera de los ocupantes. • Asistencia sanitaria en el extranjero. • Gastos de hotel en España: 60€ por persona y día, máximo de 3 días. • Gastos de hotel en el extranjero: 60€ por persona y día, máximo 10 días. • Gastos en el extranjero: hasta 9.000€ por siniestro para el conjunto de los afectados. • Gastos médicos en el extranjero: deben ser superiores a 90€ y hasta 6.000€. 8 Resumen de Coberturas Resumen de Coberturas 9

  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Instancias de reclamación De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 xx xxxxx de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: De conformidad con el artículo 3 de la ORDEN ECO/734/2004 arriba referida, el tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 , Parque Empresarial Xxxxxx xx xx Xxxx 00000 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en X/ Xxxxxxxxx, 80, 1º D, 28001 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx. Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en la Orden ECC 2502/2012, de 16 de noviembre por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xx o a través de su página web xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en España. Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 00 000 00 00.

  • Reclamos Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP, según el procedimiento que consta en los artículos 150 al 159 de su Reglamento General.

  • Fuente de Recursos 1.2 Terminología

  • Causas de rechazo Luego de evaluados los documentos de la oferta, la Comisión Técnica o el delegado de la máxima autoridad, según el caso, rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1. Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios xxx xxxxxx. 1.9.2. Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3. Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9.4. Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5. Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6. Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores, RUP. Una oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente referida en cualquier documento de la oferta, relacionada o no con el objeto de la contratación, para validar la información manifestada en la oferta. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta.

  • CAUSALES DE RECHAZO Sólo serán objeto de calificación aquellas propuestas que hayan cumplido en su totalidad con los requisitos exigidos en los capítulos I, II, III y IV. En adición a lo anterior, se rechazarán las propuestas por las siguientes causales: 1. Cuando los oferentes incurran en la conducta descrita en el numeral 9 del Artículo 47 del Decreto 2153 de 1992. 2. Cuando en la propuesta se encuentre documentos que contengan información imprecisa, datos tergiversados, alterados o inexactos o que de cualquier manera no correspondan a la realidad o induzcan a LA PREVISORA S.A., a error, para beneficio del proponente. 3. Cuando no se presenten las aclaraciones solicitadas por LA PREVISORA S.A., dentro del término establecido para tal efecto. 4. Cuando la propuesta se reciba con posterioridad a la fecha y hora fijadas para el cierre de la invitación abierta o en un lugar distinto al señalado para entregar la propuesta. 5. Cuando el representante legal no suscriba la carta de presentación de la propuesta o ésta sea firmada por una persona que no esté facultada para ello. 6. En el caso que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad fijadas por la Constitución o la ley. 7. Cuando no se aporte con la propuesta la póliza de seriedad de la misma, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 8. La no presentación del documento de asociación, para el caso de las propuestas conjuntas, en los términos señalados en este pliego de condiciones. 9. Cuando el objeto social del oferente o el de la asociación no cubra el objeto del proyecto. 10. Cuando en las facultades del representante legal se señalen limitaciones para los propósitos de este proceso de selección y no se adjunte la respectiva autorización. 11. La presentación de varias ofertas por parte del mismo proponente para la presente convocatoria (por sí o por interpuesta persona). 12. Cuando no se cumpla con alguno de los aspectos jurídicos, financieros, técnicas habilitantes y/o obligatorias en los términos señalados en cada uno de los numerales a que se haga mención. 13. Cuando se presenten OFERTAS CONDICIONADAS. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en esta invitación a proponer. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, no serán tenidas en cuenta. 14. Cuando el proponente o alguno de sus integrantes estén reportados en el boletín Fiscal que expide la Contraloría General de la República como responsables fiscales y/o en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación. 15. Las demás señaladas en el presente pliego de condiciones y en la ley.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.