Aceptación por las partes Cláusulas de Ejemplo

Aceptación por las partes. Esa distinción tiene especial significación en el caso que se estudia, en el cual las partes, libremente, la consagraron al establecer unos procedimientos para la venta del bien fideicomitido y el pago efectivo de la obligación original con el dinero proveniente de ella, y otros, distintos para la dación en pago. Los interesados en esta negociación, incluido el banco acreedor, conocían y conocen y aceptaban y aceptan la distinción entre el pago de lo debido, la dación en pago o la compraventa, como lo evidencia el análisis del contrato xx xxxxxxx, que se hace adelante (Nº 4.2.1.1). Como se vio atrás la convocante pide que se declare que Fiducolpatria incumplió el contrato de fideicomiso contenido en la escritura 3.575 de 25 de octubre de 1995 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, porque, culpa, negligencia grave y dolo no ha devuelto un “remanente” que, según ella existe en la dación en pago. Y que, como consecuencia de esa declaración se condene a la demandada a pagar el “remanente”, más sus intereses moratorios, y las costas del proceso. El tribunal adopta esta denominación para distinguir la acusación de haber violado una norma de fondo de aquellas que se refieren a los procedimientos, y encuentra que está expresamente señalada en el hecho decimosexto de la demanda, que a la letra dice: “Fiduciaria Colpatria S.A. incumplió el contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado mediante la escritura pública número tres mil quinientos setenta y cinco (3.575) de fecha 25 de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) otorgada ante la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo de Bogotá, D.C. toda vez que no ha entregado a el fideicomitente el remanente como es su obligación derivada de la cláusula octava, numeral cuatro punto cinco (4.5)”. Se recuerda en este punto que la falta debe ser producto de la culpa, negligencia grave y dolo de Fiducolpatria, pues así lo pide expresamente la convocante en su demanda. La demanda se basa exclusivamente en la escritura de constitución del fideicomiso. No hace mención de la modificación ni a la orden de dación en pago; y tan solo en el memorial de conclusión alude a ellas y exclusivamente para decir que no varió la garantía a deudas no registradas. La trascripción que hace la demanda de algunas cláusulas de la escritura de constitución del fideicomiso y la referencia a algunas de ellas en el alegato de conclusión permiten interpretar que se acusa a Fiducolpatria de haber violado las siguientes: — La primera porque se pagaron o...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.