COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. La Comunidad y la República de Kirguistán establecerán una cooperación económica con vistas a contribuir al proceso de reforma y de reactivación económica y al desarrollo sosteni- ble de la República de Kirguistán. Esta cooperación reforzará y desarrollará vínculos económicos en beneficio de ambas Partes.
2. Las políticas y demás medidas se destinarán a promover las reformas económicas y sociales y la reestructuración del sis- tema económico en la República de Kirguistán y se guiarán por los principios de sostenibilidad y de desarrollo social armo- nioso; para realizarlas se tendrán plenamente en cuenta las consideraciones sobre medio ambiente.
3. A tal fin, la cooperación se centrará, en particular, en el desarrollo social y económico, en el desarrollo de los recursos humanos, en el apoyo a las empresas (incluidos la privatiza- ción, la inversión y el desarrollo de los servicios financieros), la agricultura y la alimentación, la energía y la seguridad nuclear civil, el transporte, el turismo, la protección del medio ambiente y la cooperación regional.
4. Se prestará especial atención a las medidas que puedan promover la cooperación entre los nuevos Estados indepen- dientes con vistas a fomentar un desarrollo armonioso de la región.
5. En los casos apropiados, la cooperación económica y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo podrán apoyarse en una asistencia técnica de la Comunidad, habida cuenta del reglamento pertinente del Consejo de la Unión Europea alicable a la asistencia técnica a los nuevos Estados independientes, de las prioridades acordadas en el pro- grama indicativo relativo a la asistencia técnica comunitaria a la República de Kirguistán y a sus procedimientos de coordina- ción y de ejecución ya establecidos.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a. Reforzar y diversificar, de manera general, sus vínculos económicos;
b. contribuir al desarrollo de sus economías sobre bases duraderas y a la elevación de sus niveles de vida respectivos; teniendo siempre en cuenta la protección del medio ambiente;
c. promover la expansión del comercio recíproco, con vistas a la diversificación y a la apertura de nuevos mercados y el mejoramiento del acceso a los mismos;
d. fomentar los flujos de inversión y reforzar la protección de las inversiones;
e. promover la transferencia de tecnología y la cooperación entre operadores económicos, en especial entre las pequeñas y medianas empresas, reforzando la base científica y estimulando las capacidades innovadoras de ambas Partes;
f. sentar las condiciones para elevar el nivel de empleo y mejorar la productividad;
g. favorecer las medidas destinadas al desarrollo rural y a la mejora del hábitat urbano; h. apoyar los esfuerzos de los países centroamericanos en la puesta en marcha de políticas orientadas a modernizar y desarrollar los sectores agrícola e industrial;
i. apoyar el proceso de integración centroamericana;
j. intercambiar información en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori ningún sector. Esta cooperación se ejercerá, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) La modernización de los sectores productivos (industria, agroindustria, agricultura, ganadería, pesca, piscicultura, sector minero y forestal);
b) la planificación energética y la utilización racional de la energía;
c) la administración y protección de los recursos naturales y del medio ambiente;
d) la transferencia de tecnología;
e) la ciencia y la tecnología;
f) la propiedad intelectual, incluida la propiedad industrial;
g) las normas y los criterios de calidad;
h) los servicios, incluidos los financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones, la telemática y la informática;
i) el intercambio de información sobre cuestiones monetarias y sobre la armonización de políticas macroeconómicas con vistas ...
COOPERACIÓN ECONÓMICA. Las Partes contratantes, habida cuenta de su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo plazo, se comprometen a desarrollar la cooperación económica más amplia posible, sin excluir a priori ningún campo. Los objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. Cada Parte acuerda promover la cooperación económica y social mutuas para apoyar la integración económica de las Partes y el desarrollo económico y social de las mismas.
2. Sin perjuicio del alcance del párrafo 1, las Partes convienen en desarrollar, entre otros, la cooperación en las siguientes esferas:
i) Desarrollo de los recursos humanos.
ii) Ciencia y tecnología.
iii) Meteorología y preparación para casos de desastres naturales.
iv) Cultura.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. CAPÍTULO 1
1. La Unión Europea y la República de armenia facilitarán el proceso de reforma económica mejorando la comprensión común de los elementos fundamentales de cada economía, así como la formulación y aplicación de las políticas económicas.
2. La República de armenia dará nuevos pasos para desarrollar una economía xx xxxxxxx que funcione adecuadamente y aproximar gradualmente su normativa y sus políticas económicas y financieras a las de la Unión Europea como acordado en el presente acuerdo. La Unión Europea ayudará a la República de armenia a garantizar unas políticas macroeconómicas sólidas, entre las que figuran la independencia del banco central y la estabilidad de precios, una hacienda pública sólida, así como un régimen cambiario y una balanza de pagos sostenibles.
Artículo 23 a tal fin, las Partes convienen en mantener un diálogo económico periódico destinado:
a) al intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas, así como en materia de reformas estructurales, incluidas las estrategias de desarrollo económico;
b) al intercambio de experiencias y mejores prácticas en ámbitos como las finanzas públicas, los xxxxxx de la política monetaria y cambiaria, la política del sector financiero y las estadísticas económicas;
c) al intercambio de información y experiencias sobre integración económica regional, incluido el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria de Europa;
d) a revisar la situación de la cooperación bilateral en los ámbitos económico, financiero y estadístico.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. La Comunidad y Estonia acrecentarán la coopera- ción económica dirigida a contribuir al desarrollo y al potencial de crecimiento de Estonia. Dicha cooperación reforzará los vínculos económicos existentes sobre la base más amplia posible, en beneficio de ambas Partes.
2. Se elaborarán políticas y otras medidas destinadas a conseguir el desarrollo económico y social de Estonia, que irán guiadas por el principio del desarrollo sostenible. Estas políticas deberán asegurar también que se incorpo- ran totalmente las consideraciones medioambientales desde el principio y que están vinculadas a las necesida- des de un desarrollo social armonioso.
3. Para ello la cooperación deberá centrarse especial- mente en las políticas y medidas relacionadas con la industria, la inversión, la agricultura y el sector agroali- mentario, la energía, el transporte, las telecomunicacio- nes, el desarrollo regional y el turismo.
4. Se deberá dedicar también especial atención a las medidas capaces de fomentar la cooperación entre los tres países bálticos, con los demás países de Europa Central y Oriental, y con el resto de países ribereños del Báltico, con vistas a conseguir un desarrollo integrado de la región.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. La Comunidad y la República de Tayikistán establecerán una cooperación económica con vistas a contribuir al proceso de reforma y de reactivación eco- nómica y al desarrollo sostenible de la República de Tayikistán. Esta cooperación reforzará los vínculos económicos existentes en beneficio de las Partes.
2. Las políticas y demás medidas se destinarán a promover las reformas económicas y sociales y la reestructuración del sistema económico de la Repúbli- ca de Tayikistán y se guiarán por los principios de viabilidad y de desarrollo social armonioso; para rea- lizarlas se tendrán plenamente en cuenta las conside- raciones sobre el medio ambiente y la lucha contra la pobreza.
3. A tal fin, la cooperación se centrará en el desa- rrollo social y económico, el desarrollo de los recur- sos humanos, el apoyo a las empresas (incluidos la privatización, la inversión y el desarrollo de los servi- cios financieros), la agricultura y el sector alimentario (incluida la seguridad alimentaria), la gestión del agua, la energía (incluida la energía hidráulica) y la seguridad nuclear civil, la salud y la lucha contra la pobreza, el transporte, los servicios postales y las tele- comunicaciones, el turismo, la protección del medio ambiente, las actividades transfronterizas y la coope- ración regional.
4. Se prestará especial atención a las medidas que puedan promover el potencial económico de la Repú- blica de Tayikistán y la cooperación regional.
5. Cuando proceda, la cooperación económica y demás formas de cooperación previstas en el presente Acuerdo podrán apoyarse en una asistencia técnica de la Comunidad, habida cuenta del pertinente Regla- mento comunitario del Consejo aplicable a la asisten- cia técnica a los Estados Independientes, de las priori- dades acordadas en el programa indicativo para la asistencia técnica comunitaria a Asia central y su apli- cación a la República de Tayikistán y de los procedi- mientos de coordinación y ejecución establecidos en él. La República de Tayikistán podrá beneficiarse también de otros programas comunitarios, de confor- midad con los reglamentos correspondientes adopta- dos por el Consejo.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. En el Artículo 23.2(c) (Transporte), las palabras "relacionados con la transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) y con centros para el transporte público urbano" se sustituirán por "en el ámbito de los sistemas de navegación por satélite y transporte público urbano".
2. El Artículo 25.2 (Pesca) no se incorporará a este Acuerdo.
3. En el Artículo 26.2 (Cooperación aduanera), las palabras "del Acuerdo Xxxxx de Cooperación" se sustituirán por ", como se incorpora y modifica por este Acuerdo".
4. En el Artículo 27.2(b) (Cooperación en el ámbito de las estadísticas), las palabras "y con Eurostat" no se incorporarán a este Acuerdo.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. 1. Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo II, la República de Armenia con- tinuará mejorando la protección de los derechos de pro- piedad intelectual, industrial y comercial con el fin de proporcionar, de aquí a finales xxx xxxxxx año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, un nivel de protección similar al que existe en la Comunidad, incluyendo los medios efectivos para hacer respetar esos derechos.
2. Antes de que finalice el quinto año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la República de Armenia será parte en los convenios multilaterales en materia de derechos de propiedad intelectual, indus- trial y comercial contemplados en el apartado 1 del anexo II en los cuales son parte los Estados miembros de la Comunidad o que son aplicados de facto por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones per- tinentes contenidas en esos convenios.
COOPERACIÓN ECONÓMICA. Las Partes se comprometen a promover y facilitar una mayor cooperación entre sus personas físicas y jurídicas, incluidas las asociaciones, instituciones y organismos de carácter empresario, de conformidad con las leyes y los reglamentos en vigor en los territorios respectivos. A esos fines, acuerdan lo siguiente:
a) Intercambiar información sobre el desarrollo económico y el comercio bilateral, así como planes, proyecciones y estrategias económicas;
b) Informarse entre sí de las posibilidades existentes en relación con ferias comerciales, exposiciones, mi- siones de negocios y otras actividades de promoción;
c) Facilitar el intercambio de expertos, técnicos, inversores y representantes de negocios del sector privado y del sector público;
d) Explorar y promover posibilidades de negocios conjuntos en terceros países a partir de alianzas entre empresas argentinas y croatas.