Acreditación de la capacidad de obrar Cláusulas de Ejemplo

Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de los empresarios individuales, se acreditará mediante el NIF o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como original o copia compulsada del IAE en el epígrafe correspondiente a la actividad a desarrollar en la parcela objeto de arrendamiento de acuerdo con el Pliego de Condiciones. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Las empresas españolas personas jurídicas acreditarán la capacidad de obrar mediante: ▪ La escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigibles conforme a la legislación mercantil y cuando no lo sea, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en la que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, si ocurre, en el correspondiente registro oficial. ▪ El NIF de la empresa. ▪ Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro. ▪ Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 2. Las empresas españolas personas físicas acreditarán la capacidad de obrar con la presentación del NIF. 3. Los empresarios no españoles nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeu lo acreditarán mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado Miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE. 4. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el cual conste, previa acreditación para la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local dentro del ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato.
Acreditación de la capacidad de obrar. Subsección 2ª. Prohibiciones de contratar [art. 62]
Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de loc emprecarioc que fueren perconac jurídicac ce acreditará mediante la eccritura o documento de conctitución, loc ectatutoc o el acta fundacional, en loc que concten lac normac por lac que ce regula cu actividad, debidamente inccritoc, en cu caco, en el Regictro público que correcponda, cegún el tipo de percona jurídica de que ce trate. 2. La capacidad de obrar de loc emprecarioc no ecpañolec que cean nacionalec de Ectadoc miembroc de la Unión Europea o de Ectadoc cignatarioc del Acuerdo cobre el Ecpacio Económico Europeo ce acreditará por cu inccripción en el regictro procedente de acuerdo con la legiclación del Ectado donde ectán ectablecidoc, o mediante la precentación de una declaración jurada o un certificado, en loc términoc que ce ectablezcan reglamentariamente, de acuerdo con lac dicpocicionec comunitariac de aplicación. 3. Loc demác emprecarioc extranjeroc deberán acreditar cu capacidad de obrar con informe de la Mición Diplomática Permanente de Ecpaña en el Ectado correcpondiente o de la Oficina Concular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empreca.
Acreditación de la capacidad de obrar. 1. La capacidad de obrar de los empresarios nacionales se acreditará en los contratos ordinarios: a) Por los empresarios individuales, mediante copia del documento nacional de identidad o de un documento administrativo equivalente. b) Por las personas jurídicas, mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de las personas físicas o jurídicas de los Estados no pertenecientes a la Unión Europea y las condiciones de aptitud de estas últimas se acreditarán conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. 3. En los contratos menores el ejercicio habitual en el tráfico mercantil de la actividad empresarial o profesional adecuada al objeto del contrato presumirá la capacidad de obrar del interesado para contratar con la compañía.
Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Acreditación de la capacidad de obrar. Los licitadores acreditarán su capacidad de obrar de la siguiente manera: 1. Mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional donde consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en el Registro Público que corresponda. 2. Documento acreditativo del poder de representación mediante escritura pública cuando se comparezca o firme en nombre de otro, así como también mediante el Documento Nacional de Identidad de quien firma la oferta. 3. Los empresarios no españoles nacionales de estados miembros de la Unión Europea lo acreditarán mediante la inscripción al registro habilitado según su legislación. 4. El resto de empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente.