Actualización Tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Actualización Tecnológica. Corresponde a una actualización de la versión de software (por ejemplo, release 3GPP) de la RED DE ACCESO MÓVIL dentro de la misma generación tecnológica (por ejemplo, 4G), actualizaciones a nivel de hardware o reemplazos y expansiones de hardware para asegurar la correcta operatividad de la red, atender la demanda de tráfico y permitir incrementos en las tasas de transferencia de datos.
Actualización Tecnológica. En el caso de presentarse una “Actualización Tecnológica” en los bienes y/o elementos que forman parte de la oferta para cualquier ítem y en cualquier momento anterior a la entrega de la totalidad de los bienes, el adjudicatario deberá suministrar tales equipos y/o elementos actualizados, contando con la autorización previa del GOBIERNO DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX Y/O MUNICIPIO y sin que esto implique un cargo adicional para esta.
Actualización Tecnológica. Se considera Actualización Tecnológica todas aquellas variaciones en la oferta de servicios de comunicaciones fijos, datos y móviles del operador adjudicatario que supongan una mejora en las condiciones técnicas de los servicios en explotación en el AYTO. de Abarán durante la vigencia del concurso. El AYTO. Abarán se reserva el derecho de introducir estas actualizaciones tecnológicas previo acuerdo con el operador adjudicatario. Para cada Actualización Tecnológica se elaborara una Memoria Técnica donde se detallaran las condiciones técnicas, administrativas y económicas del servicio. En el caso de que el AYTO. Abarán y el operador adjudicatario de este concurso no lleguen a un acuerdo para un servicio de Actualización Tecnológica, el AYTO. Abarán se reserva el derecho a contratar un servicio equivalente con otro operador siempre que esta contratación no suponga una baja en ninguno de los servicios adjudicados mediante el presente concurso.
Actualización Tecnológica. La transformación digital y los cambios que sigue generando han creado la necesidad de llevar a cabo la revisión de la regulación en materia de calidad.
Actualización Tecnológica. En el caso de presentarse una “actualización tecnológica” en los bienes y/o elementos que formen parte de la oferta del contratista y en cualquier momento anterior a la entrega definitiva de la totalidad de los bienes, el contratista suministrará los bienes y/o elementos actualizados, contando con autorización previa de la SUNAT y sin que esto implique un cargo adicional. Se entenderá que ocurrió una actualización tecnológica cuando se presenta una nueva versión del mismo producto en el mercado, que reemplaza a éste, o una nueva solución con características técnicas superiores - en la línea de productos ofrecida por el contratista a la generalidad de sus clientes – reemplaza la solución ofrecida a la SUNAT. El contratista podrá, según su conveniencia y sin costos adicionales para la SUNAT, entregar bienes más avanzados o con características superiores a las ofrecidas, siempre y cuando cuente con la aprobación previa de la SUNAT. En ningún caso el contratista podrá entregar bienes cuya producción esté descontinuada por el fabricante. El numeral 7.5 Actualización Tecnológica indica “En el caso de presentarse una “actualización tecnológica” en los bienes y/o elementos que formen parte de la oferta del contratista y en cualquier momento anterior a la entrega definitiva de la totalidad de los bienes…” Por lo tanto esta actualización es durante la prestación principal45.
Actualización Tecnológica. 7.5.1. En caso de ocurrir el lanzamiento al mercado por el fabricante de una nueva versión para la misma marca y producto, a la vez no garantiza a futuro el soporte post venta del(os) producto(s) y/o módulo(s) y/o servicio(s) inicialmente propuesto, es decir el(los) producto(s) y/o módulo(s) y/o servicio(s) inicialmente propuesto pierden vigencia tecnológica, entonces estamos ante un caso de "Actualización Tecnológica". 7.5.2. En caso de presentarse una "Actualización Tecnológica" en el(los) producto(s) y/o módulo(s) y/o servicio(s) ofertados, el CONTRATISTA debe proporcionar el(los) nuevo(s) producto(s) y/o módulo(s) y/o servicio(s), siempre y cuando cuente con la aprobación de la SUNAT, sin alterar los plazos de entrega inicialmente propuestos y no represente cargo adicional alguno para la SUNAT. 7.5.3. Se entenderá que ha ocurrido una actualización tecnológica cuando se presenta una nueva versión del mismo producto en el mercado, que reemplaza a éste, o un nuevo producto con características técnicas superiores - en la línea de productos ofrecida por el CONTRATISTA a la generalidad de sus clientes – reemplaza al modelo ofrecido a la SUNAT 7.5.4. Cuando exista la necesidad de actualizar el software IBM SPSS Statistics, el CONTRATISTA podrá entregar productos con características superiores a las inicialmente ofertadas siempre y cuando cuente con la aprobación de SUNAT, sin alterar los plazos de entrega inicialmente propuestos y no represente cargo adicional alguno para la SUNAT. 7.5.5. De ocurrirse el caso, si alguno de los productos, por motivos de actualización tecnológica ha cambiado de nombre, el proveedor deberá adjuntar prueba documental del fabricante indicando dichos cambios y que el nuevo producto contiene el 100% de las funcionalidades del producto anterior.
Actualización Tecnológica. El comitente tendrá la opción de reconvertir las instalaciones contratadas a nuevas tecnologías que la empresa contratista ofrezca en el mercado de transmisión de datos y que representen una mejora técnica- económica frente a las existentes, durante el período de duración del contrato y especialmente al momento de analizar la posible prórroga del contrato Vigencia: Año 2021
Actualización Tecnológica. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá, cada año, actualizar la infraestructura tecnológica y las capacidades del sistema informático en aras de garantizar el uso de tecnologías de vanguardia, que deberán ajustar las empresas operadoras de pagos autorizadas.
Actualización Tecnológica. Los servicios objeto de contratación deberán prestarse utilizando las condiciones técnicas mas avanzadas que permita el mercado A lo largo de la vigencia del contrato los adjudicatarios deberán incorporar en la ejecución de las prestaciones contratadas todas las actualizaciones tecnológicas que supongan una mejora en las condiciones técnicas de los servicios , ya sea a instancias propias o a petición del DIGV, previo acuerdo entre ambas partes. El adjudicatario deberá mantener informado puntualmente al DIGV de las nuevas tecnologías y servicios disponibles, y se incluirá la posibilidad de plantear servicios pilotos que puedan ser de interés para el DIGV. Los nuevos servicios que no estén incluidos en la oferta técnico – económica inicialmente presentada por el licitador, y que sean demandados por la Administración deberán serán contratados mediante ampliaciones contractuales con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el caso de que el DIGV o el adjudicatario no lleguen a un acuerdo para la incorporación de un nuevo servicio o actualización tecnológica, el DIGV se reserva el derecho de contratar dicho servicios con otro operador.
Actualización Tecnológica. Es responsabilidad del licitante ganador, mantener actualizadas las tecnologías que forman parte de ”Los Servicios”, a fin de que sean compatibles con las diferentes tecnologías xxx xxxxxxx que se implementen en la SCJN, como: actualización de equipos de cómputo, sistema operativo, antivirus, firmwares, parches de actualización, entre otros, permitiendo reaccionar de manera proactiva y minimizando de esta forma un posible impacto en la operación sustantiva de la SCJN; por lo tanto, deberán prevenir las posibles actualizaciones de sistema operativo que pudieran afectar la funcionalidad de los equipos de “Los Servicios”, lo anterior sin costo adicional para la SCJN. La SCJN al inicio y durante la vigencia del contrato, proporcionará al licitante ganador, las características del hardware y software relacionadas con servicios que tengan interacción con “Los Servicios”, a efecto de que el licitante ganador realice las gestiones necesarias para mantener la compatibilidad y la adecuada operación de estos, previa autorización del administrador del contrato. Cabe aclarar que cualquier cambio o actualización tecnológica que sea propuesta, deberá ser plenamente documentado por el licitante ganador y entregado a la SCJN para su revisión y aprobación. No se permitirá un cambio en la infraestructura tecnológica a utilizar para brindar los servicios que no cuenten con una aprobación del administrador del contrato.