ACUERDO. En virtud de los precedentes hechos y fundamentos jurídicos, esta Junta Arbitral acuerda: Primero.-Desestimar la pretensión de la AEAT de que esta Junta Arbitral declare que, en el período comprendido entre el 01-01-2009 y el 21-03-2016, ES tuvo su domicilio fiscal en Madrid. Segundo.-Notificar el presente acuerdo, en la forma reglamentariamente establecida, a la AEAT, a la HTN y al interesado.
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