EXTINCION DEL SEGURO. La pérdida total del vehículo Asegurado produce la extinción del contrato de seguro y la prima se entenderá totalmente devengada por parte de Liberty. La extinción del contrato como consecuencia de este supuesto, no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros declarados. Se producirá igualmente la extinción del contrato, con la obligación a cargo de Liberty de devolver la prima no devengada, si el vehículo se destruye por hecho o causa extraños a la protección derivada del presente seguro.
EXTINCION DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
EXTINCION DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés, del riesgo o del bien asegurado, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la porción de la prima no consumida. El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del daño.
EXTINCION DEL SEGURO. Si durante la vigencia del seguro se produjera la desapariciOn del interes o del riesgo asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedara extinguido y el Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
EXTINCION DEL SEGURO. Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición del interés o del riesgo, el Asegurador tiene derecho a hacer suya la porción de prima no consumida.