SUMINISTRO DE SERVICIOS. 2.1 SAP proporcionará los Servicios de acuerdo con el Formulario de Pedido y estos TCG.
SUMINISTRO DE SERVICIOS. 10.1 Cuando los Servicios necesiten la obtención de permisos, licencias u otras autorizaciones, el Cliente será el único responsable de la obtención de dichos permisos, licencias y autorizaciones.
SUMINISTRO DE SERVICIOS. Telmex/Telnor a través del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) que contiene un subsistema de atención de solicitudes de servicios para el registro, control y seguimiento de las solicitudes de Servicios de Interconexión de todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, garantizará que todas las órdenes de servicio que le sean presentadas, para cada Servicio de Interconexión, serán registradas en tiempo real en el SEG y atendidas en estricto orden de arribo, salvo causa justificada que para fines de eficiencia obligue a retrasar la atención de alguna orden de servicio, siempre y cuando dicho retraso no rebase los tiempos límites de entrega de conformidad con el procedimiento contenido en el presente anexo, con excepción de las peticiones de [ ] con fecha Due Date posterior al tiempo límite de entrega o solicitudes fuera de pronóstico. El registro de las solicitudes de servicios en el SEG se realizará en forma electrónica, con copia al ejecutivo de cuenta designado por Telmex/Telnor para atender a [ ]. Para cada solicitud debidamente registrada, el SEG enviará a [ ] y al ejecutivo de cuenta, el número de folio consecutivo que le corresponda, para su debida identificación, así como la fecha y hora de recepción, por lo que se considerará para todos los efectos como una comunicación oficial entre Telmex/Telnor y [ ]. Telmex/Telnor mantendrá en funcionamiento el SEG las 24 horas del día, los 365 días del año, por lo que deberá garantizar la continuidad del sistema y el respaldo de la información. Las solicitudes serán válidas y exigibles en el momento que Telmex/Telnor entregue el número de referencia asociado a cada servicio, lo cual sucederá en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes. Para acceder al SEG, [ ] deberá solicitar la asignación de una clave de usuario. Telmex/Xxxxxx deberá habilitar un centro telefónico de atención, así como una dirección de correo electrónico, para que en el supuesto de alguna falla o caída del SEG que impida a [ ] registrar sus solicitudes, éste lo reportará a Telmex/Telnor mediante llamada telefónica al Centro de Atención a Operadores (8007134100) y/o al correo electrónico previamente habilitado dirigido a su ejecutivo de cuenta, haciendo por estas vías la solicitud de servicios que no pudo registrarse en el SEG. Este correo y/o la llamada tendrán el mismo valor que una solicitud realizada en el sistema. Telmex/Telnor garantizará que, una vez restablecido el SEG y ...
SUMINISTRO DE SERVICIOS. ARTÍCULO 71.- Constituyen suministro de servicios, aquellos contratos en los que su objeto, entre otros, pueda consistir en:
SUMINISTRO DE SERVICIOS. El suministro de energía eléctrica, el abastecimiento de agua y uso de desagües (de ser el caso), que sean necesarios para la ejecución de la obra será de cuenta y responsabilidad del contratista.
SUMINISTRO DE SERVICIOS. El Cliente debe formalizar una Orden de Compra escrita o electrónica. Dicha Orden de Compra deberá contener, los Servicios que se soliciten, los requisitos, el Lugar de Prestación (incluido las estimaciones de cumplimiento), y cualquier otra especificación de los Servicios, según corresponda, serán los establecidos en la Orden de Compra.
SUMINISTRO DE SERVICIOS. 2.1. Rendimiento
SUMINISTRO DE SERVICIOS. 5.1 El Vendedor, a partir de la fecha establecida en el Pedido y durante la vigencia del presente Contrato, prestará los Servicios al Comprador de conformidad con las condiciones del Contrato.
SUMINISTRO DE SERVICIOS. 6.X. XXXX Xxxxx, Xxxxxx,
SUMINISTRO DE SERVICIOS. Por todo ello, no puede caber duda sobre que es de suministro el contrato que, en México, se celebra con Teléfonos de México, S. A. de C. V., para tener derecho al aprovechamiento de sus instalaciones y equipos, a través de la comunicación telefónica; parece pertinente tal aclaración por cuanto la propia empresa telefónica suele referirse a los suministratarios con el vocablo suscriptores, quizá porque no ha encontrado, otro más denotativo, pero no por ello debe pretenderse que el contrato es el de suscripción, al que me referiré más adelante. Indudable acierto es, pues, el de los legisladores colombiano y guatemalteco, el de incluir los servicios como prestación posible dentro del contrato de suministro (art. 968, C. Com. colombiano y 707, C. Como de Guatemala); mencionar sólo las cosas como objeto de tal contrato (como ocurre en el C. Civ. italiano, que en su art. 1559 se refiere únicamente a "prestaciones periódicas o continuadas de cosas"), plantea serias dificultades para encuadrar como suministros los cotidianos contratos sobre energía eléctrica, programas exclusivos de televisión, télex, telefax y otros, en los cuales el aspecto más importante del contrato es, sin duda, el servicio que, mediante sus instalaciones generadoras o emisoras, suministrantes. Prueba de tales dificultades son los evidentes esfuerzos xx Xxxxxxxx,2 en un intento por acomodar en el angosto cauce del precepto italiano, los servicios de las citadas empresas; he aquí las palabras de dicho tratadista, según la versión española de la octava edición italiana de su Manual: "Objeto (las cursivas son de la citada versión española) de las prestaciones a realizarse, son cosas, en el sentido corriente del término (agua, frutos, combustibles, vituallas, materiales de construcción. . .), pero también energías (térmicas; motrices, de iluminación), las cuales son, igualmente, cosas al menos en sentido jurídico. . . Las cosas pasan, xx xxxxxxxxx, a propiedad del suministrado, para ser consumidas por él, destruyéndolas. . .; otras veces, la utilización consiste en el goce de la cosa: por ejemplo, medios de locomoción, proporcionados por un periodo determinado. . . de manera que la propiedad de la cosa suministrada no sale del patrimonio del suministrante". Es claro que, con todo y su denodado esfuerzo retórico, Xxxxxxxx no logra convencer de que por prestaciones de cosas -según la expresión del C. Civ. italiano- debe entenderse también los suministros de fluidos y aun el servicio de ciertos med...