ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el caso en que el procedimiento de tramitación se declare urgente, que se hará constar en la cláusula nº 1 de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación. Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos números III, IV ,V, VI Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince 10 días hábiles hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella aquélla en el perfil del de contratante del órgano de contratación. En El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el caso órgano de contratación. La adjudicación deberá recaer, en todo caso, a favor de una empresa de entre las que acrediten el procedimiento cumplimiento de tramitación se declare urgente, sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante declaración responsable. Si en el plazo anteriormente señalado el licitador no justificase que se hará constar en la cláusula nº 1 de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Social, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y cualesquiera otros que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de 5 días hábiles para cumplimentar con los referidos documentos acreditativos de su aptitud para contratar o estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la efectiva Seguridad Social así como de haber constituido las garantías correspondientes. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación. Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos números III, IV ,V, VI Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la mismainteresados.
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Samples: Construction Contract
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el caso en que el procedimiento se declare de tramitación se declare urgente, que se hará constar en la cláusula nº 1 de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar del artículo 49 de la LCSP, ya sea mediante testimonio judicial o certificación administrativa expedidos por la autoridad competente, o en su defecto mediante declaración responsable conforme al modelo que figura en el anexo a este pliego, otorgado ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumenSocial, así como constituir la garantía quedefinitiva por importe de 16.500 €, en su casoel caso de resultar un solo empresario adherido al contrato, sea procedenteen caso de adherirse más empresarios, esta cantidad se dividirá por el número de empresarios adheridos a este contrato, debiendo depositar cada uno de ellos el importe resultante. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto que deberán depositar todos los adjudicatarios de adjudicación, este contrato se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en las oficinas que tramiten el Servicio de Contrataciónexpediente. Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el artículo 84 de la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los . Se adjuntan Anexos números III, IV ,V, VI con estos modelos. Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y De Cláusulas Administrativas
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación. En el caso en que el procedimiento de tramitación se declare urgente, que se hará constar en la cláusula nº 1 de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago en el Servicio de Contratación. Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos números III, IV I,V ,V, VI Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 de la LCSP. serán devueltas una vez aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejecutarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma.
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ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La elevación a definitiva Dentro de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince los 10 días hábiles contados desde el siguiente siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación de los adjudicatarios provisionales, a que se publique aquella en refiere la condición 12.2 y 12.3, el perfil del contratante del órgano de contratacióncontratación deberá dictar resolución definitiva a favor de los adjudicatarios provisionales, siempre que éstos hayan presentado dicha documentación y acreditado que reúnen las condiciones exigidas al efecto. En el No obstante, en caso en que el procedimiento de tramitación se declare urgente, que se hará constar en la cláusula nº 1 presentación de la Hoja Resumen, este plazo quedará reducido a 10 días hábiles. Durante este plazorecursos especiales, el adjudicatario deberá presentar plazo para dictar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con adjudicación definitiva se suspenderá. Cuando no proceda la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición adjudicación definitiva de los medios contratos a los licitadores que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame resultado adjudicatarios provisionales, por no cumplir éstos las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación, y que se indicaran en su caso, en la cláusula 5.1 de la Hoja resumen, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. La garantía definitiva será del 5% del presupuesto de adjudicación, se depositará en la Caja de Depósitos municipal, entregando la correspondiente carta de pago conformidad con lo establecido en el Servicio de Contrataciónart. Las garantías, ya sea provisional o definitiva, se constituirán en metálico, en valores, contrato de Seguro de Caución, o mediante aval. Las diversas clases de garantías que el licitador o adjudicatario puede constituir se ajustarán en todo caso a lo dispuesto por el la LCSP y por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre, y en cada caso se constituirán conforme a los requisitos y modelo previstos por el citado Reglamento de Contratos y recogidos en este Pliego en los Anexos números III, IV ,V, VI Las garantías definitivas responderán del cumplimiento de las condiciones del contrato y de los conceptos especificados en el artículo 88 135.5 de la LCSP. serán devueltas , podrá efectuar una vez aprobada la liquidación del contratonueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, si no resultaren responsabilidades por el orden en que hayan de ejecutarse sobre la garantía quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y transcurrido el que los nuevos adjudicatarios hayan prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éstos un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en la misma.condición 13.1 y 13.2. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, GSC, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de quince días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 12.2 y 12.3
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