EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. 1.- Características del bien objeto de suministro. El bien a librar por el empresario en cumplimiento de lo que se ha pactado, deberá cumplir todas las normas de carácter general establecidas y las específicas que se establezcan en las condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución de contrato.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. 8.1. El Proveedor se obliga a ejecutar el suministro en conformidad con todos los requisitos y condiciones técnicas, en las cantidades acordadas y dentro de los plazos contratados.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. El Contratista está obligado a entregar los bienes o a prestar los servicios en el tiempo, lugar y condiciones fijados en el contrato, de conformidad con los requerimientos técnicos y administrativos previstos en el mismo. La xxxx del Contratista no requiere la previa notificación de la Administración.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. 1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego, en el contrato y en la oferta realizada por el adjudicatario, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, hubiera dado el Congreso de los Diputados al contratista, a través del responsable del contrato al que se refiere la cláusula 8ª.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. 14 Cláusula 21ª. Dirección y supervisión del contrato. 14
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro de carburante se llevará a cabo en los establecimientos ofertados por la empresa adjudicataria, conforme a las necesidades de carburante que demanden dichos vehículos. Por cada suministro se entregará, en su caso, al responsable del vehículo, un albaran o ticket en el que se hará constar el número de litros suministrados, así como la fecha del suministro y el precio del carburante reflejado en el surtidor correspondiente donde se realiza el abastecimiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. La administración de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 de la L.C.S.P. y 94 del R.G.C.A.P., por medio de sus servicios técnicos, tendrá la facultad de inspeccionar.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. El suministro se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, y conforme a las instrucciones para su interpretación al contratista la Administración. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes a las partes.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. La entrega del suministro objeto del contrato se efectuará en las instalaciones xxx Xxxxxxx Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén), sito en el Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, X/ Xxxx xx Xxxxxxx x/xx - X.X.: 00000 -, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos originados por el transporte de bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega hasta el lugar y destino convenido. El suministro se entregará en perfectas condiciones de uso y de acuerdo a las especificaciones descritas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas. La anterior circunstancia será comprobada por el Técnico Municipal que el Ayuntamiento designe, siendo responsabilidad del suministrador las consecuencias derivadas de su incumplimiento, si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo que se haya pactado. El contratista responderá de la calidad del bien suministrado y de las faltas que puedan producirse. Sólo estará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Corporación o de las condiciones impuestas por ella. Si se observasen defectos en los bienes librados por el contratista o se tuviesen fundadas razones para creer que puedan existir vicios ocultos en los bienes, el órgano de contratación ordenará que se corrijan los vicios observados o se ejecuten las acciones necesarias para la comprobación de estos vicios ocultos. Los gastos de esta comprobación corresponderán al empresario si se confirmase la existencia de los vicios sospechados y, en caso contrario, serán por cuenta de la Corporación. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la prestación del servicio, salvo en los casos previstos en el TRLCSP y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista. El contrato se realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, en las estipulaciones técnicas que sirven de base al contrato, así como por lo establecido en el TRLCSP y demás normas reglamentarias. Durante el desarrollo del contrato el contratista es responsable de los defectos que en él pudieran advertirse. La Administración ejercerá la...
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. El objeto del Contrato / Pedido -así como del resto de la Documentación Contractual- consistirá en la prestación en favor de CNAT del Suministro bajo unas determinadas precisiones técnicas y de calidad proveídas por el Suministrador a cambio de un precio cierto y en un plazo de entrega estipulado por las partes aquí definidas. El Suministro, junto con sus accesorios y prestaciones asociadas, se efectuará como obligación de resultado a riesgo y xxxxxxx del Suministrador, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, conforme a lo previsto en las presentes Condiciones Generales o, en su caso, en las Condiciones Particulares.
EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, definidos en los Pliegos y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas al Suministro. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, AcuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y AcuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.