ACEPTACIÓN DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. Bajo ninguna circunstancia se requerirá que ACNUR acepte cualquiera de los bienes que no estén conforme a las especificaciones o requisitos establecidos en el presente Contrato. ACNUR puede condicionar la aceptación de los bienes a la terminación exitosa de las pruebas de aceptación, según estén especificadas en el Contrato, o de otra manera sean acordadas por escrito por las Partes. En ningún caso ACNUR estará obligado a aceptar ninguno de los bienes, a menos y hasta que ACNUR haya tenido la oportunidad razonable para inspeccionar los bienes después de la entrega. Si el Contrato especifica que ACNUR suministrará una aceptación por escrito de los bienes, los bienes no se considerarán aceptados, a menos y hasta que ACNUR de hecho suministre tal aceptación por escrito. El pago por parte de ACNUR por sí mismo no constituirá en ningún caso la aceptación de los bienes.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. En ninguna circunstancia se exigirá del PNUD que acepte Bienes que no guarden conformidad con las especificaciones o los requisitos del Contrato. El PNUD podrá condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el Contrato o que las Partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso, el PNUD estará obligado a aceptar los Bienes a menos que y hasta que el PNUD haya tenido una oportunidad razonable de inspeccionar los Bienes después de su entrega. Si el Contrato especifica que el PNUD aceptará los Bienes por escrito, tales Bienes no se considerarán aceptados a menos y hasta que el PNUD efectivamente provea dicha aceptación por escrito. En ningún caso el pago efectuado por el PNUD constituye en sí mismo y por sí mismo aceptación de los Bienes.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. En ninguna circunstancia se exigirá de las Naciones Unidas que acepten bienes que no se ajusten a las especificaciones o a los requisitos del contrato. Las Naciones Unidas podrán condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el contrato o que las partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso estarán obligadas las Naciones Unidas a aceptar bienes a menos que y hasta que las Naciones Unidas hayan tenido una oportunidad razonable de inspeccionar los bienes después de su entrega. Si el contrato dispone que las Naciones Unidas aceptarán los bienes por escrito, no se considerará aceptados los bienes a menos de que y hasta que las Naciones Unidas hayan entregado realmente tal aceptación por escrito. En ningún caso el pago efectuado por las Naciones Unidas constituye en sí mismo y por sí mismo aceptación de los bienes.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. En ninguna circunstancia se exigirá del PNUD que acepte Bienes que no guarden conformidad con las especificaciones o los requisitos del Contrato. El PNUD podrá condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el Contrato o que las Partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso, el PNUD estará obligado a
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. En ninguna circunstancia se exigirá de la FAO que acepte bienes que no se ajusten a las especificaciones o a los requisitos del contrato. La FAO podrá condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el contrato o que las partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso estará obligada la FAO a aceptar bienes a menos que y hasta que haya tenido una oportunidad razonable de inspeccionar los bienes después de su entrega y se hayan facilitado todos los informes de inspección a satisfacción de la FAO. Si el contrato dispone que la FAO aceptará los bienes por escrito, no se considerarán aceptados los bienes a menos que y hasta que la FAO haya entregado realmente tal aceptación por escrito. En ningún caso el pago efectuado por la FAO constituye en sí mismo y de por sí aceptación de los bienes.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. En ninguna circunstancia se exigirá de UNOPS que acepten bienes que no se ajusten a las especificaciones o a los requisitos del contrato. UNOPS podrán condicionar su aceptación de los bienes a la realización con resultados satisfactorios de ensayos o pruebas de aceptación que se hayan estipulado en el contrato o que las partes hayan convenido de otro modo por escrito. En ningún caso estarán obligadas UNOPS a aceptar bienes a menos que y hasta que UNOPS hayan tenido una oportunidad razonable de inspeccionar los bienes después de su entrega. Si el contrato dispone que UNOPS aceptarán los bienes por escrito, no se considerará aceptados los bienes a menos de que y hasta que UNOPS hayan entregado realmente tal aceptación por escrito. En ningún caso el pago efectuado por UNOPS constituye en sí mismo y por sí mismo aceptación de los bienes.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE EL TIPO DE TRANSPORTACIÓN, ASÍ COMO LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA SERÁN LAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTE Y CORRERÁ POR SU CUENTA Y RIESGO, RESPONSABILIZÁNDOSE DE QUE LOS BIENES OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ENTREGUEN DENTRO DEL TIEMPO Y LUGAR SEÑALADOS.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. LAS PRUEBAS DE ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD SE HARÁN EN EL TRANSCURSO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES POR PARTE DEL “PROVEEDOR” EN LAS INSTALACIONES DE “LA ENTIDAD”, Y CONSISTIRÁN EN VERIFICAR QUE LOS BIENES ENTREGADOS CORRESPONDAN A LOS SOLICITADOS POR LA ENTIDAD. EN CASO DE QUE LA ENTIDAD CONSIDERE QUE NO SON SATISFACTORIOS LOS BIENES PROPORCIONADOS Y ESTOS NO SEAN ACEPTADOS POR LA ENTIDAD, POR FALLAS EN LA CALIDAD O CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES ORIGINALMENTE CONVENIDAS “EL PROVEEDOR” DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR LOS CAMBIOS NECESARIOS, SIN QUE LA SUSTITUCIÓN IMPLIQUE SU MODIFICACIÓN O DE LO CONTRARIO SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS DESCRITAS POSTERIORMENTE
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. “LA CONTRATISTA” deberá solicitar a LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) por escrito, la aceptación de los bienes, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la entrega de éstos, sin perjuicio de lo previsto en la Cláusula Octava. LA TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar el Control Perceptivo correspondiente y emitir dicha aceptación. La factura por concepto de entrega de los equipos SERA EMITIDA a nombre de la FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL) y se emitirá una vez que LA CONTRATISTA haya entregado los bienes, producida por escrito la aceptación, realizado el control perceptivo y expresada la conformidad con éstos, manifestando su aceptación a los mismos a su entera satisfacción, de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula.
ACEPTACIÓN DE LOS BIENES. Una vez recibidos los bienes en el lugar establecido en el punto anterior, se someterán a revisión para comprobar que las características técnicas sean idénticas a las solicitadas en el ANEXO 16 de la presente convocatoria, y a las ofertadas en la propuesta técnica. Para tal efecto, el INCMNSZ podrá auxiliarse de las áreas usuarias para realizar la revisión correspondiente. El INCMNSZ no recibirá los productos que no cumplan con la calidad ofertada y los requisitos solicitados en los CONTRATOS correspondientes.