Administración. Artículo 33 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Samples: Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales, 1989, Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales, C169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas Y Tribales, 1989
Administración. Artículo 3333º
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Samples: Convenio (N. 169) Relativo a Pueblos Indígenas Y Tribales en Países Independientes
Administración. 8.1 Artículo 33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones cues- tiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse asegurar- se de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados apro- piados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos meca- nismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
2. Tales programas deberán incluir:
a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesadosin- teresados, de las medidas previstas en el presente pre- sente Convenio;
b) la proposición de medidas legislativas y de otra otras índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas adop- tadas en cooperación con los pueblos interesadosinteresa- dos.
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Samples: Convenio 169 De La Oit