Protocolo de facturación Cláusulas de Ejemplo

Protocolo de facturación. El manejo de la facturación se encuentra descripto en el Procedimiento de facturación, donde se describir los pasos y buenas prácticas a seguir para garantizar que la facturación de todos los servicios prestados a los clientes de Grupo Portuario S.A. se facturen de forma oportuna y confiable bajo el Sistema de Información de la Compañía (ERP) con la intervención de diferentes áreas de la organización. Ver anexo No. 4 Procedimiento de facturación CNT-01
Protocolo de facturación. Se utilizará el protocolo de facturación de la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A., como propietaria y operadora del terminal de productos líquidos a granel, a saber: 1. Registro clientes y/o usuarios 2. Registro de operaciones 3. Emisión de factura por los medios establecidos 4. Seguimiento de cartera
Protocolo de facturación. El objetivo de este protocolo es que, en todo momento, cualquier documento pueda ser fácilmente localizable por cualquiera de las personas que trabajan en el terminal de la SPB S. A. Se utilizará el protocolo de facturación aplicado por la Sociedad Puerto Buenavista S. A, como propietaria y operadora del terminal multipropósitos. 1. Recepción de la factura por los medios establecidos 2. Manejo de la factura bajo el sistema contable 3. Se programa el pago 4. Se reporta el pago al proveedor
Protocolo de facturación. El proveedor deberá remitir sus facturas y anexos cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Para facilitar la tramitación rápida y efectiva de la factura por parte de Mutua Intercomarcal, el adjudicatario deberá adaptarse al procedimiento establecido por Mútua, proporcionando un listado en formato excel de los servicios realizados. Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en la normativa interna de contratación, el adjudicatario deberá indicar en la factura el número de referencia del contrato que Mutua Intercomarcal facilitará a la empresa adjudicataria una vez firmado el mismo. La no inclusión del número de referencia citado en la factura retrasará de forma indefinida su aprobación y por tanto su pago.
Protocolo de facturación. SP Dique cuenta con tarifas por la utilización del Terminal y sus servicios establecidas por la Superintendencia de Transporte de acuerdo con la libertad tarifaria controlada que la rige y de conformidad con las disposiciones comerciales y portuarias existentes. La facturación se expide en el momento de finalización del servicio. Ninguna nave podrá salir del Puerto sin haber liquidado previamente las cantidades adeudadas por la aplicación de tarifas o valorización de averías causadas, salvo que hayan sido garantizadas por el Agente Marítimo o el Usuario a satisfacción de SP Dique. En el caso de que esto no se diere, se procederá a suspender los servicios al Usuario y al Agente Marítimo, con las consecuencias legales que se produzcan, además de la notificación a las Autoridades Marítimas y Portuarias de lo sucedido, para que se adelanten las investigaciones del caso. Todo zarpe de cualquier nave que haya recibido servicios de SP Dique deberá ser notificado con antelación mínima de dos (2) horas a la Oficina de Puerto.
Protocolo de facturación. Todo lo referente a los procedimientos de facturación, así como la documentación requerida para el efecto se encuentran reglamentados en el Manual Administrativo de Refinería xx Xxxxxxxxx.
Protocolo de facturación. Documentos de aceptación de gestores finales y tratamiento previsto
Protocolo de facturación. La Sociedad Portuaria no expide facturación a nombre de personas distintas del usuario, cliente o a quien formalmente este delegue. La entrega y pago de las facturas correspondientes se realiza conforme a las instrucciones que imparta la Sociedad Portuaria. Los servicios que por fuerza mayor o autorización especial de la Sociedad Portuaria, sean prestados en horarios posteriores a los definidos en los procedimientos, así como las correcciones a la información inicial de anuncio, la emisión de duplicados de facturas, modificaciones a solicitudes de servicios y cualquier otro requerimiento de servicio que afecte el normal desarrollo de las operaciones de la Instalación Portuaria, ocasionando mayores costos en tiempo y trabajo, generan la facturación adicional por tales conceptos. El usuario y/o su mandatario deben pagar las facturas emitidas a su cargo dentro de los plazos y condiciones estipulados por la Sociedad Portuaria. En los casos en que el pago de una factura sea un requisito previo al trámite de un servicio, el usuario debe cancelar el valor correspondiente y presentar constancia de pago a la Sociedad Portuaria. La factura se considera irrevocablemente aceptada por el cliente beneficiario del servicio si al plazo xx xxxx (10) días calendario de su recepción, no existe una solicitud escrita de corrección o reclamo. (Ley 1231 de 2008, Art. 2, Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, art. 773).
Protocolo de facturación. Mensualmente APCI factura x Xxxxxxxx la tarifa portuaria por el derecho de uso de la concesión al ser esta última (Xxxxxxxx Ltd.) el usuario del puerto. APCI no realiza cobros por otros conceptos y servicios a los operadores portuarios que son autorizados para llevarlos a cabo, según se informó en el numeral anterior.

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  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.

  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Forma de presentación

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos