AGRAVACIÓN DE RIESGO Cláusulas de Ejemplo

AGRAVACIÓN DE RIESGO. Las obligaciones de Zurich cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del Asegurado, el riesgo cubierto por una Póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Cada Asegurado debe denunciar a Caja de Seguros S.A. las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones. Se consideran agravaciones del riesgo las que provengan de las siguientes circunstancias:
AGRAVACIÓN DE RIESGO. CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES. AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca, a efecto de que ésta fije la sobreprima que pueda resultar en caso de aceptación del riesgo agravado. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo y su responsabilidad concluirá quince días después de haber comunicado su resolución al Asegurado. Para los efectos del párrafo anterior se presumirá siempre:
AGRAVACIÓN DE RIESGO. 57 1 Disposiciones previas. 58
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El asegurado durante la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente de que tenga conocimiento de cualquier agravación esencial, considerada ésta como aquellos hechos importantes para la apreciación del riesgo asegurado que de conocerlos la aseguradora, hubiera celebrado el seguro en condiciones diferentes. Si se omite dicho aviso, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 909 y 912 del Código de Comercio de Guatemala.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El Asegurado deberá comunicar a ABA SEGUROS, S.A. de C.V. las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de ABA SEGUROS, S.A. de C.V. cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiere el aviso, o si él provocare dicha agravación y ésta influyera en la realización del siniestro. En los casos de dolo o mala fe, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
AGRAVACIÓN DE RIESGO. El Asegurado deberá, denunciar al Asegurador por escrito las agravaciones del riesgo asumido causadas por un hecho suyo antes de que se produzcan, y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas. Se entiende por agravación del riesgo aquellas circunstancias que hubieran sido conocidas por el Asegurador al tiempo del perfeccionamiento hubiera, a juicio del Asegurador, impedido su formalización o llevado a celebrarlo en condiciones más gravosas. El Asegurador puede en un plazo de dos meses contados a partir del día en que la agravación le ha sido notificada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el Asegurado dispondrá de quince días contados a partir de la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del Asegurado, el Asegurador podrá, transcurrido dicho plazo, resolver el contrato previa notificación al Asegurado, dándole para que le conteste un nuevo plazo de quince días, transcurrido el cual y dentro de los ocho siguientes comunicará al Asegurado la resolución definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, contado a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Asegurado podrá, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Asegurado en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. En caso de siniestro, el Asegurado o, en caso de incapacidad o ausencia, la persona que tenga su representación legal, queda obligado a cumplir con los s...
AGRAVACIÓN DE RIESGO. Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el