Common use of AGRAVACIÓN DEL RIESGO Clause in Contracts

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Índice

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación El Asegurado o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá Contratante deberán comunicar a la Allianz México, S.A., Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del segurode Seguros por escrito, dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozcatenga conocimiento de ello, cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado derivado de un cambio de ubicación, giro o actividad de alguno o todos los asegurados, contratantes y/o beneficiarios que figuren en la póliza. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros analizará el nuevo riesgo y, en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá los riesgos derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado omitiere asegurado y/o contratante no cumplen con la responsabilidad de informar por escrito sobre la agravación del riesgo, o bien, con el aviso fin de hacer incurrir en error a la Compañía, no remitiera en tiempo la docu- mentación sobre los hechos relacionados al siniestro, Allianz México, S.A., Compañía de Seguros no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de riesgo que, en el presente o si él provoca en el futuro, el Asegurado, Contratante o Beneficiarios realicen o se relacionen con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgoriesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (los) Contratante(s)Asegurado, Asegurado(s) Contratantes o Beneficiario(s)Beneficiarios, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones disposi- ciones generales, fuere(n) condenado(s) fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o así como por autori- dades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del (los) Contratante(s)Asegurado, Asegurado(s) Contratante o Beneficiario(s) Beneficia- xxxx, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial ofi- cial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato podrán ser restauradas una vez que Allianz México, S.A., Compañía de Seguros tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o Beneficiarios dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. Allianz México, S.A., Compañía de Seguros consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Índice.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación El Asegurado Titular o estado distinto Contratante deberá declarar a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo Allianz por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguroescrito, dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de ello, cualquier cambio en el riesgo originalmente asegurado derivado de un cambio de residencia, ocupación o actividad de alguno o de todos los asegurados que figuren en la póliza, así como de sus Dependientes. Allianz analizará el nuevo riesgo y, en caso de aceptarlo, cobrará la extraprima correspondiente, o bien, excluirá las conozcaenfermedades o accidentes derivados del nuevo riesgo. Si el Asegurado omitiere Titular o Contratante no cumple con la responsabilidad de informar por escrito sobre la agravación del riesgo, o bien, con el aviso fin de hacer incurrir en error a la Compañía, no remitiera en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados al siniestro, Allianz no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamaciones derivadas del nuevo riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de riesgo que, en el presente o si él provoca en el futuro, el Contratante, Asegurados o Dependientes realicen o se relacionen con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgoriesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (los) Contratante(s)Contratante, Asegurado(s) Asegurados o Beneficiario(s)Dependientes, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) fueren condenados mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacionalmexicano; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del (los) Contratante(s)Contratante, Asegurado(s) Asegurados, o Beneficiario(s) Dependientes, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución del Acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato podrán ser restauradas una vez que Allianz tenga conocimiento de que el nombre del Contratante, Asegurados o Dependientes dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas.‌ Allianz consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte Las obligaciones de la Compañía. Derivado Institución cesarán de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguroseguro de conformidad con lo previsto en los artículos 52 y 53 fracción I, dentro de la Ley sobre el Contrato del Seguro. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las 24 primas anticipadas” (veinticuatroartículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo Contratante(s), Asegurado(s) o si él provoca Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgoriesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoInstitución, si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de SegurosSeguros (actualmente 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas). ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo incluido en esta Póliza, según lo requerido por los efectos del presente artículos 51 y 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar informará por escrito a la Compañía las agravaciones esenciales Aseguradora sobre cualquier condición relacionada con el Bien Asegurado o el uso del mismo que tenga pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante el curso la vigencia del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al a partir del momento en que las conozcatenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Asegurado. Si el Asegurado omitiere notificar a la Aseguradora y/o causare que un riesgo empeore, todas las obligaciones de la Aseguradora conforme con esta Póliza cesarán. En caso de que la Aseguradora acepte el aviso nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas. En caso de riesgo que, en el presente o si él provoca en el futuro, el Asegurado realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgoriesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoAseguradora, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s)Asegurado, en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis Bis. del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del (los) Contratante(s)Miembro del Grupo, Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera extranjero, proveniente de un gobierno Estado con el cual el Gobierno Mexicano Estado mexicano tenga celebrado algún tratado internacional alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de SegurosFianzas. ÍndiceEn su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que la Aseguradora tenga conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Aseguradora consignará, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía comunicarnos las agravaciones esenciales que tenga el riesgo tenga(n) su(s) riesgo(s) durante el curso del segurola vigencia de la póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo omite o si él provoca una alguna agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la CompañíaInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente cláusula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de acuerdo tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En relación con lo establecido anterior, la Institución no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en los Artículos 52la agravación al riesgo, 53 fracción I, 54, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 y 70 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Seguroriesgo en términos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoInstitución, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) Asegurado o Beneficiario(s)su Beneficiario, en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (los) Contratante(s)de los Asegurados o su Beneficiario, Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Xxxxxxx y Sociedades Mutualistas de SegurosFianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o del Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente. Cuando se contrata un seguro de vida es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como Asegurado, al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro e inclusive previo a la contratación. Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido. Es muy fácil: Como Contratante, antes y durante la contratación del seguro, tienes derecho a: • Si el seguro te lo ofrece un Agente de Xxxxxxx, puedes solicitarle que presente la identificación que lo acredita como tal. • Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Esta se proporcionará, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. • Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxx.xx o, si lo prefieres, acude a cualquiera de nuestras oficinas. • Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tu Póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo. • Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora en caso de retraso en el pago de la suma asegurada. • En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE), o bien acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en cualquiera de sus delegaciones estatales. Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico si las partes no se sometieron a arbitraje. • Conocer, a través de la CONDUSEF, si se es beneficiario en una Póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). En caso de cualquier duda, ponemos a tu disposición nuestros teléfonos de atención. Desde toda la república mexicana:

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato Las obligaciones de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud Bupa cesarán de Seguro para la valoración del riesgo pleno derecho por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro seguro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo conformidad con lo establecido previsto en los Artículos 52, el Artículo 52 y 53 fracción I, 54, 60 y 70 I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán Las obligaciones de Bupa quedarán extinguidas si demuestra que el Ase- gurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegu- rado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoBupa, si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad autori- dad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del (los) Contratante(sdel(los)Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados nacio- nalidades es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional Tratado Internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Socieda- des Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), 36 Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. Bupa consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autori- dad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de Seguro, se entenderá como dar aviso a la Institución de cualquier agravación esencial del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado de cualquiera de los Asegurados en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo Póliza durante el curso periodo del seguro, tales como cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras. El aviso deberá darse a la Institución dentro de las 24 los 30 (veinticuatrotreinta) horas siguientes al momento en días posteriores a que las conozcase lleve a cabo la agravación del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañíaempresa en lo sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de acuerdo un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el Contrato hubiera conocido una agravación análoga. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con lo establecido el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacionen con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Seguroriesgo en términos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoInstitución, si el (losel(los) Contratante(s), ) y/o Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139, 139 a 139 QuinquiesQuáter, 193 a 199, 400 y 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, federal o si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), ) y/o Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas Fianzas. En su caso, las obligaciones del Contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de Segurosque el nombre del Contratante y/o alguno de los Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. ÍndiceLa Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el El Asegurado deberá comunicar a la Compañía "La Compañía" las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la "La Compañía, de acuerdo con " en lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Seguroriesgo en términos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la "La Compañía, por agravación esencial del riesgo", si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que "La Compañía" tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el El Asegurado deberá comunicar a la Compañía GNP las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguroSeguro, dentro de las 24 (veinticuatro) veinticuatro horas siguientes al momento m omento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere om itiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con GNP en lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre Leysobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado com o una agravación esencial del Seguroriesgo en térm inos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoGNP, si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos térm inos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida em itida por cualquier autoridad competente com petente del fuero local o federal, o legalm ente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello em itida en términos de la fracción X disposición Vigésima Vigésim a Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCIÓN por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Índice(Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En su caso, las obligaciones del Contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. GNP pondrá a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será puesta a disposición de la autoridad correspondiente. Cuando el Contratante o Asegurado informe a la Compañía la agravación esencial del riesgo, la Compañía tendrá la posibilidad de revalorar el riesgo y notificar al Contratante si continúa el seguro adquirido o se rescinde el Contrato, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx).

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato El Contratante y el Asegurado Titular serán solidariamente responsables de Seguro, se entenderá como dar aviso a la Institución de cualquier agravación esencial del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado de cualquiera de los Asegurados en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo Póliza durante el curso periodo del seguro, tales como cambios de actividad profesional, actividades deportivas, entre otras. El aviso deberá darse a la Institución dentro de las 24 los 30 (veinticuatrotreinta) horas siguientes al momento en días posteriores a que las conozcase lleve a cabo la agravación del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con empresa en lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre: Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas.” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Cesarán Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas si demuestra que el Contratante y/o alguno de los Asegurados o los representantes de éstos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s) y/o Asegurado(s) realicen o se relacionen con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoInstitución, si el (losel(los) Contratante(s), ) y/o Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139, 139 a 139 QuinquiesQuáter, 193 a 199, 400 y 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, federal o si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), ) y/o Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta Septuagésima Séptima de la Resolución por la lo que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas Fianzas. En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de Segurosque el nombre del Contratante y/o alguno de los Asegurados de que se trate, dejen de encontrarse en las listas antes mencionadas. ÍndiceLa Institución consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato Las obligaciones de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud La Compañía cesarán de Seguro para la valoración del riesgo pleno derecho por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro seguro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo conformidad con lo establecido previsto en los Artículos 52, el artículo 52 y en la fracción I del artículo 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas de acuerdo a lo establecido el artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Las obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx. En caso de que, en el presente o en el futuro, el Contratante o Asegurado o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la La Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (los) Contratante(s)Contratante, Asegurado(s) Asegurado o Beneficiario(s)Beneficiario, en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies139, 193 a 199, 400 y 400 148 Bis o 400Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del (los) Contratante(s)Contratante, Asegurado(s) Asegurado o Beneficiario(s) Beneficiario, sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que La Compañía tenga conocimiento de que el nombre del Contratante, Asegurado o Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas. La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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Samples: elaguila.com.mx

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte Las obligaciones de la Compañía. Derivado Compañía cesarán de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguroseguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere perderá las primas anticipadas (Artículo 60 de la Ley Sobre el aviso Contrato de agravación Seguro). Las obligaciones de riesgo Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o si él provoca los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgoriesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o así como por autoridades competentes de carácter extranjero cuyo gobierno tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o, si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas. Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el El Asegurado deberá comunicar a la Compañía "La Compañía" las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la "La Compañía, de acuerdo con " en lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 sucesivo. (Artículo 52 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Seguroriesgo en términos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la "La Compañía, por agravación esencial del riesgo", si el (losel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza póliza o sus nacionalidades son publicados es(son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Índice(Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que "La Compañía" tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.

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Samples: www.santander.com.mx

AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente De acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado Contratante deberá comunicar a la Compañía comunicarnos las agravaciones esenciales que tenga el riesgo tenga(n) Su(s) riesgo(s) durante el curso del segurola vigencia de la Póliza, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo omite o si él provoca una alguna agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la CompañíaInstitución en lo sucesivo. Para efectos de la presente clausula se entenderá como agravación esencial cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de acuerdo tal suerte que la Institución habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga. En relación con lo establecido anterior, la Institución no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento del aviso de agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. “En los casos de dolo o mala fe en los Artículos 52la agravación al riesgo, 53 fracción I, 54, el Contratante perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). En caso de que, en el presente o en el futuro, el Asegurado o su Beneficiario realice o se relacione con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del Seguroriesgo en términos xx xxx. Cesarán Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgoInstitución, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) Asegurado o Beneficiario(s)su Beneficiario, en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones generalesde carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (los) Contratante(s)de los Asegurados o su Beneficiario, Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V cuadragésima cuarta o disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución septuagésima séptima del acuerdo por la el que se expiden emiten las Disposiciones disposiciones de Carácter General carácter general a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de SegurosFianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros. ÍndiceEn su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Institución tenga conocimiento de que el nombre del Asegurado o del Beneficiario deje de encontrarse en las listas antes mencionadas, la Institución considerará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación Dado que la prima ha sido convenida con base en las características del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a incluido en esta Póliza, según lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo requerido por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 51 y 70 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, usted nos informará por escrito sobre cualquier condición relacionada con el teléfono o el uso del Seguromismo que pudiera agravar el riesgo originalmente asegurado en esta Póliza durante la vigencia del seguro, dentro de 24 horas a partir del momento en que tenga conocimiento de esta agravación de los riesgos, derivada de un cambio de ubicación, giro o actividad del Miembro del Grupo Asegurado. Cesarán Si usted omitiere notificarnos y/o causare que un riesgo empeore, todas nuestras obligaciones conforme a esta Póliza cesarán. En caso de aceptar el nuevo riesgo, se recalcularía la prima, considerando las nuevas características del riesgo. En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, usted perderá las primas anticipadas. En caso de que, en el presente o en el futuro, usted realice o se relacione con actividades ilícitas, tal circunstancia será considerada como una agravación esencial del riesgo en términos de la Ley. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgonuestras obligaciones, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s)usted, en los términos del Artículo artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) fuere condenado mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, así como por autoridades competentes de carácter extranjero, cuyo Estado tenga celebrado con México un tratado internacional relativo a los puntos señalados en el presente párrafo; o si el nombre del (los) Contratante(s)Miembro del Grupo Asegurado, Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, los bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera extranjero, proveniente de un gobierno Estado con el cual el Gobierno Mexicano Estado mexicano tenga celebrado algún tratado internacional alguno de los tratados internacionales en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Trigésima Novena, fracción V VII disposición Trigésima Cuadragésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta disposición Septuagésima Séptima de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 492 de la Ley General de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas de SegurosFianzas. ÍndiceEn su caso, las obligaciones de la Póliza podrán ser restauradas una vez que tengamos conocimiento de que el nombre del Miembro del Grupo Asegurado deje de encontrarse en las listas antes mencionadas Nosotros consignaremos, ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad derivada de esta Póliza que pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada, que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.

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AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Para todos los efectos del presente Contrato de Seguro, se entenderá como agravación del riesgo cuando se produce una situación o estado distinto a lo declarado en la Solicitud de Seguro para la valoración del riesgo por parte de la Compañía. Derivado de lo anterior, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso de agravación de riesgo o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 52, 53 fracción I, 54, 60 y 70 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro. Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por agravación esencial del riesgo, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/y/ o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (losdel(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza actividades o sus nacionalidades son publicados en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Índice.

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