AHORRO ENERGÉTICO Cláusulas de Ejemplo

AHORRO ENERGÉTICO. Puntaje Máximo: 10 Puntos. Teniendo en cuenta la siguiente relación de referencia: Luminarias Ítems 1 a 6 reemplazarían sodio o mercurio de 150W Luminarias Ítems 7 a 14 reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 250W Luminarias ítem 15 a 19 reemplazarían vapor de sodio de 400 W Luminarias ítem 20 reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 150 w Luminaria ítem 21 reemplazaría vapor de sodio de diferentes potencias (ver Cuadro I-Artìculo 2º). Luminarias ítems restantes, reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 150 W, 250 W y 400W Cuando el nivel lumínico exigido en cada Ítem, sea alcanzado con la luminaria ofrecida, se tomarán los datos de flujo luminoso obtenidos en los ensayos de Laboratorios oficiales y los datos de potencia activa medido en el IRESE (UTN – FRM), valorizando de esta forma la eficiencia
AHORRO ENERGÉTICO. El adjudicatario presentará un Programa con medidas de ahorro energético en su oferta y en el plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, presentará ante el gestor energético designado en el Distrito, el cronograma para su implementación y desarrollo. Además de poner en práctica medidas de eficiencia energética en los equipamientos objeto del presente contrato, la empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento el conocimiento de los consumos energéticos generados en la prestación del servicio, sin coste para la Administración. Para ello tendrá en cuenta el Acuerdo de 2 xx xxxxx de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, publicado en el BOAM Nº 6.198, de 7 xx xxxxx de 2010. Estas medidas podrán basarse en buenas prácticas de uso o en adaptar o mejorar las instalaciones de forma que se obtengan reducciones significativas en el consumo de energía o agua. Recogerán las condiciones de aplicación, medidas a implantar y forma de comprobar, controlar y realizar un seguimiento del ahorro en el consumo, diferenciando entre ahorros coyunturales o permanentes en cada uno de los equipamientos incluidos en el objeto del contrato. Las medidas que se tomen no pueden alterar la seguridad o disminuir significativamente la percepción del confort de los usuarios.
AHORRO ENERGÉTICO. Se tendrá en cuenta lo expuesto en el artículo sexto del presente pliego.
AHORRO ENERGÉTICO. Debido al gran tamaño de este modelo de pantalla, se requiere consumo adaptativo. Ya sea mediante configuración de control integrada en la aplicación de software que permita adaptarse a diferentes tipos de consumo, o mediante sistema de gestión equivalente. Con objeto de conseguir así un consumo adaptado a las condiciones lumínicas del entorno. (Diurno, nocturno, externo, interno) Otras características de ahorro energético: • Adecuación de la potencia contratada con la realmente demandada. • Adecuación de los niveles de iluminación a las necesidades. • Cableado adecuado, que garantice bajas pérdidas eléctricas, en las líneas y los equipos auxiliares (distribuidores). Igualmente se requiere el uso xx xxxxxxx conmutadas con filtro activo corrector de armónicos, para la disminución del consumo de energía reactiva.
AHORRO ENERGÉTICO. Se ha calculado que el ahorro de CO2 asciende a 8,92 toneladas en tres años como consecuencia de: • 2,3 más viajes por habitante ahorraron 8,5 toneladas de CO2 • La campaña “El gimnasio empieza en casa” ahorró 0,4 toneladas de CO2 en dos meses. • La campaña “Ir a pie al colegio” ahorró 0,02 toneladas de CO2 en una semana.
AHORRO ENERGÉTICO. Se propone incluir el ahorro energético como un criterio de valoración independiente para garantizar un mínimo ahorro y potenciar aquellas ofertas que aporten una mayor reducción de consumos. Esto beneficiará directamente al ayuntamiento cuando finalice el contrato y, adicionalmente, aligerará el sobrecoste debido al incremento previsto del precio de la energía: un mayor ahorro reducirá esta partida y consecuente- mente también el incremento que pueda sufrir. Para asegurar el cumplimiento de este ahorro, se considera necesario establecer penalizaciones en caso de incumplimiento por parte de la ESE, utilizando las medidas reales de los consumos energéticos. Funcionalidad y tecnología. Aquellos aspectos funcionales y de tecnología que no hayan sido establecidos como necesarios podrán ser valorados en función de sus beneficios. Se incluyen los siguientes parámetros, que podrán aplicarse punto a punto o a nivel de cuadro:
AHORRO ENERGÉTICO. Puntaje Máximo: 10 Puntos. Teniendo en cuenta la siguiente relación de referencia: Luminarias Ítems 1 a 6 reemplazarían sodio o mercurio de 150W Luminarias Ítems 7 a 14 reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 250W Luminarias ítem 15 a 19 reemplazarían vapor de sodio de 400 W Luminarias ítem 20 reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 150 w Luminaria ítem 21 reemplazaría vapor de sodio de diferentes potencias (ver Cuadro I-Artìculo 2º). Luminarias ítems restantes, reemplazarían vapor de sodio o mercurio de 150 W, 250 W y 400W Cuando el nivel lumínico exigido en cada Ítem, sea alcanzado con la luminaria ofrecida, se tomarán los datos de flujo luminoso obtenidos en los ensayos de Laboratorios oficiales y los datos de potencia activa medido en el IRESE (UTN – FRM), valorizando de esta forma la eficiencia luminosa del artefacto propuesto de las potencias de lámparas indicadas arriba y se realizará la puntuación correspondiente. • Cuando el ahorro energético propuesto sea entre el 40% y el 49% en relación a la luminaria que se reemplace, se otorgará un puntaje de 5 Puntos. • Cuando el ahorro energético sea superior al 50% y hasta el 55%, se otorgará un puntaje de 7 Puntos. • Cuando el ahorro energético sea superior al 55%, se otorgará un puntaje de 10 Puntos.

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  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA PERMITIR EL USO Y GOCE DE LOS SERVICIOS QUE SE RELACIONAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA, PARA LLEVAR A CABO LA MACRORRUEDA COLOMBIA TRAVEL MART 2015 2 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ONA SYSTEMS SAS RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS MCAFEE DE LA PLATAFORMA SUITE EPA (END POINT PROTECCION), DLP (DATA LOSS PREVENTION), VIRUS SCAN LINUX, Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS POR PARTE DEL CONTRATISTA 1 AÑO Y 8 DÍAS A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y SOPORTE MARZO COLOMBIANA DE TEMPORALES SA-COLTEMPORA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DEL CONTRATISTA PARA EL SUMINISTRO DEL PERSONAL EN MISIÓN QUE REQUIERA EL CONTRATANTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS. 2 AÑOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS SERVIENTREGA SA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA, TRANSPORTE, EMPAQUE Y EMBALAJE, DE DOCUMENTOS Y PAQUETES, A NIVEL LOCAL Y NACIONAL, POR PARTE DEL CONTRATISTA, DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE PROCOLOMBIA 24 MESES A PARTIR DE LA APROBACIÓN DE LA PÓLIZA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • Sanciones máximas Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: 1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días. 2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. 3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.