PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL VIARIO PÚBLICO CON PANTALLAS DIGITALES (LEDS/LCD) PARA EMITIR INFORMACIÓN MUNICIPAL Y PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA OCUPACIÓN DEL VIARIO PÚBLICO CON PANTALLAS DIGITALES (LEDS/LCD) PARA EMITIR INFORMACIÓN MUNICIPAL Y PUBLICIDAD.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
1. OBJETO
El objeto del presente Pliego es regular la ocupación privativa y singular del dominio público viario con:
▪ Una primera fase con las siguientes pantallas:
o UNA [1] pantalla digital (LEDS/LCD) modelo “A” (grande)
que se ubicará en la zona señalada en el contrato resultante de la adjudicación. La ubicación exacta de la pantalla se determinará por acuerdo entre el Ayuntamiento y la adjudicataria en un plazo no superior a TREINTA (30) días desde la firma de la Concesión.
Si el interés público lo demanda, por parte del Ayuntamiento y a petición de la concesionaria, podrá ampliarse en cualquier momento el número de pantallas establecidas en el presente pliego en una segunda fase, sin que pueda suponer un aumento superior a 3 pantallas del total.
Corresponde a la adjudicataria la instalación y mantenimiento de las pantallas, que se adecuarán al modelo o modelos que hubiera presentado en su oferta. Estas se instalarán con la supervisión del técnico designado por el Ayuntamiento, quien determinará su ubicación en base a lo especificado en el contrato resultante de la adjudicación.
La conservación de las pantallas que instale el adjudicatario debe ser adecuada a su exposición pública, guardando las debidas condiciones xx xxxxxx, estéticas, de seguridad, protección antivandálica y sanitarias propuestas por el adjudicatario en su oferta.
La concesión se otorga salvando el derecho de propiedad y sin prejuicios de terceros.
2. DURACIÓN E IMPLANTACIÓN
La concesión tendrá una duración máxima xx XXXX AÑOS a contar desde la adjudicación y podrá ser prorrogada por acuerdo expreso de ambas partes, previa petición de la adjudicataria, por un máximo de cinco anualidades. La Concesión se dividirá en dos fases:
• Fase I: Durante el primer año a partir de la adjudicación y en un plazo máximo de NO- VENTA (90) días a partir de la petición del Ayuntamiento, el Adjudicatario instalará el número de pantallas indicado en la cláusula primera xxx xxxxxx.
• Fase II: Antes del mes 18 desde la adjudicación de la concesión el Adjudicatario notifica- rá, en su caso, al Ayuntamiento su voluntad de incrementar el número de pantallas indi- cado en la cláusula primera xxx xxxxxx.
Las pantallas deberán instalarse en un plazo máximo de noventa días desde la autorización por el Ayuntamiento.
3. CANON A ABONAR POR LA ADJUDICATARIA
El canon periódico por la ocupación del dominio público viario con las pantallas será de:
• Pantalla modelo “A” (grande): el adjudicatario abonará en concepto de canon el importe que resulte de la oferta presentada, con un mínimo de 200€/mes. La cantidad ofertada se abonará durante todo el tiempo de vigencia de la Concesión y en los términos previstos en el contrato de adjudicación.
El importe del canon se entiende IVA excluido.
La forma de pago será mediante transferencia trimestral de la parte correspondiente al trimestre inmediatamente anterior, a mes vencido, a la cuenta especificada por el Ayuntamiento a tal efecto en el contrato de la adjudicación. El ingreso deberá efectuarse dentro de los quince primeros días naturales del mes siguiente al último del trimestre al que se refiera el ingreso.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento xx Xxxx es la Xunta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía, en virtud de la correspondiente Resolución.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe máximo de: 2.000 €.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Derechos del Ayuntamiento:
o Recibir el canon en el tiempo y forma que resulten de la adjudicación.
o Emitir durante un porcentaje mínimo fijado en el contrato de cada hora efectiva de emisión los contenidos relativos a información municipal e institucional que será facilitada mensualmente por el Gabinete de Comunicación del Ayuntamien- to xx Xxxx. El tiempo restante se podrá emitir otra información con los límites señalados en la normativa ambiental y acústica vigente en cada momento.
o Inspeccionar en todo momento las pantallas.
o Dejar sin efecto la Concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los da- ños que se causaren.
- Obligaciones del Ayuntamiento:
o Otorgar, a quien resulte adjudicatario, el derecho a ocupar suelo de la vía pública con las pantallas, facilitando la obtención de las licencias y autorizaciones necesa- rias siempre dentro de la legislación aplicable.
o Garantizar el uso pacífico de tal derecho.
o Garantizar al adjudicatario el uso y explotación económica de las pantallas en el espacio publicitario que le corresponda de cada una de ellas.
o Prestar la mayor colaboración al adjudicatario que resulte de la licitación.
o Aceptar el gravamen por parte del adjudicatario de los derechos de que sea titular y deriven de la Concesión.
o Autorizar la Fase II, según sea aplicable, cuando el concesionario notifique su vo- luntad de incrementar el número de pantallas y siempre y cuando el mismo estu- viese al corriente del cumplimiento de sus obligaciones.
- Derechos del Adjudicatario:
o Hacer uso de la concesión de dominio público para la colocación de las pantallas y la explotación económica de los espacios publicitarios. Este derecho de explo- tación comprenderá la venta de los espacios a anunciantes o a comercializadores.
o Recibir del Ayuntamiento la ayuda y protección en el ejercicio de sus derechos en relación con la Concesión.
o Ceder la Concesión previa autorización expresa del Ayuntamiento.
o Gravar los derechos derivados de la Concesión, previa autorización del Ayunta- miento.
o Incrementar el número de pantallas de conformidad con lo establecido en el Pliego para la Fase II.
- Obligaciones del Adjudicatario:
o Instalar, poner en funcionamiento y mantener en las debidas condiciones, las pantallas digitales, en cada uno de los espacios de dominio público fijados en el contrato de adjudicación y con las características xxx Xxxxxx de Condiciones Téc- nicas.
o Pagar el canon que resulte del acuerdo de adjudicación por la utilización privativa del dominio público viario.
o Responder de forma exclusiva del contenido emitido por las pantallas digitales. Se excluye su responsabilidad respecto de la información municipal e institucio- nal, responsabilidad del Ayuntamiento. En todo caso, respetará escrupulosamen- te el conjunto de derechos deberes y libertades constitucionalmente reconocidos en el Titulo I de la Constitución y los establecidos en la legislación vigente.
o Correr con el riesgo y xxxxxxx de la Concesión.
o Responder de forma exclusiva de todo el daño producido a personas o bienes como consecuencia de la instalación y uso de las pantallas digitales.
o Hacerse cargo de los suministros, fundamentalmente los de electricidad.
o Mantener en perfecto estado la porción de espacio de dominio público que utili- ce.
o Reparar las pantallas. La respuesta de reparación para el hardware y los compo- nentes físicos de las pantallas no podrá superar las NOVENTA Y SEIS (96) horas. La respuesta de reparación para el software y los sistemas de gestión de contenidos no podrá superar las CUARENTA Y OCHO (48) horas.
o Poner los medios materiales y personales necesarios tanto para la instalación co- mo para el mantenimiento y conservación de las pantallas.
o Cumplir respecto del personal contratado para la instalación, mantenimiento y conservación de las pantallas las normas de seguridad social y de seguridad en el trabajo y demás disposiciones laborales.
o Obtener las autorizaciones precisas para el uso de patentes, marcas o denomina- ciones.
o Reponer el pavimento y los elementos del mobiliario a su estado original cuando haya sido necesario la realización de obras en la vía pública para la instalación de las pantallas.
7. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Las ofertas se adecuarán al Pliego de Condiciones Técnicas.
8. EXCLUSIVIDAD
Durante todo el plazo de duración del presente contrato, el Ayuntamiento xx Xxxx no podrá autorizar la colocación a otro adjudicatario de pantallas LEDS/LCD, distinto del que resulte de la presente licitación.
9. GARANTÍAS
- Provisional: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será nece- saria la constitución de garantía provisional.
- Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa de- berá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), con los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP).
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelta la Concesión. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RLCAP.
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para la adjudicación se regirán por los siguientes baremos y en los términos
establecidos en el Anexo 1 del presente Pliego.
a) Características técnicas de las pantallas y funcionalidad de las mismas. Hasta VEINTE
[20] puntos.
b) Oferta económica (canon ofrecido). Hasta TREINTA [30] puntos.
c) Diseño de las pantallas e integración urbana. Hasta QUINCE [15] puntos.
d) Cesión de espacios al Ayuntamiento para la emisión de información de interés público o institucional. Hasta QUINCE [15] puntos.
e) Servicio Técnico: Proximidad del servicio y tiempo de respuesta de reparación para el hardware y los componentes físicos de las pantallas. Hasta VEINTE [20] puntos.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Registro del Xxxxxxxx xx Xxxx (C/ Xxxxxxx Xxxxxxxx nº8 BUEU), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente.
SOBRE A. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, co- pia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presen- tación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan re- glamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca fir- mada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Iden- tidad del o los apoderados.
Asimismo, los licitadores deberán solicitar y obtener de los servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxx, previo abono de la tasa correspondiente, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar.
3) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En el caso en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprendiendo igual- mente la declaración de inexistencia de cualquier tipo de deuda con el Ayuntamiento xx Xxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5) Acreditación de la solvencia. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Solvencia financiera: La presentación de uno o varios de estos documentos:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán optar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la em- presa.
- Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional podrá acredi- tarse por uno o varios de los medios siguientes:
d) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los úl- timos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acredita- rán mediante certificados expedidos o visados por el órgano compe- tente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declara- ción del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
e) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
f)Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
g) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del per- sonal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6) Compromiso de concertar de resultar adjudicatario un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que se puedan causar a bienes y personas du- rante la ejecución del contrato por un importe mínimo de 250.000 euros.
7) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extran- jeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cual- quier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera co- rresponder al licitante.
8) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notifi- caciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán presen- tar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la em- presa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de per- sonas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada Disposición Adicional.
Igualmente, habrá de presentarse declaración responsable, en virtud de la cual, el licita- dor caso de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vi- gencia del contrato, trabajadores minusválidos en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está su- jeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 362/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume, igualmente, la obligación de acreditar ante el órgano de
contratación, cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación ante- riormente referida.
SOBRE B. Proposiciones técnicas
Contendrá aquellos documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones y criterios reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SOBRE C Proposición económica.
El sobre 3 contendrá junto con la proposición económica, los documentos acreditativos de los distintos criterios económicos y técnicos para la adjudicación indicados en el Anexo 1. Los criterios indicados se evaluarán en la forma indicada en el citado anexo.
La proposición económica debidamente firmada y fechada deberá ajustarse al modelo oficial que figura como Anexo 2 “Proposición Económica”.
En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otra si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de otras por él presentadas.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental en la oferta.
13. ANUNCIO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS
Se publicará el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, estableciéndose el correspondiente plazo de presentación de proposiciones, que en este caso será de quince días naturales (siete en el caso de tramitación urgente) a contar desde el día siguiente a dicha publicación. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14. CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esa información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
15. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
A) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se desig- narán las personas que compondrán una Mesa de Contratación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 10, del TRLCAP.
Los componentes de la mesa de contratación, serán los siguientes: PRESIDENTE: Alcalde-Presidente del Xxxxxxxx xx Xxxx
SECRETARIO: xefa Negociado Secretaría o funcionario designado por Alcaldía
VOCALES: La Secretaria Xeral
El Interventor municipal Arquitecto municipal Concelleiro de Cultura
B) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146 del TRLCAP, se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
C) Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documenta- ción que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licita- dores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
D) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
E) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitado- res que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artícu- lo 146 del TRLCAP, procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
F) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura del sobre 2 en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas.
Emitido informe del resultado de la valoración del Sobre 2 se fijará fecha para la cele- bración del acto de apertura de la proposición económica (Sobre 3).
Este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículo 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en el caso de tramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
▪ Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad So- cial.
▪ Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en el TRLCAP.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 146 TRLCAP.
17. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Correrá por cuenta del contratista la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por la utilización del objeto de la concesión.
18. REVERSIÓN
Al término de la concesión, revertirán al Ayuntamiento xx Xxxx los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de 3 meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
19. RESCATE
El Ayuntamiento xx Xxxx se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento si así lo justificasen causas sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que se le causen o sin ella cuando no procediese.
20. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN La concesión otorgada se extingue:
▪ Por vencimiento del plazo.
▪ Por rescate de la concesión.
▪ Por mutuo acuerdo.
▪ Por resolución judicial.
▪ El resto de supuestos establecidos en el Artículo 223 del TRLCAP.
21. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
En los supuestos de resolución anticipada de la concesión, no derivadas de incumplimientos del
contratista, la Administración abonará, en todo caso, al contratista el precio de las obras e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquella, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la finalización del plazo inicial de la concesión. Cuando la resolución sea imputable a incumplimientos del contratista los bienes objeto de la concesión revertirán en la Administración sin derecho a indemnización alguna a favor del concesionario.
Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 TRLCAP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Al margen de las variaciones del número de pantallas indicadas en la cláusula primera de este pliego solo cabrá modificación del Contrato en los términos establecidos en la Ley en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
b) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamen- te, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
c) Necesidad de ajustar la prestación a las especificaciones técnicas, medioambientales, ur- banísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
24. RÉGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES
Se considerará falta toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones y Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás normas de general aplicación.
Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause al funcionamiento de la explotación.
1. Se considerarán FALTAS LEVES aquellas calificadas así en cualquiera de los artículos de los Pliegos, y en particular las siguientes:
a. El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes a las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la acti- vidad objeto de la concesión.
b. La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las insta- laciones.
c. El impago del canon correspondiente a 1 trimestre (tres meses).
2. Se considerarán FALTAS GRAVES aquellas calificadas como tales en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:
a. La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes de- rivadas del funcionamiento.
b. El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes a las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la acti- vidad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.
c. La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
d. La reiteración o reincidencia en una misma falta leve o la comisión de tres faltas leves, en un plazo inferior a un año.
e. El impago del canon establecido correspondiente a dos trimestres (seis meses) dentro de un período de 12 meses.
f. La interrupción de las obras de instalación de las pantallas durante un plazo su- perior a 15 días naturales, sin causa justificada.
g. La no realización de las obras necesarias para la conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones.
h. Infracción grave de la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
i. La falta de suscripción o pago de las pólizas de seguros.
j. No dotar las instalaciones del material necesario para su adecuado funcionamien- to.
k. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones que dicte el Ayuntamiento xx Xxxx en orden a la correcta prestación de las actividades, siempre que no consti- tuya falta muy grave.
l. El incumplimiento de los niveles de calidad ofertados o mínimamente exigibles en las instalaciones en general.
m. La falta de información y falseamiento que deba proporcionar el concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego.
n. La acumulación de quejas y reclamaciones de los ciudadanos por excesivo ruido (más de 10 reclamaciones mensuales), una vez verificado su fundamento por el Ayuntamiento xx Xxxx.
3. Se considerarán FALTAS MUY GRAVES aquellas calificadas como tal en cualquiera de los artículos de este Pliego, y en particular, las siguientes:
a. No dar comienzo a la ejecución de las obras o prestación de las actividades obje- to de concesión en las fechas previstas en este pliego.
b. La paralización de las obras o la no prestación de las actividades, así como su in- terrupción por cualquier causa, por un plazo superior a 15 días, y la no finaliza- ción de las obras en plazo, excepto fuerza mayor o causas no imputables al adju- dicatario.
c. La prestación defectuosa o manifiestamente irregular de forma reiterada de las actividades y el retraso sistemático de la prestación de las mismas.
d. El fraude en la forma de ejecución de las instalaciones o en la calidad de los ma- teriales utilizados, o en la prestación de las actividades, no utilizando los medios personales o materiales adecuados o elementos esenciales exigidos.
e. Dedicar las instalaciones objeto de la concesión a usos distintos de los previstos.
f. La comisión de tres o más faltas graves durante un mismo año natural.
g. La cesión, subarriendo o traspaso del contrato, gravamen de la concesión, etc. sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento.
x. Xxxxx en la prestación de las actividades o incumplir con el tiempo reservado pa- ra la información municipal, salvo causa de fuerza mayor o huelga de personal de la empresa concesionaria.
i. La reiterada y manifiesta desobediencia a las órdenes e instrucciones dadas por escrito por el Ayuntamiento sobre la forma, orden y régimen de ejecución de las obras o prestación de las actividades, conforme a lo previsto en los documentos contractuales.
j. Incumplir las condiciones técnicas de instalación y dotaciones señaladas en la concesión.
k. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del fun- cionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condi- ciones establecidas en la legislación de aplicación.
l. Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras, salvo que sean subsana- das con las debidas garantías técnicas.
m. Impago del canon establecido correspondiente a tres trimestres (nueve meses), en un período de doce.
n. Demora en la instalación de las pantallas superior a 6 meses.
SANCIONES
▪ Las faltas leves se sancionarán con multa de 300 Euros a 600 Euros; las graves, con multa de 601 Euros a 3.000 Euros; y las muy graves con multa de 3.001 Euros a 6.000 Euros o con la rescisión de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la conce- sión.
▪ Transcurrido el plazo fijado para el ingreso de la sanción económica sin que esta se haya hecho efectiva por el concesionario, el Ayuntamiento procederá a su cobro en vía de apremio con el recargo correspondiente.
▪ No podrá imponerse sanción alguna al adjudicatario sin haber sido oído previamente en audiencia por plazo no inferior a quince días, durante el cual podría formular las alega- ciones que estime pertinentes.
▪ En todo caso y para la imposición de las sanciones, será competente Junta de Gobierno Local.
La garantía definitiva de la concesión responderá del pago de las penalidades, estando en todo caso obligado el concesionario a su reajuste.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En aplicación del artículo 52 TRLCAP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato. Al responsable del contrato le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
26. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
En Bueu, a 0 xx Xxxxx xx 0000
XXXXX 0. CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE SE VALORARÁN PARA LA ADJUDICACIÓN
A. Características técnicas de las pantallas digitales y funcionalidad de las mismas. Hasta VEINTE [20] puntos.
En este apartado se valorarán en la siguiente proporción los siguientes aspectos:
Tamaño(12%), Resolución en Pixel Pitch (12%), Brillo (10%). Vida útil (10%). Contraste, procesado de color y número de colores (12%). Procesado de vídeo (12%). Velocidad de refresco (12%). Sistema de alarmas remotas (12%). Otras mejoras técnicas (8%).
Se incluirá la documentación en el Sobre 3. Se puntuará de acuerdo con la proporciona- lidad descrita en el apartado siguiente.
B. Oferta Económica (Canon ofrecido). Hasta TREINTA [30] puntos. Importe a calcular según fórmula detallada a continuación.
Puntuará el alza porcentual al canon mínimo fijado en el pliego. La mayor alza puntuará con 30 puntos. Las ofertas que ajusten su propuesta económica al precio de licitación sin incluir alzas puntuaran 0 puntos. Al resto de ofertas se les aplicará la regla de tres simple directa.
Se incluirá la documentación en el Sobre C.
C. Diseño de las pantallas e integración urbana. Hasta QUINCE [15] puntos.
Se incluirá la documentación en el Sobre C.
D. Cesión de espacios al Ayuntamiento para la emisión de información de interés público o institucional. Hasta QUINCE [15] puntos
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
▪ Cesión al Ayuntamiento de hasta el tres por ciento (3%) de cada hora: 5 puntos.
▪ Cesión al Ayuntamiento de hasta el seis por ciento (6%) de cada hora: 10 pun- tos.
▪ Cesión al Ayuntamiento de hasta el diez por ciento (10%) de cada hora: 15 pun- tos.
Se incluirá la documentación en el Sobre C.
E. Servicio Técnico: Proximidad del servicio y tiempo de respuesta de reparación hardware y los componentes físicos de las pantallas. Hasta VEINTE [20] puntos.
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
1. Tiempo de respuesta para la reparación del hardware y los componentes físicos de las pantallas (hasta 10 puntos).
La empresa que oferte el menor tiempo de respuesta tendrá 10 puntos. Aquellas que no oferten mejoras sobre el tiempo máximo de respuesta (96 horas) tendrán cero puntos. Al resto se le aplicará la regla de tres simple directa.
2. Proximidad del servicio (hasta 10 puntos). Se valorará la proximidad del servicio de la empresa, de forma que se tendrá en cuenta la distancia real por carretera en Km de su sede central o delegación más cercana al Ayuntamiento xx Xxxx.
Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:
▪ Distancia de 0 a 50 Km: 10 puntos
▪ Distancia de 50,01Km a 100 Km: 5 puntos
▪ Distancia mayor de 100,01Km: 2 puntos Se incluirá la documentación en el Sobre C.
ANEXO 2. MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ………………........................…………………………………………………………. Mayor de edad, vecino de ……………………………………..…….. y con D.N.I. nº en nombre propio o en
representación de la Empresa …………………………………………….…………, con domicilio social en
………………………………………………………………. y NIF nº ……………………………….. al objeto de participar en el concurso para la contratación para: LA CONCESIÓN DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO CON PANTALLAS DIGITALES (LEDS/LCD) PARA
EMITIR INFORMACIÓN MUNICIPAL Y PUBLICIDAD, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación de las obligaciones a las que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas que rigen el mismo, de acuerdo a la siguiente oferta económica:
El incremento porcentual sobre el canon mínimo establecido es del %
El precio ofertado es un canon mensual no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación, cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato quedará incluido en el precio.
En ………………………, a ………. de de 2012
Fdo: ……………………………………………
(Sello de la entidad)
CUADRO RESUMEN DE LA CONCESIÓN
A. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Ocupación privativa y singular del dominio público viario con pantallas digitales: Modelo “A” grande.
B. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FI- NANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN
Según lo establecido en el Pliego de Condiciones y TRLCSP.
C. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA No procede.
D. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES
PLAZO: Las proposiciones se presentarán dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación que se publicará en el BOP.
El anuncio de licitación se publicará, así mismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
LUGAR: Sede del Ayuntamiento, según lo contemplado en el pliego.
X. XXXX DE APERTURA DE PROPOSICIONES La que designe el Ayuntamiento.
F. CRITERIOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Ver Anexo 1.
La inclusión de la documentación acreditativa de los distintos criterios baremables en sobre distinto al indicado en el Anexo 1 conllevará la exclusión de la oferta presentada.
G. GARANTÍA PROVISIONAL No se exige.
H. GARANTÍA DEFINITIVA
5% precio de adjudicación (excluido el IVA).
I. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
DIEZ [10] años, prorrogables por un máximo de CINCO [5] años más.
J. FECHA DE INICIO DE LA CONCESIÓN A partir de la firma del contrato.
K. LÍMITE MÁXIMO DE GASTOS DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN DOS MIL [2.000] euros como máximo.
L. ADJUDICACIÓN Procedimiento abierto.
M. PERFIL CONTRATANTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Pantalla TIPO A (Grande)
A.1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
Tecnología Tipo: LED Tamaño:
A. Ancho: de 3 a 3,2 metros.
B. Alto: de 2,25 a 2,4 metros.
Relación de Aspecto: 4:3
Resolución en Píxel pitch: De 10 a 16 real (mm) Brillo (calibrado a 6500 ºK): De 5000 a 7000 nits Tipo de LED: Lámparas LED
Configuración del píxel: 1R,1G,1B Angulo de Visión – Horizontal: De 120º Angulo de Visión – Vertical: De 60º
Protección IP ( Frontal / Trasera ): IP65/IP54
Distancia mínima de visionado recomendada / m: De 10 a 16 m. Vida Útil (50% brillo promedio) (en horas): De 80.000 a 100.000 h. Contraste: Mínimo 2000:1
Procesado del color: Mínimo 14 bits Nº de Colores: Mínimo 4 millones Procesado de Vídeo: Mínimo 14bits Escala de Grises: Mínimo 14bits
Velocidad de Refresco: Mínimo 500 Hz
Rango de Temperaturas: Mínimo entre -20 a +60 ºC Voltaje de entrada (nominal): 110 a 240
Frecuencia de entrada de alimentación: 50 a 60
Consumo eléctrico (máx. / promedio) por m2: Máximo 1000W/600W
Sistema de Alarmas remotas incorporado, que informe de errores píxel a píxel, no de módulos completos.
Ajuste Automático de Píxels con capacidad para detectar las diferentes antigüedades de las lámparas y hacer los ajustes pertinentes para que la imagen final sea en todo momento uniforme en brillo y colorimetría.
Sistema de Reporte de la imagen a tiempo real en remoto mediante acceso a panel web píxel a píxel.
Sensor lumínico que regule la luminosidad de la pantalla.
Se requiere soporte técnico de Sistema de Gestión de contenidos 24/7 online y en menos de 24 horas in situ.
A.2 CAPACIDADES DE RED:
Capacidad de Control de todas las pantallas desde un punto de control único mediante un software específico personalizado creado para este propósito.
Gestión en tiempo real la información del sistema:
Publicación de contenidos, nivel de humedad, estado de los ventiladores, estado de la instalación eléctrica, bloqueo de estado, etc…
Reporte de Informes de Emisión de Contenidos:
A emitir de forma puntual o automatizada informes a cualquier nivel de los contenidos emitidos, tiempo, duración, horarios, estadísticas, etc.
A.3 SOFTWARE:
Características de la aplicación de gestión de contenidos y hardware. Se requiere:
Conversión de formatos de video a un formato standard. Se soportarán al menos los siguientes formatos: MPEG-1, MPEG-2, MPEG-4 Parte 2, H.263, H624/MPEG-4 AVC, WMV, Xxxxxxxx,
Cinepak, MJPEG, Theora, VP3, VP5 y VP6 (formato empleado por flash).
Capacidad de reproducir múltiples vídeos simultáneamente en la misma pantalla de forma eficiente.
Gestión de playlists.
Superposición de textos en los videos. Posibilidad offline y online.
Posibilidad de acceso a la aplicación por medio de TCP/IP. Posibilidad de acceder a ciertas opciones de administración del sistema desde un dispositivo móvil.
A.4 CARACTERÍSTICAS XXX XXXXX, ESTRUCTURA, ACABADO, CIMENTACIÓN, CAJÓN Y TRASERA:
A4.1 Fuste:
De 2,8 a 3 m de alto (hasta la parte inferior de la pantalla).
Columna vertical (fuste) realizada con xxxxx xx xxxxx en calidad S 355 J2 G3 o S 275 JR. De 8mm de espesor.
El fuste debe ir provisto de placas de anclaje superior en forma cuadrada e inferior en forma rectangular con sus correspondientes cartelas xx xxxxx al carbono S 275 JR.
El fuste debe tener un remate para ocultar la tornillería superior del mismo.
Acabado xxx xxxxx según punto 3 con preparación mediante granallado y terminación superficie texturada.
A.4.2 Estructura:
Realizada en perfil de tubos xx xxxxx al carbono con tratamiento anticorrosivo (galvanizado o equivalente), procedente de laminación en caliente de colada fabricados según Norma DIN 14162 con recubrimiento Z275 de al menos 60x60x3 mm. electro soldado.
Anclajes para módulos Leds regulables
Laterales en xxxxx xx Xxxxx inoxidable mate de al menos 1 mm de espesor, con cantos plegados, de manera que se oculte la tornillería.
Moldura decorativa frontal (Frame) realizada en Acero inoxidable mate de al menos 1 mm de espesor, con los cantos plegados para ocultar la tornillería.
Remates curvos embellecedores para las 4 esquinas realizados en xxxxx xx Xxxxx inoxidable pulido de al menos 1 mm de espesor
Puerta trasera realizada con panel sanwich 30mm (para corte termico), apertura abatible con amortiguadores hidráulicos para facilitar el mantenimiento. Cierre perimetral de la puerta tipo Goma Emka 1011-19 Cerraduras de seguridad tipo Emka 0X-000
Xxxx incluir ventilación con extractores en ubicación no visible.
B.4.3 Acabado Lacado:
La superficie ira tratada anteriormente con una base de imprimación anticorrosiva de dos componentes, capa gruesa, con fosfato de zinc de gran poder de relleno con capa de al menos ±
35 micras de grosor de película seca, para una gran estabilidad cromática y una máxima resistencia ante los agentes climatológicos y a los productos químicos agresivos (según Norma DIN 50018) según Ral, lacada con Esmalte de poliuretano de dos componentes de gran dureza, con capa de al menos ± 35 micras de grosor (100% sin rotura Norma ASTM 512-41 ) y gran adherencia ( 100% Gto según Norma DIN 53151 ).
A.4.4 Cimentación:
Se realizará excavación y posterior rellenado con hormigón HA-25 o superior, armadura en acero corrugado calidad B 500 S o equivalente. Se dejará embutida la placa de nivelación circular en acero al carbono S 275 JR o equivalente, con pernos xx xxxxx ST 52 (o equivalente) con extremo roscado con tuerca de 8.8 y contratuerca de seguridad 5.6. Las dimensiones de la xxxxxx de cimentación y los kg de armadura serán determinados por el cálculo de estructuras que se adjuntará al proyecto.
A.4.5 Estructura Interna:
En perfil de tubos xx xxxxx al carbono con tratamiento anticorrosivo (galvanizado), según Norma DIN 14162 con recubrimiento Z275 de al menos 40x40mm electro soldado con , trasera y laterales en chapa galvanizada lacada con Esmalte de poliuretano de dos componentes de dureza ( 100% sin rotura Norma ASTM 512-41 ) y adherencia ( 100% Gto según Norma DIN 53151 ), con un peso específico de 1.000 1.200 ( según Norma DIN 51757 ). Superficie tratada con una base de imprimación anticorrosiva de dos componentes, primer capa gruesa (A) y segunda capa gruesa (B), exenta de cromatos de cinc y con un gran poder de relleno ( capa de ± 35 micras de grosor de película seca), de gran estabilidad cromática y máxima resistencia ante los agentes climatológicos y a los productos químicos agresivos (según Norma DIN 50018 ) según Ral.
A.5 CÁLCULOS DE ESTRUCTURAS:
Realizados según normas; UNE 135311 “Señalización vertical. Elementos de sustentación y anclaje. Hipótesis de cálculo” + Norma CTE-SE-AE “Seguridad estructural Acciones en la edificación”, Norma CTE-SE-A “Seguridad estructural Acero”, Norma CTE-SE-C “Seguridad estructural cimientos”, Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-2002), EHE-08 “Instrucción de hormigón estructural”, Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas complementarias (R.D. 842.2002 del 2 agosto de 2002).
A.6 AHORRO ENERGÉTICO:
Debido al gran tamaño de este modelo de pantalla, se requiere consumo adaptativo. Ya sea mediante configuración de control integrada en la aplicación de software que permita adaptarse a diferentes tipos de consumo, o mediante sistema de gestión equivalente. Con objeto de conseguir así un consumo adaptado a las condiciones lumínicas del entorno. (Diurno, nocturno, externo, interno)
Otras características de ahorro energético:
• Adecuación de la potencia contratada con la realmente demandada.
• Adecuación de los niveles de iluminación a las necesidades.
• Cableado adecuado, que garantice bajas pérdidas eléctricas, en las líneas y los equipos auxiliares (distribuidores).
Igualmente se requiere el uso xx xxxxxxx conmutadas con filtro activo corrector de armónicos, para la disminución del consumo de energía reactiva.
A.7 CERTIFICADOS:
El fabricante debe aportar certificado de calidad de los materiales: fuste, vigas, tornillería e hilo de soldar. Así como homologación y procedimiento de soldadura. Igualmente deberá realizar y certificar control de calidad de soldaduras xxx xxxxx con revisión de ultrasonidos.