Energía reactiva Cláusulas de Ejemplo

Energía reactiva. El Adjudicatario deberá controlar el consumo de energía reactiva de las instalaciones, comprobando que se mantiene en los límites previstos y aceptados por el DC. En caso de detectar un consumo excesivo de reactiva, el Adjudicatario deberá comunicarlo inmediatamente a DC, y proceder a la reparación y puesta de nuevo en servicio de los equipos averiados, en un plazo máximo de 48 horas desde que se haya puesto de manifiesto la variación real en el consumo de energía reactiva. A tal efecto el adjudicatario, deberá tener en cuenta en el stock de la planta dicho hecho.
Energía reactiva. La energía reactiva aparece en las instalaciones eléctricas cuando se utilizan aparatos que necesitan crear campos magnéticos y eléctricos para su funcionamiento (esto es, aparatos que disponen de bobinas y condensadores, tales como los motores de los frigoríficos y congeladores, los ascensores, los fluorescentes o los transformadores, entre otros). La energía reactiva provoca pérdida de potencia útil en las instalaciones, aumento de las pérdidas, sobrecalentamientos de los conductores eléctricos, menor rendimiento en los aparatos eléctricos conectados y caídas de tensión y perturbaciones en la red eléctrica, lo que induce una serie de costes que deben ser trasladados a los usuarios que los inducen. En relación con lo anterior se indica que, en el ámbito de trabajo para la implementación de los reglamentos europeos relativos a la gestión de la red de transporte de electricidad33 y emergencia y reposición del servicio34, el pasado año se creó un grupo de trabajo de expertos en control de tensión para llevar a cabo un estudio conjunto de la tensión TSO-DSO a nivel global. Este grupo de trabajo, compuesto por representantes del operador del sistema y gestores de las redes de distribución, a la que asisten como supervisores representantes tanto del Ministerio para la Transición Ecológica como de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tiene por objeto principal la redacción del acuerdo de los valores de consigna de potencia reactiva, los rangos de factor de potencia o lo valores de consigna de tensión para controlar la tensión entre el punto de conexión entre transporte y distribución. Respecto de la facturación por energía reactiva los agentes se han mostrado de acuerdo con esperar a las conclusiones del grupo de trabajo. No obstante, algunos agentes han propuesto establecer con carácter transitorio medidas que permitan mejorar los problemas de control de tensión de la red. En particular, dos agentes han propuesto que todos los consumidores con potencia contratada superior a 15 kW deben mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,90 inductivo durante el periodo punta y superior a 0,98 capacitivo en todos los periodos llano y xxxxx. Fuera de los rangos inductivos o capacitivos anteriormente indicados, propone la aplicación una penalización de 0,05 Euro/kVArh, mientras que otro agente ha propuesto incluir en el apartado de facturación por energía reactiva que el término de facturación por energía reactiva también aplique a los ap...
Energía reactiva. El adjudicatario deberá presentar a la dirección técnica o persona responsable del contrato, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la firma del acta de inicio del suministro, un estudio sobre la generación de energía reactiva en las diferentes instalaciones objeto del contrato y la valoración económica de los equipos necesarios para su aminoración, con objeto de minimizar las perturbaciones que dicha energía produce en la red eléctrica y el impacto económico en la facturación a la Mancomunidad. La dirección técnica o persona responsable del contrato por parte de la Mancomunidad, tras el preceptivo estudio de los aspectos técnicos y económicos de la propuesta y en función de la evolución económica del contrato, dará instrucciones al adjudicatario para la instalación de los equipos aludidos, el cual deberá proceder a suministrarlos e instalarlos. Los precios de los equipos a suministrar se regirán por los xxx xxxxxxx para los productos similares o los precios contradictorios que se fijen en cada caso. Una vez suministrados y contando con la conformidad de la Mancomunidad, se incluirán en la siguiente factura especificando claramente su concepto. Los equipos suministrados contarán con las garantías de reposición en caso de defectos de fabricación, exigibles para los mismos por las normas que les afecten en el momento del suministro.
Energía reactiva. La EMPRESA controlará la energía reactiva consumida por el CLIENTE, por medio de medidores diseñados para tal fin y aprobados por la misma EMPRESA. Dichos consumos se liquidarán conforme lo estipulado en la Resolución CREG 082 de 2002.
Energía reactiva. Se facturará según lo indicado en el artículo 9.3 del RD1164/2001 de 26 de octubre, donde se especifica la forma de facturar los excesos o bonificaciones de energía reactiva, que correrían a cargo del titular de las instalaciones, por la energía reactiva que exceda del 33% del consumo de activa en los periodos horarios de aplicación, sin considerar el tercer período. Los precios unitarios, que se indicarán en la factura, se facturarán conforme a la legislación vigente, tomando como base la Orden IET/221/2013, y posterior normativa que la sustituya. Q1, Q2 y Q3, hacen referencia, aquí y en lo sucesivo, al consumo de energía reactiva en kVArh durante los tramos horarios “punta, llano y xxxxx” conforme al Anexo II de la Orden ITC/2794/2007, en los suministros en los que proceda. P1, P2 y P3, son los consumos de energía reactiva en los mismos términos indicados anteriormente. En los suministros que dispongan de maxímetro, se aplicará el régimen de facturación indicado en el artículo 9.1 del RD 1164/2001 de 26 de Octubre. Este régimen se concreta en los siguientes supuestos: Si Pmaxímetro < 0,85·Pcontratada  Pfacturada = 0,85·Pcontratada Si Pmaxímetro > 1,05·Pcontratada  Pfacturada = Pmaxímetro +2·( Pmaxímetro -1,05· Pcontratada) Si 0,85·Pcontratada ? Pmaxímetro ? 1,05·Pcontratada  Pfacturada=Pmaxímetro Siendo: Se aplicarán los tramos horarios según la definición de tramos horarios aplicables a tarifas de acceso definidas en el artículo 8 del RD 1164/2001 de 26 de octubre, establecida en el anexo II de la Orden ITC/2794/2007. Los precios de alquiler medios a aplicar serán los establecidos y en los mismos términos y condiciones del Anexo II de la Orden ITC/3860/2007 o en la norma que la complemente o sustituya. En los suministros que dispongan de contadores en régimen de xxxxxxxx, se harán constar el importe diario de alquiler en €/día conforme al prorrateo establecido en la Resolución de 00 xx xxxx xx 2009, de la DG de Política Energética y Minas. La empresa adjudicataria emitirá mensualmente para cada suministro una factura, correspondiente al 100% del consumo producido en el período de facturación del mes correspondiente y deberá emitirse antes del décimo día del mes siguiente. La empresa adjudicataria deberá gestionar y abonar las tasas correspondientes en la normativa vigente, por los siguientes conceptos: - Por derechos de acceso - Por cuota de extensión - Por cambio o modificación del equipo de medida, si procede. La empresa adjudicataria gestionará co...

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  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.