Garantías Financieras Cláusulas de Ejemplo

Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más institucione...
Garantías Financieras. En caso de que, tras la celebración del contrato y hasta el pago íntegro del precio, se revelara que el crédito del Cliente está cuestionado o cuando dicho crédito se deteriore y especialmente en los siguientes casos: solicitud de prórroga de vencimiento de protesto, solicitud amistosa o judicial de pago aplazado, embargo total o parcial de los bienes del Cliente a iniciativa de un acreedor, retraso en el pago de cotizaciones sociales adeudadas a los organismos públicos, etc., el Vendedor se reserva el derecho, incluso tras la expedición parcial de las mercancías, de exigir al Cliente las garantías que considere convenientes destinadas a la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. La negativa de satisfacer las mismas le otorga derecho a anular de pleno derecho el contrato, parcial o totalmente.
Garantías Financieras. Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía. La obligación principal garantizada es dineraria. Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.
Garantías Financieras. De acuerdo con el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1362, son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado.
Garantías Financieras. No procede.
Garantías Financieras. Las Partes acuerdan que las Garantías Financieras serán otorgadas por el Usuario de conformidad con los TCPS.
Garantías Financieras. Mercado secundario de capacidad
Garantías Financieras. Para los Pedidos cuya ejecución se extienda durante más de dos (2) meses, ACOLAD tendrá derecho a solicitar un depósito correspondiente a un porcentaje del precio total acordado con el Cliente y elaborará facturas mensuales a medida que avancen los trabajos. Si la ejecución del pago se ve comprometida debido a un deterioro de la situación financiera del Cliente, que se haya producido o se manifieste después del establecimiento de la relación contractual, ACOLAD tendrá derecho a solicitar un anticipo, a retener los servicios que aún no se hayan prestado o a interrumpir la prestación de los mismos. ACOLAD también se reserva estos derechos en caso de que el Cliente se retrase en el pago de las facturas, siempre y cuando éstas no se hayan cumplido en su totalidad. En estos casos, ACOLAD no se hace responsable de los retrasos y no renuncia a su derecho a reclamar daños y perjuicios adicionales.
Garantías Financieras. (a) La COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA la prestación de garantías o garantías adicionales a su entera satisfacción en los siguientes casos: (i) Si está establecida en el CONTRATO; (ii) Si la COMPAÑÍA concluye de forma razonable que existe o puede existir un deterioro en la capacidad del CONTRATISTA de cumplir con sus obligaciones, incluso si el CONTRATISTA no puede realizar pagos a sus SUBCONTRATISTAS; o (iii) Si la COMPAÑÍA realiza pagos por adelantado o pagos por cumplimiento de hitos con anterioridad a la ejecución de un ALCANCE no acordado previamente en el CONTRATO. (b) Si la COMPAÑÍA así lo solicita, el CONTRATISTA le proporcionará garantías o garantías adicionales de conformidad con el CONTRATO. Esas garantías podrán incluir todas o cualquiera de las siguientes, en tanto hayan sido aprobadas por la COMPAÑÍA: (i) Una garantía irrevocable a la vista, fianza de cumplimiento o carta de crédito emitida por un banco o institución financiera de primer nivel; o (ii) Una garantía emitida por la compañía controlante. (c) La COMPAÑÍA podrá retener los pagos hasta contar con todas las garantías necesarias. (d) Salvo disposición en contrario de las LEYES APLICABLES, todas las garantías y fianzas de cumplimiento entregadas de conformidad con el CONTRATO cumplirán con los requisitos formales y sustanciales usuales de la COMPAÑÍA.
Garantías Financieras. 20 Obligación de proveer acceso sin discriminación