Garantías Financieras Cláusulas de Ejemplo

Garantías Financieras. En caso de que, tras la celebración del contrato y hasta el pago íntegro del precio, se revelara que el crédito del Cliente está cuestionado o cuando dicho crédito se deteriore y especialmente en los siguientes casos: solicitud de prórroga de vencimiento de protesto, solicitud amistosa o judicial de pago aplazado, embargo total o parcial de los bienes del Cliente a iniciativa de un acreedor, retraso en el pago de cotizaciones sociales adeudadas a los organismos públicos, etc., el Vendedor se reserva el derecho, incluso tras la expedición parcial de las mercancías, de exigir al Cliente las garantías que considere convenientes destinadas a la adecuada ejecución de los compromisos adquiridos. La negativa de satisfacer las mismas le otorga derecho a anular de pleno derecho el contrato, parcial o totalmente.
Garantías Financieras. Garantías que tengan como objeto cubrir, directa o indirectamente, riesgos por compromisos dinerarios (préstamos, créditos, arrendamientos financieros, etc. u obligaciones de pago, en general) cualquiera que sea el beneficiario de la garantía. La obligación principal garantizada es dineraria. Estas garantías estarán orientadas en principio a avalar Financiación de Nueva Inversión en Activos y Financiación de Capital Circulante, así como Avales Comerciales Dinerarios.
Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios SABF o SABI al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, conforme a lo requerido en esta Sección 6.8, según se determine con base no indebidamente discriminatoria, que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BBB+ o superior del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”) x Xxxxx Ratings Ltd o Baa1 o superior de Moody’s Investor Services Limited, o de alguna otra calificadora crediticia con reconocimiento equivalente, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.8. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario, copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. En el caso de que una empresa no cuente con dicha información, se analizará conjuntamente la información a ser proporcionada. Para el caso del SABF, si el Permisionario determina que el solicitante no cumple con la calificación crediticia requerida, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, se requerirán Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, el Permisionario podrá solicitar que el Usuario proporcione y mantenga en pleno vigor una o más de las Garantías Financieras abajo descritas en la forma y términos aceptables para el Permisionario. Para el caso de Usuarios SABI, éstos estarán obligados en todo momento a presentar alguna de las siguientes Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Permisionario respecto de la Sección 3.2.4 de estos TCPS. Garantías Financieras: (i) depósito en garantía de efectivo; (ii) una carta de crédito stand by irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por una o más institucione...
Garantías Financieras. Para que un Usuario pueda solicitar los Servicios al Permisionario, proporcionará, en el momento en que entregue una solicitud de Servicio, pruebas a la entera satisfacción del Permisionario, según se determine en una base no indebidamente discriminatoria, de que es una Persona con capacidad crediticia, tomando en consideración factores tales como el nivel de Servicio solicitado por el Usuario y la calificación crediticia del Usuario que otorgue una empresa calificadora de crédito aceptable para el Permisionario para bonos a largo plazo no garantizados (u otra deuda “senior” no garantizada), y la cual, en caso de que sea un Usuario con domicilio fuera de los Estados Unidos Mexicanos, deberá ser para “obligaciones en moneda extranjera”. El Usuario que tenga una calificación crediticia de BB+ del Grupo Standard and Poor’s (“S&P”), o su equivalente de otra empresa calificadora de crédito aceptable, para dichos bonos o deudas será considerado como Persona con capacidad crediticia para efectos de esta Sección 6.3. Con el objeto de auxiliar al Permisionario en la evaluación de la solvencia crediticia del Usuario, éste proporcionará al Permisionario copias de sus tres (3) últimos estados financieros anuales debidamente auditados, así como cualquier reporte financiero equivalente que se genere trimestralmente durante la vigencia del Contrato. Si el Permisionario determina, antes de la celebración de un Contrato con el Usuario, que se requieren Garantías Financieras para garantizar el cumplimiento del Usuario conforme al Contrato, podrá solicitar que el Usuario proporcione y después mantenga en pleno vigor una o más de las siguientes Garantías Financieras en forma y términos aceptables para el Permisionario:
Garantías Financieras. De acuerdo con el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1362, son aquellos aseguramientos de carácter incondicional y de ejecución inmediata, otorgados y contratados por el Estado, con el fin de respaldar las obligaciones de la contraparte de la entidad pública titular del proyecto, derivadas de préstamos o bonos emitidos para financiar los proyectos o para respaldar obligaciones de pago del Estado.
Garantías Financieras. (a) La COMPAÑÍA podrá solicitar al CONTRATISTA la prestación de garantías o garantías adicionales a su entera satisfacción en los siguientes casos:
Garantías Financieras. 14. Mercado secundario de capacidad
Garantías Financieras. 20 Obligación de proveer acceso sin discriminación
Garantías Financieras. El Gestor Independiente requerirá la entrega de una garantía financiera por parte del Usuario para asegurar el debido, adecuado y pleno cumplimiento de sus compromisos de pago, derivados de la prestación de los servicios y del Contrato según se establece en la presente condición.
Garantías Financieras. El Transportista solicitará al Usuario una Garantía Financiera para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago por la prestación del Servicio de Transporte al amparo de los presentes TCPS. El Usuario deberá comprobar que es una persona con una sólida calidad crediticia, contando con por lo menos una calificación de deuda de largo plazo en escala global de BBB+ o AAA en escala nacional. Dicha categoría deberá ser en moneda extranjera si el domicilio del Usuario se encuentra en el extranjero. La calificación crediticia deberá estar determinada por Standard & Poor’s, Fitch, Moody’s. Si el Usuario no comprueba o mantiene la calidad crediticia que se describe con anterioridad, o si su situación crediticia cambia o provoca incertidumbre fundada por parte del Transportista, el Usuario tendrá la posibilidad de recibir el Servicio de Transporte conforme a estos TCPS, entregando al Transportista una de las siguientes: