CONTENIDO
Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R. L. de C.V.
CONTENIDO
3.2. Disposiciones Jurídicas Aplicables
3.3. Cambios en la Legislación y Actos de Autoridad
3.4. Domicilio del Transportista
4. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
4.1. Prestación del Servicio de Transporte en Base Firme
4.2. Elegibilidad en cuanto a Capacidad
4.3. Servicio de Transporte en Base Interrumpible
4.4. Obligaciones del Transportista; Derechos de los Usuarios.
4.5. Disponibilidad de Servicio de Transporte en Base Firme e Interrumpible
4.6. Exigibilidad de las obligaciones
5. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
5.1. Procedimiento para la celebración de Contratos
5.2. Extensiones o Ampliaciones del Sistema del Transporte
7.1. Interconexión con el Sistema del transporte
7.2. Contratos de Balance Operativo.
8. PROCEDIMIENTOS PARA LA TEMPORADA ABIERTA
8.2 Procedimiento para la Temporada Abierta
8.3. Información que deberá comprender el aviso de la Temporada Abierta
12. NOMINACIONES Y CONFIRMACIONES
12.1.2 Inicio de las Nominaciones Mensuales
12.1.3 Nominación Diaria y cambios
12.3. Cantidades Excedentes No Autorizadas
13. PENALIZACIONES Y DESBALANCES DE GAS
13.1. Responsabilidad de balancear las recepciones y entregas de Gas
13.2. Correcciones de Desbalances no Intencionales
14. REDISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS POR PENALIZACIONES
15. PUNTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PROVISIONALES
16. ORDENES DE FLUJO OPERATIVO (“OFO”)
16.3. Derechos del Transportista respecto a OFOs
17. COMBUSTIBLE, MERMAS Y OTROS PORCENTAJES DE GAS NO CONTABILIZADO
18. RESTRICCIONES E INTERRUPCIONES EN LA CAPACIDAD DEL SISTEMA
19. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO
19.1. Suspensión, Xxxxxxxxx o Modificación sin Responsabilidad
19.2. Suspensión, Reducción o Modificación debido a Caso Fortuito o Fuerza Mayor
19.3. Notificación de Suspensión debido a obras.
19.4. Suspensión del Servicio debido al Incumplimiento del Usuario
19.5. Bonificación por suspensión o fallas del Servicio
19.6. Prioridad en la Suspensión o Reducción de los servicios
20. AVISO DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN
21. CESIÓN DE LA CAPACIDAD RESERVADA
21.2. Información que deberá proporcionarse
21.3. Procedimientos para la Cesión a través del Transportista
21.4. Tarifas para la Cesión de Capacidad Reservada
21.5. Terminación anticipada de la Cesión
21.6. Cesión permanente de la Capacidad Reservada
22.3. Incumplimiento de las Especificaciones relativas a la Calidad del Gas
23.1.1. Pruebas al Equipo de Medición
23.2 Unidad y Condiciones Base de Medición
23.6. Verificación especial del Equipo de Medición
23.7. Corrección de las mediciones
23.9. Conservación de las mediciones
23.10. Calibración y pruebas del equipo de medición
23.11. Propiedad del equipo de Medición
24. INSPECCIÓN DE EQUIPO Y REGISTROS
24.1. Inspección de Equipo e Información
24.2. Información de Facturación
24.3. Verificación de Mediciones
25.1. Fecha de Facturación mensual
25.2. Información para la elaboración de la factura
25.4. Recursos en caso xx xxxx en los pagos
25.5. Ajuste a pagos excesivos o insuficientes o errores de facturación
25.6. Prórroga para el pago en caso de retrasos en la facturación
25.10. Inconformidad y disputas en la facturación
26. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA POSESION ENTREGA Y TRANSPORTE DE GAS
27. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
27.1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
27.2. Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor
27.3. Suspensión de las obligaciones
27.4. Pagos aplicables durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Transportista.
27.5. Pagos aplicables durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Usuario
27.6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor en Contratos Convencionales
27.7. Asignación de la Capacidad durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
29.2. Obligaciones respecto a Seguridad
29.3. Obligaciones Específicas
30. INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA.
32. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANEXOS
ANEXO A “LISTA DE TARIFAS”
ANEXO B “FORMATO DE NOMINACIÓN”
ANEXO C “FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIOS”
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R. L. de C.V.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los términos siguientes tendrán los significados que a continuación se mencionan:
Ampliación: los equipos, obras e instalaciones que se adicionen al Sistema, para poder conducir un mayor Volumen de Gas Natural, hacia los mismos puntos del Sistema, sin construir nuevos ductos.
Año: el periodo de 365 Días consecutivos, en el entendido de que los Años bisiestos consistirán de 366 Días consecutivos.
Año Contractual: un periodo de 12 Meses consecutivos contados a partir del primer Día de un determinado Mes de Gas.
Autoridad Gubernamental: cualquier autoridad judicial, legislativa o ejecutiva de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea federal, estatal o municipal, incluyendo cualquier órgano legislativo, secretaría, tribunal, comisión, instituto o junta.
BB+: la calificación de capacidad de crédito de una empresa que realiza la empresa calificadora “Standard and Poors”, cuyo significado es que una empresa es poco susceptible de incumplir sus obligaciones de pago, pero está expuesta a condiciones económicas o financieras adversas que podrían mermar su capacidad de pago.
Caloría: la cantidad de calor necesaria para elevar la temperatura de un gramo de agua, de catorce y medio grados centígrados (14.5°C), a quince y medio grados centígrados (15.5°C), a nivel del mar a una presión constante de una atmósfera (1 atm = 14.696 psia).
Cantidad Máxima Diaria (CMD) o Capacidad Reservada: el Volumen máximo de Gas especificado en un Contrato, que el Transportista estará obligado a transportar diariamente por cuenta del Usuario hacia un Punto de Entrega.
Cantidades Excedentes: las Cantidades Adicionales Autorizadas y las Cantidades Excedentes no Autorizadas.
Cantidades Adicionales Autorizadas (CAA): el Volumen de Gas que exceda la Cantidad Máxima Diaria que un Usuario de STF solicite y que el Transportista entregue durante cualquier Día de Gas conforme al Contrato.
Cantidades Excedentes No Autorizadas: el Volumen de Gas tomado por el Usuario que exceda la Cantidad Xxxxxx Xxxxxx en cualquier Día de Gas, sin que dicho Usuario haya obtenido la autorización del Transportista, o bien sin que haya enviado una Nominación.
Capacidad de Diseño: la capacidad diaria en base firme para la cual se diseñó el Sistema, para transportar los volúmenes de Gas contratados hasta los Puntos de Entrega correspondientes.
Capacidad Reservada: la CMD especificada en un Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme.
Capacidad Disponible: la diferencia entre la Capacidad de Diseño y la Capacidad Reservada que haya sido comprometida conforme a Contratos de Servicio de Transporte en Base Firme.
Cargo por Capacidad: la porción de la tarifa de STF cuyo objeto es recuperar los costos fijos incurridos en la prestación del Servicio.
Cargo por Uso: la porción de la tarifa STF cuyo objeto es recuperar los costos variables incurridos en la prestación del servicio y los costos totales de la tarifa STI.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor: cualquier acontecimiento previsible o imprevisible pero inevitable, que impida el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Transportista o a cargo del Usuario, conforme a lo establecido en la Sección 27 “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” de las presentes Condiciones Generales.
Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural.
Contrato de Servicio o Contrato: el acuerdo de voluntades celebrado entre un Usuario y el Transportista para la prestación del servicio de transporte a través del Sistema.
Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme: un Contrato para la prestación del Servicio de Transporte en Base Firme a través del Sistema.
Contrato de Servicio de Transporte en Base Interrumpible: un Contrato para la prestación del Servicio de Transporte en Base Interrumpible a través del Sistema.
CRE: la Comisión Reguladora de Energía.
Desbalance de Gas: la diferencia entre el Volumen de Gas que el Usuario tome diariamente en el Punto de Entrega especificado en el Contrato, y el Volumen de Gas que el Usuario entregue diariamente al Transportista en el Punto de Recepción, conforme a lo establecido en el Contrato.
Día: cualquier Día calendario.
Día de Gas: un periodo de 24 horas, que comienza a las 9:00 a.m. Hora de la Ciudad de México.
Día Hábil: cualquier día, de lunes a viernes en que estén abiertas al público las instituciones bancarias de los Estados Unidos Mexicanos.
Directivas: las disposiciones de carácter general expedidas por la CRE, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de Transporte, almacenamiento y distribución de Gas.
Directiva sobre Precios y Tarifas: la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-1996, publicada por la CRE en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxx de 1996, según esté vigente.
Disposiciones Jurídicas Aplicables: toda xxx, xxxxx, decreto, resolución, permiso, acuerdos de la CRE, regla, reglamento, u otra acción legislativa o administrativa de una Autoridad Gubernamental, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, un sentencia, laudo u orden de un tribunal en México, siempre y cuando (a) se relacione con la ejecución de los derechos y obligaciones previstas en estas Condiciones Generales y/o en los Contratos, o con la interpretación o aplicación de los mismos, y (b) que la Autoridad Gubernamental tenga jurisdicción sobre el asunto en cuestión y sobre el Servicio objeto de estas Condiciones Generales.
Estándares GISB: las prácticas comerciales estándar publicadas por el Consejo de Estándares de la Industria del Gas de EUA y que la Comisión Federal Reguladora de Energía de ese país incorpora al Código Federal de Reglamentos de los EUA, según estén vigentes.
EUA: los Estados Unidos de Norteamérica.
Extensión: una adición al Sistema que permita el Transporte de Gas Natural desde nuevos Puntos de Recepción y/o hacia nuevos Puntos de Entrega.
Garantías Financieras: los instrumentos mediante los cuales el Usuario garantiza al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales y en el Contrato.
Gas o Gas Natural: la mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.
Gigacaloría o Gcal: mil millones de calorías.
Kpa: medida de presión absoluta expresada en kilopascales.
Ley de la CRE: la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, y cualquier disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente, según esté vigente.
Lista de Solicitudes de Servicio: la lista cronológica de las solicitudes de Servicio de Transporte de Gas Natural presentadas por los Usuarios, para un determinado Año Contractual.
Lista de Tarifas: el conjunto de Tarifas aprobadas por la CRE al Transportista.
Mes: Cualquier mes calendario.
Mes de Gas: el periodo que comienza a las 9:00 a.m. Hora Estándar de la Ciudad de México, del primer Día del Mes, y que termina a las 8:59 a.m. Hora Estándar de la Ciudad de México, del primer Día del Mes calendario inmediato posterior.
Metro Cúbico o m3: el Volumen de Gas que ocupa el espacio de un metro cúbico cuando se encuentra a una temperatura de 20°C (veinte grados centígrados), y bajo una presión absoluta de 98.0665 Kpa (noventa y ocho punto cero seiscientos sesenta y cinco kilopascales).
Nominaciones: La comunicación que el Usuario ( o quien éste designe) envía al Transportista indicando la cantidad de Gas que el Usuario requiere se transporte y se entregue en un Punto de Entrega determinado, así como el Día de Flujo o Mes de Gas que requiere se preste dicho servicio. Las Nominaciones deberán hacerse de conformidad con lo establecido en la Sección 12 de estas Condiciones Generales.
Nominación Intra-Día: la Nominación que presenta el Usuario después de que ha iniciado un Día de Gas, cuya vigencia comienza inmediatamente después del inicio de dicho Día de Gas y que puede presentarse hasta antes del final del Día de Gas a efecto de que el Usuario pueda modificar su Nominación original.
Norma Oficial Mexicana (NOM): la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, conforme al artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquéllas regulaciones técnicas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
NOM-001-SECRE-1997: la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-1997, "Calidad del Gas Natural", promulgada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 1998, según esté vigente.
NOM-007-SECRE-1999: la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1997, "Transporte de Gas Natural” promulgada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2000, según esté vigente.
Orden de Flujo Operativo u OFO: la orden que emite el Transportista para restringir el flujo del Gas en el Sistema para conservar o reestablecer la integridad operativa del mismo, en conformidad con lo establecido en la Sección 16 “Ordenes de Flujo Operativo” de estas Condiciones Generales.
Punto de Entrega: el punto o los puntos en los que el Transportista entrega el Gas Natural al Usuario o por cuenta de éste, según lo establecido en el Contrato correspondiente.
Punto de Entrega Primario: el punto o puntos en el que el Transportista entrega el Gas al Usuario o por cuenta de éste, según lo establecido en el Contrato correspondiente.
Punto de Entrega Secundario: el punto o puntos en el (los) que el Transportista entrega Gas Natural al Usuario o por cuenta de éste, de manera adicional al Punto de Entrega Primario, siempre y cuando se ubique dentro de la dirección del flujo de la Ruta Primaria del Usuario según se establezca en el Contrato.
Punto de Recepción: el punto en el que el Usuario entrega el Gas al Transportista, según lo establecido en el Contrato correspondiente.
Punto de Recepción Secundario: el punto o puntos en el (los) que el Usuario (o quien éste designe) entrega Gas Natural al Transportista para su transporte en el Sistema, de manera adicional al Punto de Recepción Primario, siempre y cuando se ubique dentro de la Ruta Primaria del Usuario según se establezca en el Contrato.
Reglamento de Gas Natural: El Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de noviembre de 1995, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la substituya.
Ruta Primaria: la ruta más directa en el Sistema de Transporte entre el Punto de Recepción Primario y el Punto de Entrega Primario. La dirección del flujo para dicha ruta debe ir del Punto de Recepción Primario al Punto de Entrega Primario como se indique en el Contrato. El Usuario solamente podrá cambiar dicho Punto Primario de Recepción o Punto Primario de Entrega o agregar Puntos Secundarios de Recepción o Puntos Secundarios de Entrega con la autorización del Transportista, la cual no será otorgada si dicho cambio afecta los Contratos de STF existentes o impacta negativamente la capacidad
del Transportista de proveer Servicios adicionales a los Usuarios existentes o a Usuarios potenciales.
Servicio de Transporte en Base Firme (STF): el Servicio de Transporte prestado en base firme, que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones, salvo las previstas en estas Condiciones Generales.
Servicio de Transporte en Base Interrumpible (STI): el servicio de Transporte prestado en base interrumpible, sujeto a las reducciones e interrupciones previstas en las presentes Condiciones Generales.
Sistema o Sistema de Transporte: el conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para el Transporte de Gas Natural, que son propiedad del Transportista.
Solicitud de Servicio: el documento mediante el cual el Usuario solicita al Transportista la celebración de un Contrato.
Tarifa: los cargos aprobados por la CRE para cada clase y modalidad de servicios ofrecidos por el Permisionario en su Sistema.
Tarifa Convencional: los cargos pactados libremente entre el Usuario y el Transportista para un servicio determinado en cualquier Contrato.
Temporada Abierta: el procedimiento que el Transportista llevará a cabo para que los Usuarios presenten solicitudes de STF, con el objeto de que el Transportista pueda evaluarlas para asignar y/o ceder la Capacidad Disponible entre dichas solicitudes, o bien diseñar una Ampliación o Extensión del Sistema.
Transporte o Servicio de Transporte: el servicio que presta el Transportista conforme a estas Condiciones Generales consistente en recibir, conducir y entregar Gas por medio de ductos a personas que no sean Usuarios Finales localizados dentro de una zona geográfica..
Transportista: Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R. L. De C. V., titular del permiso de Transporte de Gas Natural objeto de estas Condiciones Generales.
Uso del Transportista: El Volumen del Gas que requiere el Transportista para operar el Sistema, incluyendo, de manera enunciativa Gas combustible, pérdidas en el Sistema durante la operación normal del gasoducto, la cual entregará el Usuario en el Punto de Recepción de manera adicional al Volumen de Recepción.
Usuario: la persona que solicita o que utiliza los servicios del Permisionario conforme a estas Condiciones Generales.
Usuario Cedente: el Usuario que realiza una oferta de cesión de capacidad y que celebra un contrato por medio del cual cede sus derechos respecto de toda o parte de su Capacidad Reservada a un Usuario Cesionario.
Usuario Cesionario o Parte Substituta: un tercero que adquiere mediante contrato los derechos con relación a toda o parte de la Capacidad Reservada de un Usuario Cedente.
Poder Calorífico Bruto: la energía producida por la combustión completa a presión constante de un Metro Cúbico de Gas seco, según se define en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-1997 “Calidad del Gas Natural”.
Volumen: la cantidad de Gas que, cuando se encuentre relacionada con la transmisión de la posesión del Gas, se considerará ajustado al Poder Calorífico Bruto.
Volumen Autorizado: el Volumen relativo a toda o parte de la Nominación del Usuario que el Transportista acepta entregar en el o los Puntos de Entrega.
Volumen de Entrega: el Volumen a ser entregado por el Transportista al Usuario y a ser recibido por el Usuario en el o los Puntos de Entrega, mismo que no podrá exceder el Volumen Autorizado.
Volumen de Recepción: el Volumen a ser entregado por el Usuario al Transportista para su Transporte y a ser recibido por el Transportista en el o los Puntos de Recepción especificados en el Contrato, excluyendo el Uso del Transportista.
Las presentes Condiciones Generales se refieren a los Servicios de Transporte de Gas Natural a ser proporcionados por el Permisionario en el Sistema de Transporte definido en el Permiso.
Estas Condiciones Generales incluyen las Tarifas para la prestación del Servicio, los términos y condiciones para el acceso abierto y la prestación de los diversos servicios, los derechos y obligaciones del Transportista y del Usuario relacionados con el Sistema y los Servicios, así como el procedimiento para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.
Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los Servicios que preste o pueda prestar el Transportista en su Sistema. Tanto estas Condiciones Generales, como los Estándares GISB, estarán a disposición de cualquier Usuario que las solicite en las oficinas del Transportista y en la propia CRE.
Las presentes Condiciones Generales forman parte integral del permiso de Transporte de Gas Natural otorgado al Transportista por la CRE y estarán vigentes a partir de la notificación del permiso al Transportista, según sean modificadas con la aprobación previa de la CRE, hasta que sea revocado o deje de estar vigente dicho permiso.
3.2. Disposiciones Jurídicas Aplicables
Estas Condiciones Generales se expiden en conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, por lo que se ajustarán y cumplirán en todo momento con dichas Disposiciones Jurídicas Aplicables, con los términos y condiciones especificados en el Permiso y con cualquier otra disposición legal que resulte aplicable.
En caso de contradicción entre las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las presentes Condiciones Generales prevalecerán las primeras.
En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales y los Contratos de Servicio, prevalecerán las primeras.
3.3. Cambios en la Legislación y Actos de Autoridad
Cualquier modificación o reforma a las Disposiciones Jurídicas Aplicables motivará la adecuación de las presentes Condiciones Generales, previa aprobación de la CRE.
3.4. Domicilio del Transportista
El domicilio del Transportista es el siguiente:
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V. Tecamachalco No. 35, Col. Xxxxx de Chapultepec, México, D. F. 11000
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes de servicio y quejas se recibirán en esta dirección. Excepto que las partes convengan lo contrario, cualquier notificación, comunicación, requerimiento, demanda, factura o pago que alguna de las partes desee hacer a la otra, deberá constar por escrito y enviarse por mensajería o entregarse personalmente a un representante de la otra parte, o enviarse por fax, siempre y cuando simultáneamente se envíe un aviso idéntico por servicio de mensajería o se entregue personalmente.
4. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Sujeto a las disposiciones de estas Condiciones Generales, cada Día de Gas en que un Usuario solicite el Servicio y éste sea autorizado por el Transportista conforme a estas Condiciones Generales, el Usuario deberá entregar al Transportista en el Punto de Recepción, quien deberá recibir de aquél, un Volumen de Gas igual al Volumen de Recepción más el Uso del Transportista. Adicionalmente, el Transportista, por cuenta del
Usuario recibirá en el Punto de Recepción, transportará y entregará, y el Usuario recibirá, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas igual al Volumen de Entrega.
Bajo ninguna circunstancia, el Transportista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Recepción, y a entregar al Usuario, en el Punto de Entrega, un Volumen de Gas superior al Volumen Autorizado, ni una cantidad de Gas menor que el dos por ciento (2%) de la Capacidad Reservada, para evitar problemas de medición respecto a Volúmenes menores y cargos administrativos desproporcionados.
4.1. Prestación del Servicio de Transporte en Base Firme
El Servicio de Transporte en Base Firme o STF consiste en el Transporte diario del Gas del Usuario, hasta la Cantidad Máxima Diaria, desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega establecidos en el Contrato. El Gas del Usuario a ser entregado no deberá exceder del Volumen de la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato, más el Uso del Transportista.
El Usuario tendrá derecho a solicitar diariamente este servicio durante la vigencia del Contrato, conforme a la Sección 12 “Nominaciones y Confirmaciones” de estas Condiciones Generales. El STF no estará sujeto a reducciones o interrupciones en el servicio, salvo por lo dispuesto en estas Condiciones Generales.
En cualquier Día de Gas, un Usuario de STF podrá solicitar el Transporte de Cantidades Adicionales Autorizadas siempre y cuando exista tal derecho en su Contrato. El Transportista programará tales Cantidades Adicionales Autorizadas sujeto a la programación previa de la CMD de todas las Nominaciones de STF en cualquier Día de Gas y en igualdad de condiciones que el STI.
El Usuario deberá informar diariamente al Transportista sobre los Volúmenes que sean transportados, conforme al procedimiento de Nominaciones establecido en la Sección 12 “Nominaciones y Confirmaciones” de estas Condiciones Generales y el Transportista programará el STF según las disposiciones de dicha Sección 12.
El STF podrá ser prestado por el Transportista ya sea a la Tarifa que se establece en el Anexo A, o con base en una Tarifa Convencional. El Anexo C contiene un modelo de Contrato para STF.
4.2. Elegibilidad en Cuanto a Capacidad
Para resultar elegible en la obtención de capacidad en base firme, el Usuario que solicite el servicio deberá ser sujeto de crédito conforme a la Sección 6 “Capacidad de Crédito” de estas Condiciones Generales, y deberá presentar una solicitud de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Sección.
4.3. Servicio de Transporte en Base Interrumpible
El STI consiste en el Transporte diario del Gas del Usuario desde el Punto de Recepción hasta el Punto de Entrega establecidos en el Contrato celebrado entre el Usuario y el Transportista. El Usuario tendrá derecho a solicitar diariamente este servicio durante la vigencia del Contrato; sin embargo, la obligación del Transportista de prestar el servicio STI está sujeta a la disponibilidad de capacidad para STI. La prestación del STI estará supeditada a que primero se satisfagan las Nominaciones de STF hasta por la CMD. El Transportista está autorizado para realizar reducciones o interrupciones en el STI cuando determine que la prestación del STI interferirá o restringirá la capacidad del Sistema para realizar entregas conforme al STF.
El Usuario deberá informar diariamente al Transportista sobre los Volúmenes que requiera transportar, conforme al procedimiento de Nominaciones establecido en la Sección 12 “Nominaciones y Confirmaciones” de estas Condiciones Generales y el Transportista programará el STI en conformidad con las disposiciones de dicha Sección 12.
El STI podrá ser ofrecido por el Transportista a la Tarifa establecida en el Anexo A, o con base en una Tarifa Convencional. El Anexo C contiene un modelo del contrato para STI.
Las disposiciones de esta Sección resultarán aplicables al Servicio de Transporte en Base Interrumpible que se contempla en la lista de Tarifas STI.
4.4 Obligaciones del Transportista; Derechos de los Usuarios.
En conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista deberá permitir a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema, conforme a lo siguiente:
i) El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte,
ii) La Capacidad Disponible será aquella que no sea efectivamente utilizada, y
iii) El acceso abierto a los servicios sólo podrá ser ejercido por los Usuarios mediante la celebración de un Contrato para la prestación del servicio de Transporte, salvo por lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural, el cual establece la facultad de los Usuarios de ceder los derechos sobre la Capacidad Reservada que no pretendan utilizar.
4.5 Disponibilidad de Servicio de Transporte en Base Firme e Interrumpible
El Usuario recibirá el Servicio de Transporte en conformidad con las presentes Condiciones Generales, siempre y cuando éste:
a) Celebre con el Transportista un Contrato;
b) Tenga acceso, al momento de solicitar el servicio, a la capacidad de las instalaciones corriente arriba y corriente abajo (según sea el caso) interconectadas con el Sistema de Transporte en los Puntos de Recepción y de Entrega que se especifiquen en el Contrato, que sea por lo menos igual a los Volúmenes y al tipo de servicio que el Usuario desee contratar, y suficiente para permitir que el Usuario entregue Volúmenes al Sistema de Transporte y reciba Volúmenes del Sistema de Transporte; y
c) Xxxx proporcionado al Transportista las Garantías Financieras requeridas por éste, en los términos de la Sección 6 “Capacidad de Crédito” de estas Condiciones Generales.
4.6 Exigibilidad de las obligaciones
Una vez firmado el Contrato, serán exigibles las obligaciones del Usuario, incluyendo la obligación de pagar al Transportista todos los cargos aplicables, excepto por lo establecido en la Sección 27 “Caso Fortuito o Fuerza Mayor” de estas Condiciones Generales.
5. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
5.1 Procedimiento para la celebración de Contratos
El procedimiento para solicitar la celebración de un Contrato de servicio que utilizará Capacidad Disponible es el siguiente:
1. El Usuario deberá presentar al Transportista una Solicitud de Servicio de acuerdo con el formato establecido en el Anexo B. El Transportista confirmará al Usuario la recepción de la Solicitud de Servicio y le informará si existe algún requerimiento de información adicional dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Solicitud de Servicio.
2. En un periodo de treinta (30) Días a partir de la fecha en que el Transportista haya recibido la Solicitud de Servicio o, en su caso, cualquier información adicional requerida, el Transportista notificará al Usuario de los resultados de su evaluación sobre la factibilidad de prestar el Servicio solicitado con base en la Cantidad Máxima Diaria solicitada y en la Capacidad Disponible. Si el Transportista está en posibilidad de prestar el Servicio solicitado, la notificación del Transportista incluirá un Contrato para el Servicio solicitado , que deberá ser firmado por el Usuario e informará al Usuario sobre los requerimientos de las Garantías Financieras, en conformidad con la Sección 6 “Capacidad de Crédito” de estas Condiciones Generales.
3. Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de recepción del Contrato por parte del Usuario, éste deberá:
a. Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Sección 6 “Capacidad de Crédito” de estas Condiciones Generales; y
b. Devolver al Transportista el Contrato firmado para que éste lo suscriba, incluyendo la entrega de las Garantías Financieras correspondientes.
4. El Transportista revisará las Garantías Financieras del Usuario en un periodo de treinta (30) Días después de recibirlas y, si éstas son aceptables para el Transportista, el Transportista suscribirá el Contrato.
5. Si el Usuario no devuelve el Contrato suscrito con toda la información solicitada en el plazo señalado en el inciso 3 anterior, se considerará que el Usuario rechazó el Contrato.
6. Cuando el Transportista niegue la prestación del servicio por falta de Capacidad Disponible, deberá acreditar la falta de esa capacidad al momento de negar el servicio. En caso de que algún Usuario considere que el Transportista ha hecho alguna discriminación o preferencia indebida, el Usuario podrá solicitar la intervención de la CRE en los términos del Reglamento de Gas Natural.
7. Respecto a la renovación de un Contrato, el Usuario deberá notificar al Transportista su intención de renovar el Contrato con una anticipación de seis (6) Meses antes del vencimiento del mismo. El Transportista utilizará los procedimientos establecidos en esta Sección para evaluar la renovación de dicho Contrato.
El Transportista no prestará el servicio si no cuenta con Capacidad Disponible.
El Usuario no tendrá derecho a obtener nuevos Servicios de Transporte conforme a las presentes Condiciones Generales, cuando no se encuentre al corriente en sus pagos con el Transportista, en lo que respecta a cualquier cargo, tarifa, o cuota autorizada por la CRE por concepto de Servicios de Transporte; sin embargo, si la cantidad adeudada está siendo objeto de una objeción fundada por parte del Usuario, éste mantendrá su derecho a obtener un nuevo Servicio o a continuar recibiendo el Servicio de Transporte, siempre que dicho Usuario proporciona las Garantías Financieras que el Transportista le solicite.
Con objeto de garantizar un trato justo y equitativo para todos los Usuarios que deseen celebrar Contratos para la prestación de STF con el Transportista, éste deberá conservar en sus archivos durante un año la Lista de Solicitudes de Servicio.
El Transportista evaluará cada Solicitud de Servicio de acuerdo a las características del servicio y la capacidad solicitadas y asignará la Capacidad Disponible entre las Solicitudes de Servicio que ofrezcan el mayor valor presente neto. En el evento de que una o más Solicitudes de Servicio ofrezcan un valor presente neto igual, el Transportista asignará la Capacidad Disponible a la Solicitud para STF que se haya presentado primero al Transportista, conforme al principio de “primero en tiempo, primero en derecho”, de conformidad con la Lista de Solicitudes de Servicio descrita en la Sección 5 “Requisitos para la Contratación del Servicio” de estas Condiciones Generales. El Transportista
ofrecerá dicha capacidad de acuerdo al orden cronológico (por fecha y hora) en que sean recibidas las Solicitudes de Servicio para STF. De existir aún Capacidad Disponible dentro del Sistema, el proceso se repetirá para cada solicitud subsecuente.
5.2 Extensiones o Ampliaciones del Sistema de Transporte
Si el Transportista determina que no existe capacidad en el Sistema para satisfacer una solicitud de STF, el Transportista estará obligado a extender o ampliar su Sistema, a solicitud de un Usuario que solicite STF, siempre que:
1 El servicio sea técnica y económicamente viable, en conformidad con los parámetros usuales de la industria del Gas, o bien, que las partes celebren un convenio en donde se establezca la forma en que el Usuario cubrirá el costo de la Extensión o Ampliación;
2 La CRE previamente apruebe la Extensión o Ampliación del Sistema;
3 Se satisfagan las disposiciones establecidas en las Secciones 4 “Disponibilidad del Servicio” y 5 “Requisitos para la Contratación del Servicio” de estas Condiciones Generales, respecto al Servicio solicitado;
4 El Transportista recupere su inversión y un rendimiento razonable conforme a las circunstancias del caso, a través de Tarifas, cargos extras, aportaciones del Usuario a costos de inversión o por otros medios acordados con el Usuario.
Los convenios que resulten de una Extensión o Ampliación del Sistema estipularán, además de lo estipulado en el modelo de Contrato del Anexo B, lo siguiente:
1 Un plazo mínimo de cinco (5) años para el Servicio solicitado;
2 Las Tarifas Convencionales o la inversión que, en su caso, el Usuario deberá pagar o proporcionar al Transportista para permitir que el proyecto sea técnica y económicamente viable; y
3 La fecha de inicio del Servicio.
En relación con cualquier Extensión o Ampliación del Sistema, el Transportista podrá solicitar Garantías Financieras adicionales a las referidas en la Sección 6 “Capacidad de Crédito” de estas Condiciones Generales. Estas Garantías Financieras deberán ser por un monto equivalente a dieciocho (18) Meses de los Cargos por Capacidad o de la Tarifa Convencional, según sea el caso, calculado con base en la Cantidad Máxima Diaria solicitada y deberán permanecer vigentes por lo menos veintiún (21) Meses contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del Servicio.
Para evaluar la factibilidad técnica y económica de una Extensión o Ampliación al Sistema, el Transportista analizará si las instalaciones realmente pueden ser utilizadas a un nivel
razonable durante su vida útil, y si los pagos del Cargo por Capacidad se realizarán sin interrupción.
Para evaluar la utilización futura de una Extensión o Ampliación del Sistema, el Transportista analizará factores tales como:
1 Que el suministro de Gas sea suficiente para satisfacer la demanda;
2 Que existen o existirán Contratos de Servicio consistentes con la Extensión o Ampliación del Sistema, tanto corriente arriba como corriente abajo del Sistema; y
3 Que todas las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran, se obtendrán antes del inicio de la construcción.
Adicionalmente, para analizar la continuidad de los pagos del Cargo por Capacidad, el Transportista podrá solicitar al Usuario, además de la información mencionada en la Sección 6 "Capacidad de Crédito" de estas Condiciones Generales y en la Solicitud de Servicio, la información siguiente:
1 Consumo potencial de Gas, incluyendo los acuerdos para la compra-venta del Gas, perfiles de carga y las proyecciones de requerimientos del Usuario. La información xxx xxxxxxx deberá ser suficiente para justificar un plazo mínimo de operación xx xxxx (10) años;
2 Copia de los tres (3) últimos estados financieros auditados, descripción de las características legales y financieras del negocio del Usuario, así como el valor económico-financiero actual de su negocio;
3 La información requerida, en su caso, por la CRE y por las disposiciones legales aplicables en relación con la Solicitud de Servicio y la construcción de las instalaciones, y
4 Perfiles de uso mensuales y diarios de Gas, con indicación de los flujos máximos y promedios por Día de Gas y hora, en el Año previo y proyectado para el Año siguiente.
El Transportista mantendrá un archivo de aquellas solicitudes de servicio que no hayan sido atendidas a través de la Capacidad Disponible del Sistema o a través de una Extensión o Ampliación del Sistema. El Transportista deberá establecer una Temporada Abierta cuando un conjunto de solicitudes para SBF justifiquen la viabilidad económica de la Extensión o Ampliación del Sistema.
El Transportista no estará obligado a prestar o a continuar prestando Servicios de Transporte a ningún Usuario que sea insolvente, o quien, con posterioridad al
requerimiento del Transportista, omita establecer o confirmar que es sujeto de crédito.
Para que el Usuario pueda solicitar el Servicio de Transporte, deberá certificar que es una persona con solvencia crediticia, para lo cual proporcionará al Transportista copias de sus últimos tres (3) estados financieros debidamente auditados, así como de cualquier informe financiero equivalente que se genere trimestralmente; o bien, deberá acreditar que es persona con capacidad de crédito, habiendo obtenido al menos una clasificación BB+ o similar. En caso de que se demuestre la solvencia crediticia mediante calificación, esta deberá ser determinada por la agencia calificadora Standard and Poors o por cualquier otro servicio calificador de deuda estadounidense o canadiense.
Si el Usuario no establece o mantiene su capacidad de crédito de la manera en que se describe con anterioridad, éste tendrá la posibilidad de recibir servicios de Transporte conforme a estas Condiciones Generales, entregando al Transportista una de las siguientes Garantías Financieras:
1. Fianza de cumplimiento económico del Usuario en forma satisfactoria para el Transportista expedida por una Institución Afianzadora debidamente autorizada para operar en México;
2. Una Carta de Crédito “stand-by” irrevocable emitida y/o confirmada o notificada por instituciones de crédito mexicanas; cuyos términos hayan sido revisados y aceptados por el Transportista;
3. Depósito en garantía;
4. Xxxxxxxx, prenda mercantil o garantía prendaria otorgada por el Usuario o una tercera persona, en forma y términos que garanticen al Transportista el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Usuario;
5. Compromiso por escrito de una tercera persona que asuma en carácter de deudor solidario, las obligaciones a ser pactadas por el Usuario con el Transportista, en forma y términos que garanticen al Transportista el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Usuario, o
6. Alguna otra garantía que resulte aceptable para el Transportista y/o sus acreedores.
Al ser aceptada por el Transportista, se tendrá por cumplida la obligación del Usuario de proveer Garantías Financieras.
Por lo que respecta a la aceptación de las instituciones financieras referidas en los incisos 1 y 2 de esta Sección 6 el Transportista solamente podrá rechazar a una institución financiera por causa justificada y expresando por escrito las razones de su rechazo.
Durante la vigencia del Contrato, el Transportista podrá solicitar al Usuario que le entregue copia de los estados financieros debidamente auditados, de los tres (3) últimos años con el objeto de confirmar la solvencia financiera del mismo.
En caso de que la solvencia crediticia de un Usuario presente algún deterioro durante la vigencia del Contrato, el Transportista podrá requerir Garantías Financieras nuevas o adicionales en cualquiera de las formas arriba identificadas, las cuales deberán ser entregadas al Transportista dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que el Usuario haya recibido el requerimiento por escrito de parte del Transportista.
Salvo por lo dispuesto en la Sección 5.2 “Extensiones o ampliaciones del Sistema de Transporte” de estas Condiciones Generales, las Garantías Financieras para el STF deberán cubrir el Cargo por Capacidad o la Tarifa Convencional correspondiente a doce (12) Meses de Servicio, calculado con base en la CMD establecida en el Contrato más el Cargo por Uso de sesenta (60) Días de Gas, calculado con base en la utilización promedio del Sistema.
Las Garantías Financieras deberán permanecer vigentes por lo menos durante los tres (3) Meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato.
Para garantizar el STI, el Usuario podrá elegir, ya sea la realización del pago anticipado de tres (3) Meses del Cargo por Uso, calculado con base en la CMD establecida en el Contrato, o una de las formas de Garantías Financieras establecidas en esta Sección por un monto equivalente al valor total del Servicio solicitado, de acuerdo con el Cargo por Uso o la Tarifa Convencional, considerando la CMD establecida en el Contrato y la vigencia del mismo. Una vez terminado el Servicio, las Garantías Financieras deberán permanecer en vigor por lo menos tres (3) Meses después de la fecha de terminación del Contrato.
7.1 Interconexión con el Sistema de Transporte
De acuerdo con el Artículo 64 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su Sistema, cuando:
a. Exista Capacidad Disponible para prestar el Servicio solicitado;
b. La interconexión sea técnicamente viable; y
c. El Usuario haya cumplido con los requisitos para recibir el Servicio de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.
Los cargos para proporcionar los servicios de conexión, desconexión y reconexión serán determinados por el Transportista, según sea el caso, y serán pagados por el Usuario que origine la erogación por parte del Transportista, o bien serán pagados directamente por el
Usuario cuando éste construya las instalaciones de interconexión. De acuerdo a lo establecido en la Disposición 8.5 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, el Transportista y los Usuarios establecerán de mutuo acuerdo, quién será responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones asociadas con la conexión de los Usuarios del Sistema. De conformidad con la disposición 8.11 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, la conexión física al Sistema del Transportista hasta una distancia de 3 (tres) metros será propiedad del Transportista, independientemente de quien cubra el costo. Los medidores e instalaciones existentes después de dicha distancia de 3 (tres) metros serán propiedad de quien cubra su costo.
El Transportista permitirá que cualquier permisionario se interconecte a sus instalaciones sin efectuar discriminaciones indebidas, pero con sujeción a las siguientes condiciones:
a) La interconexión que se proyecta debe construirse con apego a las especificaciones técnicas del Sistema y no deberá afectar en forma adversa sus operaciones.
b) La interconexión que se proyecta y cualquier servicio de Transporte resultante de la misma, no deberá mermar la prestación del Servicio a los Usuarios existentes.
c) La interconexión que se proyecta no debe causar que el Transportista incurra en infracción de cualquier ley o reglamento conducente sobre medio ambiente o seguridad, con relación a las instalaciones que se requieran para establecer la interconexión.
d) La interconexión que se proyecta no deberá causar que el Transportista incurra en incumplimiento conforme a sus contratos sobre derechos de vía, ni de ninguna otra de sus obligaciones contractuales relacionadas con la interconexión de las instalaciones.
7.2. Contratos de Balance Operativo.
Conforme a las disposiciones del Artículo 64 del Reglamento de Gas Natural y con base en los principios del libre acceso y de no-discriminación injustificada, el Transportista estará obligado a permitir la interconexión con otros permisionarios. El Transportista será el propietario de la interconexión entre los sistemas de Transporte, sin perjuicio de otros acuerdos entre los titulares de los permisos de Transporte y el Transportista mismo. Cuando el Sistema y otros sistemas de Transporte se interconecten, el Transportista y los titulares de los permisos de Transporte de dichos sistemas, podrán celebrar un Contrato de Balance Operativo (CBO). Este CBO constituirá un acuerdo entre el Transportista y los demás titulares de los permisos de Transporte, y especificará los procedimientos para manejar y corregir los Desbalances de Gas que ocurren, con motivo de dicha interconexión.
El Transportista y los otros titulares de los permisos de Transporte, deberán negociar el CBO, caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operativas de los sistemas de Transporte que se interconecten. El CBO deberá hacer mención de todos los puntos de interconexión que existan entre los sistemas de Transporte sujetos a dicho CBO, a fin de lograr que la operación, la contabilidad del Gas y el manejo de los Desbalances de Gas en cualquier punto o puntos, así como de los sistemas de Transporte interconectados, funcionen con eficiencia, y se proteja a los Usuarios de cualquier fluctuación operativa que se encuentre fuera de su control.
En las interconexiones entre el Transportista y los demás titulares de permisos de Transporte, el CBO deberá señalar el acuerdo existente en cuanto a las entregas diarias que se describen en la Sección 12 "Nominaciones y Confirmaciones" de estas Condiciones Generales. Los titulares de los permisos de Transporte deberán celebrar los CBO de conformidad con las disposiciones legales aplicables que se señalan en esta la Sección 7.2 de estas Condiciones Generales. Los CBO deberán incorporarse como anexos de estas Condiciones Generales. El CBO no podrá limitar las obligaciones o derechos que tiene el Transportista en cuanto al ajuste de la recepción y entrega de Gas Natural respecto a cualquier Contrato, con objeto de proteger la integridad de su Sistema.
Las interconexiones, así como las mediciones que se efectúen conforme al CBO, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de estas, con las especificaciones señaladas en el Título de Permiso del Transportista.
Sin perjuicio de cualquier acción procedente, en caso de controversia, los transportistas que celebren un CBO podrán solicitar la intervención de la CRE, de acuerdo con las disposiciones contempladas en la Sección 32 “Solución de Controversias” de estas Condiciones Generales.
8. PROCEDIMIENTOS PARA LA TEMPORADA ABIERTA
Cuando el Transportista lo considere apropiado, o en su caso, así lo determine la CRE, celebrará una Temporada Abierta, con el fin de obtener nuevas solicitudes de STF para la Ampliación o Extensión del Sistema y asignar y/o ceder la capacidad del mismo, o a fin de obtener el respaldo necesario para la Ampliación o Extensión del Sistema.
8.2 Procedimiento para la Temporada Abierta
a) El aviso de la Temporada Abierta se publicará cuando menos en un diario de circulación nacional y en uno de los diarios de mayor circulación en la región en la que el Servicio vaya a prestarse, así como en cualquier otro medio que el Transportista considere eficaz, por lo menos 15 Días antes del inicio de la Temporada Abierta, misma que habrá de durar por lo menos 10 Días;
b) El aviso deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de terminación de la Temporada
Abierta, el lugar en el que las partes interesadas podrán presentar sus Solicitudes de Servicio, el criterio mínimo (tales como Tarifas o periodo) y el procedimiento para que las partes interesadas obtengan Solicitudes de Servicio;
c) El criterio de evaluación de las ofertas deberá determinarse y hacerse del conocimiento público. El método establecido para asignar y/o ceder capacidad, en caso de que las Solicitudes de Servicio excedan la capacidad planeada, deberá ser justo y no indebidamente discriminatorio;
d) El acceso a la Capacidad del Sistema no deberá condicionarse a la adquisición de otros Servicios que ofrezca el Transportista o cualesquiera de sus filiales o subsidiarias.
e) En caso de una Ampliación, el Transportista y el Usuario podrán revisar los términos de los Contratos vigentes, y acordarán las modificaciones correspondientes.
8.3. Información que deberá comprender el aviso de la Temporada Abierta
a) Una descripción de las instalaciones y servicios que el Transportista ofrece;
b) El costo y la capacidad estimados de las instalaciones;
c) Una lista de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega y las Capacidades Disponibles en cada punto;
d) Una descripción de cualquier Servicio o condiciones especiales que puedan resultar conducentes para los Usuarios;
e) La tarifa prevista para cada tipo de Servicio que se ofrece;
f) Un calendario con las fechas de servicio y otras fechas relevantes;
g) Una descripción detallada de los procedimientos que el Usuario debe seguir para participar en la Temporada Abierta;
h) Una descripción detallada del mecanismo que empleará el Transportista para asignar y/o ceder la capacidad entre los Usuarios.
El Transportista deberá evaluar cada Solicitud de Servicio y deberá asignar la Capacidad Disponible y, en su caso, la capacidad objeto de una cesión por conducto del Transportista, entre las solicitudes válidas que ofrezcan el mayor valor presente neto basado en el Volumen, vigencia y Tarifa de cada solicitud, salvo que la Temporada Abierta establezca lo contrario.
En el supuesto de que una o más Solicitudes de Servicio válidos similares ofrezcan un valor presente neto igual en esa fecha, el Transportista deberá asignar la Capacidad Disponible a la Solicitud de Servicio que fue recibida primero, conforme al principio “primero en tiempo, primero en derecho”. Si el Sistema cuenta aún con Capacidad Disponible, el Transportista deberá repetir el procedimiento para cada solicitud subsecuente. No obstante lo anterior, el Transportista se reserva el derecho de combinar y/o elegir las solicitudes de los Usuarios sobre bases no indebidamente discriminatorias, de manera que obtenga el mayor valor presente neto.
Las Tarifas no serán indebidamente discriminatorias y no estarán condicionadas a la prestación de otros servicios. La metodología para el cálculo de las Tarifas se describe en la Directiva sobre Precios y Tarifas. Las Tarifas contenidas en el Anexo A fueron revisadas y aprobadas por la CRE de conformidad con dicha Directiva y de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Gas Natural.
En conformidad con la disposición 9.63 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, por lo menos una vez al año, el Transportista publicará su lista completa de Tarifas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas que correspondan al trayecto del Sistema. La lista de Tarifas para el primer año de operación se encuentra en el Anexo A de estas Condiciones Generales.
De acuerdo con la disposición 9.65 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, las Tarifas aprobadas por la CRE se publicarán cinco (5) Días antes de su entrada en vigor. En conformidad con la disposición 9.66 de dicha Directiva, las modificaciones de Xxxxxxx que no requieran ser aprobadas por la CRE se presentarán con anterioridad a la CRE y se publicarán diez (10) Días antes de su entrada en vigor.
De conformidad con la disposición 3.29 y con el Capítulo 11 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, el Transportista podrá pactar con los Usuarios Tarifas Convencionales para la prestación de los servicios de Transporte bajo términos y condiciones distintos de los estipulados en estas Condiciones Generales. Las Tarifas Convencionales así como los términos y condiciones ofrecidos por el Transportista no podrán ser indebidamente discriminatorios ni estar condicionadas a la adquisición de otros servicios.
De conformidad con el Artículo 88 del Reglamento de Gas Natural y con la disposición
11.5 fracción II de la Directiva de Precios y Tarifas, cuando el Transportista haya pactado con los Usuarios Tarifas diferentes a las aprobadas, deberá de registrar ante la CRE los contratos objeto de una Tarifa Convencional, e informar a la CRE trimestralmente sobre las Tarifas Convencionales aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Asimismo, a más tardar en un año, el Transportista deberá incorporar a estas Condiciones Generales los
términos y condiciones ofrecidos a través de dichas Tarifas Convencionales, para lo cual solicitará a la CRE, conjuntamente con el registro del Contrato correspondiente, la modificación a las Condiciones Generales que corresponda, y deberá ofrecer dichos términos y condiciones a los Usuarios que deseen contratar el servicio bajo las mismas condiciones, modalidad o categoría.
El servicio bajo Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de SBF adquiridos anteriormente por el Transportista. Los Pedidos del Usuario que pacte bajo Contratos que contengan Xxxxxxx Convencionales y otros términos y condiciones no tendrán mayor prioridad que los Pedidos SBF.
Las Tarifas Convencionales en ningún momento podrán ser menores al costo variable que implique la prestación del servicio, que en este caso corresponde al Cargo por Uso establecido en el Anexo A de estas Condiciones Generales.
El Transportista ajustará las Tarifas periódicamente conforme a los términos del artículo 86 del Reglamento de Gas Natural. Sin embargo, antes de aplicar las Tarifas nuevas, el Transportista deberá someterlas a la aprobación de la CRE, de conformidad con la Directiva sobre Precios y Tarifas.
Las nuevas Tarifas aprobadas por la CRE serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas oficiales de las entidades federativas donde se ubique el trayecto del Sistema.
No se anticipa que exista inicialmente un pico del Sistema.
El Usuario que reciba Gas mediante varios tipos de Servicios en uno o más Puntos de Entrega, deberá recibir los Volúmenes Autorizados en el orden siguiente:
d) Contratos STF;
e) Cantidades Adicionales Autorizadas conforme a Contratos STF, y
f) Contratos STI.
Si el Usuario toma Gas en exceso de la Cantidad Máxima Diaria en cualquier Día de Gas, y dichas tomas no han sido autorizadas por el Transportista, o si el Usuario toma Gas sin Nominación, tales Volúmenes serán considerados como Cantidades Excedentes No Autorizadas, y se considerará que dicho Gas fue entregado mediante el último tipo de Servicio utilizado. Por ejemplo, si un Usuario STF toma Cantidades Excedentes no Autorizadas, tales Cantidades se considerarán haber sido entregadas conforme a STF. De acuerdo con lo anterior, el Usuario deberá pagar las Cantidades Excedentes No Autorizadas como se describe en la Sección 12 “Nominaciones y Confirmaciones”más las
penalizaciones aplicables por Desbalances de Gas que se establecen en la Sección 13 “Penalizaciones y Desbalances de Gas”.
Después de confirmar los Nominaciones, el Transportista programará las recepciones en el Sistema y las entregas a los Usuarios para el siguiente Día de Gas. El Transportista programará las recepciones y entregas de Gas de acuerdo con la prioridad de programación siguiente (listadas en orden de mayor a menor prioridad):
1. STF dentro de la CMD del Contrato;
2. Cantidades Adicionales Autorizadas y STI en orden descendiente comenzando con la Tarifa más alta y terminando con la Tarifa más baja. Los Volúmenes solicitados por los diferentes Usuarios a la misma Tarifa serán autorizados antes de aprobar cualquier Nominación correspondiente a la Tarifa inmediatamente inferior. Si la Capacidad Disponible en el Sistema es insuficiente para prestar el Servicio a todos los Volúmenes solicitados dentro de una misma Tarifa, el servicio disponible será autorizado de manera proporcional entre todas las Nominaciones de dicha Tarifa.
Cualquier reducción resultará en asignaciones de Capacidad Disponible a los Servicios de prioridad más alta antes que a los Servicios de prioridad más baja. A menos que se especifique otra cosa, la prioridad en la programación dentro de cualquier categoría será prorrateada.
12. NOMINACIONES Y CONFIRMACIONES
a) El formato y la información necesaria requerida para una nominación se describe en el formato de Nominación que se adjunta como Anexo B "Formato de Nominaciones" de estas Condiciones Generales. Cada Mes, el Usuario proporcionará una Nominación mensual. Las Nominaciones no serán trasladadas de un Mes al siguiente a menos que se realice una Nominación para varios Meses. El Sistema de Acceso Directo del Transportista para el Seguimiento de Solicitudes (DART por sus siglas en Inglés) tiene la capacidad de cubrir un periodo de hasta seis Meses. La falta de re-nominación causará la interrupción del servicio, sin responsabilidad para el Transportista.
b) Una vez que las Nominaciones sean presentadas y confirmadas, éstas serán obligatorias y vigentes hasta la fecha especificada en la Nominación o bien hasta el final del Mes, a menos que sean modificadas conforme a las disposiciones de la Sección 12.1.3 de estas Condiciones Generales.
c) Las Nominaciones deberán ser presentadas ya sea electrónicamente o por fax a la siguiente dirección:
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V.
Atención: Departamento de Programación de Operaciones de Gasoductos 000 Xxxxxx, Xxxxx 0000
Xxxxxxx, XX 00000
Fax: (000) 000-0000
d) Las Nominaciones deberán ser recibidas por el Transportista de acuerdo con las Secciones 12.1.2. y 12.1.3 de estas Condiciones Generales. El Transportista deberá notificar al Usuario por escrito si un programador ha sido designado para manejar el Contrato del Usuario y todas las notificaciones se enviarán a ese programador. Cualquier duda concerniente al procedimiento de Nominación se dirigirá al Transportista, por conducto de su Departamento de Programación de Operaciones de Gasoductos al teléfono (000) 000-0000 o su Departamento de Mercadotecnia al teléfono (000) 000-0000.
12.1.2. Inicio de las Nominaciones Mensuales.
Si el Usuario desea transportar cantidades diarias de Gas comenzando en el primer Día del Mes, éste deberá nominar electrónicamente o presentar el formato de Nominación debidamente requisitado, a más tardar a las 11:30 a.m. Tiempo Central de la Ciudad de México el último Día Hábil, previo al primer Día de dicho Mes.
12.1.3. Nominación Diaria y Cambios.
El Usuario podrá presentar Nominaciones diarias y/o los cambios correspondientes en cualquier Día Hábil. Dichas Nominaciones diarias serán recibidas a más tardar a las 11:30
a.m. Tiempo Central de la Ciudad de México, el último Día Hábil, previo al Día en que se solicite que el Gas comience a fluir. El Transportista realizará su mejor esfuerzo para acomodar cambios por Nominaciones presentadas durante el mismo Día por el Usuario (Nominaciones Intra-día). El Usuario tratará de presentar cambios en las Nominaciones siempre que se espere que los flujos reales sean distintos a los flujos efectivamente nominados.
Cualquier Nominación recibida después de las fechas límites descritas en los Incisos 12.1.2 y 12.1.3 podría provocar un retraso en el Servicio sin responsabilidad para el Transportista.
Si el Transportista determina que los flujos reales de Gas difieren de las Nominaciones confirmadas y los Desbalances exceden los límites establecidos en la Sección 13 “Penalizaciones y Desbalances de Gas” de estas Condiciones Generales, el Transportista podrá solicitar al Usuario, cambios posteriores en la Nominación (ya sea ajustes tanto en la
recepción como en la entrega) con objeto de corregir dicha variación.
El Transportista realizará sus esfuerzos comercialmente razonables para tener todas las Nominaciones confirmadas a más tardar a las 2:00 p.m., pero en ningún caso después de las 3:30 p.m. Tiempo Central de la Ciudad de México, del último Día Hábil en México, previo al Día en que el Gas deba fluir. Si la confirmación no puede ser entregada antes de las 3:30
p.m. Tiempo Central de la Ciudad de México, las Partes se comunicarán para resolver el problema que impida la confirmación correspondiente. El Usuario tendrá la facultad de establecer sus prioridades en la Nominación para clasificar cortes a sus proveedores o clientes.
12.3. Cantidades Excedentes No Autorizadas
En caso de que el Gas sea recibido por cuenta del Usuario en el Sistema de Transporte y dicho Gas no haya sido Nominado y programado de acuerdo con esta Sección 12, el Usuario habrá incurrido en una Cantidad Excedente No Autorizada. El Cargo por la Cantidad Excedente No Autorizada se aplicará a cualquiera de dichos volúmenes. La Tarifa para Cantidades Excedentes No Autorizadas será cinco veces el Cargo por Capacidad para el STF. El Transportista podrá renunciar de manera total o parcial a los Cargos por Cantidades Excedentes no Autorizadas.
13. PENALIZACIONES Y DESBALANCES DE GAS
13.1 Responsabilidad de balancear las recepciones y entregas de Gas
El Usuario será responsable de balancear sus inyecciones y extracciones en los Puntos de Recepción y Entrega. Por su parte, para mantener el balance en el Sistema, el Transportista sólo suministrará a nombre del Usuario los Volúmenes de Gas que el Transportista ha recibido del Usuario, y no deberá aceptar más Volúmenes de Gas a nombre del Usuario en los Puntos de Recepción, de los que han sido enviados a nombre del Usuario durante cualquier Día de Gas.
Diariamente deberá realizarse el ajuste de las cantidades térmicamente equivalentes de Gas que reciba y entregue el Transportista, en forma tan aproximada como sea posible y cualquier Desbalance de Gas acumulado deberá contabilizarse en forma mensual. La corrección de los Desbalances de Gas será responsabilidad del Usuario, independientemente de que el Transportista haya enviado una notificación o no al Usuario en la fecha en que se incurra en dicho Desbalance de Gas. La corrección de los Desbalances de Gas deberá programarse en conjunto con el Transportista, utilizando el proceso de Nominación tan pronto como se conozca la existencia de la misma y con base en los datos más exactos que se tengan disponibles. Las Nominaciones que se hagan con objeto de corregir estos Desbalances de Gas, tendrán la prioridad más baja en cuanto a la programación y se sujetarán a la capacidad disponible y a otras restricciones operativas propias de este tipo de correcciones. Si en cualquier Día la capacidad es insuficiente para
atender todas las Nominaciones tendientes a corregir Desbalances, dichas Nominaciones deberán prorratearse. Con objeto de conservar la integridad del Sistema, el Transportista tendrá derecho a ajustar los volúmenes de cualquier Usuario, según lo ameriten las condiciones operativas.
En caso de no corregirse los Desbalances de Gas, el Usuario se sujetará a los cargos y penalizaciones señalados en la Sección 13.3 de estas Condiciones Generales.
13.2 Correcciones de Desbalances no intencionales
Las condiciones operativas podrán, ocasionalmente, causar un Desbalance temporal y no intencional entre las cantidades de Gas Natural que el Transportista recibe y las cantidades de Gas Natural que el Usuario toma conforme al Contrato. El Usuario deberá incluir la compensación de estos Desbalances de Gas dentro de sus Nominaciones diarias, de forma que éstos se compensen al Día de Gas siguiente en que éstos hayan ocurrido.
Al final de cada Mes de Gas en el que el Gas es recibido y entregado, o tan pronto como sea prácticamente posible, el Transportista proporcionará al Usuario un reporte de los Desbalances de Gas acumulados, estableciendo cualquier Desbalance de Gas expresado en MMBtu y las bases que lo sustenten. Si al final de cualquier Mes, el Usuario tiene un Desbalance de Gas en una posición ya sea positiva o negativa, el Transportista tendrá el derecho de penalizar el Desbalance de Gas conforme a lo siguiente:
El Transportista y el Usuario seleccionarán un precio índice xx xxxxxxx (Índice de Penalización) y un conjunto de factores aplicables a dicho Índice de Penalización, con objeto de determinar el costo de la Penalización. Si el Transportista y el Usuario no logran seleccionar un Índice de Penalización, el Índice de Penalización será el “Houston Ship Channel Index for Large Packages”, publicado el primer Día del Mes en el “Inside FERC Gas Markets Report”. Si el Transportista y el Usuario no logran seleccionar el conjunto de factores, entonces los factores aplicables serán los establecidos en la Tabla que se presenta a continuación.
El costo de la penalización deberá reflejar un precio suficientemente más alto que el Índice de Penalización para un Desbalance negativo y, suficientemente más bajo que el Índice de Penalizaciones para un Desbalance positivo (pero en ningún supuesto será más oneroso que los factores establecidos en la siguiente tabla), con objeto de otorgar al Usuario un incentivo para balancear las entregas y recepciones.
Desbalance Negativo significa que el Transportista compensará el Desbalance de Gas al Usuario en un Precio Establecido por insuficiencias. Desbalance Positivo significa que el Transportista compensará el Desbalance al Usuario a un Precio Establecido por excedentes.
Desbalances Negativos
Porcentaje de Desbalance de Gas | Penalización |
<5 % | 100% del Precio Índice del Gas |
>5% pero <10% | 110% del Precio Índice del Gas |
>10% pero <15% | 120% del Precio Índice del Gas |
>15% pero <20% | 130% del Precio Índice del Gas |
>20% | 140% del Precio Índice del Gas |
Desbalances Positivos
Porcentaje de Desbalance de Gas | Penalización |
<5 % | 100% del Precio Índice del Gas |
>5% pero <10% | 90% del Precio Índice del Gas |
>10% pero <15% | 80% del Precio Índice del Gas |
>15% pero <20% | 70% del Precio Índice del Gas |
>20% | 60% del Precio Índice del Gas |
Las penalizaciones pagaderas por el Usuario por Desbalances de Gas son adicionales a cualquier otro cargo que el Usuario deba pagar al Transportista. Bajo ninguna circunstancia se considerará que el pago de dichas penalizaciones da derecho al Usuario a tomar Volúmenes de Gas no autorizados o a incurrir diariamente o de manera cotidiana en Desbalances de Gas. En estos casos, además del cobro de dichas penalizaciones, el Transportista podrá ejercer las acciones legales correspondientes en contra del Usuario, conforme a la legislación aplicable.
El Transportista se reserva el derecho a suspender el Servicio al Usuario si sus Volúmenes de Entrega reales exceden a sus Volúmenes de Recepción reales de forma que se afecte adversamente la integridad del Sistema. La suspensión del Servicio en este caso no eximirá al Usuario de su obligación de pagar los Cargos por Capacidad o la Tarifa Convencional, según sea el caso, conforme a lo establecido en el Contrato.
Se presume que el Volumen programado del Usuario hasta su CMD se entrega uniformemente durante el transcurso del Día de Gas. Si el volumen recibido cada hora por un Usuario excede en una vigésima cuarta parte de Volumen programado, el Transportista
podrá expedirle al Usuario una Orden de Flujo Operativo, conforme a las disposiciones de la Sección 16 “Ordenes de Flujo Operativo (OFO)” de estas Condiciones Generales; en el entendido de que las Ordenes de Flujo Operativas no serán expedidas en dichas circunstancias, a menos que los consumos horarios excedentes presenten riesgos a la seguridad del Sistema o priven a otros Usuarios del STF.
14. REDISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS POR PENALIZACIONES
De conformidad con la Sección 9.34 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, al finalizar el Año Contractual, el Transportista deberá redistribuir entre los Usuarios que tengan Contratos STF, la suma que el Transportista haya recaudado durante el Año Contractual por concepto de penalizaciones, deduciendo el costo en que dicho Transportista haya incurrido a fin de corregir los volúmenes no autorizados o los Desbalances de Gas. La suma que habrá de asignársele a cada Usuario que tenga un Contrato STF, será proporcional a la relación que exista entre el Volumen del STF y la Capacidad del Sistema. Como excepción a lo anterior, el Usuario que haya sido sancionado en virtud de un Volumen no autorizado o Desbalance de Gas, no tendrá derecho a la redistribución que se haga de los cargos por penalización que dicho Usuario le haya pagado al Transportista.
Si la Capacidad del Sistema no se encuentra reservada en su totalidad, el Transportista podrá conservar los ingresos obtenidos con motivo de dichas penalizaciones en forma que resulte proporcional a la capacidad no reservada.
15. PUNTOS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN PROVISIONALES
Previa solicitud escrita del Usuario, el Transportista podrá permitir al Usuario cambiar provisionalmente los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega conforme al Contrato correspondiente. El cambio provisional de los Puntos de Recepción y/o Entrega, una vez autorizado por el Transportista, estará en vigor por una duración mínima de tres (3) Meses sin que exceda la vigencia del Contrato.
El Usuario podrá solicitar que se aprueben nuevos Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega provisionales, ya sea para el total de la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato o para cualquier porción de la misma. En caso de un cambio de Punto de Recepción o Entrega, todos los demás aspectos del Servicio especificados en el Contrato y en estas Condiciones Generales quedarán sin cambios.
El Transportista deberá evaluar la factibilidad técnica de modificar el Punto de Recepción o Entrega dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud del Usuario.
El servicio de Transporte en un Punto de Recepción o Entrega provisional, se prestará bajo las mismas condiciones de Servicio que aquéllas establecidas inicialmente en el Contrato, salvo que la modificación del Servicio a un Punto de Recepción o Entrega provisional requiera de condiciones específicas, las cuáles deberán ser acordadas entre el Usuario y el Transportista antes de establecer cualquier Punto de Recepción o Entrega provisional.
16. ORDENES DE FLUJO OPERATIVO (“OFO”)
El Transportista, a su discreción, tendrá el derecho de expedir OFO's cuando a su juicio sea necesario conservar o restablecer la integridad operativa del Sistema de Transporte. Las circunstancias bajo las cuales el Transportista podrá determinar la expedición de OFO’s incluyen, en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) Responder a un incidente de Fuerza Mayor;
b) Verificar el mantenimiento actual y futuro del empaque de línea; y
c) Atender mantenimientos y reparaciones no programados.
Cuando sea posible, el Transportista identificará a aquellos Usuarios cuyos actos requieran que el Transportista expida una OFO y limitará la aplicabilidad de las OFOs a dichos Usuarios. Si el Transportista no logra identificar a los Usuarios cuyos actos motiven o hayan motivado la expedición de una OFO, o si la expedición de ésta es insuficiente para que los Usuarios individuales subsanen las condiciones que requieran de su expedición, el Transportista podrá expedir una OFO adicional aplicable a todos los Usuarios en condiciones no indebidamente discriminatorias.
Todos las OFO’s habrán de transmitirse por facsímil, por notificación escrita o por otro medio de comunicación seleccionado entre el Transportista y el Usuario, a los Usuarios afectados, indicando las causas o condiciones que hacen necesaria la expedición de una OFO. El Transportista expedirá una OFO tan rápidamente como le sea razonable y prácticamente posible. Cuando resulte práctico, el Transportista efectuará la notificación con suficiente antelación a los Usuarios, para atender las necesidades de programación de los gasoductos en sentido ascendente. Cada OFO deberá contener las siguientes disposiciones:
a) hora y fecha de expedición;
b) hora en que la OFO se considera en vigor (si no se especifica la hora, la OFO entrará en vigor inmediatamente);
c) vigencia de la OFO (si no se especifica, la OFO será vigente hasta que se notifique su terminación;
d) la parte o las partes que reciben la OFO; y
e) los efectos previstos del evento que motivó la OFO sobre la Capacidad del Sistema, las medidas requeridas para subsanarlo, y la cantidad de Gas requerida con objeto de subsanar la condición operativa que requiere la expedición de la OFO; y
f) cualquier otro punto que el Transportista pueda razonablemente requerir a fin de garantizar la efectividad de la OFO.
El Transportista le informará a los Usuarios cuando vaya a cancelarse cualquier Orden de Flujo Operativo que se encuentre en vigor.
16.3 Derechos del Transportista respecto a OFOs
A discreción del Transportista y una vez notificados los Usuarios responsables, el Transportista tendrá derecho, pero no la obligación de tomar medidas, tal y como la de comprar o vender Gas, con objeto de evitar o atenuar las causas o condiciones que requerirían de la expedición de una OFO. Si el Transportista toma dichas medidas para evitar la expedición de una OFO, los Usuarios responsables deberán reintegrarle al Transportista todos los costos en que éste incurra.
El Transportista, restringirá el STI antes de expedir una OFO solamente cuando dicha restricción alivie las causas o condiciones que hacen necesaria la expedición de una OFO. No será necesario que el Transportista restrinja los STI de Usuarios individuales, cuando la restricción del servicio a dichos Usuarios no afecte la OFO.
Una vez que el Transportista expida una OFO, corresponderá al Usuario ajustar los suministros de Gas de la forma en que se le instruya, dentro del lapso de tiempo que se especifica en la OFO. El omitir cumplir oportunamente con una OFO puede ocasionar la inmediata interrupción de todo o parte del servicio del Usuario y provocar que el Usuario se haga acreedor a una penalización de US$25 más el Precio de las Penalizaciones por Dth (descrito en la Sección 13.3 “Penalizaciones” de estas Condiciones Generales), sobre todos los volúmenes que excedan aquel permitido bajo la OFO. El pago de penalizaciones por cantidades excedentes no autorizadas no otorga el derecho a exceder los niveles que establece una OFO. En el supuesto de que el Usuario no responda al OFO y el Transportista crea necesario adoptar medidas tal y como comprar o vender Gas, a fin de conservar la integridad del Sistema o evitar interrumpir el servicio de otro Usuario, el Transportista tendrá el derecho, pero no la obligación, de entablar aquellas acciones compensatorias que considere necesarias. Si el Transportista entabla dichas acciones, el Usuario que incurra en la falta deberá restituirle al Transportista todos los gastos en los que éste incurra. El Transportista no será responsable por los gastos en los que incurra ningún Usuario/Operador con objeto de cumplir con la OFO.
El Transportista instalará, por cuenta del Usuario, dispositivos para el control de flujo en el Punto de Entrega al Usuario. El dispositivo para el control de flujo estará bajo el control del Transportista. En el supuesto de que el Usuario no responda a la OFO y el Transportista lo estime necesario, el Transportista tendrá el derecho de operar el dispositivo de control de
flujo con objeto de limitar o restringir completamente las entregas al Usuario. El Transportista no incurrirá en responsabilidad alguna respecto a ningún costo en que incurra el Usuario/Operador como consecuencia de dichos actos.
El Transportista no incurrirá en responsabilidad alguna por ningún daño resultante de cualquier interrupción en el servicio del Usuario que resulte de la omisión por parte del Usuario en cuanto al cumplimiento total y expedito de una OFO y los Usuarios que incumplan deberán indemnizar al Transportista por cualquier demanda o reclamación al respecto.
No obstante lo anterior, cuando no fluyan los suministros de Gas necesarios para realizar las entregas en el Sistema de Transporte, el Transportista no tendrá la responsabilidad de respaldar dichas entregas y en tales casos, las entregas podrán ser interrumpidas.
Cuando el Transportista solicite que se realice una Nominación para llevar a cabo un cambio físico que sea necesario para cumplir con una OFO, no se impondrán penalizaciones relativas a OFO’s al usuario, a menos que el Usuario no logré corregir las circunstancias que originen la OFO. La oportunidad de corregir circunstancias críticas deberá comprender los siguientes puntos:
a) efectuar una Nominación, que, una vez confirmada y programada, subsane las circunstancias que originaran la Orden de Flujo Operativo, o
b) la adopción de otras medidas conducentes que subsanen la circunstancia que originen la Orden de Flujo Operativo.
17. COMBUSTIBLE, MERMAS Y OTROS PORCENTAJES DE GAS NO CONTABILIZADO.
El porcentaje efectivo para combustible de acuerdo a la tabla de Tarifas STF y STI, inicialmente, deberá ser 0 (cero). Si en el futuro, el Transportista aumenta la compresión del Sistema, entonces el porcentaje efectivo para combustible será establecido en prospectiva conforme al porcentaje de combustible utilizado en dicha compresión.
Las mermas se contabilizarán como un costo transferible y se establecerá en las Tarifas de estas Condiciones Generales. Todas las Nominaciones deberán incluir el porcentaje actual de combustible el cual será retenido por el Transportista, a menos que el Transportista y el Usuario acuerden una compensación alternativa, en condiciones que no sean indebidamente discriminatorias. Las mermas deberán ser cobradas en la misma forma que las Tarifas de Servicio.
18. RESTRICCIONES E INTERRUPCIONES EN LA CAPACIDAD DEL SISTEMA
Cuando el Transportista necesite restringir o interrumpir temporalmente el Servicio, con objeto de efectuar modificaciones o reparaciones programadas al Sistema, le enviará una
notificación al Usuario, informándole sobre el procedimiento correspondiente de tal manera que los requerimientos en Base Firme del Usuario puedan tomarse en consideración al programar dicho procedimiento.
El Transportista podrá interrumpir de manera parcial o total sus obligaciones conforme a estas Condiciones Generales, con objeto de llevar a cabo el mantenimiento necesario del Sistema, pero sólo en la medida en que dicha interrupción sea inevitable conforme a las prácticas operativas prudentes de la industria, y en el entendido que el Transportista notifique por escrito al Usuario dicha interrupción, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al Día que se realice dicha interrupción. El Transportista estará facultado para interrumpir el Servicio por un plazo no mayor a diez (10) Días en cada evento independiente y por no más de treinta (30) Días en cualquier año calendario. El Transportista proporcionará al Usuario a más tardar el primero de diciembre de cada año, un programa anual de mantenimiento proyectado para el siguiente año calendario. Cuando se trate de un problema que ponga en riesgo la seguridad de las instalaciones, el Transportista y el Usuario acuerdan que la condición de notificar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación con objeto de efectuar modificaciones o reparaciones programadas, no será aplicable y el plazo máximo de interrupción de treinta (30) Días establecido en esta Sección 18, será prorrogado.
19. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO.
19.1 Suspensión, Reducción o Modificación sin Responsabilidad
El Transportista no incurrirá en responsabilidad legal alguna por la suspensión del Servicio, cuando dicha suspensión se derive de:
a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
b) Defectos en las instalaciones del Usuario u operación incorrecta de las instalaciones de sistemas corriente arriba o corriente abajo del Sistema de Transporte que son requeridos para que el Usuario entregue y reciba Gas del Sistema de Transporte;
c) Obras necesarias para el mantenimiento, la expansión o modificación de sus trabajos e instalaciones, sujeto a previa notificación a los Usuarios;
d) La omisión por parte del Usuario en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales contraídas, ya sea mediante su Contrato o conforme a estas Condiciones Generales.
e) Una Orden de Flujo Operativo conforme a la Sección 16 “Ordenes de Flujo Operativo (OFO)” de estas Condiciones Generales.
No obstante lo anterior, se podrán pactar en los Contratos otras causas para la suspensión del servicio sin responsabilidad para el Transportista.
19.2 Suspensión, Reducción o Modificación debido a Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando debido a Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Transportista se vea obligado a suspender, restringir o modificar las características de los servicios de Transporte que presta, deberá informarle de este hecho a los Usuarios a través de medios electrónicos, telefacsímil, notificación o mediante los medios de comunicación masiva que tengan mayor cobertura en las localidades, indicando la duración de la suspensión, la restricción o modificación, los Días Hábiles y horas en los que habrán de ocurrir y las zonas afectadas.
Cuando la suspensión, restricción o modificación de las características del Servicio de Transporte sea mayor a cinco (5) Días Hábiles, el Transportista deberá presentar para autorización de la CRE, el programa que habrá de ponerse en práctica para atender la situación. Dicho programa deberá prever que la suspensión, restricción o modificación de los servicios de Transporte ocasionen sólo problemas menores a los Usuarios.
19.3 Notificación de Suspensión debido a obras.
Cuando la suspensión se deba a mantenimiento, Extensión, Ampliación o modificación planeada del Sistema, el Transportista deberá informarle a los Usuarios a través de medios electrónicos, telefacsímil, medios de comunicación masiva de mayor cobertura en las localidades y mediante notificación individual, en el caso de hospitales e industrias, por lo menos 48 (cuarenta y ocho) horas antes de iniciar la obra respectiva, indicando el Día Hábil, la hora y la duración de la suspensión del servicio y la hora en que éste habrá de restaurarse y deberá indicar claramente los límites de las zonas afectadas. La omisión en la notificación originará que el Transportista incurra en responsabilidad, excepto en aquellos casos en que el Transportista haya emitido una Orden de Flujo Operativa conforme a la Sección 16 “Ordenes de Flujo Operativo (OFO)” de estas Condiciones Generales. El Transportista deberá tratar de ejecutar dichas obras durante horarios y Días en que el consumo de Gas sea menor, de tal manera que los Usuarios se vean afectados lo menos posible.
19.4 Suspensión del Servicio debido al Incumplimiento del Usuario
Si cualquier Usuario incumple con las obligaciones contempladas en el Contrato o en estas Condiciones Generales, el Transportista podrá suspender el Servicio contratado. Para tal efecto, el Transportista deberá enviar una notificación previamente al Usuario, señalando el incumplimiento y declarando la intención de suspender el Servicio contratado. El Usuario que incurra en incumplimiento contará con treinta (30) Días Hábiles o cualquier otro plazo acordado entre las partes, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para exponer al Transportista las razones por las que considera que no ha habido incumplimiento, o bien, para subsanar la causa o las causas que ahí se señalan.
En caso de que: (a) el Transportista considere que las razones alegadas por el Usuario en cuanto a la inexistencia de un incumplimiento son fundadas; (b) el Usuario subsane el incumplimiento que se le imputa dentro del período señalado; y (c) de haber existido incumplimiento, el Usuario pague al Transportista cualesquiera responsabilidades derivadas
de su incumplimiento en términos de estas Condiciones Generales y del Contrato, el Transportista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del Servicio de Transporte. En caso contrario, el Transportista discrecionalmente concederá un plazo adicional para subsanar el incumplimiento, o bien podrá suspender el Servicio y rescindir el Contrato sin necesidad de declaración judicial.
Si el Transportista notifica al Usuario de un evento de incumplimiento, y en los últimos doce (12) Meses el Usuario ha sido notificado de un incumplimiento de la misma obligación, o una obligación sustancialmente similar, el Transportista no tendrá que dar al Usuario la oportunidad de subsanar o eliminar dicho incumplimiento, y el Transportista, a su entera discreción, podrá rescindir el contrato siete (7) Días después del envío de la notificación de incumplimiento.
La rescisión del Contrato conforme a las disposiciones de la presente Sección, habrán de efectuarse sin perjuicio del derecho que tiene el Transportista de cobrar las cantidades que se le adeuden más el interés acumulado hasta la fecha de pago, a la tasa establecida en la Sección 25.4 “Recursos en Caso xx Xxxx en los Pagos” de estas Condiciones Generales, por concepto de los Servicios proporcionados hasta la fecha de la rescisión, y sin perjuicio del derecho que tiene el Usuario a recibir cualquier Volumen de Gas cuya entrega pueda encontrarse pendiente y cuyo importe haya pagado con anterioridad a la fecha de la rescisión. La rescisión del Contrato no implica la renuncia a las acciones legales que el Transportista tenga a su disposición en virtud del incumplimiento del mismo.
19.5 Bonificación por suspensión o fallas del Servicio
En caso de suspensión del Servicio o falla en la entrega de la cantidad de Gas conforme a una Nominación confirmada y programada por causas distintas a las señaladas en esta Sección 19 y en la Sección 16 “Ordenes de Flujo Operativo (OFO)” de estas Condiciones Generales y que sean atribuibles al Transportista, el Transportista deberá bonificar al Usuario, cuando emita la factura para el Mes en el cual no se prestó el Servicio, un monto igual a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base el consumo y la Tarifa de la factura anterior. Esta bonificación será adicional a cualquier otro recurso a que tenga derecho el Usuario conforme al Contrato.
19.6 Prioridad en la suspensión o Reducción de los servicios
Los primeros servicios en ser suspendidos o reducir serán los STI y las Cantidades Adicionales Autorizadas, y únicamente después los de STF.
20. AVISO DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE OPERACIÓN
Tanto el Transportista como el Usuario, deberán verificar que la otra parte sea notificada, tan pronto como sea posible, de los cambios previstos en las tomas horarias de Gas, o de las condiciones de presión y demás condiciones de operación, así como del motivo de dichos cambios previstos, a fin de que puedan adaptarse a ellos cuando estos ocurran.
21. CESIÓN DE LA CAPACIDAD RESERVADA
En conformidad con el Artículo 69 del Reglamento de Gas Natural, el Usuario podrá ceder, ya sea directamente o por medio de una autorización que otorgue al Transportista para este fin, sus derechos sobre la Capacidad Reservada conforme a su Contrato. Esta Sección describe el procedimiento para liberar capacidad.
El Usuario podrá ceder transitoria o permanentemente en favor de un tercero sus derechos y obligaciones contenidos en el Contrato, siempre y cuando el Transportista otorgue su consentimiento a dicha cesión, en el entendido de que el Transportista podrá rehusar o demorar el otorgamiento de su consentimiento cuando exista causa justificada. El hecho de que el cesionario no satisfaga las Garantías Financieras establecidas en las presentes Condiciones, constituye causa válida y justificada para que el Transportista rehúse otorgar su consentimiento a tal cesión.
Excepto en el caso de una cesión permanente de Capacidad Reservada, el Usuario Cedente continuará siendo solidariamente responsable frente al Transportista, junto con el Usuario Cesionario, respecto de las obligaciones que puedan resultar en función del ejercicio de los derechos cedidos. La cesión permanente de Capacidad Reservada se perfeccionará en un nuevo Contrato con el Usuario Cesionario en los términos de la sección 21.6 de las presentes Condiciones Generales.
El Usuario Cedente podrá liberar y asignar capacidad únicamente conforme a los términos y condiciones que se indican en esta Sección.
La capacidad que podrá liberarse conforme a esta Sección, no podrá exceder la capacidad asignada que se contempla en el Contrato de STF que el Usuario Cedente tiene celebrado con el Transportista, en la medida que tales derechos de capacidad no hayan sido cedidos previamente por el Usuario Cedente. La capacidad podrá cederse en forma segmentada a más de un Usuario Cesionario y el Usuario Cedente podrá mantener una parte de su Cantidad Máxima Diaria.
El término durante el cual la capacidad podrá liberarse y cederse conforme a esta Sección no podrá ser inferior a un Día ni superior al remanente del término del Contrato de STF que el Usuario Cedente tiene celebrado con el Transportista.
El Usuario Cesionario deberá cumplir con todos los requisitos de estas Condiciones Generales, incluyendo los relativos a Garantías Financieras, antes del inicio del Servicio de Transporte. Los derechos del Usuario Cesionario conforme a la liberación y cesión de capacidad no serán superiores a los del Usuario Cedente.
En el supuesto de que el Usuario Cesionario incumpla con sus obligaciones ante el
Transportista, éste deberá notificar de inmediato al Usuario Cedente sobre dicho incumplimiento. En caso de actualizarse dicho supuesto, el Usuario Cedente podrá rescindir la cesión mediante notificación realizada con veinticuatro (24) horas de antelación.
El Transportista podrá exigirle directamente al Usuario Cesionario que cumpla con las obligaciones pendientes de cumplirse. Una vez que el Transportista haya efectuado esfuerzos razonables para hacer que el Usuario Cesionario cumpla con las obligaciones que emanan del Contrato, podrá exigir que el Usuario Cedente pague los Cargos por Capacidad pendientes y el Usuario Cedente estará obligado a hacerlo.
El Transportista podrá recibir una cuota de comercialización si el Usuario Cedente solicita que el Transportista comercialice activamente la Capacidad. Dicha cuota habrá de ser negociada entre el Transportista y el Usuario Cedente y se facturará al Usuario Cedente por separado.
El Usuario Cesionario deberá cumplir con todos los requisitos señalados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos relativos a las Garantías Financieras, antes de que inicie el Servicio de Transporte. Los derechos del Usuario Cesionario que contempla la liberación y cesión de capacidad, no podrán ser mayores que aquellos que posea el Usuario Cedente.
La liberación y cesión de capacidad que se contemplan conforme a esta Sección, no eximen al Usuario Cedente del cumplimiento de las obligaciones contraídas en su Contrato de STF, mismo que habrá de permanecer en pleno vigor y sin modificaciones, tal y como si el Usuario Cedente no hubiese celebrado dicha cesión con el Usuario Cesionario, salvo en lo que respecta a lo siguiente:
a) El Usuario Cedente no tendrá derecho a la capacidad de Transporte que se señala en el Contrato STF que se haya liberado durante el término de la cesión; y
b) El Usuario Cedente será responsable ante el Transportista de todos los Cargos por Capacidad que el Usuario Cesionario deje pendientes de pago.
Excepto en el caso de una cesión permanente de Capacidad Reservada, el Usuario Cedente continuará siendo solidariamente responsable frente al Transportista, junto con el Usuario Cesionario, respecto a las obligaciones que puedan resultar en función del ejercicio de los derechos que cedió.
21.2 Información que deberá proporcionarse
Con objeto de efectuar la cesión de capacidad, el Usuario Cesionario deberá presentarle al Transportista la siguiente información por escrito, a través de medios electrónicos, telefacsímil o notificación:
a) Nombre y domicilio del Usuario Cedente, nombre, número telefónico y de telefacsímil
de la persona responsable de la operación. La misma información deberá presentarse respecto al Usuario Cesionario;
b) El Volumen de la capacidad del Usuario Cesionario que habrá de liberarse y cederse;
c) El período de duración de dicha liberación y cesión de la Capacidad del Usuario Cedente, incluyendo las fechas de inicio y conclusión de la cesión;
d) El Punto de Recepción y el Punto de Entrega de la capacidad que habrá de liberar el Usuario Cedente,
e) El Cargo por Capacidad y Cargo por Uso o la Tarifa Convencional del Contrato de STF que habrá de cobrársele al Usuario Cesionario;
f) La información que sea necesaria para validar la capacidad financiera del Usuario Cesionario para cumplir con la cesión, información que estará en cualquiera de las formas que se identifican en la Sección 6 "Capacidad de Crédito" de estas Condiciones Generales; y
g) Todos los demás términos y condiciones de la cesión de capacidad propuesta.
El Transportista revisará las Garantías Financieras del Usuario Cesionario y, si las mismas cumplen con los requisitos que señalan estas Condiciones Generales, el Transportista celebrará un convenio con el Usuario Cesionario y ejecutará la liberación de la capacidad una vez que el Usuario Cesionario haya cumplido con todos los requisitos de la Sección 6 "Capacidad de Crédito" de estas Condiciones Generales. Estos requisitos deberán satisfacerse con anterioridad al inicio del Servicio.
21.3 Procedimientos para la Cesión a través del Transportista
La cesión de capacidad reservada hecha a través del Transportista será considerada como una comisión mercantil. Para tal efecto, se entenderá que el Transportista y el Usuario adquieren los derechos y obligaciones de comisionista y comitente, respectivamente, contenidas en el Libro Segundo, Título Tercero, Capitulo I del Código de Comercio. Según lo anterior, deberá entenderse que el Transportista, al actuar como administrador, lo hace de acuerdo con los intereses del Usuario, aplicando la diligencia y empeño que da a su propio negocio y llevando a cabo la comisión como si el asunto fuera propio.
Cualquier Usuario que desee ceder parte o la totalidad de su capacidad reservada a través del Transportista deberá notificarle a este último por escrito, indicando la cantidad de esta capacidad que habrá de cederse y los términos y condiciones bajo los cuales habrá de celebrarse el convenio. La notificación de la cesión de la capacidad reservada constituirá una declaración unilateral de la voluntad del Usuario y comprenderá las condiciones conforme a las cuales dicho Usuario cederá parte o la totalidad de su Capacidad Reservada.
Los términos y condiciones que señale el Usuario con el objeto de ceder la capacidad reservada deberán ser objetivos, factibles y no discriminatorios. Dichos términos y condiciones deberán establecer, por lo menos, si la cesión de capacidad reservada será definitiva o transitoria, si el Usuario Cedente podrá o no revocar dicha cesión y conforme a qué condiciones.
La notificación de la cesión de Capacidad Reservada deberá contener la siguiente información:
a) Nombre, domicilio, teléfono, número de contrato y persona de contacto;
b) La Capacidad Reservada que se pretende ceder;
c) La Tarifa contratada de la Capacidad Reservada que se pretende ceder;
d) La Tarifa mínima a la cual el Usuario Cedente está dispuesto a ceder la capacidad Reservada;
e) Si la cesión es transitoria o definitiva y, según sea el caso, el período durante el cual se pretende ceder transitoriamente la capacidad reservada;
f) Si la cesión es revocable o irrevocable y, según sea el caso, los términos y condiciones de revocación de la misma;
g) Los Puntos de Recepción y Entrega que corresponden al Contrato del Usuario Cedente;
h) Los métodos que habrá de emplear el Transportista con objeto de evaluar las ofertas y asignar la Capacidad Reservada; y
i) Los métodos que empleará el Transportista a fin de decidir entre ofertas iguales (en caso de empate).
El Transportista publicará la notificación relativa a la cesión de la Capacidad Reservada durante los cinco (5) Días Hábiles siguientes al recibo de la misma. El Transportista recibirá las ofertas relativas a dicha Capacidad Reservada durante los diez (10) Días Hábiles siguientes a la publicación de la notificación. Dichas ofertas habrán de recibirse por escrito en la oficina del Transportista o enviarse por facsímil.
Las propuestas que se reciban constituirán una declaración unilateral de la voluntad de adquirir los derechos de uso sobre la Capacidad Reservada y obligarán a las partes oferentes a adquirirla conforme a los términos y condiciones que se indican en la publicación de la notificación. Las partes oferentes no podrán presentar más de una oferta con relación a la misma Capacidad Reservada y no podrán retirar sus propuestas iniciales durante el período de presentación de las mismas. En caso de que una de las partes oferentes retire su oferta, no podrá presentar una nueva oferta con una tarifa inferior.
El Transportista determinará la oferta ganadora conforme a los métodos que se señalan en la notificación del Usuario Cedente y notificará tanto al Usuario Cedente como al Usuario Cesionario de los resultados del procedimiento, publicándolos en su Sistema informativo dentro de los siguientes cinco (5) Días Hábiles.
Usuario Cedente y Usuario Cesionario firmarán un convenio transitorio o permanente (según sea el caso) de cesión de capacidad. El Usuario Cedente y el Usuario Cesionario informarán al Transportista de la celebración de dicho convenio entregándole una copia del mismo.
21.4 Tarifas para la cesión de Capacidad Reservada
La Tarifa que convengan Usuario Cedente y Usuario Cesionario respecto al Contrato de Cesión de Capacidad reservada podrá ser superior, igual o inferior a aquella que señala el Contrato celebrado entre Transportista y Usuario Cedente.
Si la Tarifa acordada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario es menor a la especificada en el Contrato de STF del Usuario Cedente con el Transportista, el Usuario Cedente pagará al Transportista la diferencia entre ambas Tarifas.
Si la Tarifa acordada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario es mayor a la especificada en el Contrato de STF del Usuario Cedente con el Transportista, el Transportista cobrará el servicio al Usuario Cesionario con base en la Tarifa inicialmente acordada entre el Usuario Cedente y el Transportista. En este caso, el Usuario Cedente deberá acordar con el Usuario Cesionario la forma en que éste le pagará al primero la diferencia entre ambas Tarifas.
21.5 Terminación anticipada de la cesión
Cuando con anterioridad a la terminación programada de una cesión temporal un Usuario Cedente recupere la Capacidad Reservada, deberá notificar al Transportista de este hecho lo más pronto posible, en el entendido de que el Transportista seguirá proporcionando el Servicio al Usuario Cesionario hasta que reciba aviso de la recuperación de Capacidad Reservada. El aviso de recuperación de Capacidad Reservada debe incluir las causas que originaron esa recuperación. Si estas causas estuvieron previstas en el contrato de cesión de Capacidad Reservada, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario deberán firmar el aviso de recuperación de Capacidad Reservada.
21.6 Cesión permanente de la Capacidad Reservada
En casos de cesiones permanentes, el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario podrán solicitar al Transportista que celebre un contrato nuevo con el Usuario Cesionario por la Capacidad Reservada objeto de la cesión. Para esto, el Usuario Cesionario deberá presentar al Transportista la información requerida para solicitar el STF como especifica la Sección 5 “Requisitos para la Contratación del Servicio” de estas Condiciones Generales, y el Transportista deberá evaluar dicha solicitud de acuerdo con las estipulaciones de este
documento. El Transportista podrá aceptar esta solicitud aún cuando no haya Capacidad Disponible en el Sistema o haya solicitudes pendientes. Si el Transportista rehúsa firmar un contrato nuevo con el Usuario Cesionario, ello no invalidará la cesión de Capacidad Reservada entre el Usuario Cedente y el Usuario Cesionario.
El Contrato entre el Transportista y el Usuario Cesionario indicará la Tarifa acordada entre el Usuario Cesionario y el Usuario Cedente en la cesión de Capacidad Reservada. Los términos y condiciones restantes serán los mismos que los del Contrato vigente entre el Transportista y el Usuario Cedente, salvo pacto en contrario entre el Transportista y el Usuario Cesionario.
Cuando el Transportista y el Usuario Cesionario firmen un Contrato nuevo, con una Tarifa mayor o igual a la establecida en el Contrato entre el Usuario Cedente y el Transportista, el Usuario Cedente quedará liberado de cualquier responsabilidad o beneficio sobre la porción cedida de la Capacidad Reservada.
Los servicios que se le suministren al Usuario Cesionario se le facturarán directamente y deberán ser pagados conforme a los términos de estas Condiciones Generales. Para efectuar esta facturación, el Transportista utilizará la Tarifa en vigor convenida en el Contrato correspondiente celebrado entre el Transportista y el Usuario Cedente.
Cuando el Usuario Cesionario omita cumplir sus obligaciones de pago, el Transportista le notificará al Usuario Cedente de este hecho y hará efectivas las Garantías Financieras del Usuario Cesionario, en el entendido de que el Usuario Cedente deberá cubrir el pago de cualquier monto no cubierto por dichas Garantías Financieras dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes. Una vez que el procedimiento se haya agotado sin que el Usuario Cedente o el Usuario Cesionario procedan a cubrir la deuda, el Transportista tendrá el derecho de interrumpir el servicio del Usuario Cedente y/o Usuario Cesionario, con relación a la capacidad cedida, de conformidad con los términos de las presentes Condiciones Generales.
Salvo en el caso de las cesiones definitivas e irrevocables, con Tarifa igual o superior a aquella señalada en el Contrato celebrado entre el Usuario Cedente y el Transportista, el Transportista continuará facturándole al Usuario Cedente. A fin de efectuar esta facturación, el Transportista aplicará la Tarifa inicialmente convenida entre éste y el Usuario Cedente. Dichas facturas reflejarán las bonificaciones por concepto de los pagos que efectúe el Usuario Cesionario por la cantidad señalada en la tarifa convenida entre el Transportista y el Usuario Cedente.
El Transportista deberá negarse a aceptar aquellas cesiones que se efectúen en contraposición a las estipulaciones contenidas en la presente Sección.
El Gas que el Usuario entregará al Sistema de Transporte deberá cumplir con las disposiciones de la NOM-001-SECRE-1997, así como con las disposiciones de cualquier norma que en el futuro modifique o substituya dicha norma.
El Gas que se entregue deberá ser Gas Natural, en el entendido de que cualquier contenido de helio, gasolina natural, butano, propano y cualquier otro hidrocarburo, con excepción del metano, podrá extraerse del mismo previo a su entrega. El Transportista podrá someter el Gas Natural a procesos de compresión, enfriamiento, limpieza y demás procesos similares.
El Transportista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla del Gas propiedad del Usuario con el Gas de otros Usuarios que contenga el Sistema, pero estará obligado a entregar Gas acorde con las especificaciones contenidas en la NOM mencionada en el primer párrafo de esta Sección.
El Poder Calorífico Bruto mínimo del Gas a ser recibido y entregado por el Transportista deberá cumplir con los mínimos especificados en la NOM-001-SECRE-1997, y de cualquier norma que en adelante la modifique o substituya.
En caso de que el Usuario haya entregado Gas al Transportista con dicho poder calorífico y el Poder Calorífico Bruto del Gas que entregue el Transportista durante cualquier Mes sea inferior a ese mínimo, el Usuario tendrá la opción de rechazarlo. El rechazo del Gas por parte del Usuario, no exceptuará a este último del cumplimiento de sus obligaciones en cuanto al pago del Cargo por Capacidad o a la Tarifa Convencional, según sea el caso, mismas obligaciones que contrajera a través del Contrato, siempre y cuando, el decremento en la calidad del Gas no sea directamente imputable al Transportista.
22.3 Incumplimiento de las Especificaciones Relativas a la Calidad del Gas
Si el Gas que reciba el Transportista del Usuario en el Punto de Recepción no se ajusta en algún momento a las especificaciones de esta Sección, el Transportista notificará dicha deficiencia al Usuario y podrá, a su discreción, rehusarse a aceptar la entrega hasta que el Usuario corrija la deficiencia. Si el Usuario no procede oportunamente a corregir la deficiencia para cumplir con lo dispuesto en esta Sección, el Transportista podrá entonces aceptar el Gas siempre y cuando el Usuario indemnice al Transportista por los daños, pérdidas y gastos, si los hay, que el Transportista demuestre ser resultantes de la entrega de Gas fuera de especificaciones. En caso de que el Usuario entregue Gas que no se ajusta a las especificaciones de esta Sección y el Transportista acepta y transporta dicho Gas al Punto de Entrega, el Usuario deberá recibir dicho Gas y el Transportista no será penalizado por entregar Gas que no cumple con las especificaciones.
Sujeto a lo previsto por las leyes o Normas Oficiales Mexicanas, las entregas de Gas al Transportista por parte del Usuario en los Puntos de Recepción deberán hacerse a una presión suficiente para alcanzar la presión de operación existente en el Sistema de Transporte en dicho Punto de Recepción, así como con la presión suficiente para realizar la entrega del mismo en el Punto de Entrega al que está destinado, pero nunca a una presión mayor que la presión máxima permitida del Sistema en dicho Punto de Entrega.
El Transportista tendrá derecho a rechazar las entregas de Gas en los Puntos de Recepción que no cumplan lo anterior; en tal caso, el Usuario continuará obligado al pago del Cargo por Capacidad, no obstante no haberse transportado el Gas Natural. El Transportista no estará obligado a prestar servicio de compresión adicional para efectuar dichas entregas al Usuario o por cuenta de éste.
No obstante lo anterior, si un determinado Usuario tiene requerimientos específicos de presión en un Punto de Entrega, el Transportista y el Usuario correspondiente podrán negociar en el Contrato, la forma y términos para obtener dicha presión específica. Si algún Usuario requiere que el Gas sea entregado a una presión mayor que la máxima o menor que la mínima, los costos asociados serán determinados por el Transportista y serán pagados por el Usuario. Si el Transportista intenta entregar Gas con una presión inferior a la especificada, el Usuario tendrá el derecho de: rechazar el Gas que se entregue con una presión menor, en cuyo caso, el Usuario no pagará al Transportista el Cargo por Capacidad ni el Cargo por Uso de dicho Gas y el Transportista pagará la cantidad que se establece por interrupción de servicio en la Sección 19.5 “Bonificación por suspensión o fallas del Servicio”, o bien, si el Usuario acepta el Gas a una presión menor, el Usuario acepta pagar las Tarifas de Transporte establecidas en estas Condiciones Generales.
Salvo que el Transportista convenga lo contrario, este deberá proveer e instalar a cuenta del Usuario todo el equipo, dispositivos y materiales para la medición de los volúmenes de Gas, que se encuentren en los puntos de recepción y/o entrega, incluyendo los impuestos aplicables.
Todos los medidores y demás equipo de medición que se utilicen para determinar el Poder Calorífico Bruto y/o densidad relativa del Gas deberán cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y con la Ley Federal de Metrología y Normalización.
Los medidores deberán tener capacidad para transmitir información al Transportista en tiempo real. El Usuario podrá instalar y operar equipo para la verificación de las mediciones, siempre y cuando éste no interfiera con el empleo del equipo del Transportista.
La temperatura del Gas será determinada en los puntos de medición utilizando un termopar debidamente instalado o un transductor electrónico de entrada continua. El promedio aritmético de las temperaturas de cada Día de Gas será utilizado para calcular el Volumen de Gas durante dicho Día de Gas, cuando sea utilizado el método convencional de gráficas. Cuando se utilice medición electrónica, la temperatura real será calculada como la media de los datos determinados por el computador electrónico.
La instalación de todos los equipos que afecten o que estén relacionados con las entregas de Gas permitirán determinar con precisión la cantidad de Gas entregada y comprobar fácilmente la precisión de las lecturas registradas. Ambas partes actuarán responsablemente al instalar, mantener y operar el equipo regulador de presión, con el fin de evitar cualquier imprecisión en la determinación de los Volúmenes de Gas entregados conforme al Contrato.
23.1.1 Pruebas al Equipo de Medición
La exactitud tanto del equipo de medición del Transportista como aquel del Usuario deberá verificarse mediante pruebas, utilizando medios y métodos que resulten aceptables para la otra parte, a intervalos mutuamente convenidos. La parte que conduzca la prueba deberá notificarle a la otra la fecha y la naturaleza de cada una de dichas pruebas con antelación suficiente para permitir que se efectúen los arreglos del caso con objeto de contar con la presencia del representante de la otra parte. Si con posterioridad a la notificación, la otra parte omite efectuar los arreglos para contar con la presencia de un representante, los resultados de la prueba deberán, no obstante, considerarse exactos hasta la conducción de la siguiente prueba.
Si cualquier equipo de medición se encuentra registrando con inexactitud, sin importar porcentaje, deberá ajustarse de inmediato de manera que la lectura resulte tan exacta como sea posible. Todas las pruebas de dicho equipo de medición deberán efectuarse a expensas de la parte que las realice. Sin embargo, cuando una parte solicite a la otra la realización de pruebas de equipo y se encuentre que la inexactitud es del dos por ciento (2%) o menor, la parte que realizó la solicitud correrá con los gastos de las pruebas.
Si en cualquier fecha, se detecta que el registro de cualquier equipo de medición es inexacto en cualquier cantidad superior al dos por ciento (2%) durante una lectura correspondiente a la velocidad promedio del flujo por hora, las lecturas previas realizadas por dicho equipo deberán corregirse a cero errores, durante cualquier período de tiempo que se conozca con certeza o que se convenga o, si no se conoce ni se conviene de esta forma, durante el lapso que resulte menor de entre la mitad (1/2) del tiempo transcurrido desde la última prueba y seis Meses a partir del Mes en el que se produjo la falla en la medición, con un período para réplicas de tres Meses. Sin embargo, esta limitación no resultará conducente en caso de la omisión intencional, declaración inexacta, o error mutuo respecto a un hecho.
Los derechos y obligaciones de las partes no deberán verse disminuidos de ninguna otra manera por esta limitación. Si el equipo de medición se encuentra fuera de servicio, el Volumen de Gas entregado durante dicho período deberá determinarse mediante el empleo de la información que registre cualquier equipo para la verificación de mediciones que se encuentre registrando con exactitud.
23.2 Unidad y condiciones base de medición
Las condiciones base de medición volumétrica serán de 20 grados centígrados ( 20 ºC) y 1 kg/cm 2 de presión absoluta.
Para efectos de la medición, la presión atmosférica será la presión barométrica calculada de acuerdo a la altitud en el punto de medición.
La determinación del Poder Calorífico Bruto y la gravedad específica del Gas en los puntos de medición será efectuada por cromatografía de gases ó calorímetros y gravitómetros, respectivamente. Si se utiliza un dispositivo de toma continua de muestras de Gas, las calibraciones serán hechas por lo menos una vez al Mes. Dichas determinaciones serán consideradas como el Poder Calorífico Bruto y la gravedad específica de todo el Gas entregado durante el Mes de Gas correspondiente. El Poder Calorífico Bruto y la gravedad específica determinados en puntos específicos de muestreo, serán utilizados para calcular el Volumen de Gas entregado para el Día de Gas en el que la prueba sea realizada, así como para los Días de Gas subsecuentes hasta que la próxima determinación sea realizada.
El periodo de medición será equivalente a un Día de Gas.
El Gas deberá medirse mediante medidores de uno o más orificios, turbina, desplazamiento ultrasónico o de otro tipo, a discreción del Transportista.
El Gas se medirá de acuerdo con los últimos reportes de los Manuales de Medición de Gas, Partes 3, 5, 7, 8 y 9, de la American Gas Association (Asociación Americana del Gas, AGA).
Si en cualquier tiempo durante el término de estas Condiciones Generales se desarrollan nuevos métodos o técnicas relativas a la medición o la determinación de los factores usados en dicha medición de Gas, entonces dichos métodos o técnicas podrán sustituir a las establecidas en esta Sección, cuando dichos métodos o técnicas concuerden con los estándares aceptados por la AGA y la sustitución sea aprobada previamente por la CRE y/o por cualquier otra autoridad competente.
El Transportista instalará equipos de análisis de Gas, como por ejemplo, un cromatógrafo de Gas, (con excepción del Punto de Recepción en la frontera internacional) en todos los Puntos de Recepción del Gas y en determinados Puntos de Entrega para asegurarse de que el Gas que se reciba en el Sistema y que se entregue al Usuario cumpla con las especificaciones que se determinan en la Sección 22 “Calidad del Gas” de estas Condiciones Generales.
En los lugares antes mencionados también se instalará un tomador de muestras de Gas. En caso de que falle el cromatógrafo u otros equipos de análisis, estarán disponibles muestras de Gas para su análisis por otros medios.
23.6 Verificación especial del equipo de medición
El Usuario podrá instalar, mantener y operar, a su cargo, el equipo de verificación de mediciones que desee, siempre que su instalación se haga de manera que no interfiera con el funcionamiento del equipo de medición del Transportista.
23.7 Corrección de las Mediciones
Cuando el Usuario crea que el equipo de medición del Transportista no mide con la precisión preestablecida, podrá requerir que el Transportista verifique la precisión de su equipo de medición de acuerdo con la Sección 23.10 “Calibración y Pruebas del Equipo de Medición” de estas Condiciones Generales.
En caso de que un equipo de medición se encuentre fuera de servicio o realice mediciones imprecisas, de acuerdo con los márgenes de error indicados en la Sección 23.10 “Calibración y Pruebas del Equipo de Medición” de estas Condiciones Generales, el Volumen de Gas entregado será calculado usando el método más objetivo. Dichos métodos incluirán, de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Xxxxxxxx matemáticos y comparaciones, incluyendo la relación que prevalezca con un medidor conectado en paralelo con el equipo de medición en duda, mismo que mida con la precisión requerida;
b) El uso del equipo de medición del Usuario, y
c) Comparaciones con las mediciones resultantes de entregas conforme a condiciones similares en las que los equipos de medición funcionan correctamente.
23.9 Conservación de las mediciones
El Transportista y el Usuario deberán conservar todos los datos de medición y los registros de las pruebas por lo menos durante un periodo de tres (3) Años. La información en medios magnéticos será considerada como un medio de prueba fehaciente.
23.10 Calibración y pruebas del equipo de medición
La precisión del equipo de medición será comprobada por el Transportista por lo menos una vez cada Año y si se le solicita, el Transportista lo hará en presencia de los representantes del Usuario, pero no se requerirá al Transportista que verifique la precisión de dicho equipo más de una vez en un periodo de seis (6) Meses. En caso de que alguna de las partes notifique a la otra que desea que se realice una prueba especial de algún equipo de medición, las partes colaborarán para asegurar la pronta verificación de la precisión de dicho equipo. El costo de alguna prueba especial, si la pide el Usuario, será asumido por éste si se encuentra que el margen de error no supera los límites previstos a continuación:
a) Dos por ciento (2%) en el caso de equipo de medición utilizado para determinar el Volumen;
b) Uno por ciento (1%) en cualquier instrumento utilizado para determinar la densidad relativa, y
c) Cero punto quinientos cincuenta y seis por ciento (0.556%) en cualquier instrumento utilizado para determinar el Poder Calorífico Bruto.
Si al efectuar la verificación, se comprueba que algún equipo de medición presenta un margen de error inferior a los limites especificados anteriormente, las lecturas ya registradas por dicho equipo se considerarán precisas para el cálculo de entregas o recepciones de Gas, pero dicho equipo se ajustará de inmediato de tal manera que en lo sucesivo sus lecturas sean de acuerdo a las calibraciones realizadas en ese momento.
Si a partir de la última verificación se determina que:
a) Alguno de los equipos utilizados para medir Volúmenes resulta impreciso en un margen superior al dos por ciento (2%) de la lectura correspondiente al promedio de la tasa horaria de flujo en dicho periodo, y/o
b) Alguno de los instrumentos utilizados para determinar la densidad relativa del Gas resulta impreciso por un margen superior al uno por ciento (1%), y/o
c) Alguno de los instrumentos utilizados para determinar el Poder Calorífico Bruto del Gas resulta impreciso por un margen superior al cero punto quinientos cincuenta y seis por ciento (0.556%);
entonces las lecturas anteriores del equipo o de los instrumentos de medición que se hayan utilizado para determinar la densidad relativa o el Poder Calorífico Bruto, según sea el caso, se ajustarán a una nueva calibración para cualquier periodo claramente conocido, pero en el caso de que no se conozca la duración exacta del periodo o de no ser posible un acuerdo entre las partes con respecto al periodo al cual debe aplicarse el ajuste, éste se aplicará a un periodo que cubra por lo menos cincuenta por ciento (50%) del tiempo transcurrido desde la última verificación.
No obstante lo anterior, cuando el Transportista y el Usuario acuerden mutuamente que sí se presentó una imprecisión en el equipo, y estén de acuerdo en el periodo exacto en que ésta se presentó, el Volumen se ajustará, aunque la imprecisión sea inferior a los límites especificados en los incisos (a), (b) y (c) anteriores.
Si el Transportista no calibra el equipo de medición por lo menos una vez cada Año y se encuentra que dicho equipo tiene un error superior a los límites especificados en esta Sección, el Transportista será responsable de la imprecisión del equipo de medición.
23.11 Propiedad del equipo de Medición
El equipo de medición instalado por alguna de las partes es y seguirá siendo propiedad de la parte que lo instaló, al igual que cualquier obra realizada por dicha parte para efectos de su instalación.
El Transportista y el Usuario, habiendo notificado debidamente a la otra parte, tendrán derecho a que sus representantes estén presentes durante cualquier instalación, lectura, limpieza, cambio, reparación, inspección, verificación, calibración o ajuste relacionado con el equipo de medición de la otra parte, si dicho equipo se utiliza para medir o verificar las mediciones del Gas entregado conforme al Contrato. Los registros de dicho equipo de medición serán propiedad de su dueño, pero a solicitud de la otra parte, éste los proporcionará a aquélla, para su inspección y verificación, junto con cualquier cálculo derivado de los mismos, a condición de que le sean devueltos dentro de los diez (10) Días siguientes a su recepción.
Si como resultado de los ajustes a las mediciones resulta ser necesario ajustar diferencias entre lo facturado y lo medido, el Usuario pagará al Transportista las cantidades que debía haber pagado y que no pagó en virtud de la imprecisión en la medición, o bien, el Transportista reembolsará las cantidades pagadas en exceso por el Usuario en virtud de la imprecisión en la medición.
La gravedad específica del Gas a entregarse conforme a éste deberá determinarse de las lecturas de instrumentos de medición de operación continua. El método deberá consistir en uno de los siguientes:
a) medidor de gravedad específica;
b) cromatografía del Gas,
c) otros instrumentos aceptables para ambas partes.
El análisis del cromatógrafo deberá cumplir con los estándares indicados en el ASTM D 1945. El cálculo de la gravedad específica a partir del análisis de composición por cromatografía del Gas deberá cumplir con los estándares que indica el ASTM D 3588. La medición de la gravedad específica con el gravidímetro deberá cumplir con los estándares que marca el ASTM D 1070.
La temperatura del flujo de Gas deberá medirse continuamente y utilizarse en los cálculos de flujo.
24. INSPECCIÓN DE EQUIPO Y REGISTROS
24.1 Inspección de Equipo e Información
El Transportista y el Usuario tendrán en todo momento y durante horas hábiles, el derecho de inspeccionar el equipo que instale o proporcione la otra parte, así como las gráficas y demás información de medición o prueba del otro; no obstante, la lectura, calibración y ajuste de dicho equipo y la modificación de las gráficas podrá realizarla únicamente la parte que instale o proporcione las mismas.
24.2 Información de Facturación
Cuando el Usuario tenga la información necesaria para que el Transportista facture, deberá entregar dicha información al Transportista a más tardar el tercer Día Hábil del Mes siguiente al Mes en que se prestó el Servicio de Transporte. Si el Usuario no cuenta con información real, podrá entregar información estimada y deberá entregar la información real al Transportista a más tardar el 5o (quinto) Día Hábil del Mes de Gas siguiente al Mes en el que se prestó el Servicio de Transporte.
24.3 Verificación de Mediciones
El Transportista y el Usuario tendrán derecho a examinar, en fechas razonables, los libros, registros y gráficas de la otra parte hasta el punto que resulte necesario, para verificar la exactitud de cualquier estado de cuenta, cargo o cálculo que se haya hecho de conformidad con estas Condiciones Generales y con la Lista de Tarifas conducente, dentro de los 12 (doce) Meses siguientes a la fecha de dicho estado de cuenta, cargo o cálculo. El límite de tiempo para objetar los estados de cuenta, cargos o cálculos será de 6 (seis) Meses a partir del cierre del Mes en que se presentaron dichos estados de cuenta, cargos o cálculos, con un período de réplica de tres Meses. Sin embargo, esta limitación no resultará aplicable en caso de existir una omisión intencional, declaración inexacta o error mutuo respecto a un hecho. Los demás derechos y obligaciones de las partes no deberán verse disminuidos por la existencia de este estándar. El ajuste o la corrección de un medidor se convierte en un
ajuste del período anterior después de haber transcurrido el 5º (quinto) Día hábil siguiente al Mes correspondiente. Cualquier medición de ajustes de períodos anteriores habrá de hacerse retroactiva al Mes en el que se produjo la falla en la medición. Estas disposiciones son congruentes con el Estándar GISB 2.3.7, Versión 1.4, mismo que establece un corte para el cierre de mediciones de 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al Mes.
De conformidad con el Estándar GISB 2.3.14, Versión 1.4, las correcciones de información relativas a las mediciones deben realizarse dentro de los 6 (seis) Meses siguientes al Mes en que se produjo la falla, concediendo un período de 3 (tres) Meses para réplicas. No obstante, este último estándar no se aplicará cuando exista omisión intencional, declaración inexacta o error mutuo respecto a un hecho. Los demás derechos y obligaciones de las partes no deberán verse afectados.
25.1 Fecha de Facturación mensual
A más tardar el 15o (decimoquinto) Día Hábil de cada Mes, el Transportista le facturará a cada Usuario conforme a la Lista de Tarifas los servicios prestados durante el Mes de Gas inmediato anterior. Los cargos por Cantidades Adicionales Autorizadas, Cantidades Excedentes No Autorizadas y Desbalances de Gas durante el Mes de Gas anterior, también serán consignados en esta factura.
25.2 Información para la elaboración de la factura
En el supuesto de que el Transportista no cuente con los Volúmenes de recepción, el Usuario se compromete a entregarle toda la información y documentación que este último le requiera para calcular y verificar el Volumen de Recepción y el Volumen de Entrega, su Poder Calorífico Bruto, sus especificaciones de calidad y sus componentes.
Si el Transportista no recibiera dicha información con la antelación suficiente que le permita facturarle al Usuario de la manera en que lo dispone esta Sección, dichas facturas habrán de calcularse con base en la mejor estimación que realice el Transportista de la cantidad entregada que proporcione el Usuario. Cualquier cargo excesivo o insuficiente que resulte de diferencias entre las estimaciones anteriormente mencionadas y los Volúmenes reales habrán de ajustarse en facturas subsecuentes sin acumulación de intereses.
El Usuario pagará al Transportista, dentro de los veinticinco (25) Días siguientes a la recepción de la factura, en el domicilio señalado en el Contrato o en la institución financiera designada para tal efecto por el Transportista, los montos designados en la factura, conforme a lo siguiente:
a) si la fecha de pago no es un Día Hábil, el Transportista deberá recibir dicho pago a más tardar el Día Hábil inmediato posterior a dicha fecha de pago;
b) el pago se deberá efectuar en moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante transferencia bancaria que dirija a aquella cuenta bancaria que designe el Transportista;
c) para facturas menores al equivalente a US$50,000 (cincuenta mil dólares, moneda de los EUA), el pago podrá hacerse a través de un cheque certificado;
d) la parte que efectúe el pago deberá presentar un comprobante de pago y, la parte que lo reciba deberá acreditar su recepción conforme a la documentación comprobatoria que suministre la parte que lo efectúa;
e) el Usuario deberá indicar los números de las facturas en todos sus pagos;
f) en caso de que el Usuario objete cualquier parte de la factura, deberá liquidar la totalidad de la factura y entregar documentación comprobatoria que determine las bases de su objeción.
25.4 Recursos en caso xx xxxx en los pagos
Si el Usuario no paga el monto total de alguna factura a su vencimiento, la cantidad pendiente de pago causará intereses desde el Día Hábil del vencimiento del pago hasta la fecha en que sea pagado, a una tasa que no sea mayor a la TIIE, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, mas siete por ciento (7%), en el Día anterior en que se realice el pago tanto el monto principal como los intereses acumulados serán considerados inmediatamente vencidos y exigibles a solicitud del Transportista.
Si la xxxx se prolonga por más de treinta (30) Días después de su fecha de vencimiento, el Transportista, además de cualquier otro recurso que le asista, podrá suspender cualquier entrega posterior de Gas hasta la liquidación de dicha suma, y/o rescindir el Contrato, conforme a la Sección 19.4.
Además, si el Usuario no ha otorgado Garantías Financieras en favor del Transportista, o bien éstas no se encuentren vigentes , dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha de la factura, a petición del Transportista, el Usuario deberá proporcionar Garantías Financieras suficientes, conforme a la Sección 6 "Capacidad de Crédito" de estas Condiciones Generales, para respaldar el monto de la deuda que sea declarada válida y exigible, ya fuere por acuerdo mutuo entre las partes, mediante sentencia judicial o a través xx xxxxx arbitral, según sea el caso. Si el Usuario presenta las Garantías Financieras nuevas o adicionales requeridas por el Transportista, el Transportista no tendrá derecho a suspender la entrega de Gas.
25.5 Ajuste a pagos excesivos o insuficientes o errores de facturación
Si el Usuario ha pagado en exceso, entonces a más tardar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se aclare la situación, el Transportista reembolsará al Usuario el monto del pago en exceso, más intereses a una tasa igual a la TIIE, publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, mas siete por ciento (7%), en el Día anterior en que se realice el pago, calculados desde la fecha en que se realizó el pago en exceso hasta la fecha de la devolución. Dicho reembolso se abonará en la siguiente factura.
Si al Usuario se le ha cobrado un valor menor que el debido conforme al contrato, el Usuario pagará la cantidad correspondiente al monto dejado de facturar, pero sin intereses. Si en algún momento se descubre un error en cualquiera de los montos facturados por el Transportista, dicho error deberá ajustarse a más tardar dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que se determine, siempre y cuando la reclamación se haya hecho dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha en que se descubrió el error, pero en cualquier caso, antes de doce (12) Meses contados a partir de la fecha de pago.
25.6 Prórroga para el pago en caso de retrasos en la facturación
Si la presentación de una factura por parte del Transportista se retrasa y rebasa la fecha límite de pago, el período de pago deberá entonces extenderse en forma equivalente al período del retraso, salvo si el Usuario es el responsable de dicho retraso.
Las facturas de STF establecerán los montos que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto de:
a) Capacidad: Para cada Mes, el adeudo por capacidad por concepto de STF será igual al Cargo por Capacidad o Tarifa Convencional, según el caso, multiplicado por la Cantidad Máxima Diaria del Usuario, multiplicada por el número de Días del Mes facturado. Si durante un mismo Mes se presentan variaciones en la Cantidad Máxima Diaria del Usuario para dicho Mes se calculará un promedio ponderado de la Cantidad Máxima Diaria, mismo que se utilizará para calcular el adeudo por capacidad aplicable a ese Mes.
b) Uso: Para cada Mes, el adeudo por uso de STF será igual al Cargo por Uso aplicable, multiplicado por el Volumen de Entrega del Usuario asociado al servicio STF.
c) Cantidades Adicionales Autorizadas: Para cada Mes, el adeudo por la prestación del servicio por Cantidades Adicionales Autorizadas será igual a la suma de las Cantidades Adicionales Autorizadas durante ese Mes multiplicada por la Tarifa STI.
d) Cantidades Excedentes No Autorizadas, penalizaciones y Desbalances: Para cada Mes los adeudos por estos conceptos serán calculados conforme se describe en la Sección 13 “Penalizaciones y Desbalances de Gas” de estas Condiciones Generales.
e) Para el cálculo de las facturas el Transportista utilizará las Tarifas y cargos aprobados por la CRE establecidos en el Anexo A, o bien, la Tarifa Convencional establecida en el Contrato.
Las facturas de STI establecerán el monto que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto de la prestación del STI y este monto será igual a la Tarifa de la Nominación multiplicada por el total del Volumen de Entrega del Usuario durante el Mes de Gas facturado conforme cada Contrato de STI. Por lo que respecta a los Usuarios a quienes se hayan asignado varios tipos de Servicio, el Transportista facturará en primer lugar los Servicios que se hayan proporcionado con la Tarifa más alta.
Además, la factura de STI consignará todos los montos adeudados por penalizaciones, por Cantidades Excedentes No Autorizadas y Desbalances de Gas para el Mes de Gas inmediato anterior. El pago de las Cantidades Excedentes No Autorizadas y las penalizaciones se calculará conforme a la Sección 12 “Nominaciones y Confirmaciones” y 13 “Penalizaciones y Desbalances de Gas” de estas Condiciones Generales.
Las Tarifas aprobadas por la CRE se expresarán y serán pagaderas en la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Tarifas Convencionales se expresarán en la moneda acordada mutuamente entre el Transportista y el Usuario. Cuando las Tarifas Convencionales sean pagaderas en territorio de los Estados Unidos Mexicanos en términos del Contrato, éstas deberán ser cubiertas en pesos mexicanos, de conformidad con la Ley Monetaria, al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, del Día de facturación. Cuando las Tarifas Convencionales sean pagaderas fuera del territorio nacional, éstas podrán ser pagadas en la moneda extranjera convenida por las partes.
25.10 Inconformidad y disputas en la facturación
El Usuario pagará el monto total de la factura en la fecha que corresponda.
Si el Usuario y el Transportista no logran resolver cualquier ajuste por pagos excesivos, insuficientes o errores en la facturación, la disputa que se genere será resuelta conforme a los términos de la Sección 32 “Solución de Controversias” de estas Condiciones Generales.
26. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA POSESIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA DEL GAS
En los términos de los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, el Gas que se transporte por el Sistema se considerará un bien mueble por su propia naturaleza y fungible.
El Usuario será responsable ante el Transportista de cualquier daño o perjuicio cuando sobre el Gas entregado al Transportista pesen gravámenes, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario será responsable ante el Transportista de cualquier reclamación, controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas.
El Gas transportado se considerará entregado en depósito al Transportista, quién asumirá los riesgos y el control del Gas desde su recepción en el Punto de Recepción hasta su entrega en el Punto de Entrega, de conformidad con estas Condiciones Generales.
El Transportista será responsable por el Gas durante el tiempo que lo tenga en depósito, y deberá entregarlo al Usuario libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista.
El Transportista se obliga a liberar al Usuario de cualquier responsabilidad, reclamo, demanda o litigio que el Usuario sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de entregar el Gas conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de que el Transportista o el Usuario incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual, las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.
Estas estipulaciones no liberan a ninguna de las partes, a sus agentes o empleados de las responsabilidades en que incurran al actuar con negligencia, dolo o mala fe.
Se considerará que el Usuario tendrá el control, la posesión y la responsabilidad de todo el Gas antes de que sea recibido por el Transportista en el Punto de Recepción y después de que sea entregado al Usuario en el Punto de Entrega.
27. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
27.1 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Caso Fortuito o Fuerza Mayor significará e incluirá cualquier acto que (a) imposibilite al Transportista o al Usuario prestar o utilizar los servicios de Transporte objeto de este Contrato, (b) esté más allá del control razonable de la Parte afectada, (c) no se deba a su culpa o negligencia, y (d) sea imprevisible y aún siendo previsible no pudiese ser evitado, mediante el ejercicio razonable de la debida diligencia, incluyendo, de manera enunciativa
mas no limitativa, el gasto de toda suma de dinero razonable de conformidad con los estándares prudentes para operación de gasoductos, tomando en cuenta el alcance de los servicios proporcionados.
Sujeto a lo anterior, Fuerza Mayor puede constituir incluyendo de manera enunciativa más no limitativa:
1. Fenómenos de la naturaleza como tormentas, inundaciones, hundimientos, descargas atmosféricas, heladas y terremotos;
2. guerras, disturbios civiles, bloqueos, motines, insurrecciones, sabotaje y embargos comerciales en o contra México o los E.U.A.;
3. desastres de transporte sean marítimos, por ferrocarril, tierra o aire; (iv) explosiones; rupturas, accidentes o fallas de instalaciones, maquinaria o gasoductos;
4. huelgas, paros u otros disturbios laborales que no hayan sido provocados por una violación de cualquier contrato x xxx laboral por la parte afectada (entendiéndose como tal el Usuario o el Transportista);
5. incendios de naturaleza grave y no provocada que hagan imposible prestar o recibir el Servicio;
6. una acción u omisión de una Autoridad Gubernamental en México o en los E.U.A: que no haya sido voluntariamente inducida o promovida por la parte afectada o que no se haya debido a una violación de sus obligaciones conforme a estas Condiciones Generales, a un Contrato o a la ley aplicable;
7. la incapacidad de la parte afectada, salvo por negligencia o culpa, de obtener en forma apropiada cualquier permiso que sea requerido para cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato o estas Condiciones Generales, así como el retraso en la obtención de las autorizaciones gubernamentales necesarias, incluyendo permisos, concesiones, o licencias, salvo lo relativo a los derechos de vía;
8. salvo acuerdo por escrito en contrario, la imposibilidad de obtener las servidumbres o franjas de afectación necesarias para el tendido de los ductos, resultando en la inviabilidad física o económica de construir u operar el Sistema;
9. un cambio en ley, definido como cualquier promulgación o publicación de una nueva ley, decreto, reglamento, norma, regulación de cualquier Autoridad Gubernamental con jurisdicción sobre el asunto en cuestión, u otra acción legislativa o administrativa de una Autoridad Gubernamental, o una sentencia, laudo, que se relacione con el cumplimiento, la interpretación o la aplicación del Contrato o de estas Condiciones Generales;
10. un cambio en el trayecto del Sistema o cualquier Extensión o Ampliación del mismo que sea requerido como resultado de un descubrimiento arqueológico o consideraciones ambientales, que tenga por consecuencia la inviabilidad física o económica de construir u operar el Sistema;
11. un caso fortuito o fuerza mayor en el sistema corriente arriba de KMTP que perturbe o suspenda las entregas de gas desde el sistema de KMTP al Sistema de Transporte;
12. actos de terrorismo. Fuerza Mayor no incluirá dificultades económicas o cambios en las condiciones xxx xxxxxxx.
La obligación de actuar con diligencia para evitar que un acto previsible derive en un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no obliga a la parte afectada, en el caso de disturbios laborales, huelgas o paros, a aceptar indiscriminadamente las demandas presentadas por los trabajadores. La parte afectada deberá solucionar dichos conflictos laborales conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
27.2 Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor
La parte que invoque un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará a la otra parte que dicho evento ha ocurrido, tan pronto como sea posible de manera verbal y posteriormente por escrito, dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha en que ocurra dicho evento; en el entendido de que la falta de notificación dentro del período mencionado provocará que dicha Parte pierda su derecho de invocar dicho evento como Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
27.3 Suspensión de las obligaciones
La parte afectada por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor estará liberada del cumplimiento de sus obligaciones solamente mientras dure dicho evento, y deberá llevar a cabo con diligencia las acciones necesarias para evitar que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor continúe.
No obstante lo anterior, si ocurre un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no se suspenderán las siguientes obligaciones:
a) balancear los volúmenes de Gas;
b) realizar los pagos correspondientes a los volúmenes entregados previamente a que ocurra el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y
c) realizar los pagos correspondientes a los volúmenes de Gas que se puedan entregar durante el lapso que dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre y cuando el Transportista pueda prestar el Servicio de manera parcial.
27.4 Pagos aplicables durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Transportista
Cuando ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida totalmente la prestación del Servicio, las obligaciones de pago del Usuario a partir de la fecha de la notificación correspondiente por parte del Transportista, quedarán suspendidas durante el período que dure el evento y serán restablecidas, sin cargos adicionales o retroactivos, una vez que termine el Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Transportista y las condiciones del Servicio vuelvan a la normalidad.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor resulta en un impedimento parcial del Transportista en prestar el Servicio, el Usuario sólo pagará al Transportista la parte proporcional de la tarifa (incluyendo, en su caso, el Cargo por Capacidad y el Cargo por Uso) que corresponda al volumen que el Usuario pueda recibir en el Punto de Recepción cada Día.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Sistema se prolonga más de un Año, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato, sin responsabilidad, dando notificación a la otra parte con treinta (30) Días de anticipación, sin perjuicio de cualquier obligación de pago que subsista por parte del Usuario por concepto del Servicio que haya recibido con anterioridad al Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Transportista.
27.5 Pagos aplicables durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Usuario
Cuando ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Usuario que le impida cumplir con sus obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales, éste continuará pagando el Cargo por Capacidad en los términos del Contrato y hasta por un plazo máximo de un Año.
Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor del Usuario se prolonga por más de un año, éste podrá:
a) continuar pagando el Cargo por Capacidad durante el período remanente del Contrato; o
b) dar por terminado el Contrato, notificándolo con treinta (30) Días de anticipación al Transportista, en cuyo caso el Usuario deberá liquidar al Transportista, en una sola exhibición y dentro de un plazo de sesenta (60) Días posteriores a dicha notificación, el cincuenta por ciento (50%) del valor del Cargo por Capacidad aplicable al período remanente del Contrato, descontado a su valor presente neto con una tasa de descuento del 10%.
27.6 Caso Fortuito o Fuerza Mayor en Contratos convencionales
Acorde con lo establecido en la disposición 11.1 de la Directiva sobre Precios y Tarifas, el Transportista podrá convenir con el Usuario condiciones distintas de pagos y terminación de Contrato ante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, siempre que no se incurra en discriminación indebida.
27.7 Asignación de la capacidad durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cuando el Transportista sufra un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, podrá asignar entre los Usuarios cualquier Capacidad Disponible en el Sistema de acuerdo con el orden de prioridad establecido en la Sección 11 “Prioridad del Servicio” de estas Condiciones Generales.
El Transportista podrá renunciar a cualquiera de sus derechos establecidos en estas Condiciones Generales, en beneficio de los Usuarios y en condiciones que no sean indebidamente discriminatorias.
Si el Transportista o el Usuario renuncian a ejercer sus derechos establecidos en caso de incumplimiento de la otra parte en lo que respecta a cualquiera de las disposiciones contenidas en un Contrato, dicha renuncia implicará la renuncia sobre los derechos relativos a algún incumplimiento futuro, sea éste de naturaleza similar o distinta. Todas las
renuncias deberán ser por escrito.
El Transportista tendrá un número telefónico y de telefax que permita al Usuario comunicar de inmediato las quejas que pueda tener en relación con la seguridad del equipo o los servicios prestados por el Transportista. En conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista atenderá las quejas y reclamaciones de los Usuarios en un plazo de 10 (diez) Días.
El Transportista llevará un registro de las quejas relacionadas con el servicio el cual estará en todo momento a disposición de la CRE. El teléfono de quejas del Transportista será publicado en su oportunidad.
29.2 Obligaciones respecto a seguridad
En conformidad con el artículo 70 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista tiene las siguientes obligaciones respecto a la seguridad:
1. Notificar inmediatamente a la CRE y a las autoridades competentes de cualquier evento que como resultado de sus actividades permitidas, ponga en peligro la salud y la seguridad públicas; dicha notificación incluirá las posibles causas del evento, así como las medidas tomadas y planificadas para superarlo;
2. En caso de accidente, presentar a la CRE, dentro xx xxxx (10) Días a partir de la fecha en que el accidente esté bajo control, un informe detallado de sus causas y las medidas tomadas para controlarlo;
3. Anualmente presentar, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o a falta de éstas, de la normatividad comúnmente utilizada por la industria internacional, el programa de mantenimiento del Sistema, y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad verificadora debidamente acreditada;
4. Mantener una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, la cual estará disponible para la CRE;
5. Capacitar a su personal para la prevención y atención a accidentes;
6. Proveer la asistencia que las autoridades competentes requieran en caso de emergencia o accidente; y
7. Las demás establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas.
De conformidad con el artículo 71 del Reglamento de Gas Natural, el Transportista tiene las siguientes obligaciones específicas respecto a la prestación de servicios:
1. Prestar el servicio eficientemente conforme a los principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;
2. Publicar oportunamente, conforme a los términos que la CRE establezca mediante Directivas, la información relacionada con la Capacidad Disponible;
3. Notificar inmediatamente a la CRE de cualquier circunstancia que implique la modificación de estas Condiciones Generales;
4. Contratar y mantener en vigor las pólizas de seguro establecidas en el título del permiso para cubrir las responsabilidades que el Transportista pueda incurrir durante la prestación del servicio;
5. Tener un servicio permanente para recibir quejas e informes de emergencias;
6. Responder inmediatamente a llamadas de emergencia de los Usuarios;
7. Informar oportunamente a la CRE acerca de cualquier circunstancia que podría afectar negativamente la prestación del servicio;
8. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias; y
9. Responder a todas las solicitudes de servicio dentro de un plazo de un Mes después de recibida las solicitudes.
30. INFORMES Y PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE EMERGENCIA.
El Transportista conservará en los archivos de sus oficinas, los procedimientos para el manejo de los casos e incidentes de emergencia. Los procedimientos de emergencia del Transportista incluirán
1. Una descripción detallada de las instalaciones sobre las que se aplicarán los procedimientos de emergencia;
2. Una descripción de la presión, velocidad del flujo de Gas y otras condiciones normales de operación del Sistema;
3. El lugar y los medios de acceso a las instalaciones;
4. Las acciones iniciales que deben realizarse al descubrir una situación de emergencia;
5. Los nombres y números de teléfono del personal del Transportista al que se debe llamar en caso de emergencia, así como las respectivas responsabilidades del personal;
6. Los nombres y números de teléfono de los servicios públicos y otras autoridades que podrían ser llamados en caso de emergencia;
7. Una descripción del equipo de emergencia disponible y el lugar donde se encuentra;
8. El procedimiento en materia de seguridad que debe seguirse en el sitio de la emergencia;
9. Las medidas de seguridad que deben tomarse en caso de una emergencia, incluyendo procedimientos de aislamiento y cierre de las estaciones, así como los métodos para monitorear el nivel de riesgo, y
10. Los procedimientos de evacuación.
El Transportista distribuirá a las autoridades de protección civil, así como a los medios
locales de información, documentación sobre la identificación de situaciones de emergencia que involucren al Sistema y sobre los procedimientos que deben observarse en estos casos.
Los informes relativos a todas las emergencias e incidentes habrán de conservarse también en las oficinas del Transportista.
La información que suministre el Usuario respecto de los Contratos o Servicios deberá manejarse en forma confidencial y no podrá divulgarse sin el consentimiento expreso de la parte interesada.
No obstante lo anterior, esta obligación no aplicará a la información que:
a) Haya sido conocida por el Transportista, previo a cualquier revelación relacionada con cualquier Contrato.
b) Sea o pase a ser del dominio público o en cualquier momento a través de un tercero;
c) Le sea proporcionada al Transportista por un tercero, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;
d) Xxxx ser revelada por alguna de las dos partes, de conformidad con requerimientos gubernamentales o judiciales, a los cuales cualquiera de las dos partes esté sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria, y que de no hacerlo se incurra en responsabilidad civil, administrativa o penal. Cualquier divulgación debe estar limitada, a la información específicamente requerida.
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Transportista y el Usuario, podrán resolverse, a elección del Usuario, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Transportista o el fijado por la CRE.
El procedimiento arbitral que proponga el Transportista, así como el órgano competente para conocer de las controversias, se inscribirán en el Registro Público a que se refiere la fracción XVI del Artículo 3 de la Ley de la CRE. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento propuesto es el establecido en el Artículo 9 de la Ley de la CRE, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia CRE.
Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
ANEXO A LISTA DE TARIFAS
Servicio de Transporte en Base Firme 1/ | Cargo |
Cargo por capacidad | $ 129.8367 |
Cargo por Uso | $0.5640 |
Servicio de Transporte en Base Interrumpible | |
Cargo interrumpible | $4.4445 |
Servicio Excedente Autorizado para Base Firme y 1/ para Base Interrumpible | |
Cargo por Cantidades Adicionales Autorizadas | $4.4445 |
1/ Los Usuarios serán los responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado y de otros impuestos generados posteriormente.
ANEXO B FORMATO DE NOMINACIÓN
NOMINACION DE TRANSPORTE
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural De Mexico De:
500 Dallas, Suite 1000 Rep. xx Xxxxxxx
Usuario: : Dirección:
Xxxxxxx, Xxxxx 00000 Programador de gas
ATTN: Gas Scheduling ATTN:
Fax: 000-000-0000 Tel.
KMGNM Contrato No: Fecha de Contrato
Fecha :
1. Primero de Mes
2. Cambio de Nominación
Fax: 24 hr.
Emergencia:
Recibo Preferente | NIP Número | Vol. recibido Dth/Día (seco) | Devoluciónn Dth/Día (seco) | Total Neto Vol. recibidos | |||
Descripción n | Operador/Productor | Comentarios | |||||
PUNTO(S) DE RECEPCION
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Menos combustible %
Total
Entrega Preferente | NIP Numero | Vol. entregado Dth/Día (dry) | Devolución Dth/Día (dry) | Total Neto Vol. entregados | |||
Descripción | Contacto para Confirmacion | Comentarios | |||||
Total |
PUNTO(S) DE ENTREGA
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Firma: Cargo:: Fecha:
FORMATO DE CONTRATO DE SERVICIOS BASE FIRME / BASE INTERRUMPIBLE
No. Contrato
[Para Servicio Firme e Interrumpible]
Xxxxxx Xxxxxx Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V. (Xxxxxx Xxxxxx) Contrato de fecha
1. El Usuario es un
2. CMD Total: Dth por Día.
3. Plazo: a
4. Los CONSUMIDORES FINALES son:
5. Este contrato sobresee y cancela el Contrato de fecha
Los derechos de capacidad de este Contrato fueron liberados de
(solo para servicio firme) Los Cargos por servicios y por reservación comienzan lo que ocurra más tarde entre:
(a) y
(b) El Día en que la Capacidad para prestar el Servicio esté disponible en el Sistema xx Xxxxxx Xxxxxx.
Otros
6. Dirección del Usuario Dirección xx Xxxxxx Xxxxxx
7. Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio xx Xxxxxx Xxxxxx, revisadas periódicamente, regulan el presente Contrato y se integran al mismo. Los Anexos A y B son parte integrante del presente Contrato. Este Contrato es el único Acuerdo entre las Partes y ningún tipo de renuncia o declaración afectará el presente Contrato, con la salvedad de que éste se encuentre por escrito. El Usuario entregará x Xxxxxx Xxxxxx los nombres de los consumidores finales, en el caso de que las autoridades mexicanas lo exijan x Xxxxxx Xxxxxx.
Acordado por:
XXXXXX XXXXXX USUARIO
/Firmas/ /Firmas/
Nombre:
:
Cargo :
Nombre Cargo:
APÉNDICE I
FECHA:
Compañía:
No. Contrato:
Puntos de Recepción:
CMD
Nombre / ubicación Área Estado Pin No. (Dth)
Punto(s) de Recepción:
Punto(s) de Recepción Secundarios:
Presión de Recepción, Presión Atmosférica Asumida:
El Gas Natural que se entregará x Xxxxxx Xxxxxx en el Punto(s) de Recepción deberá
contar con una presión suficiente para ingresar al gasoducto a la presión mantenida periódicamente, pero el Transportista no deberá entregar el Gas Natural a una presión que exceda la Presión de Operación Máxima Permitida para cada Punto de Recepción. La Parte encargada de llevar a cabo la medición de Gas Natural deberá usar o encargarse de que se use la atmósfera asumida correspondiente a la elevación en el mencionado Punto(s) de Recepción.
Tasa:
Con excepción de lo establecido en cualquier contrato(s) escrito celebrado entre las Partes durante la vigencia del presente Contrato, el Transportista deberá pagar la(s) Tarifa(s) máximas aplicables u otros cargos legales, como se especifica en la lista de tarifas.
Gas usado como Combustible:
Se le asignará al Usuario el porcentaje aplicable de Gas usado como combustible (si se necesita), salvo que Xxxxxx Xxxxxx y el Usuario acuerden aplicar un reembolso monetario.
Índice de Penalizaciones:
Xxxxxx Xxxxxx y el Usuario acuerdan que el Índice de penalizaciones en el presente Contrato deberá ser el siguiente: