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MODIFICACIONES DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DE CONTRATO. En materia de modificaciones contractuales se estará a lo dispuesto en los artículos 114, 115, 143 y 144 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. 10.1. PlusValue podrá modificar cualquiera de los términos de este “Contrato” e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión al CLIENTE de la información descriptiva de los cambios relevantes. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. 10.2. El cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el CLIENTE o es exigido por la normativa vigente resultará de aplicación inmediata.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Adicionales y Reducción
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Los contratos deben preservar las condiciones de objeto, plazo y precio pactados; sin embargo, éstos pueden ser modificados en caso se presenten situaciones que justifiquen cambios a los términos contractuales inicialmente pactados. Cuando se trate de variaciones del monto contractual, deberá contarse con el presupuesto y autorización respectivos. Bajo esta modificación, las partes podrán acordar asimismo ampliaciones de plazo. Las modificaciones de contrato se aprobarán según lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. En los contratos bajo el sistema de contratación a “precios unitarios” en los que se deba ejecutar mayores metrados, la aprobación de la variación del monto contractual deberá ser aprobada, como mínimo, por el mismo nivel correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Para ello, el Administrador de Contrato elaborará un Informe que sustente la ejecución de mayores metrados y se indique que cuenta con el presupuesto respectivo.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. PlusValue podrá modificar algunos de los términos de este “Contrato” e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión por escrito al CLIENTE de la información descriptiva de los cambios relevantes, con una antelación de al menos dos meses a su aplicación, pudiendo el CLIENTE en este periodo resolver el presente “Contrato”, sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el CLIENTE o es exigido por la normativa vigente resultará de aplicación inmediata.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Los contratos podrán adicionarse y/o prorrogarse, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y su plazo será prorrogable cuando exista plena justificación. Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, suscripción de modificación al contrato, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en el presente manual de contratación.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. De conformidad con Io previsto en la cláusula 4 del presente pliego, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial o en el proyecto de obra, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego, que no podrá exceder del 10% del importe de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite. No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación. En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de otras modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato. En materia de modificaciones contractuales se estará a lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 143 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos. 29.-CESIÓN Y SUBCONTRATAClÓN DELCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero u objeto de subcontratación de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 107, respectivamente, de la LFCP.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. El adjudicatario deberá aceptar las modificaciones relativas a la contrata, dentro de las limitaciones establecidas por la legislación vigente en materia de contratación.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. El precio del contrato será el resultante de la oferta adjudicataria, entendiéndose éste como “precio cerrado o llave en mano”, no sujeto a modificación por diferencia de mediciones de las unidades de obra previstas ó por necesidad de incorporación de nuevas unidades para la ejecución de las mismas actuaciones proyectadas, puesto que estas deben haber sido debidamente analizadas, comprobadas, revisadas y aportadas por el contratista adjudicatario en su oferta, asumiendo ésta con la firma del contrato la ejecución de las obras a precio cerrado sobre su oferta, e incluyendo todos los conceptos necesarios para su correcta ejecución y puesta al uso tras la recepción de las obras. No obstante lo anterior, para el caso de obras adicionales no previstas en el proyecto, que pudieran surgir durante la ejecución del contrato, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas fruto de la conveniencia de ampliación y mejora de actuaciones por encargo municipal u ordenes de la Dirección Técnica debidamente fundamentadas; y siempre que no se altere el objeto esencial del contrato, que sea preceptiva la ejecución por el mismo contratista por razón de interés económico ó técnico; y siempre que las mismas no superen el 50% del precio inicial del contrato; se podrán introducir modificaciones adicionales que serán de obligada ejecución para el contratista (hasta el 20% del precio inicial de contrato), tanto para el caso de ampliación como de reducción de unidades de obra sin que el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna. Las ampliaciones ó incorporación de unidades no previstas en el proyecto citadas en el párrafo anterior no serán consideradas modificación de contrato hasta el 20% sobre el precio de adjudicación de las obras, siempre que este incremento no modifique el procedimiento de adjudicación aplicable conforme a la Ley 09/2017 de contratos del sector público. Cuando la modificación entrañe necesidad de ampliar unidades de servicio con precios ya determinados en contrato, el contratista deberá respetar los precios unitarios pactados, sin derecho a revisión. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades no previstas o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, se solicitará a la adjudicataria el correspondiente presupuesto adicional, debidamente desglosado por unidades de servicio especificando, en su caso, con indicación de si incide o no en el plazo de ejecución pactado contractua...
MODIFICACIONES DE CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente mediante memoria explicativa, tramitándose el oportuno expediente administrativo al efecto, de producirse ampliaciones del servicio que no fueran perfectamente determinables a través de la adjudicación. Todo ello, según el art. 282 y el título V del libro I del RDL 3/2011 de 14 de noviembre. Este contrato se podrá modificar por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente, sin alterar por ello las condiciones esenciales del contrato. La modificación contractual tiene que poder integrarse en el contrato inicial mediante su corrección. No podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente, ni dirigido a ampliar el objeto del contrato a fin de satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato que merezcan la contratación de forma separada. A tal fin y cumpliendo los límites generales anteriores, el contrato no podrá modificarse incrementando en más de un 10% el valor estimado primitivo del contrato. Así mismo podrá modificarse cuando se justifique la inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades a cubrir con el contrato debido a errores u omisiones en las especificaciones técnicas reflejadas inicialmente. La modificación exigirá propuesta técnica motivada, audiencia del contratista por plazo no inferior a 3 días, certificado de existencia de crédito y acuerdo del órgano de contratación.