MODIFICACIONES DE CONTRATO. En materia de modificaciones contractuales se estará a lo dispuesto en los artículos 114, 115, 143 y 144 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. 10.1. PlusValue podrá modificar cualquiera de los términos de este “Contrato” e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión al CLIENTE de la información descriptiva de los cambios relevantes. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Artículo 72 - Adicionales y Reducción
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Los contratos deben preservar las condiciones de objeto, plazo y precio pactados; sin embargo, éstos pueden ser modificados en caso se presenten situaciones que justifiquen cambios a los términos contractuales inicialmente pactados. Cuando se trate de variaciones del monto contractual, deberá contarse con el presupuesto y autorización respectivos. Bajo esta modificación, las partes podrán acordar asimismo ampliaciones de plazo. Las modificaciones de contrato se aprobarán según lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. En los contratos bajo el sistema de contratación a “precios unitarios” en los que se deba ejecutar mayores metrados, la aprobación de la variación del monto contractual deberá ser aprobada, como mínimo, por el mismo nivel correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro de Niveles de Aprobación de Contrataciones vigente. Para ello, el Administrador de Contrato elaborará un Informe que sustente la ejecución de mayores metrados y se indique que cuenta con el presupuesto respectivo.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. PlusValue podrá modificar algunos de los términos de este “Contrato” e incluso incorporar unos nuevos, mediante la remisión por escrito al CLIENTE de la información descriptiva de los cambios relevantes, con una antelación de al menos dos meses a su aplicación, pudiendo el CLIENTE en este periodo resolver el presente “Contrato”, sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Si la modificación supone un beneficio para el CLIENTE o es exigido por la normativa vigente resultará de aplicación inmediata.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Los contratos podrán adicionarse y/o prorrogarse, mediante modificaciones que constarán por escrito. Los contratos podrán adicionarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial y su plazo será prorrogable cuando exista plena justificación. Así mismo para la adición de contratos se requerirá disponibilidad presupuestal, suscripción de modificación al contrato, ampliación de pólizas y demás requisitos establecidos en el presente manual de contratación.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. De conformidad con Io previsto en la cláusula 4 del presente pliego, cuando se produzca un aumento en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato inicial o en el proyecto de obra, siempre que el incremento del gasto no sea superior al porcentaje señalado en el pliego, que no podrá exceder del 10% del importe de adjudicación del contrato, se incluirán en las certificaciones o pagos parciales y en la certificación final del contrato sin más trámite. No obstante, si producido el aumento de unidades ejecutadas, se hiciese necesario tramitar una modificación, se deberán incluir estas variaciones en el expediente de modificación. En todo caso, el importe de las variaciones del número de unidades sumado al de otras modificaciones del contrato no podrá exceder del límite del porcentaje señalado en el pliego, porcentaje que en ningún caso podrá exceder del 50% del importe de adjudicación del contrato. En materia de modificaciones contractuales se estará a lo dispuesto en los artículos 114, 115 y 143 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos. 29.-CESIÓN Y SUBCONTRATAClÓN DELCONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero u objeto de subcontratación de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 107, respectivamente, de la LFCP.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. ARTICULO 42º Los aumentos o disminuciones de Obras se cotizarán a los precios unitarios del presupuesto adjudicado.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. Cualquier modificación a los TCPS formará parte integral del Contrato, tal como se establece en el numeral 2 de los presentes TCPS. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Contrato podrá ser modificado únicamente mediante acuerdo suscrito por las partes.
MODIFICACIONES DE CONTRATO. EL AYUNTAMIENTO", podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinte por ciento del monto o del plazo pactado, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, cumpliendo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco.