ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de la cobertura: 1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado. 2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio. 3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona. 4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas. 5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos. 6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos. 7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación: a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado. b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
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Samples: Seguro De Hogar
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta Honorarios médicos y gastos generados por la atención de la urgencia médica real. • En caso de que se requiera órtesis, pró- tesis y/o endoprótesis, éstas se cubrirán siempre y cuando estén contratadas de acuerdo con las condiciones de la cober- tura de órtesis, prótesis y/o endopróte- sis correspondiente; en caso contrario el costo queda a cargo del asegurado. • La urgencia médica real y los efectos de esta cobertura ampara se terminan cuando se estabiliza y se controla la condición pato- lógica del asegurado al expedirse el alta del servicio de urgencia por el médico tratante, o bien, al contar con una alta vo- luntaria por parte del Asegurado. • En caso de que la urgencia médica real derive en una hospitalización se aplica- rán las condiciones de la cobertura de Hospitalización. • Cualquier consulta y/o tratamiento poste- rior al expedirse el alta del servicio de ur- gencia, deberá ser atendido por médicos de la Red de Prestadores de Servicios. • Si se presenta una urgencia médica real relacionada con el embarazo, de confor- midad con las definiciones del presente contrato y/o recién nacido asegurado en la póliza, se aplicará el copago de la co- bertura de urgencias. En caso de que el diagnóstico no corresponda a las compli- caciones del embarazo enunciadas en la cobertura correspondiente, se aplicará la cobertura de Parto, Cesárea y Atención al Recién Nacido Sano. • En todos los daños casos en que sufran la atención por este concepto se brinde con algún pres- tador fuera de la Red de Prestadores de Servicios, el pago de los bienes aseguradosgastos erogados por esta cobertura quedará a cargo del Asegurado. Previa valoración por parte de la Compañía del informe médico que compruebe la urgencia médica real, hasta le será reembolsado el monto procede con un tope máximo de los montos límites por servicio de la suma asegurada indicada cobertura de urgencia médica real especificados en las Condiciones Particularesla carátula de la póliza, a consecuencia de; y siempre descontando el copago de la cobertura de que se trate, de acuerdo con lo establecido en la cobertura Aten- ción fuera de red. En caso de que no se encuentren expresamente excluidos trate de una urgencia médica real, el copago será el correspon- diente a cada uno de los rubros de la cobertura:
1factura; ya sea consulta, medicamentos o auxiliares de diagnóstico; aún y cuando la atención se realice en el área de urgencias de un hospi- tal. INCENDIOAmbulancia Terrestre (Con o Sin Unidad de Terapia Intensiva) Se cubre el traslado terrestre (por urgencia médica real o programado) del Asegurado del domicilio o ubicación del Asegurado ha- cia el hospital, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓNcentro de diagnóstico o trata- miento y viceversa, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena hasta una distancia de 100km a la voluntad del redonda. Este servicio deberá ser coordinado y autorizado por la Compañía. La unidad de terapia intensiva será enviada por el médico especialista en urgencias al serle reportados los síntomas presentados por el Asegurado.
2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No Al recibir la atención se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes deberá cubrir el co- pago indicado en la zona.
4carátula de la póliza. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado Para esta cobertura no opera límite en el edificio por las aberturas producidas en el techo número de eventos, siempre y cuando se deriven de alguna enfermedad o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornadoaccidente cubierto.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
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ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cobertura ampara los daños La Aseguradora cubre las prestaciones que sufran los bienes asegurados, hasta se indican a continuación:
A. Gestiones para la suma asegurada indicada Defensa en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos Multas de la cobertura:Tráfico
1. INCENDIOLa Aseguradora facilitará al asegurado:
a) Información, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓNpor SMS o correo electrónico, cualquiera sea sobre las sanciones de tráfico que constan en los boletines oficiales de la causa Administración publicados en internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado mantenga ac- tualizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el correo electró- nico de contacto.
b) Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en tanto resulte ajena materia de trá- fico en defensa de sus intereses.
c) Preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos admi- nistrativos contra las sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para Gestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado conducir por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la voluntad Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
d) Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción de la moto asegurada por su territorio, por alguna de las infracciones de tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del Aseguradocinturón de seguridad; no de- tención ante un semáforo en rojo o señal de «stop»; circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de drogas en el organismo; no utilización xxx xxxxx de protección; o utilización del teléfono móvil o similar durante la conducción, la Aseguradora garantiza las prestaciones siguientes: - Tramitación de la identificación del conductor si el titular de la moto es una persona jurídica o no era el conductor de la moto en el momento de la comi- sión de la infracción. - Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de pago. Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente citadas, la pre- sentación de recurso en los supuestos de pérdida de la documentación de la moto, robo de la moto o de sus placas o transferencia de esta.
2. HUMO producido Se considera asegurado a estos efectos al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de forma súbita la póliza, así como al propietario y accidental, incluso al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. Se extien- de esta prestación al titular de la moto asegurada cuando provenga del exterior del edificiopor tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXXEl asegurado deberá solicitar por teléfono la prestación, enviar por correo electrónico o telefax la documentación requerida por la Asegura- xxxx y facilitar los datos e información complementaria que le sea solici- tada, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la infracción o notificación de cualquier escrito remitido por los órganos competentes. No Con el envío por correo electrónico o fax de la notificación por parte del asegurado, salvo manifestación expresa en contrario del mismo, se consideran daños entenderá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por rayo su cuenta de los producidos por inducción escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere más oportunos a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zonasu defensa ante el Orga- nismo competente.
4B. Orientación al Asegurado
1. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreosLa Aseguradora facilitara al asegurado un servicio personalizado para recibir orientación e información genérica por infracciones al Reglamento General de Cir- culación y a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, frente a las denuncias y sanciones de multa o por elementos u objetos desprendidos que supongan pérdida de ellospuntos, así como de declaración de perdida de vigencia de la autorización para conducir, con ocasión de la conducción de la moto asegurada por territorio español, impuestas por las ondas sónicas Jefaturas Provinciales de Tráfico u Órganos Delegados, por Organismos de Trafico de las Comunidades Autónomas y turbulencias producidas Ayuntamientos, así como por aquellasdelitos relacionados con dicha moto.
52. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRESAsimismo se extiende esta prestación a materias de consumo y otras materias legales relacionadas con la moto asegurada, su posesión o conducción, distintas de mercaderías las reclamaciones por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterioraccidente de circulación, así como por trámites adminis- trativos relativos a la moto asegurada, tales como procedimientos y documentación necesaria ante las Jefaturas Provinciales de Tráfico, información sobre ITV y en ma- teria de impuestos y tasas relacionados con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldosel automóvil.
63. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará Se considera asegurado a los daños materiales efectos de esta asistencia al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al propietario y directos causados a las cosas objeto al tomador del seguro a consecuencia si se trata de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechosfísicas distintas del conductor.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia de la rotura de estos por la fuerza del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
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Samples: Póliza De Seguro De Motos
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta Se garantiza el pago al asegurado de la indemnización establecida en las Condi- ciones Particulares de la póliza, por la realización de los cursos de sensibilización y reeducación vial, según lo estipulado en los artículos siguientes Subsidio por Privación del Permiso de Conducir Se considera asegurado a los efectos de esta cobertura ampara los daños que sufran los bienes asegurados, hasta la suma asegurada indicada al conductor declarado como habitual en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos Particulares de la cobertura:
1póliza y al tomador del seguro si se trata de una persona física distinta. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa y en tanto resulte ajena El asegurado deberá facilitar a la voluntad Aseguradora la resolución administrativa firme de pérdida de vigencia del Asegurado.
2. HUMO producido mismo por pérdida de forma súbita y accidentalpuntos, incluso cuando provenga la sentencia firme de priva- ción del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción derecho a través de líneas de electricidad conducir un vehículo a motor o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellosciclomotor, así como el contrato para la realización del curso de sensibilización y reeducación vial o la certificación de su superación con aprovechamiento. La Aseguradora podrá requerir cualquier documentación justificativa complementa- ria, así como relativa a las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o sanciones que hayan supuesto la detracción de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGApuntos. El Asegurador indemnizará asegurado deberá facilitar a la Aseguradora la información necesaria sobre las actuaciones judiciales o administrativas que puedan dar lugar a la privación de su permiso de conducir, dentro de los daños materiales y directos causados 7 días siguientes a las cosas objeto del seguro a consecuencia la fecha en que conozca su existencia. No podrá el conductor conformarse con la propuesta de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia sanción sin pre- vio conocimiento de la rotura Aseguradora, para permitir a ésta expresar su parecer sobre la oportunidad y viabilidad de estos por su impugnación. La Aseguradora, una vez recibida la fuerza citada documentación, pagará al asegurado la indemnización diaria establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, me- diante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorros en que el asegurado haya domiciliado el pago del huracánrecibo de prima o, ciclónen su defecto, vendaval o tornadoen la que designe el asegurado.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cobertura ampara los daños La Aseguradora cubre las prestaciones que sufran los bienes asegurados, hasta se indican a continuación:
A. Gestiones para la suma asegurada indicada Defensa en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos Multas de la cobertura:Trafico.
1. INCENDIOLa Aseguradora facilitará al asegurado:
a) Información, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓNpor SMS o correo electrónico, cualquiera sea sobre las sanciones de tráfico que constan en los boletines oficiales de la causa Administración publicados en internet. Para poder prestar este servicio es necesario que el asegurado mantenga actua- lizados, el número del DNI, el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto.
b) Orientación sobre la gestión y tramitación de las sanciones en tanto resulte ajena defensa de sus intereses.
c) Preparación y redacción de los escritos de alegaciones y de los recursos admi- nistrativos contra las sanciones de multa o que supongan pérdida de puntos, así como de declaración de la perdida de vigencia de la autorización para conducir por perdida de la totalidad de los puntos asignados, impuestas con ocasión de la conducción del vehículo asegurado por territorio español, por infracciones al Reglamento General de Circulación y a la voluntad Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como de los recursos contra los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio que, en ejecución de las mismas, dicten los Organismos de la Administración.
d) Además, en el caso de las denuncias formuladas en algún Estado miembro de la Unión Europea, impuestas al asegurado con ocasión de la conducción del AseguradoGestiones para la Defensa en Multas y Orientación al Asegurado vehículo asegurado por su territorio, por alguna de las infracciones de tráfico de las que son objeto de intercambio transfronterizo de información entre Estados miembros, tales como, exceso de velocidad; conducción con tasas de alcohol superiores a las establecidas; no utilización del cinturón de seguridad; no de- tención ante un semáforo en rojo o señal de “stop”; circulación por un carril prohibido o reservado; conducción con presencia de drogas en el organismo; no utilización xxx xxxxx de protección; o utilización del teléfono móvil o similar durante la conducción, La Aseguradora garantiza las prestaciones siguientes: – Tramitación de la identificación del conductor si el titular del vehículo es una persona jurídica o no era el conductor del vehículo en el momento de la comisión de la infracción. – Asesoramiento sobre el pago de la sanción, plazos y medios de pago. Igualmente se garantiza para las infracciones anteriormente citadas, la pre- sentación de recurso en los supuestos de pérdida de la documentación del vehículo, robo del vehículo o de sus placas o transferencia de este.
2. HUMO producido Se considera asegurado a estos efectos al conductor declarado como habitual u ocasional en las Condiciones Particulares de forma súbita la póliza, así como al propietario y accidental, incluso al tomador del seguro si se trata de personas físicas distintas del conductor. Se extien- de esta prestación al titular del vehículo asegurado cuando provenga del exterior del edificiopor tal condición resulte responsable administrativo de conformidad con la normativa arriba indicada.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños El asegurado deberá solicitar por rayo teléfono la prestación, enviar por- correo electrónico la documentación requerida por la Aseguradora y facilitar los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreosdatos e información complementaria que le sea solicitada, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio y/o explosión, causado directamente por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLES. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado en el edificio por las aberturas producidas en el techo o paredes exteriores como consecuencia plazo de CINCO DÍAS a contar desde la fecha de comisión de la rotura infracción o notificación de estos cualquier escrito remitido por los órganos competentes. Con el envío por correo electrónico de la fuerza notificación por parte del huracánase- gurado, ciclónsalvo manifestación expresa en contrario del mismo, vendaval o tornadose enten- derá que autoriza a la Aseguradora para la presentación en su nombre y por su cuenta de los escritos de alegaciones y recursos en los términos que ésta considere más oportunos a su defensa ante el Organismo com- petente.
b) el Asegurado se obliga a tomar todas las providencias razonables para prevenir el daño o la pérdida o para evitar su extensión a los objetos asegurados.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóviles
ALCANCE DE LA COBERTURA. Esta cobertura ampara ● RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (RCSO): Se garantizará hasta los daños que sufran límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los bienes aseguradosconductores de los vehículos reseñados en el anexo, hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, a consecuencia de; y siempre que no se encuentren expresamente excluidos de hechos de la cobertura:
1. INCENDIO, EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN, cualquiera sea la causa circulación en los cuales intervengan estos vehículos y en tanto resulte ajena a la voluntad del Asegurado.
2. HUMO producido de forma súbita y accidental, incluso cuando provenga del exterior del edificio.
3. IMPACTO DIRECTO XX XXXX. No se consideran daños por rayo los producidos por inducción a través de líneas de electricidad o telecomunicaciones existentes en la zona.
4. CAÍDA DE AERONAVES u otros artefactos aéreos, o por elementos u objetos desprendidos de ellos, así como las ondas sónicas y turbulencias producidas por aquellas.
5. IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, o de mercaderías por ellos transportadas e IMPACTO DE OBJETOS procedentes del exterior, con excepción de daños en cristales, vidrios, espejos, rótulos, carteles y toldos.
6. INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN POR TUMULTOS POPULARES O HUELGA. El Asegurador indemnizará los daños materiales y directos causados a las cosas objeto del seguro a consecuencia de incendio cuales resulten dañados persona y/o explosión, causado directamente bienes. ● Se cubrirá la RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (RCSV): Se garantizará el pago de las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por tumulto o alboroto popular o movimiento popular o movimiento huelguístico las disposiciones legales que revista caracteres de éstos; por personas que tomen parte en tumultos o alborotos populares; por personas que tomen parte en disturbios obreros, o por cualquier autoridad legalmente constituida que accione para reprimir o defenderse de cualesquiera de estos hechos.
7. HURACANES, TORNADOS O CAÍDA DE ÁRBOLESregulen dicha cobertura. El capital asegurado de esta garantía será de 50.000.000€. ● Seguros de DEFENSA JURÍDICA, CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS: - Defensa jurídica: El Asegurador indemnizará al Asegurado se obliga, dentro de los daños causados directamente por huracanes, ciclones, vendavales o tornados, de acuerdo a las condiciones estipuladas a continuación:
a) el Asegurador solo responderá por las pérdidas o daños causados por lluvias, tierra o arena cuando hayan penetrado límites establecidos en la ley y en el edificio por las aberturas producidas contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en el techo o paredes exteriores que pudiera incurrir la EMT como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y, extrajudicial derivados de la rotura cobertura del seguro, además de estos la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la fuerza circulación del huracán, ciclón, vendaval o tornado.
b) el Asegurado vehículo según lo reseñado en las condiciones de la póliza. - Constitución de fianzas: El Asegurador se obliga a tomar todas constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las providencias razonables fianzas para prevenir garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la autoridad judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza. - Reclamación de daños: El Asegurador se obliga al abono de los gastos consecuencia de reclamar en nombre del asegurado, sus familiares o Conductor autorizado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios causados por el daño o tercero con motivo de la pérdida o para evitar su extensión a los objetos aseguradoscirculación del vehículo asegurado.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación De Seguros