ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Son aquellas determinadas en las condiciones particulares que la Compañía Aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor de la Póliza, de acuerdo a lo instruido por el Asegurado para efectos de la distribución de las primas pagadas.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Son aquellas que la aseguradora tomará en consideración para determi- nar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas pagadas.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Allianz ofrecerá una gama de alternativas para la inversión del Fondo Individual en Adminis- tración. Para tal efecto proporcionará una descripción de las Alternativas de Inversión vigentes. El Asegurado definirá en la Solicitud del Seguro la asignación de sus Aportaciones Comprometi- das entre las Alternativas de Inversión. Una vez transcurrido el Plazo Inicial, el Asegurado podrá modificar las instrucciones para la asignación de futuras Aportaciones, dando aviso por escrito a Allianz. Salvo instrucción por escrito en contrario, las Aportaciones Adicionales que el Asegurado realice, se asignarán según las Alternativas de Inversión definidas para el Esquema de Aportaciones Comprometidas. En virtud de que las Aportaciones serán invertidas en la(s) Alternativa(s) de Inversión seleccionada(s) por el Asegurado, el mismo reconoce expresamente que el valor de las Alter- nativas de Inversión está sujeto a fluctuaciones derivadas del comportamiento de los mercados financieros, y que dichas Alternativas no otorgan garantía de rendimientos. Asimismo libera a Allianz, Allianz Fiduciaria, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño en el manejo de las Alternativas de Inversión, siempre y cuando se actúe de acuerdo a los parámetros establecidos en las mismas. El valor de cada Alternativa de Inversión estará expresado en unidades, tal que el número total de unidades multiplicado por el precio de dicha unidad, refleje el valor total de la Alternativa de Inversión correspondiente. Allianz tendrá a su cargo la instrumentación y operación de las diferentes Alternativas de Inversión en las que los Asegurados podrán invertir los recursos que integren su Fondo Individual en Admin- istración. Para tales efectos tendrá las siguientes facultades y/o obligaciones: (a) Diseñar y poner a disposición de los Asegurados las diferentes Alternativas de Inversión; (b) En caso de considerarlo conveniente o necesario, modificar, agregar o eliminar alguna(s) de las Alternativa(s) de Inversión. En caso de que la modificación afecte al Fondo Individual en Administración de algunos de los Asegurados, deberá de informar a los mismos de las modificaciones y los Asegurados que no hubiesen estado de acuerdo con las modificaciones propuestas podrán hacer un Traspaso, o bien un Retiro Total del monto invertido en esa Alternativa de Inversión, sujetán-...
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Corresponde a los indicadores financieros o instrumentos financieros que la compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al valor de la póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas netas pagadas. Estas alternativas de inversión corresponderán a rentabilidades supeditadas a: a) una cuota de fondo mutuo, b) una cuota de fondo de inversión, c) una tasa de interés xx xxxxxxx, d) un índice de instrumento financiero xx xxxxxxx, e) una tasa de interés fija garantizada, f) una combinación de las anteriores El contratante podrá elegir entre una o varias de estas alternativas de inversión de entre las que ofrece la compañía aseguradora. Las alternativas seleccionadas por el contratante quedarán consignadas en las condiciones particulares de la póliza. Del mismo modo, el contratante podrá efectuar traslados entre aquellas alternativas de inversión que estén disponibles.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora tiene total autonomía para, en cualquier momento, estructurar, crear, diseñar, definir, modificar, fusionar, y/o suprimir las Alternativas de Inversión que considere apropiadas para ajustarse a las condiciones xx xxxxxxx, satisfacer las necesidades de los Partícipes y/o Patrocinadores o para el mejor funcionamiento del Fondo. Las decisiones que la Sociedad Administradora tome en relación con las Alternativas de Inversión serán informadas de manera oportuna en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La Sociedad Administradora tiene plena autonomía para definir las Alternativas de Inversión que estarán disponibles para cada uno de los Planes de Pensiones. Igualmente, podrá crear Alternativas de Inversión que únicamente estarán disponibles para los Partícipes y Patrocinadores de un determinado Plan Institucional Empresarial. La disponibilidad de las Alternativas de Inversión puede consultarse en los Folletos Descriptivos y en el Manual de Servicio. Los Partícipes y Patrocinadores, éstos últimos con respecto de los Aportes Condicionados, podrán seleccionar libremente dentro de las Alternativas de Inversión disponibles y autorizadas para los Planes de Pensiones a que pertenecen, aquellas en las cuales quieren participar, siempre que cumplan con los términos y condiciones definidos para ellas en los respectivos Folletos Descriptivos. En el Fondo se ofrecen las siguientes Alternativas de Inversión: (a) Alternativas de Inversión Convencionales Para el inicio de operaciones del Fondo se gestionarán las siguientes Alternativas de Inversión Convencionales:

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  • Ofertas Alternativas 13.1 A menos que se indique lo contrario en los DDL, no se considerarán ofertas alternativas.

  • Ofertas alternativas de los Oferentes 18.1 No se considerarán Ofertas alternativas a menos que específicamente se estipule en los DDL. Si se permiten, las Subcláusulas 18.1 y 18.2 de las IAO regirán y en los DDL se especificará cuál de las siguientes opciones se permitirá: (a) Opción Uno: Un Oferente podrá presentar Ofertas alternativas conjuntamente con su Oferta básica. El Contratante considerará solamente las Ofertas alternativas presentadas por el Oferente cuya Oferta básica haya sido determinada como la Oferta evaluada de menor precio.

  • PROPUESTAS ALTERNATIVAS ETB no acepta propuestas que impliquen alternativas jurídicas, técnicas, económicas o financieras a las establecidas en los presentes términos de referencia. La propuesta alternativa adicional a la propuesta básica no será objeto de consideración por ETB.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • VARIANTES O ALTERNATIVAS No se admiten.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Instrucciones a los Oferentes Índice de Cláusulas

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas