ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Corresponde a los indicadores financieros o instrumentos financieros que la compañía aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al valor de la póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas netas pagadas. Estas alternativas de inversión corresponderán a rentabilidades supeditadas a:
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Son aquellas determinadas en las condiciones particulares que la Compañía Aseguradora tomará en consideración para determinar la rentabilidad que aplicará al Valor de la Póliza, de acuerdo a lo instruido por el Asegurado para efectos de la distribución de las primas pagadas.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Son aquellas que la aseguradora tomará en consideración para determi- nar la rentabilidad que aplicará al Valor Póliza, de acuerdo a lo instruido por el contratante para efectos de la distribución de las primas pagadas.
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. La Sociedad Administradora tiene total autonomía para, en cualquier momento, estructurar, crear, diseñar, definir, modificar, fusionar, y/o suprimir las Alternativas de Inversión que considere apropiadas para ajustarse a las condiciones xx xxxxxxx, satisfacer las necesidades de los Partícipes y/o Patrocinadores o para el mejor funcionamiento del Fondo. Las decisiones que la Sociedad Administradora tome en relación con las Alternativas de Inversión serán informadas de manera oportuna en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La Sociedad Administradora tiene plena autonomía para definir las Alternativas de Inversión que estarán disponibles para cada uno de los Planes de Pensiones. Igualmente, podrá crear Alternativas de Inversión que únicamente estarán disponibles para los Partícipes y Patrocinadores de un determinado Plan Institucional Empresarial. La disponibilidad de las Alternativas de Inversión puede consultarse en los Folletos Descriptivos y en el Manual de Servicio. Los Partícipes y Patrocinadores, éstos últimos con respecto de los Aportes Condicionados, podrán seleccionar libremente dentro de las Alternativas de Inversión disponibles y autorizadas para los Planes de Pensiones a que pertenecen, aquellas en las cuales quieren participar, siempre que cumplan con los términos y condiciones definidos para ellas en los respectivos Folletos Descriptivos. En el Fondo se ofrecen las siguientes Alternativas de Inversión:
ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN. Allianz ofrecerá una gama de alternativas para la inversión del Fondo Individual en Adminis- tración. Para tal efecto proporcionará una descripción de las Alternativas de Inversión vigentes. El Asegurado definirá en la Solicitud del Seguro la asignación de sus Aportaciones Comprometi- das entre las Alternativas de Inversión. Una vez transcurrido el Plazo Inicial, el Asegurado podrá modificar las instrucciones para la asignación de futuras Aportaciones, dando aviso por escrito a Allianz. Salvo instrucción por escrito en contrario, las Aportaciones Adicionales que el Asegurado realice, se asignarán según las Alternativas de Inversión definidas para el Esquema de Aportaciones Comprometidas. En virtud de que las Aportaciones serán invertidas en la(s) Alternativa(s) de Inversión seleccionada(s) por el Asegurado, el mismo reconoce expresamente que el valor de las Alter- nativas de Inversión está sujeto a fluctuaciones derivadas del comportamiento de los mercados financieros, y que dichas Alternativas no otorgan garantía de rendimientos. Asimismo libera a Allianz, Allianz Fiduciaria, sus administradores, funcionarios, promotores y dependientes, de cualquier responsabilidad por pérdidas sufridas por cualquier tipo de inversión, así como de cualquier acto derivado del desempeño en el manejo de las Alternativas de Inversión, siempre y cuando se actúe de acuerdo a los parámetros establecidos en las mismas. El valor de cada Alternativa de Inversión estará expresado en unidades, tal que el número total de unidades multiplicado por el precio de dicha unidad, refleje el valor total de la Alternativa de Inversión correspondiente. Allianz tendrá a su cargo la instrumentación y operación de las diferentes Alternativas de Inversión en las que los Asegurados podrán invertir los recursos que integren su Fondo Individual en Admin- istración. Para tales efectos tendrá las siguientes facultades y/o obligaciones:

Related to ALTERNATIVAS DE INVERSIÓN

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.