Anticipos de Pagos Cláusulas de Ejemplo

Anticipos de Pagos. (a)Si las Partes hubieran acordado efectuar anticipos de pagos, el Contratista emitirá, previo a la emisión del pago del anticipo por parte del Contratante, una garantía bancaria o seguro de caución, emitido por un banco o compañía aseguradora de primera línea aceptable para el Contratante, con domicilio de pago en el domicilio del Contratante, por un monto igual al monto del anticipo, incluyendo la correspondiente alícuota del IVA y en la misma moneda del Pedido. La fecha de vencimiento de la garantía otorgada de conformidad con esta cláusula no será antes de vencidos los treinta (30) días del Plazo de Ejecución. Se deja establecido que el Contratante no acepta cooperativas de seguro como garantes.
Anticipos de Pagos. Si las partes hubieran acordado efectuar anticipos de pagos, el Vendedor deberá emitir, previo a la emisión del pago del anticipo por parte del Comprador, una garantía en la siguiente forma: (a) Para empresas radicadas en Argentina, la garantía podrá ser una garantía bancaria o un seguro de caución, emitido por un banco o compañía aseguradora -No aceptándose Cooperativas de Seguro- de primera línea, aceptable para el Comprador, con domicilio de pago en el domicilio del Comprador; por un monto igual al monto del anticipo incluyendo la correspondiente alícuota del IVA y en la misma moneda que la del Pedido. La fecha de vencimiento de la garantía otorgada de conformidad con esta cláusula no será antes de transcurridos los treinta (30) días de la Fecha de Entrega del Bien en el Depósito del Comprador. (b) Para empresas radicadas en el exterior, la garantía deberá ser una Stand By Letter of Credit, de acuerdo a modelo Adjunto en el Anexo II, por un monto igual al monto del anticipo y en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. La fecha de vencimiento de la garantía otorgada de conformidad con esta cláusula no será antes de transcurridos los noventa (90) días de la Fecha de Entrega del Bien en el Depósito del Comprador.

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  • Derechos de propiedad 62.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos, las Obras provisionales y las Obras se considerarán de propiedad del Contratante.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • ANTICIPOS Con antelación a la fecha pactada para el comienzo de los trabajos y a principios de cada ejercicio fiscal, la API entregará a el CONTRATISTA, en el domicilio de la API ubicado en avenida Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, Manzanillo, Colima; Código Postal 28250, un anticipo a cuenta del monto total de la proposición de que se trate, siempre y cuando el contratista entregue el programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, la garantía prevista en el inciso “a” de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato y el comprobante que reúna los requisitos fiscales. La API podrá requerir al contratista la información conforme a la cual se acredite el cumplimiento del citado programa; tal requerimiento podrá realizarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dicho anticipo será por el % del valor de la asignación presupuestal para el ejercicio descrito en la cláusula DÉCIMA PRIMERA del presente contrato, es decir, el anticipo que se otorgará será por la cantidad de $ ( PESOS /100 MONEDA NACIONAL) más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, para que el CONTRATISTA realice en el sitio LOS TRABAJOS de la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de LOS TRABAJOS; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Fuera de lo mencionado anteriormente, no se otorgarán anticipos para la ejecución de LOS TRABAJOS. Este anticipo se aplicara en los términos indicados por el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los artículos 138 y 139 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • Pago de anticipo y Garantía 36.1 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, de acuerdo a lo estipulado en las CGC y supeditado al monto máximo establecido en los DDL. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía. En la Sección X “Formularios de Garantía” se proporciona un formulario de Garantía Bancaria para Pago de Anticipo.

  • Pagos anticipados (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en LIBOR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a Tasa de Interés Basada en LIBOR en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una notificación escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.09 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese tramos con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del tramo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.

  • Modalidades de pago Todos los pagos deberán realizarse en Pesos Colombianos y se deberán efectuar mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. Pagos por anticipado: Para este efecto el COMPRADOR deberá hacer el depósito previo en las cuentas que el VENDEDOR disponga para este fin, por un valor suficiente para cubrir el valor de la cantidad a comprar de GLP. Las consignaciones efectuadas serán verificadas por la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de ECOPETROL el día hábil siguiente a la realización de las mismas, de acuerdo con el reporte diario de bancos; sujeto a lo anterior, se podrá emitir una autorización para la entrega del Producto. El nuevo saldo del cliente debe quedar actualizado en SAP. Una vez el COMPRADOR cuente con el saldo suficiente a su favor, podrá solicitar el pedido correspondiente al Contact Center - Línea Clientes por la cantidad de Producto a retirar. El Contact Center estará a cargo de realizar las verificaciones requeridas en SAP y de confirmar el volumen de Producto que debe entregarse al COMPRADOR.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • Derechos de terceros El contratista garantizará que los resultados del trabajo no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos conforme al apartado 1.9.3. El contratista mantendrá indemne a la GIZ frente a toda reclamación de terceros en relación con la cesión o el ejercicio de los derechos de explotación descritos en el apartado 3.1, y le reembolsará los costos derivados de la defensa legal de dichos derechos.